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Document 51998AR0309

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas estructurales en el sector pesquero»

CdR 309/98 fin

DO C 93 de 6.4.1999, p. 16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AR0309

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas estructurales en el sector pesquero» CdR 309/98 fin

Diario Oficial n° C 093 de 06/04/1999 p. 0016


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas estructurales en el sector pesquero»

(1999/C 93/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Agenda 2000: Propuestas legislativas (Visión de conjunto)»;

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas estructurales en el sector pesquero» [COM(1998) 131 final - 98/0116 (CNS)] ();

vista la decisión de la Comisión de 18 de marzo de 1998 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa de 13 de mayo de 1998 de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y PESCA (Comisión 2);

vistos sus dictámenes [CDR 14/96 ()] sobre «Las consecuencias regionales de la política pesquera común» y [CDR 179/97 fin ()] sobre «La política común de pesca - salvaguardia de las regiones dependientes de la pesca»;

visto el proyecto de dictamen (CDR 309/98 rev. 2) aprobado por la Comisión 2 el 10 de diciembre de 1998 (Ponentes: Sir Simon Day y Sr. Nordwall),

en su 27° Pleno de los días 13 y 14 de enero de 1999 (sesión del 14 de enero) ha aprobado el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En julio de 1997 la Comisión adoptó la Agenda 2000, un proyecto para las propuestas futuras y las repercusiones presupuestarias para la ampliación de la UE, la reforma de la PAC y una revisión de la política regional.

1.2. El 18 de marzo de 1998, la Comisión adoptó sus propuestas de reglamento para, entre otras cosas, regular los fondos estructurales en el período 2000-2006. Dichas propuestas son objeto de negociación con los Estados miembros y de consulta con el Comité de las Regiones.

2. La posición actual

2.1. Con arreglo al régimen actual de los fondos estructurales, existe un objetivo específico (el objetivo n° 5a) cuyo propósito es acelerar el ajuste de las estructuras agrarias y pesqueras. No tiene una limitación geográfica como, por ejemplo, el objetivo n° 5b. La fuente de financiación del objetivo n° 5a se deriva en parte del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

2.2. El IFOP abarca todo el sector pesquero y su financiación puede utilizarse para actividades como la modernización de la flota, su desmantelamiento, el desarrollo de la acuicultura, la protección de las zonas costeras marinas, la creación de infraestructuras en los puertos pesqueros, la transformación y comercialización del pescado, la promoción de los productos y la concesión de subsidios a los pescadores que abandonan el sector.

2.3. Algunas zonas de los objetivos nos 1, 2 y 5b se han designado sobre la base de su dependencia de la pesca. Estas zonas tienen derecho a recibir ayudas del FEDER y del FSE para el apoyo a las empresas y al turismo, así como para la infraestructura, el desarrollo económico comunitario y la formación de los empleados de las PYME y de las personas que residen en comunidades desfavorecidas. El FSE también está a disposición de aquellas zonas de los objetivos nos 3 y 4 que no están limitadas geográficamente y para financiar actividades de formación y cualificación.

2.4. Existe asimismo una iniciativa comunitaria, denominada PESCA, que tiene como objetivo complementar actividades dentro de los objetivos regionales, pero está más limitada desde el punto de vista geográfico. La financiación de la iniciativa PESCA se centra en atender las dificultades socioeconómicas con que se enfrentan las zonas dependientes de la pesca y extrae recursos del FEDER, del FSE y del IFOP. Su objetivo es promover un programa orientado en mayor medida por las iniciativas locales y, en este respecto, es similar a LEADER.

3. La propuesta de Reglamento

3.1. La reforma de los fondos estructurales posterior al año 2000 contempla exclusivamente tres objetivos. En grandes líneas, el objetivo n° 1 continúa en gran parte como hasta ahora, cubriendo la ayuda a las zonas más desfavorecidas. El nuevo objetivo n° 2 facilita ayuda al desarrollo en zonas que experimentan un declive y un cambio estructural, e incluirá cuatro ramas: industrial, rural, urbana y pesquera, mientras que el nuevo objetivo n° 3 cubrirá actividades financiadas en virtud de los antiguos objetivos nos 3 y 4.

3.2. Las iniciativas comunitarias se están simplificando y no se incluye una iniciativa comunitaria específica de PESCA, aunque se tiene la intención de incluir actividades del tipo de las contempladas por PESCA dentro del nuevo marco de ayudas.

3.3. Para el sector pesquero en su conjunto, se pretende que las ayudas estructurales para el período 2000-2006 sean casi las mismas que en el período 1994-1999. La industria pesquera y las zonas costeras situadas en regiones del objetivo n° 1 continuarán recibiendo ayudas no sólo del IFOP, sino también del FEDER y del FSE.

3.4. El nuevo objetivo n° 2, en la rama pesquera, será aplicable a las zonas dependientes de la pesca que están experimentando una reestructuración económica y social. Las zonas incluidas las seleccionarán los Estados miembros basándose únicamente en dos criterios:

i) El porcentaje de empleo que representa la industria pesquera en el total del empleo;

ii) La pérdida de puestos de trabajo en el sector como consecuencia de la reestructuración.

Dentro de estas zonas definidas geográficamente, las ayudas a las zonas pesqueras se obtendrían a través del FEDER, del FSE y del IFOP.

3.5. El Comité de las Regiones expresa su deseo de conocer la cuantía y la naturaleza de las ayudas concedidas a las regiones que antes estaban incluidas en los objetivos nos 1, 2 o 5b y que ya no lo están y de las ayudas destinadas a las regiones situadas fuera de las zonas de los nuevos objetivos nos 1 y 2.

3.6. Dentro de las zonas de los antiguos objetivos nos 1, 2 o 5b, se han propuesto medidas transitorias, como el que las ayudas continúen estando disponibles durante seis años, aunque a un nivel reducido, en el caso de las zonas del antiguo objetivo n° 1, y durante cuatro años en el de las zonas de los antiguos objetivos nos 2 y 5b. En su respuesta a las propuestas de reglamento, el Comité de las Regiones sostiene que debería existir igualdad de trato para todas las zonas en lo que se refiere al período transitorio.

3.7. En lo que se refiere a las ayudas al sector pesquero fuera de las zonas de los nuevos objetivos nos 1 y 2, la Comisión propone que, ya que, en virtud del objetivo n° 2, el IFOP va a ser exclusivamente regional, no pueda utilizarse para cubrir medidas programadas a escala nacional, como la reestructuración de las flotas pesqueras. Así, propone que esta forma de ayuda se incluya en la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, que es donde se desarrolla el programa a escala nacional.

3.8. Así, el IFOP ayudará a todos los proyectos en las regiones cubiertas por el nuevo objetivo n° 1, incluidos aquellos que afectan a la flota pesquera, y también financiará medidas estructurales en las zonas del objetivo n° 2, excepto aquellas que se refieran a la flota.

3.9. El FEOGA Sección Garantía financiará la reestructuración de la flota fuera de las regiones del objetivo n° 1 y los proyectos en los que participe la industria pesquera, aparte de en las zonas cubiertas por los objetivos nos 1 y 2. El FEOGA financiará asimismo medidas estructurales durante el período transitorio antes señalado.

3.10. Aunque la iniciativa PESCA no se está llevando adelante, muchas de las actividades desarrolladas en virtud de PESCA se proponen para su inclusión en el nuevo objetivo n° 2.

4. Conclusión

4.1. La Comisión Europea tiene la intención de continuar con las ayudas. Se ha preocupado por garantizar que, mediante la simplificación del número de objetivos (y del número de iniciativas comunitarias), el sector pesquero no se vea afectado negativamente. La utilización del programa FEOGA con base nacional es su modo preferido de garantizar que el sector pesquero continúe recibiendo ayudas fuera de las nuevas zonas definidas geográficamente. Sin embargo, no se entiende que la Unión Europea cofinancie una misma medida con dos instrumentos financieros distintos según la región en que se lleve a cabo tal y como sucede en las acciones de reestructuración de la flota financiadas con el IFOP en el objetivo n° 1 y con el FEOGA-Garantía en el objetivo n° 2; por ello, sería conveniente que el IFOP participara también en la cofinanciación de las acciones de reestructuración de la flota de las regiones del objetivo n° 2.

4.2. No obstante, aunque en general se pretende la simplificación, para el sector pesquero el Reglamento introduce una mayor complejidad, ya que existirían cuatro mecanismos distintos para obtener ayudas, en algunos casos operando todos ellos en una región:

- IFOP: todo en las zonas del objetivo n° 1;

- IFOP: medidas estructurales en las zonas del objetivo n° 2;

- FEOGA: reestructuración de la flota en las zonas que no pertenecen al objetivo n° 1;

- FEOGA: medidas estructurales (no definidas) en las zonas que no pertenecen a los objetivos nos 1 y 2.

Las dos primeras se gestionarían a nivel regional y las dos últimas a nivel nacional. No se ve muy bien de qué modo se puede gestionar todo esto de manera coherente y transparente estando, además, reñido con el concepto de «una región - un plan estratégico» para todos los fondos y objetivos que se recomiendan para muchas regiones. Consideramos que, en la medida en que sea viable, la financiación debería administrarse sobre una base regional, y no sobre una base nacional, dado que no se comparte la idea de la Comisión de la imposibilidad de regionalizar las acciones de reestructuración de la flota. Por razones de transparencia y eficacia, la programación de las actuaciones de reestructuración de la flota y el cumplimiento de los POP deberían regionalizarse, ya que no parece coherente que la capacidad de programación sea nacional y la gestión financiera se encuentre regionalizada. En este sentido, una regionalización similar a la efectuada con el Programa IFOP, creando los mecanismos adecuados para la posibilidad de transferencias entre regiones y mediante el control del cumplimiento por parte de las mismas, conllevaría la garantía del cumplimiento del objetivo nacional.

4.3. La Comisión Europea aún no ha determinado las medidas estructurales (distintas de la reestructuración de la flota) que han de estar disponibles en virtud del FEOGA en las zonas no pertenecientes a los objetivos nos 1 y 2. El proyecto de reglamento debía presentarse en septiembre y aún no estaba disponible en el momento de elaborar el presente dictamen. Es importante que se consulte al Comité de las Regiones sobre este nuevo reglamento.

4.4. Por ejemplo, es importante que los puertos pesqueros que queden fuera de la definición de las regiones de los nuevos objetivos nos 1 y 2 estén cubiertos por las nuevas medidas estructurales en virtud del FEOGA y que éstas incluyan ayudas en términos de diversificación económica y todas las demás actividades esbozadas previamente que cubre el IFOP en la actualidad.

4.5. Así, a menos que una zona de pesca pueda tener derecho a recibir ayudas en virtud de los objetivos nos 1 y 2, o a menos que esté incluida en las nuevas medidas estructurales, que todavía no se han anunciado, no obtendrá ayudas para la acuicultura, las instalaciones portuarias pesqueras, la transformación y comercialización de productos o la promoción de los mismos, por mencionar tan sólo unas pocas. Las únicas ayudas que el proyecto de Reglamento contempla a escala nacional, aparte de la formación y cualificación en virtud del FSE, serán para que la reestructuración de la flota cumpla los requisitos de los programas de orientación plurianuales (POP).

4.6. Es importante reconocer que el cumplir los requisitos de los POP IV exige el desmantelamiento o una reducción del esfuerzo pesquero, o una combinación de ambos. Con objeto de no empeorar la situación del empleo, sería oportuno y conveniente dar ayuda financiera a las regiones afectadas por el desmantelamiento o por la reducción del esfuerzo pesquero, para que puedan reinvertir en otras actividades. Por ejemplo, con esta financiación se deberían poder reinvertir los recursos humanos sustraídos a la pesca en actividades complementarias como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Consideramos que es importante restablecer las disposiciones en materia de compensación que eran aplicables en un POP anterior, como el que se efectúen pagos por el amarre temporal de los buques (en efecto, un pago por retirada). Es necesario incluirlas en la reglamentación. Consideramos, asimismo, que debe restablecerse el requisito de los POP III consistente en exigir la consecución de un mínimo del 55 % del objetivo mediante el desmantelamiento y un máximo del 45 % mediante una reducción del esfuerzo pesquero.

4.7. Es importante que se conceda toda la ayuda posible a la industria pesquera, para ayudarla a adaptarse al cambio. Por ejemplo, el Comité desearía que en las medidas estructurales se incluyesen recursos para la diversificación, que no están disponibles en la actualidad fuera de las zonas de los actuales objetivos nos 1, 2 y 5b. Los proyectos de acuicultura del sector público también están excluidos de la reglamentación de los POP. En la actualidad se ha rechazado la financiación de contrapartida desde fuentes del sector público a proyectos destinados a asignar parte de un estuario para formar allí en la acuicultura a antiguos pescadores, mientras que pueden financiarse proyectos de acuicultura de promoción privada. Existen zonas en las que se desarrollan actividades pesqueras y relacionadas con la pesca, pero que no se consideran necesariamente como dependientes de la pesca. Esto resulta innecesariamente discriminatorio y no ayuda a la UE ni a los pescadores a lograr el objetivo principal: un equilibrio entre los recursos pesqueros y su explotación, para conseguir una industria pesquera sostenible.

4.8. El Comité es consciente de que se trata esencialmente de dar forma y fondo a la salvaguardia de un sector que cuenta con más de 300 000 trabajadores en Europa.

Es consciente, asimismo, de que el sector pesquero puede definirse como una industria bastante tradicional, con rasgos marcadamente familiares y tradicionales, cuyas técnicas de mercado deben seguir desarrollándose.

La expansión del fenómeno de las «cadenas» de establecimientos exige además un esfuerzo adicional, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el desequilibrio entre los distintos participantes en el mercado, especialmente entre las empresas familiares y las cadenas de establecimientos.

4.9. El Comité opina que, debido al aumento de escala del mercado de los productos pesqueros, las administraciones de las lonjas de pescado en las diversas regiones europeas deben reflexionar sobre las distintas posibilidades de privatización y, sobre todo, de cooperación.

La cooperación es especialmente importante porque parece que en un futuro inmediato no habrá alternativa posible a una cierta concentración de las más de 500 lonjas de pescado de Europa.

El apoyo económico de la Comisión Europea y de otras autoridades a iniciativas orientadas a la realización de los puntos anteriormente mencionados resulta discutible desde el punto de vista del Comité de las Regiones.

4.10. El Comité reconoce la importancia de la necesidad de aplicar un mayor número de innovaciones tecnológicas en los buques. Por ello, no debe excluirse de antemano el apoyo financiero de las autoridades (regionales) para la adquisición de material electrónico de navegación, como los sistemas de distribución de energía y los sistemas de gestión y control de los motores. Por otra parte, debe fomentarse el desarrollo de criterios de calidad para los distintos tipos de pescado con el fin de hacer posible en un futuro inmediato la «telesubasta» de pescado.

5. Recomendaciones

El Comité de las Regiones recomienda que el proyecto de Reglamento se modifique como sigue:

1) El acceso a la financiación deberá hacerse los más sencillo posible.

2) En lugar de la complejidad de los fondos propuestos, debería existir un fondo único para los proyectos administrados a escala nacional y un fondo separado para los proyectos administrados a escala regional.

3) En relación con la reestructuración de la flota, estrechamente ligada al sector pesquero, no se comparte la filosofía de la imposibilidad de regionalización de las acciones de dicha reestructuración, debiendo regionalizarse a su vez esta medida y financiarse a su vez con cargo al IFOP.

4) En lo que se refiere a la reestructuración de la flota, además de los pagos compensatorios para el desmantelamiento, cuando se persiga la reducción del esfuerzo pesquero, deberían realizarse pagos compensatorios para el amarre temporal de los buques.

5) Debería restablecerse el requisito contemplado en los POP III de exigir el logro de un mínimo del 55 % de los objetivos de reducción mediante el desmantelamiento y un máximo del 45 % mediante una reducción del esfuerzo pesquero.

6) No deberían existir limitaciones geográficas para las ayudas a la industria pesquera. Si un puerto pesquero, cualquiera que sea su tamaño -con más razón si es de pequeñas dimensiones y está en crisis-, se encuentra fuera de las zonas de los nuevos objetivos nos 1 y 2, debería tener derecho a recibir ayudas.

7) Debería hacerse una interpretación amplia de la diversificación para lograr los cuatro objetivos primarios declarados de la política pesquera común y, para lograrlo, debería proporcionarse una financiación de contrapartida procedente de fuentes del sector público o del sector privado.

8) Debe reconocerse que la industria pesquera, junto con la agricultura, es una de las principales industrias primarias dentro de la UE y que el nivel de financiación disponible sea acorde con su importancia, teniendo en cuenta que para muchas zonas costeras de Europa la pesca representa, en algunos casos, prácticamente la única fuente de riqueza, en la que se basa la capacidad productiva local.

9) En el futuro, los mecanismos de fomento para el sector pesquero deberían centrarse aún en mayor medida en los aspectos que propician un desarrollo sostenible. No obstante, deberían ser manejables desde el punto de vista técnico y no complicar los trámites administrativos.

Bruselas, el 14 de enero de 1999.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 176 de 9.6.1998, p. 44.

() DO C 129 de 2.5.1996, p. 1.

() DO C 379 de 15.12.1997, p. 1.

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