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Document 51998AR0301

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior TEMPUS III (2000-2006)»

    CdR 301/98 fin

    DO C 51 de 22.2.1999, p. 86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AR0301

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior TEMPUS III (2000-2006)» CdR 301/98 fin -

    Diario Oficial n° C 051 de 22/02/1999 p. 0086


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior TEMPUS III (2000-2006)»

    (1999/C 51/14)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior TEMPUS III (2000-2006)» (COM(1998) 454 final - 98/0246 (CNS) ();

    vista la decisión del Consejo de 1 de octubre de 1998, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité de las Regiones sobre el asunto;

    vista la decisión de la Mesa del 13 de mayo de 1998 de encargar a la Comisión de Educación, Formación Profesional, Cultura, Juventud, Deporte y Derechos de los Ciudadanos (Comisión 7) la elaboración del Dictamen;

    visto el proyecto de Dictamen (CDR 301/98 rev.) adoptado por la Comisión 7 el 1 de octubre de 1998 (ponente: Sra. Morsblech),

    ha aprobado en su 26° Pleno (sesión del 19 de noviembre) el presente Dictamen por unanimidad.

    1. Introducción

    1.1. El objeto del presente Dictamen es la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior TEMPUS III (2000-2006)». La propuesta tiene por finalidad preparar la tercera fase del programa de enseñanza superior TEMPUS para el periodo 2000-2006.

    1.2. El programa de enseñanza superior TEMPUS se remonta a una Decisión del Consejo de 7 de mayo de 1990 (Decisión 90/233/CEE del Consejo). Con dicha Decisión se aprobó TEMPUS como programa para fomento del desarrollo y la reestructuración de la enseñanza superior en los países destinatarios del programa; esta primera fase debía durar tres años a partir del 1 de julio de 1990. Dicha primera fase se prolongó hasta finales de junio de 1994 en virtud de una Decisión posterior (Decisión 92/240/CEE del Consejo).

    1.3. El Consejo decidió, el 29 de abril de 1993, una segunda fase del programa TEMPUS por un periodo de otros cuatro años a partir del 1 de julio de 1994 (Decisión 93/246/CEE del Consejo). Dicha segunda fase de TEMPUS se prolongó dos años para el periodo 1998-2000 como consecuencia de una Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1996 (Decisión 96/663/CE del Consejo).

    1.4. El Comité de las Regiones aprobó, en el Pleno del 19 de septiembre de 1996, un Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 93/246/CEE de 29 de abril de 1993 por la que se adopta la segunda fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (TEMPUS II) (1994-1998)» (). En dicho Dictamen, el Comité de las Regiones valoraba positivamente el programa de educación superior TEMPUS. Acogía positivamente los nuevos objetivos del programa de la propuesta de Decisión del Consejo sobre TEMPUS II y apoyaba el propósito de garantizar la sinergia de los aspectos principales de TACIS y PHARE. El CDR mostró su aprobación en lo referente a los objetivos generales expuestos en la propuesta de Decisión del Consejo sobre el desarrollo y la reorganización de los programas de enseñanza en los ámbitos prioritarios, la reforma de los sistemas y los centros de enseñanza superior y de su gestión y el desarrollo de formación cualificadora con el fin de paliar la insuficiencia de las competencias de nivel superior adaptadas al periodo de reforma económica, en particular, mediante una mejora y un aumento de las relaciones con la industria. El CDR expresó entonces su amplio respaldo de los objetivos de TEMPUS, sobre todo, en lo referente a las reformas sociales y económicas. El CDR consideró entonces que TEMPUS debía servir para ayudar a los Estados que se preparan para integrarse en el mercado interior en el contexto de una estrategia previa a la adhesión que evolucionara de los programas de ayuda a los programas de cooperación.

    1.5. El Comité de las Regiones, en su Pleno del 20 de septiembre de 1995, aprobó un Dictamen sobre «El papel de los entes locales y regionales en la educación y formación profesional por medio de la UE en Europa Central y Oriental» (). En dicho Dictamen, el CDR subrayaba la importancia de las estructuras descentralizadas y plurales, dentro de las cuales influyen los entes locales y regionales regidos por principios democráticos en el desarrollo económico y social de Europa Central y Oriental. El Comité señaló asimismo la importancia de la cooperación local y regional entre la UE y los PECO, sobre todo, en el ámbito de la educación y la formación profesional. El CDR valoró el programa TEMPUS en el Dictamen como un éxito rotundo, de tal modo que debía seguir desarrollándose para conceder a las universidades de Europa Central y Oriental mayor relevancia en las asociaciones.

    1.6. La Comisión aprobó, el 29 de mayo de 1998, un documento de trabajo sobre la cooperación bilateral y multilateral de los Estados miembros de la Unión Europea con los países de Europa Central y Oriental en el ámbito de la enseñanza superior (). En dicho documento de trabajo, la Comisión establece una complementariedad de los diversos tipos de acciones con el fin de reforzar el desarrollo de sinergias. La Comisión informa de su intención de consolidar primero el ámbito de la cooperación y luego ampliarlo, todo ello en el marco de TEMPUS III y de la nueva generación de programas para la formación general y profesional, con el fin de preparar el camino a una verdadera dimensión externa que permita el completo desarrollo del espacio educativo europeo.

    2. Observaciones generales

    2.1. El programa de enseñanza superior TEMPUS surge en respuesta a la petición hecha por el Consejo Europeo a la Comisión en 1989 de que presentase medidas en el ámbito de la enseñanza superior para apoyar el proceso de reformas en los países de Europa Central y Oriental. El CDR considera que este objetivo continúa siendo fundamental, aun cuando en una serie de países destinatarios al empezar el programa haya ganado en importancia el objetivo de aproximarse a la Unión Europea y preparar la adhesión.

    2.2. El CDR considera el programa de enseñanza superior TEMPUS como expresión del compromiso político de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación y del diálogo con los países de Europa Central y Oriental, así como con los nuevos Estados independientes y Mongolia. El CDR está de acuerdo con la Comisión en que la educación y la formación, así como el desarrollo de los recursos humanos, deben tener prioridad en dicha cooperación.

    2.3. Además, el ámbito de la educación, la enseñanza superior y la formación ofrece magníficas posibilidades para la cooperación, que puede llevarse a cabo a nivel regional y que por tanto es apropiada para reforzar el nivel regional.

    2.4. El CDR está de acuerdo en que a la UE le corresponde un papel capital en lo que toca a contribuir a la estabilidad tanto de los nuevos Estados independientes y Mongolia, sobre todo, como de los Estados no asociados de Europa Central y Oriental. El CDR subraya que el apoyo en el ámbito de la educación, la enseñanza superior y la formación, motivo del programa de enseñanza superior TEMPUS, es especialmente apropiado para crear este efecto estabilizador.

    2.5. Igualmente, el ámbito de la educación, la enseñanza superior y la formación puede asumir una función de importancia fundamental en el cambio de sistemas y estructuras en los Estados asociados de Europa Central y Oriental. La significación de TEMPUS ha crecido en función del grado de desarrollo de los países destinatarios de la ayuda, así como de la duración de la colaboración en el programa TEMPUS, desde el apoyo a la reforma del sistema de enseñanza superior, pasando por el fomento de la cooperación en el ámbito de la educación, hasta la ayuda en la participación en los programas comunitarios y la preparación de la adhesión a la Unión Europea. Con ello se ha producido una creciente especificación en relación con los sistemas de enseñanza superior de cada país asociado, tal y como se ha reflejado claramente en la situación de los programas de enseñanza, las estructuras de enseñanza superior o la formación.

    2.6. La puesta en práctica del programa de enseñanza superior TEMPUS está relacionada, por último, con el establecimiento de prioridades nacionales de la ayuda en cada país. En este sentido, dicha concreción de prioridades nacionales debería estar siempre en relación directa con la estrategia de cada país con vistas a su adhesión a la UE.

    2.7. Por último, los países de Europa Central y Oriental siempre han considerado TEMPUS como un instrumento apropiado de cooperación regional con las regiones de la UE.

    2.8. El programa de enseñanza superior TEMPUS sirvió en su primera fase (1990-1994) como único instrumento de apoyo a la reforma de los sistemas nacionales de enseñanza superior, al tiempo que permitió a las universidades de los países de Europa Central y Oriental acceder a la cooperación internacional.

    2.9. En su segunda fase (1994-1998), TEMPUS se vio complementado al ofrecerse a los países asociados de Europa Central y Oriental la posibilidad de acceder a los programas comunitarios Leonardo y SÓCRATES. Al mismo tiempo, TEMPUS desarrolló un sistema de fijación de prioridades nacionales que, al diferenciar entre los distintos países, permitía tener en cuenta sus particularidades.

    2.10. En su conjunto, la segunda fase se caracterizó por un cambio en la fijación de objetivos de la ayuda a la cooperación, en línea con la creciente capacidad de los países asociados para colaborar con la UE en el ámbito de la educación y la enseñanza superior. Esta evolución suponía en última instancia el requisito para que la escuela, la formación y la enseñanza superior pudiesen contribuir a preparar la adhesión a la UE de los países de Europa Central y Oriental.

    2.11. El comienzo de la segunda fase supuso también ampliar TEMPUS a los nuevos Estados independientes y Mongolia.

    2.12. En la actual prolongación de la segunda fase (periodo 1998-2000), TEMPUS ha adquirido una orientación cada vez mayor hacia la preparación para la adhesión en lo que se refiere a los países asociados de Europa Central y Oriental. Asimismo, ha ganado en importancia la ayuda a la participación en programas comunitarios y la relación con los programas comunitarios.

    2.13. El CDR está de acuerdo con la Comisión en que las universidades de los países asociados de Europa Central y Oriental pueden contribuir activamente a preparar sus Estados a la adhesión a la UE. El CDR señala, sin embargo, la existencia de diferencias claras en el grado de desarrollo no sólo en el propio grupo de los Estados asociados, sino también en sus centros de enseñanza superior.

    2.14. El CDR toma nota con satisfacción del buen resultado obtenido, desde 1994, por el programa TEMPUS también en el grupo de los países participantes en el programa TACIS, los nuevos Estados independientes y Mongolia.

    2.15. El CDR subraya que a las universidades les corresponde un papel de especial importancia en el establecimiento de una cooperación internacional justamente en el grupo de países TACIS, que tras la disolución de la Unión Soviética atraviesan en muchos casos una muy delicada transición. Junto a la ayuda en la creación de un sistema de enseñanza y de enseñanza superior, puede ser importante en estos países el intercambio de experiencias y la cooperación entre universidades, vista la similar situación de partida tras la disolución de la Unión Soviética.

    2.16. El CDR valora positivamente el hecho de que los Proyectos Europeos Comunes se hayan revelado como aspectos fundamentales de las medidas de TEMPUS. El CDR considera que la idea básica de dichos Proyectos Europeos Comunes, a saber, la colaboración de una universidad de los países destinatarios con dos socios de Estados miembros de la UE, supone una de las bases del éxito del programa TEMPUS.

    2.17. El CDR considera además que las becas de movilidad son un elemento importante y exitoso de TEMPUS que ha demostrado hasta el momento su valía en el desarrollo del programa.

    3. Observaciones específicas

    3.1. El CDR está de acuerdo con la Comisión en que TEMPUS se ha revelado como un instrumento eficaz para la reestructuración y el desarrollo de la enseñanza superior.

    3.2. El CDR comparte la opinión de que el efecto positivo de TEMPUS también abarca las funciones generales de las universidades. Algunos ejemplos de ello pueden verse en la relación entre la formación profesional y la universitaria y en la contribución para posibilitar y fomentar las necesarias reformas de la economía y el Estado. El resultado es que puede considerarse que TEMPUS ha contribuido al desarrollo de una sociedad democrática.

    3.3. El CDR está de acuerdo en que TEMPUS ha contribuido a acercar el nivel de las universidades y de las ofertas educativas de los Estados de la UE y de los de Europa Central y Oriental.

    3.4. El CDR subraya la estrecha relación existente entre el desarrollo económico de los países destinatarios y las inversiones en el ámbito de la enseñanza. Es también por este motivo por lo que valora positivamente la decisión de incluir TEMPUS en el marco del programa PHARE y, sobre todo, en el marco del programa TACIS.

    3.5. Por último, el CDR subraya que TEMPUS ha contribuido a reforzar decisivamente la capacidad de las universidades de los PECO de colaborar con la UE. Con ello, TEMPUS ha logrado que las universidades de los PECO puedan aprovechar la oportunidad de participar en los programas SÓCRATES y Leonardo.

    3.6. El CDR considera, sobre todo, la apertura de los programas SÓCRATES y Leonardo a los PECO como una medida de apoyo coherente con vistas a la adhesión a la UE. El CDR espera que la participación en SÓCRATES y Leonardo profundice la cooperación de las universidades de los PECO con la UE. La cooperación ofrece asimismo la oportunidad de mantener y desarrollar las estructuras erigidas gracias a TEMPUS.

    3.7. El CDR considera que a TEMPUS le cabe la tarea de contribuir a los cambios necesarios en el Estado y en la sociedad sobre todo en los países TACIS. El CDR valora positivamente la fijación de funciones de TEMPUS/TACIS, especialmente la ayuda al desarrollo de sistemas de enseñanza superior independientes, descentralizados y diversificados y el apoyo a las universidades en su contribución a la reforma social y económica en los respectivos países.

    3.8. En especial, el CDR subraya que entre los objetivos principales en los países TACIS se halla reforzar los componentes regionales de la enseñanza superior y el desarrollo de las universidades.

    3.9. En vista de las buenas experiencias habidas hasta la fecha con TEMPUS, el CDR desea expresar su satisfacción por la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la tercera fase del programa TEMPUS para los años 2000-2006.

    3.10. El CDR toma nota de que el grupo de países destinatarios de TEMPUS englobará a los participantes del programa TACIS, esto es, los nuevos Estados independientes y Mongolia, y en el ámbito del programa PHARE a los países no asociados de Europa Central y Oriental. El CDR ve en esta propuesta, que excluye de la participación en TEMPUS a los países asociados de Europa Central y Oriental participantes en PHARE, una evolución decisiva de lo que ha sido la concepción de TEMPUS hasta ahora.

    3.11. El CDR comparte en líneas generales la opinión de que siguen siendo válidos, para los países receptores de TEMPUS III, los mismos objetivos y claves de la política de educación y enseñanza superior de los países participantes al iniciarse el programa TEMPUS. En opinión del CDR, cabe comparar la situación inicial de los países asociados de Europa Central y Oriental a principios de los años noventa en materia de educación y enseñanza superior con la situación actual en los países no asociados y en los países del programa TACIS.

    3.12. El CDR coincide con la Comisión en que interrumpir TEMPUS supondría ralentizar o incluso detener el proceso de adaptación del sistema de enseñanza superior. El CDR señala que, en caso de no prolongarse TEMPUS, el grupo de países destinatarios de TEMPUS III no dispondría de otros instrumentos comunitarios de ayuda al desarrollo de la enseñanza superior.

    3.13. El CDR considera que la apertura de los programas SÓCRATES y Leonardo a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental es una medida positiva y apropiada para reforzar y apoyar el desarrollo de la educación y la enseñanza superior en los PECO y su colaboración con la UE en este ámbito. El CDR espera que se amplíe aún más la participación de los países de Europa Central y Oriental en los programas SÓCRATES y Leonardo. Sin embargo, el CDR también estima que los programas SÓCRATES y Leonardo no pueden sustituir el apoyo de TEMPUS a la enseñanza superior en el caso de los países asociados de Europa Central y Oriental excluidos del apoyo de TEMPUS por la propuesta de TEMPUS III.

    3.14. El CDR coincide con la Comisión en la necesidad de conceder una ayuda considerable a Albania entre los países participantes de PHARE que continuarán siendo destinatarios de TEMPUS. El CDR también considera especialmente necesario apoyar a los Estados de la antigua Yugoslavia, Bosnia y Hercegovina y la antigua República Yugoslava de Macedonia. El CDR considera imprescindible continuar el programa TEMPUS en dichos países. Además, espera que con ello se dé un impulso adicional al necesario desarrollo de una sociedad democrática y plural en dichos países europeos.

    3.15. El CDR acoge positivamente, en el ámbito de los países PHARE de Europa Central y Oriental no asociados, la concentración del programa TEMPUS en el impulso de la dimensión regional en la determinación de objetivos, sobre todo en los Estados de la antigua Yugoslavia, la modernización de las administraciones nacionales y locales, la creación de estructuras administrativas universitarias más eficaces y la promoción de los resultados de los proyectos TEMPUS llevados a cabo en los países asociados.

    3.16. El CDR observa que la actividad del programa TEMPUS se centrará en el futuro especialmente en los nuevos Estados independientes y en Mongolia. El CDR apoya los puntos principales propuestos por la Comisión al determinar los objetivos, sobre todo, en lo que respecta al fomento de la diversificación, la descentralización y la autonomía de la enseñanza superior y al refuerzo de su dimensión regional, así como en lo que respecta a la elaboración de carreras, la formación del personal docente, la introducción de nuevos métodos didácticos y la modernización de la administración universitaria. Además, el CDR espera que se ayude a las universidades a colaborar al cambio estructural en la economía y la sociedad.

    3.17. El CDR acoge positivamente la buena valoración de las experiencias obtenidas hasta ahora en los países TACIS con TEMPUS. Dicha valoración refuerza la opinión del Comité de que deben mantenerse los objetivos fijados hasta ahora en la forma propuesta.

    4. Conclusiones

    4.1. El CDR subraya que la difícil situación política y económica que en la actualidad atraviesan los Estados que antiguamente formaron parte de la Unión Soviética -en especial, la Federación Rusa, el mayor país de dicho conjunto- exige una ayuda continuada, apropiada para servir de apoyo al complicado cambio estructural hacia una sociedad plural y democrática. La contribución estabilizadora de la política de la UE es impagable. Para el CDR, la justificación del programa TACIS y, en este marco, del programa de enseñanza superior TEMPUS, es indiscutible.

    4.2. En lo que respecta a los países de Europa Central y Oriental, el CDR declara que, incluso tras diez años de ayuda a través de TEMPUS, sigue siendo necesario ayudar al desarrollo del sistema de enseñanza superior, y hacerlo con una perspectiva individualizada por país. En vista de ello, el CDR considera problemática la propuesta de dar por terminado el programa TEMPUS para todo el grupo de los países asociados.

    4.3. El CDR señala las nada desdeñables diferencias en cuanto al nivel de desarrollo entre los países de Europa Central y Oriental y sus sistemas de educación y enseñanza superior. Dichas diferencias son especialmente claras en la distinción de los países candidatos de Europa Central y Oriental en un grupo admitido a las negociaciones para la adhesión en una primera ronda y otro grupo de países que sólo podrá acceder en una segunda ronda.

    4.4. A la vista de la aproximación al nivel desarrollo europeo de los países candidatos de la primera ronda (Polonia, República Checa, Hungría, Eslovenia y Estonia), parece justificado excluirlos del grupo de países destinatarios de la ayuda TEMPUS. También considera el CDR que está justificado limitar la ayuda de dichos países a la participación en los programas de ayuda comunitarios. El CDR no ignora que mantener la ayuda del programa TEMPUS para los países de la primera ronda de las negociaciones de adhesión podría acelerar la nivelación de dichos países con la UE; sin embargo, considera que poner término a la ayuda a dichos países se justifica en aras de un empleo eficiente de los recursos de la UE.

    4.5. Respecto al segundo grupo de países asociados de Europa Central y Oriental (Rumania, Bulgaria, Eslovaquia, Letonia y Lituania), el CDR se pregunta si no es demasiado pronto para retirarles en su conjunto el apoyo de TEMPUS. En opinión del CDR, debería examinarse la posibilidad de prolongar la participación en TEMPUS en el caso de algunos países del grupo o bien la posibilidad de conceder ayudas de transición en el marco del programa PHARE.

    4.6. En este sentido, el CDR señala que uno de los importantes objetivos de TEMPUS reside en la preparación para la adhesión a la UE y en el apoyo para que las universidades de los países asociados consigan un nivel suficiente con vistas a la colaboración. Por ello, parece problemática una exclusión de la ayuda TEMPUS desde el punto y hora en que los países excluidos pretenden su adhesión a la UE, mientras que el grado de desarrollo de sus sistemas de enseñanza y enseñanza superior están aún excesivamente lejos del nivel exigible para la adhesión. El grupo de países asociados de Europa Central y Oriental se distingue de los nuevos Estados independientes y de los Estados no asociados de Europa Central y Oriental, cuya adhesión a la UE no está prevista y por tanto tampoco está en fase de preparación. Justamente en el caso de los Estados surgidos de la antigua Unión Soviética, el apoyo a la estabilización sigue siendo una de las principales tareas de la UE. El CDR considera que, en caso de excluir a todos los países asociados de Europa Central y Oriental de la ayuda TEMPUS, el carácter del programa TEMPUS pasaría de la preparación para la adhesión a la UE a la estabilización de Europa Oriental.

    4.7. En lo que toca al conjunto de los países asociados de Europa Central y Oriental, debería estudiarse la posibilidad de prever, dentro de los programas SÓCRATES y Leonardo, medidas de ayuda que faciliten a los PECO la participación en dichos programas.

    4.8. El CDR está a favor de que la aplicación del programa TEMPUS se base principalmente en el instrumento del Proyecto Europeo Común. El CDR considera que esta forma de ayuda, basada en la aplicación de proyectos, es tan importante porque garantiza la participación directa de las universidades.

    4.9. El CDR está convencido de que deberían redoblarse los esfuerzos para que participen universidades de los países asociados de Europa Central y Oriental en los Proyectos Europeos Comunes. Las universidades de los PECO apoyadas por TEMPUS en su primer decenio de existencia deberían asociarse, de este modo, al programa TEMPUS para ofrecer sus conocimientos y experiencias a las universidades de los países TACIS y de los países no asociados.

    4.10. En opinión del CDR, incluir las universidades de los países asociados de Europa Central y Oriental en los Proyectos Europeos Comunes y en el programa TEMPUS tendría por efecto fomentar la colaboración regional entre los PECO candidatos y los países que limitan al Este con ellos. El CDR está a favor de reforzar la ayuda a esta forma de colaboración regional entre los países asociados de Europa Central y Oriental y los países del grupo TACIS y los PECO no asociados. En opinión del CDR, debe reforzarse el desarrollo de las regiones a un lado y otro de la futura frontera oriental de la UE a través de una red de cooperación regional.

    4.11. El CDR considera de especial importancia, en lo que toca a los objetivos de la política educativa y de enseñanza superior, el desarrollo de estructuras regionales y descentralizadas. Dichas estructuras, en opinión del CDR, sólo pueden desarrollarse si al mismo tiempo se refuerzan las estructuras administrativas locales y, sobre todo, regionales. El apoyo a través de TEMPUS debe conducir, en opinión del CDR, a reforzar las regiones de los Estados asociados. Ello puede ser resultado del objetivo de reforzar políticamente los centros regionales a través de la ayuda al desarrollo de universidades en las regiones. A este respecto, el CDR considera importante asociar y desarrollar la educación y la enseñanza superior con el desarrollo de los entes locales y regionales.

    4.12. En opinión del CDR, el fomento de la colaboración entre universidades y la administración regional y la contribución de las universidades a la creación y modernización de administraciones regionales tiene especial importancia. Ello debe favorecer al mismo tiempo el desarrollo de estructuras administrativas en los entes regionales, su capacidad de cooperación con la UE y el desarrollo de la educación y la enseñanza superior.

    4.13. El CDR está convencido de que es necesario, precisamente en lo que se refiere a los nuevos Estados independientes, desarrollar nuevas estructuras políticas, económicas y sociales, imprescindibles para el desarrollo de estructuras democráticas y plurales. En opinión del CDR, el desarrollo de estructuras locales y regionales tiene una importancia muy especial en este contexto. El apoyo a través de TEMPUS debe resultar igualmente en un refuerzo de dichas estructuras.

    4.14. El CDR está a favor de que se dediquen esfuerzos a la creación de estructuras puente entre las universidades y las empresas. El CDR considera que el intercambio entre los resultados de la investigación aplicada y las necesidades de la economía y las empresas de los países asociados es un requisito importante para que el apoyo de TEMPUS tenga efectos positivos y amplios.

    4.15. El CDR está a favor de que, a través de TEMPUS, se haga más hincapié en la necesidad de que las universidades de los países asociados formen los expertos más necesarios para la construcción de una administración bien organizada y democrática y para el desarrollo de una economía eficiente. En este sentido, en opinión del CDR deben tenerse en cuenta, sobre todo, las necesidades de las autoridades regionales en vías de creación.

    4.16. El CDR sugiere crear una variante del programa centrada en la posibilidad de que ciudadanos de Europa Oriental puedan estudiar en Europa Occidental y viceversa, con el fin de facilitar el conocimiento mutuo. En este sentido, sería necesario que los programas de enseñanza tuviesen un marcado carácter intercultural.

    4.17. En opinión del CDR, TEMPUS debe utilizarse también para llevar aún más a la práctica las posibilidades de colaboración regional y transfronteriza entre las regiones de la UE y las regiones de los PECO y de los nuevos Estados independientes. El CDR está convencido de que a las universidades les corresponde un papel especial en la construcción de la cooperación regional y transfronteriza. Ello puede favorecer tanto al refuerzo de las estructuras regionales como a una política estructural equilibrada en los países asociados.

    4.18. En opinión del CDR, es especialmente importante divulgar y extender en los países asociados los conocimientos y resultados de los proyectos de enseñanza superior apoyados por TEMPUS. El CDR considera que debe procurarse que los países asociados fomenten y lleven a cabo sistemáticamente la divulgación de conocimientos y resultados a las universidades no incluidas en la ayuda TEMPUS.

    4.19. El CDR subraya, finalmente, la función de las universidades, especialmente en los nuevos Estados independientes, en lo que respecta a fomentar el desarrollo de la identidad y los conocimientos sobre la construcción de un Estado democrático y plural. TEMPUS debe apoyar igualmente a las universidades en su importante tarea de fomentar el necesario cambio de mentalidades en los países asociados.

    4.20. En suma, el CDR hace hincapié en su valoración positiva del hecho de que se haya presentado una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la tercera fase de TEMPUS. El CDR apoya en lo fundamental los objetivos contenidos en la propuesta y los principales elementos referidos a los nuevos Estados independientes. El CDR considera, sin embargo, que la exclusión de la ayuda TEMPUS de todo el grupo de los países asociados de Europa Central y Oriental podría perjudicar a una parte de dichos Estados y sus intereses en lo que respecta a la preparación para la adhesión.

    Bruselas, el 19 de noviembre de 1998.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Manfred DAMMEYER

    () DO C 270 de 29.8.1998, p. 9.

    () CDR 193/96 fin - DO C 34 de 3.2.1997, p. 49.

    () CDR 298/95 - DO C 100 de 2.4.1996, p. 98.

    () SEC(1998) 909 final.

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