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Document 51998IE1164

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Asociación económica transatlántica»

DO C 407 de 28.12.1998, p. 263 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IE1164

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Asociación económica transatlántica»

Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998 p. 0263


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Asociación económica transatlántica»

(98/C 407/45)

El 26 de marzo de 1998, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la «Asociación económica transatlántica».

La Sección de Relaciones Exteriores, Política Comercial y Desarrollo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, constituyó un grupo de estudio y nombró ponente a la Sra. Davison.

En su 357° Pleno (sesión del 10 de septiembre de 1998) el Comité Económico y Social decidió cambiar el título del Dictamen por el de «Asociación económica transatlántica» y nombró ponente general a la Sra. Davison. El Comité aprobó el presente Dictamen por 55 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

1. Antecedentes y orígenes

1.1. Las propuestas actuales son las últimas de una serie de iniciativas. En 1990, los Estados Unidos y la UE consideraron la posibilidad de un nuevo tratado que sentara las bases para el mantenimiento de buenas relaciones transatlánticas tras el final de la «guerra fría». En aquel momento, se prefirió un enfoque más pragmático, que se plasmó en la Declaración Transatlántica (TAD) de noviembre de 1990. La TAD codificaba esencialmente los acuerdos de cooperación existentes entre los Estados Unidos y la Unión Europea, como las cumbres semestrales UE-Estados Unidos, e invitaba a la cooperación en los sectores económico, comercial y político. En 1994, el temor a que los Estados Unidos adoptaran una actitud más aislacionista incitó a algunos dirigentes políticos europeos a proponer intensificar las relaciones comerciales con la creación de una Zona Transatlántica de Libre Comercio -Transatlantic Free Trade Area, TAFTA-. Los sindicatos estadounidenses AFL-CIO pidieron también la creación de la TAFTA como alternativa al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El escaso interés manifestado por los Estados Unidos y la preocupación ante la posibilidad de que un acuerdo formal menoscabara la credibilidad de la nueva OMC hicieron que se adoptara de nuevo un enfoque informal más pragmático, que se plasmó en la Nueva Agenda Transatlántica junto con el Plan de acción conjunto UE-Estados Unidos adoptado en Madrid en diciembre de 1995, que abarca las relaciones tanto políticas como comerciales. Al mismo tiempo se inició el diálogo transatlántico de los medios financieros (Transatlantic Business Dialogue, TABD) con el fin de garantizar la participación de éstos en el diálogo transatlántico.

1.2. A partir de 1995, se han producido algunos avances en la cooperación bilateral sobre comercio. Se firmó un Acuerdo de reconocimiento mutuo UE-Estados Unidos (Mutual Recognition Agreement - MRA) que cubre un número limitado de sectores, con un énfasis particular en el TABD, y se ha reforzado la cooperación en otros ámbitos, como la política científica y de empleo. Asimismo, se ha firmado un útil acuerdo para tratar los problemas de competencia en ambos mercados. Los esfuerzos conjuntos de la UE y los Estados Unidos han permitido también concluir con éxito algunas negociaciones multilaterales, como en el caso del acuerdo sobre tecnologías de la información (Information Technology Agreement - ITA) y acuerdos sectoriales en los servicios financieros y de telecomunicaciones básicos en el marco del GATS. Hay que lamentar, no obstante, que se hayan producido graves tensiones bilaterales en el ámbito comercial, a causa, por ejemplo, de las leyes Helms-Burton y D'Amato, y en relación con cuestiones de seguridad alimentaria.

1.3. En marzo de 1998, la Comisión Europea presentó propuestas dirigidas a redoblar los esfuerzos a fin de intensificar las relaciones entre la UE y los Estados Unidos. Estas propuestas, centradas principalmente en los aspectos comerciales, se presentaron en una Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre un nuevo acuerdo para el mercado transatlántico.

1.4. Las propuestas de la Comisión respondían a tres objetivos:

- consolidar las relaciones políticas entre la UE y los Estados Unidos, dando para ello una imagen positiva a las relaciones comerciales bilaterales que, de otro modo, podrían limitarse a resolver conflictos;

- aprovechar los beneficios económicos que resultan de la intensificación de las relaciones comerciales -en particular, para los consumidores- preservando al mismo tiempo las políticas comunitarias de protección del medio ambiente, seguridad y salud;

- dar un impulso a la liberalización multilateral en la forma de una nueva ronda de negociaciones en la OMC, demostrando cómo se puede proseguir la liberalización y proporcionando un modelo para acuerdos más amplios.

1.5. Mientras el CES procedía al examen de esta Comunicación, se alcanzó un acuerdo en la cumbre UE-Estados Unidos de mayo, relativo, en particular, a una asociación económica transatlántica (Transatlantic Economic Partnership-TEP). Este acuerdo va más lejos que las propuestas de la Comisión. Por tanto, el presente dictamen se centra en los elementos recogidos en el acuerdo UE-Estados Unidos.

1.6. En comparación con las propuestas incluidas en la Comunicación de la Comisión relativas al acuerdo sobre un Nuevo Mercado Transatlántico (ANMT), la declaración sobre una asociación económica transatlántica (TEP - Transatlantic Economic Partnership), aprobada en mayo de 1998, representa la continuación del enfoque específico de la política comercial transatlántica seguida estos últimos años. El TEP contiene una serie de elementos clave de las propuestas de la Comisión relativas al ANMT, como la importancia concedida a los obstáculos normativos al acceso al mercado. Sin embargo, a diferencia del ANMT, el TEP no constituye un acuerdo global que deba ser aplicado en todos sus elementos. Su aplicación dependerá del plan de acción que deberán adoptar la UE y los Estados Unidos. Este enfoque más específico permitirá a cada parte signataria del acuerdo excluir o relegar a un segundo plano las cuestiones «delicadas». Por consiguiente, el impacto del TEP podría ser más selectivo.

1.7. El elemento más radical de las propuestas de la Comisión, la negociación entre la UE y Estados Unidos de un acuerdo de libre comercio en el ámbito de los servicios, ha sido suprimido del enfoque del TEP, así como toda alusión a un mecanismo de regulación bilateral de los litigios entre la UE y los Estados Unidos.

1.8. En comparación con las propuestas del ANMT, el TEP concede mayor énfasis a las soluciones multilaterales de los problemas de acceso al mercado o a los enfoques multilaterales que permiten llegar a un acuerdo sobre las cuestiones de política normativa.

2. Las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos

2.1. La Unión Europea es la principal fuente y destino de la inversión extranjera directa de los Estados Unidos, y viceversa. La relación económica entre ambos es tan equilibrada como importante. Cada uno de ellos representa alrededor del 19 % del intercambio total de bienes del otro. El sector de los servicios representa más del 66 % del total del valor añadido en la economía de la UE y más del 70 % en la de los Estados Unidos. En 1996, las inversiones de la UE en los Estados Unidos se calcularon en 372 000 millones de dólares, y las inversiones de los Estados Unidos en la UE, en 348 000 millones de dólares ().

2.2. Tres millones de puestos de trabajo en los Estados Unidos dependen directamente de inversiones europeas en el país a través de empleos proporcionados directamente por empresas de propiedad europea. Otros tres millones más dependen indirectamente de dichas inversiones. Se calcula que las exportaciones de los Estados Unidos a Europa generan otro millón de puestos de trabajo en aquel país. En Europa, un número análogo de puestos de trabajo depende de las inversiones estadounidenses en Europa y de las exportaciones europeas a los Estados Unidos ().

3. Reacción general

3.1. Apoyo del papel proactivo de la Unión Europea

El Comité Económico y Social acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de plantear la cuestión de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos. No obstante, lamenta que éstas se centren exclusivamente en el comercio. Las decisiones tomadas recientemente por la OMC parecen indicar que únicamente se da prioridad a la economía y la ciencia en detrimento de aspectos que suscitan un interés legítimo, como los sociales, medioambientales y de protección del consumidor. Asimismo, se plantearán inevitablemente otras cuestiones del mismo orden a propósito del acuerdo comercial propuesto entre la UE y los Estados Unidos.

Aunque la UE obtendrá claros beneficios exponiendo ante los Estados Unidos los ámbitos en los cuales la reducción de los obstáculos comerciales norteamericanos favorecería a nuestros exportadores, este planteamiento debería ir acompañado de un esfuerzo destinado a promover la comprensión hacia el modelo socio-medioambiental de la UE. Por ejemplo, los Estados Unidos han conseguido crear nuevos puestos de trabajo, pero existen interrogantes en torno a la seguridad de los empleos, el nivel real de los salarios y la red de seguridad social. Por otra parte, el compromiso de los Estados Unidos en el marco de la acción internacional en materia de medio ambiente ha resultado decepcionante y contrario a la posición de la UE relativa al principio de precaución en particular con respecto a la seguridad alimentaria.

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de profundizar en la relación comercial UE-Estados Unidos a condición de que vaya acompañada de un esfuerzo para comprender mejor los problemas mencionados anteriormente.

El Comité desearía obtener una evaluación más completa de los efectos que ello tendrá sobre el empleo y la reestructuración sector por sector. No obstante, aprueba los esfuerzos dirigidos hacia algunas áreas que desde hace tiempo plantean dificultades para los exportadores de la UE y comparte el objetivo de fomentar la cooperación económica transatlántica, siempre que estén en consonancia con los principios multilaterales del GATT y otros acuerdos multilaterales.

3.2. El Comité considera cada vez más necesario que la Unión Europea desempeñe un papel de primer orden en la elaboración de la agenda de las negociaciones bilaterales y multilaterales en materia de política comercial, sobre todo, porque algunas decisiones importantes de la OMC no responden al planteamiento de la UE. Los acontecimientos que se han producido recientemente en los Estados Unidos han puesto de manifiesto que si bien el país no está cayendo en el aislacionismo, como temían algunos de los que presentaron en 1994 la primera propuesta de Zona Transatlántica de Libre Comercio (TAFTA), tiene menos capacidad y voluntad de asumir el liderazgo en la diplomacia comercial internacional. El Presidente de los Estados Unidos carece del apoyo del Congreso para lanzar iniciativas comerciales. Esta situación se refleja, por ejemplo, en la dificultad de la administración de los Estados Unidos para aplicar la vía de «fast track». Quedan además por abordar una serie de obstáculos al comercio, destacados en el Informe de la Comisión de 1997 sobre las barreras de los Estados Unidos a los intercambios e inversiones. Por consiguiente, la presentación de propuestas por parte de la UE interesaba tanto a ésta como a las relaciones transatlánticas. El Comité apoya también la posición proactiva de la Comisión y el Consejo al insistir en que se organice una nueva ronda de negociaciones multilaterales en la OMC.

3.3. El Comité aprueba el enfoque más proactivo de la política comercial internacional que se refleja en el acuerdo de asociación económica transatlántica (TEP).

3.3.1. Las propuestas actuales relativas a una cooperación transatlántica más estrecha que figuran en el acuerdo TEP no tienen por objetivo la creación de un mercado común transatlántico. Constituyen un medio de responder al cambio de naturaleza de las relaciones comerciales y de los obstáculos al acceso al mercado. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados se centran actualmente en las barreras normativas. En los Estados Unidos, éstas son aún importantes a nivel federal, pero también, y en proporciones superiores, a nivel subfederal (es decir, por parte de los deferentes estados). Estas barreras, de las que da cuenta el informe de la Comisión Europea relativo a los obstáculos a los intercambios y a la inversión en los Estados Unidos, afectan a los productores europeos limitando sus condiciones de acceso al mercado estadounidense. Es el caso, por ejemplo, de la normativa relativa a los servicios de telecomunicaciones que restringe el acceso a las comunicaciones radiofónicas y a los servicios relativos a la telefonía móvil y a los satélites.

Los obstáculos a los intercambios creados por los estados son igualmente importantes. Es inaceptable que los Estados Unidos esperen que la UE opte por la apertura de sus mercados mientras que ellos mismos excluyen de las negociaciones amplios sectores de su política normativa que limitan el acceso al mercado de los Estados Unidos sencillamente porque estas normativas se adoptan a nivel subfederal.

El Comité Económico y Social considera que la asociación transatlántica no debe tener por objetivo la creación de un mercado común, sino establecer una respuesta adaptada al cambio de naturaleza de la política comercial, que requiere en particular la inclusión de los obstáculos existentes a nivel subfederal, que se han excluido sistemáticamente de los acuerdos multilaterales. Esta respuesta debe ir acompañada de acuerdos sobre cuestiones sociales, medioambientales y de protección de los consumidores.

3.4. Aplicación

En su Dictamen de 1996 sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos (CES 701/96), el Comité apoyaba el enfoque pragmático del mercado transatlántico frente a la conclusión de un acuerdo transatlántico formal de libre comercio. En efecto, el Comité temía que una Zona Transatlántica de Libre Comercio fuera contra el espíritu de multilateralismo reflejado en la creación de la OMC. El enfoque pragmático sector por sector tiene el inconveniente evidente de que cuando surgen dificultades en un sector, no existe ninguna dinámica intersectorial que contribuya a promover un acuerdo. En ausencia de una dinámica intersectorial de este tipo, el progreso dependerá de la capacidad de las partes para encontrar soluciones comunes y de la existencia de una voluntad política. Por otro lado, la actitud ambigua de los Estados Unidos hacia cualquier nuevo acuerdo comercial demuestra la necesidad de lograr desde el principio resultados tangibles. Una solución consistiría en combinar los progresos realizados sector por sector con la disciplina de unos plazos claros. En su dictamen de 1996, el Comité expresaba su preocupación por el hecho de que el mercado transatlántico no previese ningún procedimiento formal u ordinario de revisión con el cual garantizar el avance de las negociaciones sectoriales. La consecuencia es que la realización de los objetivos del mercado transatlántico ha sido lenta, por lo que ha resultado necesaria una nueva iniciativa.

3.5. El Comité considera que cualquier acuerdo formal celebrado en el marco de las relaciones comerciales transatlánticas que ponga al resto del mundo ante un hecho consumado comprometería el espíritu de la OMC y debería por lo tanto evitarse, pero sigue manifestado preocupación por el hecho de que, de nuevo, el interés por el pragmatismo signifique ausencia de progreso. Por el momento, el acuerdo TEP tampoco fija plazo alguno que pudiera servir de punto de mira a los responsables de las negociaciones de las cuestiones sectoriales. Si no se aplica antes de mediados del 2000, la iniciativa podría fracasar.

3.6. El Comité pide que el plan que debe ser elaborado, como se menciona al final del acuerdo TEP, fije plazos claros y solicita a la Comisión Europea que informe al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre los progresos realizados tanto en el marco de los objetivos del acuerdo TEP como de su agenda social y medioambiental.

3.7. Bilateralismo o multilateralismo

El acuerdo TEP establece diez objetivos comunes en el ámbito de las negociaciones multilaterales. El Comité apoya, en general, dichos objetivos, sin perjuicio de las observaciones que se hacen más adelante. El Comité destaca que el acuerdo TEP atribuye a los objetivos comunes de las negociaciones multilaterales un papel más importante que la Comunicación, y se felicita por este cambio de énfasis.

3.8. En su Comunicación la Comisión se esfuerza al máximo por garantizar que las propuestas encaminadas a reforzar las relaciones comerciales transatlánticas sean compatibles con el apoyo de la UE a las soluciones multilaterales. No obstante, hay que reconocer que incluso un acuerdo informal entre la Unión Europea y los Estados Unidos constituirá un precedente para las futuras negociaciones multilaterales de la OMC. El acuerdo TEP de 18 de mayo de 1998 se refiere explícitamente a cómo una asociación reforzada puede contribuir decisivamente a definir los principios de un sistema comercial mundial más abierto y accesible. Para que un sistema comercial así sea multilateral, se necesitará también el apoyo de otros miembros de la OMC, sobre todo, para llevar a buen término una nueva ronda de negociaciones. Con todo, dicho apoyo parece poco probable si el acuerdo entre la UE y los Estados Unidos se les presenta como un hecho consumado. El llamamiento contenido en el TEP para que se adopten posiciones comunes con el fin de seguir mejorando el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) podría ser considerado como un hecho consumado por otros miembros de la OMC.

3.9. Con el fin de evitar que las negociaciones bilaterales entre la UE y los Estados Unidos comprometan los trabajos multilaterales, éstos deberán desarrollarse en paralelo con las negociaciones en la OMC. Teniendo en cuenta el programa de trabajo de la OMC establecido en la Conferencia ministerial de la OMC celebrada en Singapur en 1996 y el compromiso de preparar una nueva ronda, contraído en la Conferencia ministerial de Ginebra con motivo del cincuentenario del GATT en mayo de 1998, prácticamente no existe ningún ámbito contemplado en el acuerdo TEP que no pueda abordarse en el marco de la OMC.

3.10. El Comité insta encarecidamente a la Comisión Europea y al Consejo de Ministros a que garanticen que los trabajos sobre las negociaciones bilaterales UE-Estados Unidos se efectúan paralelamente a los trabajos preparatorios de la OMC sobre la próxima ronda de negociaciones multilaterales.

3.11. Cabe preguntarse si las negociaciones del acuerdo TEP no desviarán recursos destinados a la inminente, y más importante, ronda de la OMC. El Comité considera que las propuestas son suficientemente realistas y bien acogidas por las empresas de ambos lados del Atlántico, por lo que merecen seguir su curso. En algunos casos, dichas propuestas pueden desempeñar un papel precursor para las negociaciones de la OMC, sobre todo, si van acompañadas de un acuerdo sobre los aspectos sociales y medioambientales.

3.12. Coherentemente con su compromiso de cara al desarrollo de los países más pobres del mundo, el Comité suscribe los objetivos definidos en el capítulo 8 de la Declaración del TEP, en particular, sobre los objetivos comunes de la UE y los Estados Unidos en las negociaciones multilaterales. Sin embargo, considera necesario formular las siguientes observaciones:

3.13. El Comité acoge favorablemente el compromiso contenido en la Declaración de cooperar con el fin de garantizar que los países menos desarrollados se beneficien del sistema comercial multilateral. Esto requiere una mejora general de las políticas de la UE y de los Estados Unidos en materia de intercambio, deuda y ayudas, especialmente, en lo que respecta a África. El Comité se complace de la cooperación acrecentada en este sector, que responde a las prioridades definidas en su anterior dictamen, y espera ahora resultados significativos.

3.14. El Comité manifiesta su deseo de que el término «asociación» implique un compromiso mayor de cara a la cooperación en el marco más amplio de la ayuda exterior, medio ambiente, normas de protección de los trabajadores y de los consumidores, asuntos monetarios y relaciones con el resto del mundo. Si las legítimas preocupaciones en materia medioambiental y de protección de los trabajadores y de los consumidores no se reconocen en el debate comercial, se corre el riesgo de perder el apoyo de la opinión pública a cualquier iniciativa comercial.

4. La cuestión de la extraterritorialidad

Leyes «Libertad» (Helms-Burton) e «ILSA» (D'Amato)

4.1. La cumbre UE-Estados Unidos del 18 de mayo pareció al menos alcanzar soluciones parciales a los problemas planteados por las leyes estadounidenses «Libertad» e «Iran and Lybia Sanctions Act - ILSA», dos casos en los que los Estados Unidos han intentado aplicar sus leyes extraterritorialmente en la UE, provocando así graves tensiones en las relaciones transatlánticas. En concreto, se llegó a un acuerdo en tres partes.

4.2. La Administración de los Estados Unidos aceptó suspender la aplicación de la ley «ILSA» contra varias empresas de la UE que tienen inversiones en el sector de la energía de Irán. Asimismo, aceptó someter a la aprobación del Congreso una enmienda al Título IV de la ley «Libertad» que permitiría a la UE beneficiarse de una suspensión indefinida por parte de los Estados Unidos. La Administración de este país está dispuesta igualmente a sondear la posición del Congreso y consultarlo con el fin de lograr que se suspenda la aplicación de las disposiciones del Título III.

4.3. En contrapartida de la posición norteamericana, la UE aceptó un acuerdo sobre normas para la mejora de la protección de las inversiones. Se trata de un acuerdo político, pero las dos partes han convenido también someterlo conjuntamente a la OMC con el fin de reforzar la protección multilateral contra la expropiación. La UE supedita su apoyo a su aplicación por parte de los Estados Unidos.

4.4. La tercera parte del acuerdo es una declaración sobre la Asociación Transatlántica en materia de cooperación política cuyo objetivo es evitar en lo sucesivo conflictos como los provocados por las dos leyes estadounidenses. Esta parte del acuerdo establece los principios que deben respetarse en caso de aplicación de sanciones económicas y estipula que debe darse preferencia a las sanciones que son objeto de un acuerdo multilateral, y cuentan, sobre todo, con el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La declaración deja a cada una de las partes la libertad de aplicar sanciones si es imposible obtener un apoyo multilateral, pero obliga a la UE y a los Estados Unidos a no perseguir ni proponer, y a rechazar, la adopción de leyes sobre sanciones económicas de alcance extraterritorial. En otros términos, en lo sucesivo, la Administración de los Estados Unidos estará obligada a rechazar leyes del Congreso análogas a las leyes Helms-Burton o D'Amato.

4.5. Se trata de una clara manifestación de buena voluntad por parte de la Administración de los Estados Unidos, pero nada permite garantizar que su oposición a la legislación del Congreso vaya a resultar eficaz, como tampoco es seguro que se apruebe el proyecto de ley Hamilton-Crane-Luger, que podría introducir excepciones a las sanciones y conceder mayor margen de maniobra al Presidente. Aunque gran parte de las empresas estadounidenses son favorables a este proyecto de ley, no está consiguiendo convencer a un Congreso que ya tiene la vista puesta en las próximas elecciones del 3 de noviembre. La presión de los cubanos naturalizados y otros grupos de interés es ahora más explícita.

En contrapartida, el «interlocutor que renuncie a imponer sanciones» estará obligado a perseguir los objetivos políticos comunes, tales como una reforma política en un país determinado, pero «a su manera». Eso significa que la UE dispondrá del margen necesario para continuar con una política de compromiso crítico como la que aplica en sus relaciones con Irán.

4.6. El Comité reitera su condena de la legislación estadounidense con efecto extraterritorial y exige que los Estados Unidos actúen rápidamente a este respecto.

4.7. El Comité se felicita de los logros alcanzados en la solución de las tensiones que se han producido en las relaciones transatlánticas a causa de la indebida tentativa de los Estados Unidos de aplicar sus leyes fuera de sus fronteras y pide que el Congreso estadounidense avance en la aplicación del acuerdo político alcanzado en la cumbre UE-Estados Unidos de mayo de 1998.

- El Comité acoge favorablemente el reforzamiento de la cooperación entre la UE y los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo, la creciente delincuencia organizada y el narcotráfico.

Estos tres ámbitos deberán tener carácter prioritario en el marco de la cooperación internacional.

- El Comité aprueba y apoya igualmente las propuestas dirigidas a recompensar a los países que respetan los derechos humanos y los derechos sociales fundamentales en el marco del nuevo SPG.

- El Comité considera que es necesaria una mayor cooperación entre la UE y los Estados Unidos en los asuntos de política exterior relacionados con el comercio, incluida la ampliación de los principios del código de conducta de la UE sobre la exportación de armas.

5. Obstáculos técnicos al comercio

5.1. La reducción o eliminación de los obstáculos técnicos al comercio era uno de los objetivos principales de la Comunicación de la Comisión y quedó recogido en la Declaración del TEP. En esta Declaración se anima a aprovechar los logros alcanzados en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo relativos a la evaluación de la conformidad firmados en la cumbre UE-Estados Unidos celebrada el 18 de mayo en Londres. En este ámbito, el acuerdo TEP también proporciona detalles más concretos sobre la forma de alcanzar este objetivo. El enfoque que deberá adoptarse es fundamentalmente un enfoque europeo dirigido a suprimir los obstáculos técnicos al comercio, en particular, intentando crear una confianza mutua en los procedimientos y prácticas de cada uno, y en la medida de lo posible, a través de la convergencia. Esto permitiría no sólo el reconocimiento mutuo de los resultados de pruebas, sino también la aceptación de la equivalencia de las normas y la certificación de la otra parte. El acuerdo TEP aboga también por una intensificación del diálogo entre los expertos científicos y de otros ámbitos, y entre organismos de normalización y organismos reguladores. El Comité considera que será necesaria alguna modificación del mandato de dichos organismos para animarles a comprometerse seriamente con el debate comercial. Asimismo, considera que deberá consultarse a los representantes de los intereses ecológicos y de los consumidores sobre cualquier modificación de las normas de su incumbencia.

5.2. Al igual que en su dictamen de 1996, el Comité apoya los esfuerzos realizados igualmente en el sector comercial con el fin de suprimir los obstáculos técnicos a condición de que incluyan plenamente los principales intereses no comerciales. Asimismo, suscribe la selección de los sectores de telecomunicaciones, productos químicos y vehículos de motor contenida en las propuestas de la Comisión como sectores en los que deberán intensificarse los esfuerzos de cara al reconocimiento mutuo.

5.3. En la declaración del TEP se subraya que en materia de obstáculos técnicos al comercio el acuerdo OTC de la OMC (artículo 6) prevé y promueve la celebración de acuerdos de reconocimiento entre miembros de la OMC. Todo acuerdo de reconocimiento mutuo sería compatible por lo tanto con las normas de la OMC. Así pues, mediante la celebración de acuerdos bilaterales de reconocimiento la UE y los Estados Unidos pueden desempeñar un papel de avanzadilla en el marco de la OMC, como prevé el acuerdo TEP. La transmisión a terceros de informaciones relativas a los trabajos de la UE y de los Estados Unidos en este ámbito se ajustaría igualmente al acuerdo OTC.

5.4. El Comité insta a la Comisión y al Consejo a que profundicen en la cuestión del reconocimiento mutuo en el marco del acuerdo TEP con el fin de proporcionar a la OMC informaciones sobre su programa de trabajo y permitir lo antes posible la participación de los terceros países.

5.5. El acuerdo TEP preconiza la intensificación de la cooperación normativa en el ámbito sanitario, fitosanitario y veterinario, incluida la biotecnología, y reconoce que se trata de un sector controvertido. En la Comunicación de la Comisión se afirma que las normas establecidas en el marco de una cooperación de este tipo deberían mantener, al menos, el actual nivel de protección de la UE. El acuerdo TEP afirma que se mantendrá un alto nivel de seguridad y protección de la salud, de los consumidores y del medio ambiente; sin embargo, no hace referencia alguna a la cláusula de salvaguardia. Dado que subsiste una distinción fundamental entre el planteamiento de la UE, basado en el principio de precaución, y el planteamiento, más científico, de los Estados Unidos, es probable que el proceso de convergencia plantee dudas sobre uno u otro enfoque.

5.6. En su dictamen de 1996, el Comité pedía que los intereses económicos y sociales se incluyeran en el debate sobre el comercio, puesto que pueden contribuir a crear y aliviar las tensiones en los intercambios. No se hace mención alguna de un diálogo con los representantes de los consumidores y agricultores.

5.7. El Comité manifiesta su deseo de que en las propuestas de la UE relativas a la aplicación del acuerdo TEP se garantice que las normas europeas en materia de reglamentación de la salud y el medio ambiente no se debilitarán como consecuencia de la cooperación normativa con los Estados Unidos. En particular, se pregunta si se incluirá una cláusula de salvaguardia en todo acuerdo celebrado con los Estados Unidos que garantice que no se reducen las normas europeas.

5.8. El Comité insta a que en el nuevo diálogo de los consumidores y agricultores se debata cuanto antes la superposición entre las normas alimentarias y los asuntos comerciales.

6. Aranceles industriales

6.1. El Comité declara que estaría a favor del plazo del 2010 para la eliminación de todos los derechos sobre los productos industriales según el principio de la nación más favorecida, a condición de que una masa crítica de interlocutores de la OMC esté dispuesta a firmar este acuerdo. Este planteamiento sigue la pauta del Acuerdo sobre tecnologías de la información (ATI) de 1996. El Comité lamenta la falta de rigor de la formulación del acuerdo TEP y la ausencia de un plazo de ejecución.

6.2. El Comité insta a la Comisión y al Consejo a que establezcan un plazo para la supresión de todos los aranceles industriales, sobre la base de una masa crítica (equivalente a la utilizada en el Acuerdo sobre tecnologías de la información).

7. Agricultura

7.1. El Comité apoya plenamente la exclusión de la agricultura del acuerdo bilateral del TEP, según el cual toda nueva liberalización en este sector se ha de inscribir, por el contrario, en el contexto de negociaciones multilaterales. El único elemento de política agrícola al que se hace referencia en el TEP es el trabajo sobre cooperación normativa, por ejemplo en el ámbito de las normas alimentarias y sanitarias.

7.2. En su anterior dictamen sobre las relaciones transatlánticas de 1996, el Comité reconocía el vínculo existente entre la reforma de la PAC y la ulterior liberalización del acceso al mercado en el sector agrícola. En 1996 el Comité manifestó que aunque se podían realizar progresos más rápidos en otros sectores que en el de la agricultura, la reforma de la PAC era necesaria para permitir a la Unión Europea adoptar una posición creíble en la nueva ronda de negociaciones sobre agricultura cuyo inicio está previsto para 1999.

7.3. Como se ha indicado anteriormente, el Comité cree necesario definir lo antes posible una posición clara de la UE en las negociaciones multilaterales que deberán comenzar en 1999-2000. Ello redundaría en beneficio de la UE y del comercio internacional. Pero la UE sólo podrá pasar a la ofensiva si tiene una posición creíble en las negociaciones. El Comité opina que dicha credibilidad exige ulteriores reformas en el ámbito de la agricultura y de la PAC en particular, siguiendo las orientaciones de las propuestas de la Agenda 2000.

7.4. En materia de agricultura, el Comité apoya un enfoque que sitúe las negociaciones en un contexto multilateral y considera que la UE debe adoptar una posición creíble de cara a las futuras negociaciones relativas a la continuación del proceso de negociación previsto por el artículo 20 del Acuerdo agrícola de la OMC.

8. Servicios

8.1. El acuerdo TEP persigue un objetivo de mejora sustancial del acceso al mercado que, sin embargo, excluye el sector audiovisual y el transporte marítimo. El Comité apoyaría la definición de sectores más específicos, con arreglo a objetivos concretos, en lugar de una negociación general.

8.2. Es cierto que, por una serie de razones, por el momento no conviene incluir el sector audiovisual. Además de las importantes cuestiones lingüísticas y culturales, falta un acuerdo sobre normas internacionales, por ejemplo, en materia de violencia, tema éste al que se debería prestar mucha atención en el contexto de los diálogos.

8.3. La mejora del acceso al mercado norteamericano de los servicios financieros y de las telecomunicaciones podría abarcar un amplio espectro (por ejemplo, el sistema de telefonía móvil de los Estados Unidos es incompatible con el del resto del mundo). Toda liberalización en el marco de los intercambios transatlánticos o multilaterales de servicios debe prever excepciones claras a fin de garantizar un control cautelar efectivo y la protección de los consumidores que, por ejemplo, residen en zonas de escasa densidad demográfica. Conviene indicar claramente que quedan excluidos los regímenes de seguridad social y la cooperación de los trabajadores en sistemas de seguro mutuo. El Comité no quiere que se menoscabe este tipo de sistemas cooperativos que incitan a que los más ricos apoyen económicamente a los más desfavorecidos.

8.4. No obstante, las negociaciones transatlánticas podrían centrarse en los obstáculos a los intercambios debidos al control normativo del Estado de origen y a la multitud de normas diferentes vigentes en los Estados Unidos. El sector bancario de la UE, por ejemplo, es relativamente abierto. Las normas son las mismas para los bancos estadounidenses con sede en la UE que para los bancos de la UE. Sin embargo, la falta de integración del mercado bancario estadounidense dificulta la penetración de los bancos de la UE en los distintos mercados estatales. Se trata de un ámbito en el que es importante realizar progresos, ya que la UE tiene un sólido sector de servicios financieros.

8.5. El Comité se declara partidario de un enfoque prudente que dé prioridad a los progresos en el sector de los servicios bancarios y contribuya a la apertura del mercado de EE UU, que se encuentra protegido por las normativas de cada estado federado y por la falta de integración del sistema reglamentario de los Estados Unidos.

8.6. Por lo que se refiere al establecimiento de normas, el programa de trabajo contenido en el documento incluye algunos asuntos delicados, como las normas de origen y las cláusulas de salvaguardia previstas por el GATS. El Comité considera que la definición de dichas normas debería negociarse en un marco multilateral antes que en diálogos bilaterales.

8.7. El Comité se felicita de los progresos realizados en el ámbito del reconocimiento mutuo de calificaciones.

8.8. El Comité considera no obstante que la definición de normas en el sector de los servicios debería ser negociada a nivel multilateral.

9. Inversiones, competencia, contratos públicos y medio ambiente

9.1. El acuerdo TEP hace referencia al objetivo de desarrollar enfoques comunes sobre estos asuntos en los foros multilaterales apropiados.

9.2. Inversiones

9.2.1. En el contexto del AMI (Acuerdo multilateral sobre inversiones) se están efectuando negociaciones sobre inversiones. Muchas de las dificultades surgidas en el marco del AMI resultan de las diferencias entre la UE y los Estados Unidos. En el ámbito de las inversiones, no obstante, a diferencia de la competencia y los contratos públicos, están en juego importantes intereses de los países en vías de desarrollo. Por consiguiente, es importante que estos países no se hallen frente a un hecho consumado en la OMC.

9.2.2. Uno de los principales problemas planteados por las negociaciones del AMI reside en la incapacidad de establecer un vínculo entre, por una parte, las inversiones y, por otra, las normas fundamentales de protección de los trabajadores y otras normas de conducta empresarial. Como se indicó antes, el Comité defiende la posición de que todo acuerdo sobre inversiones debería estar supeditado a la inclusión, en su debida forma, de las líneas directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales.

9.2.3. El Comité ya dejó clara su posición en materia de inversiones. En particular, considera que todo acuerdo multilateral debe incorporar, en su debida forma,las directrices de la OCDE sobre compañías multinacionales. El Comité manifiesta su deseo de que los diálogos iniciados en materia de trabajo, medio ambiente y consumidores logren animar a los Gobiernos de la UE y de los Estados Unidos a apoyar estos principios.

9.3. Política de competencia

9.3.1. Según el acuerdo TEP, ambas partes intentarán seguir reforzando la cooperación en materia de política de competencia. La UE y los Estados Unidos ya han añadido a su cooperación bilateral en este ámbito una cláusula de cortesía concreta («positive comity»), en virtud de la cual si una de las partes constata que las prácticas contrarias a la competencia ejercidas en el territorio de la otra parte afectan a su propio mercado, podrá pedir a las autoridades responsables de la competencia de la otra parte que intervengan para poner fin a dichas prácticas.

9.3.2. La Unión Europea ha intentado incluir la política de competencia en el programa de trabajo multilateral de la OMC. En la Conferencia ministerial de Singapur de 1996 la OMC creó en su seno un grupo de trabajo sobre política internacional de competencia, que deberá presentar un informe a finales de 1998. En el curso de los trabajos de este grupo, la UE ha sido el principal solicitante del establecimiento de principios multilaterales de competencia en la OMC. Los Estados Unidos han mantenido que un enfoque multilateral es imposible o inútil y que la cooperación bilateral puede resolver todos los problemas.

9.3.3. Un acuerdo sobre política de competencia permitiría proporcionar un modelo a los países en vías de desarrollo y responder a las críticas relativas al poder de algunas multinacionales por ejemplo en el comercio de semillas.

9.3.4. El Comité considera que los trabajos sobre los principios multilaterales de competencia deberían continuarse en la OMC. Los trabajos en el ámbito de la OMC y las conversaciones bilaterales entre la UE y los Estados Unidos deberían fomentarse con idéntica energía.

9.4. Contratos públicos

9.4.1. El acuerdo TEP hace una referencia general a la necesidad de ampliar y facilitar el acceso a los mercados de los contratos públicos (en otros términos, adquisiciones efectuadas a nivel del Gobierno o del Estado). Es importante mejorar el acceso a dichos mercados de los Estados Unidos porque existe una serie de programas que fomentan la idea del «buy us» («compre norteamericano»). El acceso a los mercados se vería facilitado mediante una utilización más generalizada de la información electrónica sobre licitaciones y la utilización de procedimientos electrónicos en la participación en las mismas.

9.4.2. Actualmente, no existe ningún acuerdo multilateral sobre contratos públicos, con excepción de un acuerdo multilateral basado en gran medida en el acuerdo UE-Estados Unidos celebrado en 1994 en el marco de la Ronda Uruguay. Por lo tanto, los progresos bilaterales no estarían en contradicción con un enfoque multilateral. Sin embargo, uno de los motivos por los cuales el Acuerdo sobre los contratos públicos de la OMC sólo ha sido firmado por un reducido número de países es, en particular, su complejidad y, por consiguiente, su elevado coste en comparación con los beneficios potenciales para los países pequeños o en vías de desarrollo miembros de la OMC. Una simplificación de dicho acuerdo contribuiría por tanto a darle un uso más amplio, sin imponerlo a los países en vías de desarrollo.

9.4.3. El Comité insta a la Comisión a que siga insistiendo para que se incremente la participación en los contratos públicos estadounidenses, sobre todo, a nivel estatal.

9.4.4. El Comité insta a la UE y los Estados Unidos a que aprovechen la ocasión que brindan las conversaciones bilaterales sobre contratos públicos para examinar la manera de simplificar el complejo acuerdo multilateral vigente, con el fin de ampliar el número de signatarios.

10. Extensión del diálogo transatlántico

10.1. La declaración del TEP menciona también la intención manifestada por las dos partes de incrementar la participación en el diálogo transatlántico. El Comité destacaba este objetivo en su dictamen de 1996 sobre las relaciones transatlánticas. Por tanto, acoge favorablemente este vasto objetivo, pero manifiesta su preocupación por el escaso progreso realizado en algunos ámbitos. Si el Diálogo transatlántico de los medios financieros (TABD) ha sido un éxito e incluye en la actualidad el diálogo de las pequeñas empresas, los progresos en otros tipos de diálogo han sido escasos o nulos.

10.2. El diálogo medioambiental se iniciará en Viena el próximo otoño con ocasión de una conferencia de alto nivel, pero el Comité manifiesta su decepción al observar que el inicio del diálogo entre consumidores, que debía comenzar este verano, ha tenido que ser aplazado. Dado que la financiación es capital, es importante que en estos diálogos participen también fundaciones. El diálogo de los trabajadores ha experimentado escasos progresos y, pese ha haber dado lugar a reuniones informales, aún no ha elaborado un programa con objetivos definidos. El diálogo de los agricultores tiene todavía carácter informal. La participación en los diálogos de representantes gubernamentales contribuiría a incrementar su prestigio.

10.3. El diálogo sobre la educación y la formación ha sido un éxito y ha dado lugar a una importante conferencia sobre la formación de la mano de obra celebrada en Akron, Ohio, a principios de 1998, y a un seminario de seguimiento celebrado en Londres en mayo, sobre el acceso al trabajo de las personas desfavorecidas. Es de esperar que estas conferencias den lugar a numerosas asociaciones transatlánticas.

10.4. Uno de los problemas habidos es la falta de relación entre estos diálogos. El diálogo transatlántico de la sociedad civil que habría podido servir de apoyo está desempeñando finalmente el papel más limitado de un diálogo transatlántico entre donantes. A título de ejemplo, la idea lanzada en la Conferencia de Akron, así como en un dictamen del Comité, de crear un premio transatlántico que recompense a las empresas que ofrecen a las personas desfavorecidas la posibilidad de acceder a la formación o al trabajo, sólo tendrá éxito si cuenta con la colaboración del diálogo entre empresas. El comité apoya este planteamiento.

10.5. Un problema que no se ha abordado en el ámbito de las relaciones interpersonales es el de los innumerables trámites administrativos que deben realizar los visitantes de otro lado del Atlántico.

10.6. El Comité manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que los éxitos cosechados por el TABD puedan verse pronto limitados por la falta de consenso en los Estados Unidos sobre los beneficios del comercio internacional. A fin de responder a las críticas formuladas por algunos grupos de interés sindicales, ecológicos y de protección de los consumidores, el Comité recomienda una mayor interacción del TABD con dichos grupos, lo que también puede conseguirse mediante un diálogo económico y social de carácter más oficial que se sitúe por encima de los existentes. Asimismo, el Comité espera que las empresas estadounidenses se esfuercen en mayor medida para convencer a la opinión pública de su país de las ventajas de un compromiso internacional.

10.7. Por lo tanto, el Comité manifiesta su deseo de que se haga mayor hincapié en las relaciones interpersonales en la aplicación del acuerdo TEP. En otros términos, se trata de apoyar y fomentar los diálogos transatlánticos existentes o propuestos y crear un foro de comunicación y cooperación. El Comité propone que se organice una reunión anual con la participación de todos los representantes de los grupos de interés económico y social de la UE comprometidos con los diálogos transatlánticos y con representantes de las instituciones de la UE a fin de examinar los progresos realizados y debatir sobre el programa de trabajo para los próximos años. Ello aumentaría la transparencia, facilitaría la adopción por parte de la UE de un enfoque común y sentaría las bases de un diálogo transatlántico económico y social que englobe todos los demás, a cuya organización podría contribuir el Comité.

Resumen/conclusionesEl Comité apoya los esfuerzos de la Comisión con el fin de reforzar y de profundizar en la relación entre la UE y los Estados Unidos. El Comité prefiere la agenda comercial más limitada establecida por la asociación económica transatlántica (incluidas las modificaciones propuestas) a las propuestas comerciales más amplias del nuevo mercado transatlántico.

El Comité lamenta, sin embargo, que estos proyectos se refieran exclusivamente a las cuestiones comerciales y que las organizaciones sindicales y de defensa del medio ambiente y de los consumidores no participen en el debate. Las organizaciones homólogas de los Estados Unidos acusan el mismo descontento. El Comité desearía que se hicieran nuevos esfuerzos en los ámbitos contemplados en su dictamen de 30 de mayo de 1996 ().

En primer lugar, la cooperación comercial entre la UE y los Estados Unidos se desarrollaría con mayor confianza si se basara en un debate fructífero sobre la creación de puestos de trabajo estables junto con la debida protección social. Después de todo, la creación de empleos constituye un objetivo importante del acuerdo TEP.

En segundo lugar, la UE y los Estados Unidos, a pesar de una mayor concertación sobre las cuestiones medioambientales, no han conseguido ponerse de acuerdo lo suficiente sobre las necesarias acciones de lucha contra el cambio climático mundial en la conferencia de Kioto de noviembre de 1997. Es necesario intensificar los esfuerzos para ayudar a los Estados Unidos a encontrar un método aceptable para su electorado con el fin de satisfacer estos importantes compromisos internacionales.

En tercer lugar, el Comité espera progresos en el ámbito de las ayudas exteriores, principalmente, en el marco de una concertación que incluya también al Japón, con el fin de dar a necesidades importantes -de África, en particular- la prioridad política que merecen.

En cuarto lugar, los nuevos diálogos transatlánticos deben dotarse de recursos suficientes y ser debidamente tomados en consideración al más alto nivel político si se quiere que aporten una contribución específica a las relaciones comerciales entre la UE y los Estados Unidos.

Bruselas, el 10 de septiembre de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() El nuevo mercado transatlántico, 11.3.1998 - Comisión Europea.

() El nuevo mercado transatlántico: análisis del impacto económico, 15.4.1998.

() CES 706/96, DO C 212 de 22.7.1996.

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