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Document 51998AR0046

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo»

    CdR 46/98 fin

    DO C 251 de 10.8.1998, p. 41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AR0046

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo» CdR 46/98 fin -

    Diario Oficial n° C 251 de 10/08/1998 p. 0041


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo»

    (98/C 251/08)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo» ();

    vista la decisión adoptada por el Consejo el 16 de marzo de 1998, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto;

    vista la decisión de su Mesa de 12 de marzo de 1998 de emitir un Dictamen al respecto y de encargar a la Comisión 6 (Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME) la preparación de los trabajos en este asunto;

    visto el proyecto de Dictamen (CDR 46/98 rev.) aprobado por la Comisión 6 el 6 de abril de 1998 (Ponente: Sr. Virtanen; coponente: Sr. Keymer);

    considerando que en sus dictámenes sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)» (), la «Comunicación de la Comisión - Las intervenciones estructurales comunitarias y el empleo» (), el «Libro Verde sobre la innovación» () y la Comunicación de la Comisión Europea sobre el «Primer Plan de Acción para la Innovación en Europa» () el Comité de las Regiones ha llamado ya la atención sobre el papel desempeñado por las PYME en el ámbito de la creación de empleo y, en particular, sobre la necesidad de capital riesgo para financiar empresas innovadoras en Europa,

    aprobó por unanimidad el presente Dictamen en su 23° Pleno de los días 13 y 14 de mayo de 1998 (sesión del 14 de mayo).

    1. Introducción: síntesis del documento de la Comisión

    La Comisión Europea propone crear tres instrumentos financieros nuevos para apoyar a las PYME innovadoras en su fase de crecimiento. El programa se llevaría a cabo durante tres años (1998-2000) y recibiría una dotación presupuestaria total de 420 millones de ecus durante este período. Los tres instrumentos propuestos por la Comisión son los siguientes:

    - un mecanismo de capital riesgo para mejorar el acceso de las empresas al capital propio, gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). El FEI, sin embargo, no financiará las empresas directamente sino a través de intermediarios, fondos de capital riesgo especializados en PYME o fondos de alcance regional o centrados en una industria o tecnología específica. Según la propuesta, este sistema recibirá el 40 % de la dotación presupuestaria total del programa;

    - un régimen de apoyo a la creación de empresas conjuntas transnacionales por el que la Comisión ayudará a las pequeñas empresas a establecer una presencia transfronteriza en la UE, proporcionando contribuciones financieras destinadas a cubrir parte de los gastos que implica la creación de este tipo de empresas. La contribución máxima propuesta es de 100 000 ecus por proyecto y podría utilizarse para cubrir hasta del 50 % de los gastos ocasionados por la creación de una empresa conjunta, como los gastos que implica la realización de un estudio de mercado y la preparación de documentación legal, y el 10 % de la inversión en activos fijos. Según la propuesta este régimen recibirá el 20 % de la dotación presupuestaria total del programa;

    - un mecanismo de garantía, gestionado por el FEI, destinado a mejorar el acceso a los préstamos para las pequeñas empresas innovadoras. Está previsto que utilice los mecanismos de garantía nacionales o regionales existentes, cuya capacidad de asunción de riesgos podría aumentarse mediante este nuevo mecanismo. El principal objetivo del sistema consiste en mejorar el acceso a la financiación, sobre todo para las empresas innovadoras que tienen dificultades a la hora de obtener préstamos, a causa del riesgo inherente a los mismos. De acuerdo con la propuesta, este sistema recibirá el 40 % de la dotación presupuestaria total del programa. La financiación prevista no permitirá cubrir el coste total del mecanismo, que se mantendrá en un nivel previamente fijado.

    2. Justificación del programa

    2.1. La cumbre de Amsterdam dio mayor prioridad al empleo en las políticas de la Unión. Sin embargo, no se concedió a la Unión ninguna competencia específica en este ámbito, sino que en el nuevo título sobre el empleo, se estableció que el papel de la Unión consistiría esencialmente en coordinar las políticas de empleo nacionales. Por lo tanto, es importante que en las áreas políticas en que la Comunidad sea competente, adopte rápidamente las medidas adecuadas para fomentar el empleo.

    2.2. En Amsterdam se acordó adoptar medidas a nivel comunitario para mejorar las posibilidades de desarrollo de las empresas innovadoras y, en particular, de las PYME. Este planteamiento se confirmó en la cumbre sobre el Empleo, celebrada en Luxemburgo. Anteriormente, en el debate sobre la innovación, se había reconocido que la escasez de inversión en capital riesgo era el elemento que más frenaba la innovación en Europa. En el plan de acción presentado por la Comisión en noviembre de 1996 se reconoció la necesidad de aumentar la disponibilidad de inversión en capital riesgo a nivel regional, nacional y comunitario. El programa propuesto presenta los medios puestos a disposición por la Comunidad para aumentar la inversión en capital riesgo para las empresas innovadoras. El Comité de las Regiones celebra la rapidez y constancia con que se ha progresado en este ámbito.

    3. Observaciones generales

    3.1. Las PYME desempeñan un papel muy importante en la creación de empleo. Se crea empleo cuando se crean nuevas empresas o cuando las empresas existentes aumentan el volumen de su mano de obra. A la hora de crear una empresa, los factores más importantes son la viabilidad de la idea empresarial, una buena gestión y la disponibilidad de financiación. En la fase de arranque de una empresa, se necesita financiación adicional, y ésta es una etapa en la que, con frecuencia, las empresas tienen dificultades. Además, las nuevas empresas tienen que cumplir diversas formalidades administrativas, como la obtención de autorizaciones, realización de estudios de mercado, etc., y adquirir información sobre el entorno en que actuarán.

    3.2. Con frecuencia, la fuerza de las PYME innovadoras radica en una buena idea empresarial, pero los creadores de las PYME carecen a veces de los conocimientos de gestión adecuados. Esta falta de conocimientos puede, en algunos casos, constituir un factor de riesgo decisivo y alejar a los inversores de la empresa. Por otra parte, un inversor nuevo puede aportar cambios en la gestión de la empresa, contribuyendo así a su mayor profesionalidad.

    3.3. Las empresas innovadoras son, a menudo, muy dinámicas, por lo que los mecanismos tradicionales de financiación no suelen adecuarse a sus necesidades. A veces, necesitan financiación de forma irregular o imprevista. El mantenimiento de una posición en el mercado o el desarrollo de un producto pueden requerir inversiones nuevas y con una frecuente periodicidad.

    3.4. El clima económico y social actual y la actitud frente a los empresarios que crean empresas o planean hacerlo también son factores importantes. Si las condiciones son favorables para los nuevos empresarios y para los negocios, hay una fuerte probabilidad de que se creen PYME innovadoras y dispuestas a extender sus actividades cuando surja la oportunidad.

    3.5. Las decisiones de financiación de los bancos están estrechamente relacionadas con la seguridad ofrecida por las PYME en forma de depósitos o capital fijo. Además, en épocas de inestabilidad, es frecuente la infravaloración del capital fijo. La seguridad también incluye el capital personal de los dueños de la empresa.

    3.6. Las nuevas empresas innovadoras que utilizan nuevas tecnologías encuentran dificultades a la hora de obtener capital riesgo de las fuentes tradicionales de financiación. Ésta es la razón por la que necesitan una financiación especial en la etapa de lanzamiento y para obtener capital riesgo. Los fondos privados de inversión también desempeñan un importante papel, no sólo a través de la inversión sino por los servicios de asesoramiento que ofrecen. Sin embargo, que los proveedores regionales de fondos pueden tener en cuenta el entorno de la empresa, sus resultados anteriores y otras condiciones específicas, y relacionar el riesgo existente con las garantías impuestas. También son los que mejor pueden responder a las solicitudes de pequeños préstamos.

    4. Observaciones específicas

    4.1. Objetivo del programa

    4.1.1. El objetivo del programa es materializar el potencial de empleo que encierran las empresas de elevado crecimiento y pequeño tamaño y, en particular, de las PYME que explotan tecnología punta, y favorecer la creación y el crecimiento de empresas innovadoras, respaldando sus inversiones con mayores posibilidades de financiación y estimulando, de este modo, la creación de empleo. Este objetivo es sano. Asimismo, debe apoyarse la finalidad del programa de fomentar la creación de empleo facilitando la creación y el crecimiento de PYME a través de las nuevas posibilidades de financiación.

    4.1.2. El Comité de las Regiones desea hacer hincapié en los objetivos del programa relacionados con la política de empleo. La experiencia muestra que se puede fomentar la creación de empleo a través de los fondos regionales de capital riesgo con aportaciones más modestas. En consecuencia, el Comité de las Regiones insta a la Comisión a que garantice que una proporción adecuada de la financiación asignada por el programa se realice a través de los fondos regionales de capital riesgo, tanto los que ya existen como los que se van a crear. Por otra parte, el Comité de las Regiones considera que debería darse prioridad a las pequeñas empresas que puedan crear empleo inmediatamente.

    4.1.3. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a que garantice que las PYME de las regiones menos desarrolladas también tengan acceso al programa. Las regiones centrales de Europa, más desarrolladas, se caracterizan por la existencia de una estrecha interrelación entre las empresas de fuerte orientación tecnológica, los centros de investigación y el sector de las PYME. Las de las regiones menos desarrolladas y más descentralizadas carecen de estas redes.

    4.2. Concepto de innovación

    4.2.1. El concepto de innovación debería precisarse. En la aplicación del programa el término «innovación» no debe aplicarse exclusivamente a las empresas de alta tecnología. La explotación de nuevas tecnologías es un elemento esencial de la actividad económica innovadora pero no es, ni mucho menos, el único. Por lo tanto, la definición de la innovación debe ser suficientemente amplia, para que la aplicación de las decisiones en las diferentes regiones en Europa se haga de una manera equilibrada.

    4.2.2. Es necesario, por lo tanto, que la definición de la innovación sea amplia, como la que figura en el Libro Verde de la Comisión sobre la innovación (). De acuerdo con esta definición, se considera innovadora una actividad comercial cuando implica la introducción de nuevas tecnologías, por ejemplo, en el desarrollo de un producto o su comercialización y que, por su efecto de demostración, puede redundar en beneficio de la actividad de otras PYME en la región de que se trate. Así pues, la innovación no sólo se define en términos de tecnología, sino que también se tienen en cuenta otros elementos de la actividad económica, desde la gestión hasta el desarrollo y comercialización del producto, pasando por la contabilidad de gestión, que puede mejorar la rentabilidad de una empresa.

    4.2.3. El Comité de las Regiones desearía añadir que una empresa también podrá considerarse innovadora desde el punto de vista del desarrollo regional si representa un sector que difiera de la estructura económica tradicional de la región y parezca tener potencial para el desarrollo en la región. El carácter polifacético de la innovación implica, en muchos casos, que el nivel regional es el más adecuado para tomar las decisiones de financiación, puesto que es ahí donde mejor se conocen las empresas y sus actividades.

    4.2.4. Basándose en las consideraciones anteriores, el Comité de las Regiones propone que en el preámbulo de la Decisión del Consejo se incluya un nuevo considerando redactado del siguiente modo: «Considerando que la definición de la innovación aplicable a efectos de lo dispuesto en la presente Decisión será la contenida en el capítulo 1 del Libro Verde de la Comisión sobre la innovación (2)

    (2) COM(95) 688 final.».

    4.2.5. El Comité de las Regiones propone, por otra parte, que la última frase del punto 1 («Introducción») del anexo I se modifique como sigue: «El MET-Lanzamiento Empresas reforzará el Mecanismo Europeo para la Tecnología, creado por el BEI en colaboración con el FEI, al desarrollar una política de inversión con mayor perfil de riesgo, tanto en lo que respecta a los fondos intermediarios como a sus prácticas de inversión, y estará dirigido a las empresas innovadoras en otros sectores, entre otros el sector tecnológico.»

    4.3. Instrumentos financieros

    4.3.1. El Comité de las Regiones aprueba la propuesta de la Comisión Europea de crear tres instrumentos financieros nuevos destinados a apoyar a las PYME innovadoras y en crecimiento. No obstante, el Comité desearía llamar la atención sobre una serie de puntos que son cruciales desde el punto de vista de las PYME y que deberían tenerse en cuenta al aplicar el programa.

    4.3.2. En primer lugar, el Comité de las Regiones considera importante que a la hora de aplicar los tres mecanismos se aprovechen la experiencia y los conocimientos de los intermediarios regionales y locales. También es esencial, en lo que atañe a la información sobre los mecanismos, asegurarse de que las autoridades responsables del desarrollo regional estén correctamente informadas y de que se les notifique qué fondos e instituciones financieras están actuando como intermediarios para dichos mecanismos en cada región.

    4.3.3. Por lo que se refiere al MET - Lanzamiento Empresas, el Comité aprueba el objetivo de la Comisión de promover la creación y el rápido desarrollo de PYME de carácter innovador y con elevado potencial de crecimiento, al incrementar las posibilidades de que las PYME consigan participaciones en su capital actuando de catalizador para atraer a otros inversores que inviertan en esas empresas y fomentar el desarrollo de los mercados de capital riesgo en toda la Unión.

    4.3.4. Sin embargo, es probable que el sistema sólo funcione correctamente en las regiones en que haya inversores y empresas que deseen invertir. En consecuencia, la provisión de capital riesgo debería respaldarse mediante acuerdos que permitan a las empresas de las regiones periféricas de Europa informar más eficazmente a los inversores de toda Unión sobre sus actividades. Éste no es el caso actualmente. En vez de ello, casi siempre se buscan inversores casi exclusivamente en el mercado interior o como sucede para determinados proyectos tecnológicos en Estados Unidos, pese a que se hubieran podido encontrar inversores interesados en Europa.

    4.3.5. En cuanto a las empresas conjuntas europeas (JEV), el Comité aprueba enérgicamente el objetivo declarado de promover la creación de empresas conjuntas transnacionales por las PYME dentro de la Unión Europea y, de esta forma, ayudar a las PYME a beneficiarse de las oportunidades brindadas por el mercado único mediante una mejor explotación de sus recursos financieros y humanos limitados y un mayor acercamiento a los clientes.

    4.3.6. Es probable que el sistema propuesto funcione relativamente bien, sobre todo en las regiones en que exista una extensa cooperación transfronteriza, las distancias sean cortas y haya una larga tradición de cooperación económica. Sin embargo, las regiones muy alejadas de los principales mercados de Europa podrían plantear problemas. Debido a las largas distancias, las PYME de estas regiones son tradicionalmente muy dependientes de su mercado interior. Siempre les ha resultado difícil y les sigue resultando internacionalizarse y lanzarse a la exportación. A menudo, los problemas se deben más a que carecen de los conocimientos lingüísticos suficientes o a la falta de conocimientos técnicos en el ámbito de la comercialización que a otros factores materiales.

    4.3.7. En consecuencia, el Comité de las Regiones insta a que la Comisión complete el sistema propuesto con un mecanismo que también ponga la financiación a disposición de las pequeñas empresas que están extendiendo su comercio a la exportación y que, a través de sus operaciones que requieran financiación, podrían alcanzar un nivel que permitiera la creación de empresas conjuntas. A este respecto, el Comité de las Regiones también desea destacar la importancia de iniciativas del tipo de Europartenariat, Interprise y BC-NET, que ayudan a las PYME a constituirse en redes y a encontrar socios.

    4.3.8. El Comité considera muy positivo el Mecanismo Garantía PYME. Este mecanismo mejorará las condiciones de obtención de créditos para las PYME en toda la Unión Europea, incrementando el volumen de préstamos disponibles, reduciendo las garantías impuestas por quienes conceden los créditos y alentando a los bancos a asumir el riesgo de conceder préstamos a las PYME.

    4.3.9. A juicio del Comité de las Regiones, debería concederse especial atención no sólo a los préstamos concedidos sin garantías sino también al tipo de interés aplicado a los préstamos. La mejor forma de salvaguardar la capacidad de creación de empleo de las PYME, según el Comité, sería contemplar la posibilidad de introducir, junto al mecanismo propuesto de garantía, un sistema que permitiera a las regiones con graves problemas de política estructural, en determinadas situaciones, convertir sus préstamos en acciones del capital de la empresa en cuestión. Ésta sería una solución apropiada en sectores clave para el desarrollo de una región en la que la creación de empleo tendría un impacto positivo en el desarrollo de la región en su conjunto.

    5. Conclusiones

    5.1. Por último, el Comité de las Regiones señala que la creciente necesidad de financiación de capital riesgo no es la única conclusión que se extrajo del debate sobre el Libro Verde de la innovación. Se consideró igualmente importante simplificar los trámites administrativos y jurídicos para las pequeñas empresas, con el fin de fomentar la innovación. El Primer Plan de Acción para la Innovación en Europa hace referencia directamente al principio de las «ventanillas únicas». Dado que la Comisión propone ahora introducir tres mecanismos diferentes -uno que gestionará ella misma, y otros dos que serán administrados por el FEI- y, además, que tiene intención de hacer participar en la aplicación de los tres mecanismos intermediarios regionales o centrados en industrias o tecnologías específicas, es importantísimo desde el punto de vista de la actividad empresarial que el principio de las «ventanillas únicas» se aplique, como mínimo, a la obtención de información.

    5.2. Aunque cada mecanismo requiere intermediarios diferentes, se debería garantizar que la información y las instrucciones prácticas referentes a los tres mecanismos puedan obtenerse del mismo coordinador regional. Esto es importante porque el entorno administrativo y jurídico propio de los programas comunitarios puede resultar tan desconocido para las empresas como el «entorno de otro país». El mecanismo de las empresas conjuntas transnacionales trata, precisamente, de mejorar este conocimiento.

    5.3. Las pequeñas empresas innovadoras desempeñan un papel clave en el desarrollo regional. Teniendo en cuenta que la política regional de la UE subraya la importancia de un enfoque estratégico, las autoridades responsables a nivel regional de las estrategias de desarrollo deberían estar correctamente informadas a la hora de asignar los recursos disponibles conforme a este programa.

    5.4. Por consiguiente, el Comité de las Regiones propone que los fondos y las instituciones financieras que actúen como intermediarios para los tres mecanismos, así como los coordinadores nacionales del programa, se mantengan en contacto con las autoridades regionales competentes.

    5.5. Por último, el Comité de las Regiones desearía añadir que la evaluación de las repercusiones del programa debería ser más amplia, y no ceñirse únicamente al examen de los datos estadísticos sobre las empresas que reciben financiación. Habría que poder determinar en qué medida el programa ha contribuido a crear puestos de trabajo permanentes que no se hubieran creado de otra forma y que no han ocasionado pérdidas de empleo en otras empresas, ya sean empresas competidoras o socios. La mejor forma de llevar a cabo este tipo de evaluación sería hacerlo en colaboración con las autoridades locales y regionales.

    Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Manfred DAMMEYER

    () COM(98) 26 final - CNS/98/0024 - DO C 108 de 7.4.1998, p. 67.

    () CDR 211/96 fin - DO C 34 de 3.2.1997, p. 34.

    () CDR 306/96 fin - DO C 42 de 10.2.1997, p. 15.

    () CDR 112/96 fin - DO C 182 de 24.6.1996, p. 1.

    () CDR 68/97 fin - DO C 244 de 11.8.1997, p. 9.

    () En resumen, la innovación consiste en:

    - la renovación y ampliación de la gama de productos y servicios y de los mercados asociados;

    - la creación de nuevos métodos de producción, suministro y distribución;

    - la introducción de cambios en la gestión, la organización del trabajo, y las condiciones de trabajo y cualificaciones de la mano de obra.

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