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Document 51998AP0370

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento único de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa "Cultura 2000") (COM(98)0266 C4-0335/98 98/0169(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    DO C 359 de 23.11.1998, p. 28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AP0370

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento único de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa "Cultura 2000") (COM(98)0266 C4-0335/98 98/0169(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    Diario Oficial n° C 359 de 23/11/1998 p. 0028


    A4-0370/98

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un único instrumento de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa «Cultura 2000")(COM(98)0266 - C4-0335/98 - 98/0169(COD))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

    (Enmienda 1)

    Título

    >Texto original>

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un único instrumento de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa «Cultura 2000")

    >Texto tras el voto del PE>

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un único instrumento de financiación y de programación en favor de la

    política cultural (Programa «Cultura 2000")

    (Enmienda 2)

    Considerando 1 bis (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (1 bis)Considerando que el objetivo primordial de este programa marco es la consagración de la dimensión cultural como centro y motor del proceso de integración europea;

    (Enmienda 3)

    Considerando 1 ter (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (1 ter)Considerando que el objetivo del programa marco es crear condiciones para el establecimiento de un mercado único de la cultura;

    (Enmienda 4)

    Considerando 2

    >Texto original>

    (2) Considerando que la cultura se afirma en las sociedades europeas como una fuerza motriz, tendiendo a superar los ámbitos que se le reconocen tradicionalmente para invadir también el ámbito social y económico y que por esta razón tiene una función importante que asumir ante los nuevos desafíos a los cuales se enfrenta a la Comunidad, como la universalización, la sociedad de la información, la cohesión social o también la creación de empleo;

    >Texto tras el voto del PE>

    (2) Considerando que la cultura se afirma en las sociedades europeas como una fuerza motriz

    y es a la vez factor económico, factor de integración social y de ciudadanía y asimismo factor de identidad ante terceros, y que, por este motivo, desempeña un papel importante ante los nuevos desafíos a los cuales se enfrenta a la Comunidad, como la universalización, la sociedad de la información, la cohesión social o también la creación de empleo;

    (Enmienda 5)

    Considerando 5

    >Texto original>

    (5) Considerando que el Tratado tiene por objeto crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos así como contribuir a la expansión de las culturas de los Estados miembros, en cumplimiento de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo la herencia cultural común;

    >Texto tras el voto del PE>

    (5) Considerando que el Tratado tiene por objeto crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos así como contribuir a la expansión de las culturas de los Estados miembros, en cumplimiento de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo la herencia cultural común

    , prestándose particular atención a preservar la situación de las culturas y lenguas de menor difusión en Europa;

    (Enmienda 6)

    Considerando 7

    >Texto original>

    (7) Considerando que para que este espacio cultural común a los europeos sea una realidad viva, es importante promover la creación, poner en valor el patrimonio cultural de dimensión europea, fomentar el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia del pueblo de Europa, así como favorecer los intercambios culturales con el fin de mejorar la difusión de los conocimientos y estimular la cooperación y la creación;

    >Texto tras el voto del PE>

    (7) Considerando que para que este espacio cultural común a los europeos sea una realidad viva, es importante promover la creación, poner en valor el patrimonio cultural de dimensión europea, fomentar el conocimiento mutuo de

    las culturas, de las lenguas y de la historia del pueblo de Europa, así como favorecer los intercambios culturales con el fin de mejorar la difusión de los conocimientos y estimular la cooperación y la creación;

    (Enmienda 7)

    Considerando 9

    >Texto original>

    (9) Considerando que con los programas culturales Caleidoscopio, Ariadna y Rafael contenidos respectivamente en las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo 719/96/CE(1), 2085/97/CE(2) y 2228/97/CE (3) se ha culminado una primera etapa positiva de aplicación de la acción comunitaria en favor de la cultura, pero que la acción cultural de la Comunidad debe racionalizarse y reforzarse;

    ____________

    (1) DO L 99 de 20.4.1196, pág. 20

    (2) DO L 291 de 24.10.1997, pág. 26

    (3) DO L 305 de 8.11.1997, pág. 31

    >Texto tras el voto del PE>

    (9) Considerando que con los programas culturales Caleidoscopio(1), Ariadna(2) y Rafael(3) se ha culminado una primera etapa positiva de aplicación de la acción comunitaria en favor de la cultura, pero que la acción cultural de la Comunidad

    , tomando como base los resultados de la evaluación y recogiendo los logros de los programas arriba mencionados, debe racionalizarse y reforzarse;

    ____________

    (1) Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 99 de 20.4.1996, pág. 20)

    (2) Decisión n° 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 291 de 24.10.1997, pág. 26)

    (3) Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 305 de 8.11.1997, pág. 31)

    (Enmienda 8)

    Considerando 10

    >Texto original>

    (10) Considerando que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión «Agenda 2000», conviene aumentar la eficacia de las acciones realizadas a escala comunitaria, en particular, concentrando los medios disponibles en las políticas internas -entre ellas la acción cultural- para evitar toda dispersión en acciones que no estarían en condiciones de lograr un impacto significativo y que en consecuencia la acción cultural de la Comunidad debe dirigirse, en particular, en el espacio cultural europeo, a la realización de proyectos de dimensión comunitaria, patentes para el ciudadano y con un impacto real;

    >Texto tras el voto del PE>

    (10) Considerando que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión «Agenda 2000», conviene aumentar la eficacia de las acciones realizadas a escala comunitaria, en particular, concentrando los medios disponibles en las políticas internas, entre ellas la acción cultural;

    (Enmienda 9)

    Considerando 11 bis (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (11 bis) Considerando que la acción de la Comunidad en el ámbito cultural debe tener en cuenta las especificidades de cada ámbito cultural y, por lo tanto, las necesidades que le son propias;

    (Enmienda 10)

    Considerando 13 bis (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (13 bis) Considerando que la aplicación del presente programa, que tiene por objeto apoyar la creación cultural, la conservación del patrimonio cultural y la cooperación cultural a nivel europeo, no será totalmente operativa si no va acompañada de medidas concretas para resolver los problemas que plantea la existencia de obstáculos y de disparidades entre los Estados miembros en el ámbito fiscal o social, o los relacionados con la protección de la propiedad intelectual, y que debe procederse a la realización de un estudio vertical profundo de cada sector de producción cultural (en particular, la industria de la música y la edición de libros) que aborde de manera global los diferentes problemas existentes en cada sector y, en particular, las cuestiones relativas a la imposición reducida de los productos culturales (incluidos el disco y los instrumentos musicales) y el reforzamiento de la propiedad intelectual;

    (Enmienda 11)

    Considerando 14

    >Texto original>

    (14) Considerando que, conforme a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tal como se establecen en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de la acción prevista, a saber el establecimiento de un instrumento único de financiación y de programación para la cooperación cultural no pueden ser realizados de manera suficiente por los Estados miembros y dadas su repercusión y dimensión pueden ser realizados mejor a nivel comunitario; que la presente Decisión se limita al mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no sobrepasa lo que es necesario a este fin;

    >Texto tras el voto del PE>

    (14) Considerando que, conforme a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tal como se establecen en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de la acción prevista, a saber el establecimiento de un instrumento único de financiación y de programación para la

    política cultural no pueden ser realizados de manera suficiente por los Estados miembros y dadas su repercusión y dimensión pueden ser realizados mejor a nivel comunitario; que la presente Decisión se limita al mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no sobrepasa lo que es necesario a este fin;

    (Enmienda 12)

    Artículo 1, párrafo segundo, letra b)

    >Texto original>

    b) la creación, la difusión transnacional de la cultura y la circulación de artistas y creaciones;

    >Texto tras el voto del PE>

    b) el apoyo a la creación, la protección de los artistas y de sus derechos, la difusión transnacional de la cultura y de sus obras, así como una ayuda específica para los jóvenes creadores;

    (Enmienda 13)

    Artículo 1, párrafo segundo, letra f bis) (nueva)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    f bis) la mejora del acceso de un público más amplio a la culturay de su participación en la misma;

    (Enmienda 14)

    Artículo 1, párrafo segundo, letra f ter) (nueva)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    f ter) el reconocimiento explícito de la cultura como factor económico y factor de integración social y de ciudadanía, así como de afirmación de identidad ante terceros;

    (Enmienda 15)

    Artículo 2

    >Texto original>

    La realización de los objetivos mencionados en el artículo 1 se llevará a cabo por medio de las siguientes acciones:

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos del presente programa previstos en el artículo 1 y especificados en anexo, de conformidad con las necesidades específicas de cada sector cultural, se aplicarán mediante las acciones siguientes, cuyo contenido operativo y procedimientos de aplicación se describen en anexo:

    >Texto original>

    a) acciones integradas en acuerdos de cooperación cultural, estructurados y plurianuales,

    >Texto tras el voto del PE>

    >Texto original>

    b) acciones principales de proyección europea o internacional,

    >Texto tras el voto del PE>

    >Texto original>

    c) acciones específicas, innovadoras o experimentales en la Comunidad o en terceros países.

    >Texto tras el voto del PE>

    >Texto original>

    Las medidas de ejecución de estas acciones se precisan en anexo.

    >Texto tras el voto del PE>

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    A. ACCIONES VERTICALES:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 1 - Acción en el ámbito del espectáculo en vivo: teatro-danza;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 2 - Acción en el ámbito de la música;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 3 - Acción en el ámbito de las artes plásticas, aplicadas y visuales;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 4 - Acción en el ámbito del patrimonio cultural;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 5 - Acción en el ámbito de la literatura (el libro, la lectura y la traducción);

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 6 - Acción relativa a otras formas de expresión artística.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    B. ACCIONES HORIZONTALES:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 7 - Sinergias;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 8 - Acciones conjuntas.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 9 - Acciones de apoyo a proyectos de envergadura y/o de importancia simbólica.

    (Enmienda 16)

    Artículo 3, párrafo primero

    >Texto original>

    La dotación financiera para la ejecución del programa «Cultura 2000», para el período contemplado en el artículo 1, será de 167 millones de ecus.

    >Texto tras el voto del PE>

    La dotación financiera para la ejecución

    operativa del programa «Cultura 2000», para el período contemplado en el artículo 1, será de 250 millones de ecus.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    En su caso, se revisará este importe en una proporción que no exceda el 20% del mismo, en el marco de la concertación presupuestaria anual.

    (Enmienda 17)

    Artículo 4

    >Texto original>

    Aplicación

    >Texto tras el voto del PE>

    Aplicación y cooperación con los Estados miembros

    >Texto original>

    Se encarga a la Comisión el programa «Cultura 2000".

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión garantizará la ejecución de las acciones comunitarias objeto del programa «Cultura 2000" de conformidad con el anexo.

    >Texto original>

    Para la aplicación del programa «Cultura 2000" la Comisión estará asistida por un Comité de carácter consultivo compuesto de los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

    >Texto tras el voto del PE>

    Consultará a los operadores culturales y a las organizaciones competentes en el ámbito de la cultura que actúen a nivel europeo e informará al Comité mencionado en el artículo 4 bis acerca de sus opiniones.

    >Texto original>

    El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá, mediante votación cuando proceda, su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión concreta.

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas descritas en el anexo que permitan valorizar los logros de las acciones llevadas a cabo en el marco de la primera generación de programas culturales, Caleidoscopio, Rafael y Ariadna.

    >Texto original>

    El dictamen se recogerá en el acta; además todo Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

    >Texto tras el voto del PE>

    Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la coordinación, la organización y el seguimiento a nivel nacional para la realización de los objetivos del presente programa mediante la participación de todas las partes interesadas en la cultura de conformidad con las prácticas nacionales.

    >Texto original>

    La Comisión tendrá muy en cuenta el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la forma en que ha tenido en cuenta este dictamen.

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la transición entre las acciones llevadas a cabo en el marco de los programas precedentes en el ámbito de la cultura (Caleidoscopio, Ariadna, Rafael) y las que se realicen en el marco del presente programa.

    (Enmienda 18)

    Artículo 4 bis (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Artículo 4 bis

    Comité

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. El Comité estará asistido por un subcomité compuesto por un experto o un asesor cultural por cada Estado miembro para cada sector artístico de que se trate. Cada Estado miembro presentará a la Comisión una lista de expertos o asesores nacionales competentes en cada sector artístico (música, teatro-danza, artes plásticas, patrimonio, literatura). La Comisión garantizará la coordinación entre el Comité y el subcomité.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas relativas a:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) las modalidades de ejecución del programa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) las modalidades y los criterios de selección para los diferentes tipos de proyectos descritos en el anexo;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    c) el apoyo financiero facilitado por la Comunidad (importes, duración, distribución y beneficiario);

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    d) las modalidades de control y de evaluación del presente programa, así como las conclusiones de los informes de evaluación previstos en el artículo 6 y cualquier medida de reajuste del presente programa derivada de los mismos.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    3. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión concreta. El dictamen se emitirá por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que deba tomar el Consejo a propuesta de la Comisión. En las votaciones en el seno del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros estarán sometidos a la ponderación establecida en el artículo antes mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    4. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    En este caso, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá, mediante votación cuando proceda, su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión concreta.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    El dictamen se recogerá en el acta. Además, todo Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión tendrá muy en cuenta el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la forma en que ha tenido cuenta este dictamen.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión, respetando los procedimientos y acuerdos internacionales, informará al Comité, en el marco del apoyo financiero facilitado por la Comunidad, de todos los proyectos que tenga intención de financiar en el marco de la presente decisión. El Parlamento deberá recibir las mismas informaciones por parte de la Comisión.

    (Enmienda 19)

    Artículo 5 bis (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Artículo 5 bis

    A. Coherencia y complementariedad

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia global del presente programa con otras políticas y acciones comunitarias.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    A tal efecto, deberá existir una coordinación entre la ejecución del presente programa y las demás intervenciones comunitarias en materia cultural, en el ámbito de los medios audiovisuales, la educación, la formación profesional, la juventud, la realización del mercado interior, la sociedad de la información, el medio ambiente, el turismo, la protección de los consumidores, las PYME, las políticas sociales y regionales, y el empleo.>Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión garantizará un enlace eficaz entre el presente programa y los programas y acciones en el ámbito de la cultura llevados a cabo en el marco de las relaciones exteriores de la Comunidad.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión y los Estados miembros velarán por que exista una coherencia y una complementariedad entre las intervenciones realizadas en el marco del presente programa y las intervenciones comunitarias con cargo a los Fondos estructurales, en aplicación del apartado 4 del artículo 128 del Tratado.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión elaborará antes de finalizar el año 2000 una recomendación sobre la utilización de los Fondos estructurales en la política de apoyo a las acciones culturales.

    B. Polos culturales europeos

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, organizará y reforzará el intercambio mutuo y la difusión de informaciones útiles para la ejecución del programa «Cultura 2000", en particular mediante la creación de «polos culturales europeos» a nivel nacional y regional, encargados de:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - garantizar la promoción del programa «Cultura 2000",

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - facilitar el acceso al programa y fomentar la participación en sus acciones del mayor número posible de profesionales y de operadores culturales mediante una difusión real de las informaciones,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - garantizar un enlace permanente con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para lograr una complementariedad de las acciones del programa «Cultura 2000" con las medidas nacionales de apoyo,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - garantizar a nivel regional el contacto y la interacción entre los operadores que participan en el programa marco y en otros programas comunitarios.

    (Enmienda 20)

    Artículo 6

    >Texto original>

    Evaluación

    >Texto tras el voto del PE>

    Seguimiento y evaluación

    >Texto original>

    En el año 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación detallado sobre los resultados obtenidos por el programa «Cultura 2000", en relación con los objetivos, acompañado, cuando proceda, de una propuesta de modificación de la presente Decisión.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. La Comisión, tras consultar al Comité, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones:

    >Texto original>

    Al término de la ejecución del programa «Cultura 2000", la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe sobre su aplicación.

    >Texto tras el voto del PE>

    - a más tardar, el 31 de diciembre de 2002, un informe de evaluación intermedia detallado sobre los resultados obtenidos en la ejecución del presente programa, acompañado, llegado el caso, de cualquier medida de ajuste del programa,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - a más tardar, el 31 de diciembre de 2005, un informe de evaluación ex post.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los informes harán especial hincapié en la creación de valor añadido, en particular de carácter cultural, y en las consecuencias socioeconómicas derivadas del apoyo financiero concedido por la Comunidad.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    2. El presente programa será objeto de un seguimiento permanente, llevado a cabo por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    3. El presente programa será objeto de una evaluación periódica llevada a cabo por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. Esta evaluación tendrá como objetivo apreciar la eficacia de las acciones llevadas a cabo en relación con los objetivos previstos en el artículo 1.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta evaluación versará igualmente sobre la complementariedad entre las acciones llevadas a cabo en el marco del programa con las que tengan cabida en otros programas comunitarios, en particular, las que reciben el apoyo de los Fondos estructurales.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    4. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, como muy pronto el 31 de diciembre de 2002 y a más tardar el 30 de junio de 2005, informes sobre la ejecución y las repercusiones del presente programa.

    (Enmienda 21)

    Anexo, título (nuevo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acciones y medidas de aplicación del programa «Cultura 2000"

    (Enmienda 22)

    Anexo, introducción

    >Texto original>

    El programa «Cultura 2000" está destinado a fomentar la creación, el conocimiento y la difusión de la cultura del pueblo europeo, en particular, en el ámbito de la música, de la literatura, del espectáculo, y del patrimonio mobiliario e inmobiliario, y de los nuevos espacios de la cultura, fomentando la cooperación de los organismos y operadores culturales y de las instituciones culturales de los Estados miembros y apoyando acciones que por su envergadura y su carácter europeo, favorezcan la influencia de la cultura europea tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

    >Texto tras el voto del PE>

    El programa «Cultura 2000" está destinado a fomentar la creación, el conocimiento y la difusión de la cultura del pueblo europeo,

    mediante un enfoque sectorial, cuya flexibilidad favorezca la realización de sinergias entre el ámbito del patrimonio cultural, los diferentes ámbitos artísticos y nuevas formas de expresión. El programa tendrá como objetivo fomentar la cooperación a nivel nacional y regional de los organismos y operadores culturales y de las instituciones culturales de los Estados miembros, promover el pleno desarrollo de la creación cultural garantizando la viabilidad de los proyectos artísticos y respaldar acciones que por su envergadura y su carácter europeo, favorezcan la influencia de la cultura europea tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

    >Texto original>

    La Comisión definirá regularmente las prioridades necesarias para la aplicación del programa.

    >Texto tras el voto del PE>

    (Enmienda 23)

    Anexo, Sección I

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (El texto de la presente enmienda sustituye el texto de la Sección I del Anexo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    I. Descripción de las acciones

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    En el presente anexo se prevén dos grandes tipos de acciones:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    A. Las acciones verticales (1-6) corresponden al enfoque sectorial que tiene en cuenta las diferentes necesidades de cada ámbito cultural, a saber:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 1 - Acción en el ámbito del espectáculo en vivo: teatro-danza; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 9% de la dotación financiera del programa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 2 - Acción en el ámbito de la música; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 16% de la dotación financiera del programa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 3 - Acción en el ámbito de las artes plásticas, aplicadas y visuales; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 7% de la dotación financiera del programa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 4 - Acción en el ámbito del patrimonio cultural (RAFAEL); estas acciones recibirán con carácter indicativo el 35% de la dotación financiera del programa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 5 - Acción en el ámbito de la literatura, del libro, de la lectura y de la traducción (ARIADNA); estas acciones recibirán con carácter indicativo el 9% de la dotación financiera del programa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 6 - Acción relativa a otras formas de expresión artística; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 4% de la dotación financiera del programa.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    B. Las acciones horizontales (7-8-9) comprenden:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 7 - Sinergias: acciones transectoriales; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 5% de la dotación financiera del programa.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 8 - Acciones conjuntas con otros programas comunitarios; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 5% de la dotación financiera del programa.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 9 - Acciones de apoyo a proyectos de envergadura y/o de importancia simbólica; estas acciones recibirán con carácter indicativo el 10% de la dotación financiera del programa.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos perseguidos por cada una de las acciones antes mencionadas se llevarán a cabo especialmente mediante dos tipos de medidas, descritas en la Sección II.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    En lo que respecta al apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados, se deberán tener en consideración propuestas plurianuales, que prevean un mayor plazo de tiempo para la consecución de sus objetivos.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acciones verticales

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 1 - Acción en el ámbito del espectáculo en vivo (teatro y danza)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta acción tiene como objetivo fomentar la creación artística en el ámbito del espectáculo en vivo y, de manera más particular, en los sectores del teatro y la danza. Los objetivos específicos de esta acción son los siguientes:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los intercambios y la cooperación entre los diferentes operadores del ámbito del espectáculo en vivo,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - facilitar la circulación de la creación, las obras y los artistas en Europa,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los medios de formación y de perfeccionamiento, en particular, mediante una mayor movilidad de los docentes y de los estudiantes del sector,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la creación europea en el ámbito del espectáculo en vivo favoreciendo la ejecución de acciones de promoción de las obras y de los artistas europeos de dicho ámbito en el mundo, así como una política de intercambios y de acogida orientada a otras culturas en el mundo,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - favorecer las iniciativas que utilicen la creación en los sectores del teatro y de la danza como medio de integración social.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 2 - Acción en el ámbito de la música

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta acción tiene como objetivo fomentar la creación y la difusión en Europa y en el mundo de la música europea y, más en particular:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los intercambios y la cooperación entre los diferentes operadores del sector musical,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - facilitar la circulación de la creación, las obras y los artistas en Europa,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los medios de formación y de perfeccionamiento, en particular, mediante una mayor movilidad de los docentes y de los estudiantes del sector musical,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la creación musical a nivel europeo sensibilizando a los públicos ante las diferentes formas de expresión musical y facilitando el acceso del público a estas últimas,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la creación musical favoreciendo la ejecución de acciones de promoción de la música y de los repertorios europeos en el mundo, así como una política de intercambios y de acogida orientada a otras culturas en el mundo,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - favorecer las iniciativas que utilicen la creación musical como medio de integración social.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 3 - Acción en el ámbito de las artes plásticas, aplicadas y visuales

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta acción tiene como objetivo fomentar la creación artística en el ámbito de las artes plásticas, aplicadas o visuales como, por ejemplo, la pintura, la escultura, el grabado, la arquitectura, la fotografía y el diseño. Los objetivos específicos son los siguientes:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los intercambios y la cooperación entre los diferentes operadores del ámbito de las artes plásticas,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - facilitar la circulación de la creación, las obras y los artistas en Europa,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los medios de formación y de perfeccionamiento, en particular mediante una mayor movilidad de los docentes y de los estudiantes del sector,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la creación europea en el ámbito de las artes plásticas favoreciendo la ejecución de acciones de promoción de las obras y de los artistas europeos del mencionado ámbito en el mundo, así como una política de intercambios y de acogida orientada a otras culturas en el mundo,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - favorecer las iniciativas que utilicen la creación en los ámbitos de las artes plásticas, visuales y aplicadas como medio de integración social.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 4 - Acción en el ámbito del patrimonio cultural

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta acción tiene como objetivo fomentar la cooperación en favor de la protección, la conservación y la valorización del patrimonio cultural europeo.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los sectores que tienen cabida dentro de esta acción son, en particular, el patrimonio inmobiliario y mobiliario (museos y colecciones, bibliotecas, archivos, incluidos los archivos fotográficos, cinematográficos y sonoros), el patrimonio arqueológico y subacuático, el patrimonio arquitectónico, los conjuntos y sitios monumentales, y los paisajes culturales (conjuntos de bienes culturales y naturales).De manera más particular, los objetivos específicos de esta acción son los siguientes:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la conservación y la restauración del patrimonio cultural europeo mediante el apoyo al desarrollo, a la restauración y a la promoción;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar el desarrollo de la cooperación transnacional entre las instituciones y/o los operadores en el ámbito del patrimonio cultural, con objeto de contribuir a la puesta en común de los conocimientos tecnológicos y al desarrollo de las mejores prácticas en materia de preservación del patrimonio cultural;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    -mejorar el acceso al patrimonio cultural en su dimensión europea y fomentar la participación activa del público en general, en particular la de los niños, los jóvenes, las personas desfavorecidas y los habitantes de las regiones rurales o periféricas de la Unión;

    - fomentar la movilidad y el perfeccionamiento profesional de las personas que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural;

    - fomentar la cooperación transnacional para el desarrollo de nuevas tecnologías y métodos innovadores en diferentes sectores del patrimonio y en el ámbito de la conservación de los oficios y técnicas tradicionales;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - tomar en consideración la dimensión del patrimonio en otros programas o políticas comunitarios;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales interesadas.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 5 - Acción en el ámbito de la literatura, del libro, de la lectura y de la traducción

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos específicos de esta acción son los siguientes:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - promover el libro y la lectura, en particular, entre los jóvenes y los niños y las poblaciones desfavorecidas;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del libro, la lectura y la traducción;

    - apoyar y complementar su acción en este ámbito contribuyendo al pleno desarrollo de sus culturas en el respeto de su diversidad nacional y regional;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - incrementar el conocimiento y la difusión de la creación literaria y de la historia de los pueblos europeos mediante una ayuda a la traducción de obras literarias, teatrales y de referencia (especialmente de las lenguas europeas menos extendidas y de las lenguas de los países de la Europa central y oriental), así como al perfeccionamiento de los profesionales del sector.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán principalmente mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 6 - Acción relativa a otras formas de expresión artística

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta acción tiene como objetivo fomentar la creación artística en el ámbito de las demás formas de expresión artística (los multimedios como forma de expresión artística, el arte urbano, etc.).Los objetivos específicos son los siguientes:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los intercambios y la cooperación entre los diferentes operadores;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - facilitar la circulación de la creación, las obras y los artistas en Europa;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - desarrollar los medios de formación y de perfeccionamiento, en particular mediante una mayor movilidad de los docentes y de los estudiantes del sector;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la creación europea favoreciendo la ejecución de acciones de promoción de las obras y de los artistas europeos del mencionado ámbito en el mundo, así como una política de intercambios y de acogida orientada a otras culturas en el mundo;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - favorecer las iniciativas que utilicen la creación como medio de integración social.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acciones horizontales

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 7 - Sinergias

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Esta acción tiene como objetivo fomentar y promover las asociaciones de varias disciplinas diferentes, incluyendo, en particular, las acciones transectoriales.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los objetivos antes mencionados se aplicarán mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) apoyo a proyectos integrados en el marco de acuerdos de cooperación cultural estructurados,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) apoyo a proyectos específicos, innovadores y/o experimentales en la Comunidad y/o los terceros países.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 8 - Acciones conjuntas

    Mediante esta acción se podrá conceder un apoyo comunitario a acciones conjuntas entre acciones que tengan cabida dentro del ámbito de la política cultural y programas y acciones comunitarios, en particular, en el ámbito de la educación, la formación profesional y la juventud. Esta coordinación, que permite ampliar el acceso a la cultura, podrá llevarse a cabo mediante convocatorias de propuestas comunes.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Acción 9: Acciones de apoyo a proyectos de envergadura y/o de importancia simbólica

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Estos proyectos de importante dimensión y envergadura contribuyen a una mejor toma de conciencia de la pertenencia a una misma comunidad, así como a la sensibilización con respecto a la diversidad y al pluralismo cultural en Europa.Estos proyectos incluyen:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - los premios europeos en los diferentes ámbitos culturales: literatura, traducción arquitectura, etc.;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - apoyo a proyectos de conservación y de salvaguardia del patrimonio cultural que merecen la calificación de «laboratorio europeo del patrimonio», previa presentación de los proyectos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - organización de manifestaciones culturales innovadoras con fuerte carga simbólica, accesible a todos los ciudadanos y capaz de hacer hincapié en el vínculo entre educación, prácticas artísticas y cultura, como las «Olimpiadas de la Cultura».

    (Enmienda 24)

    Anexo, Sección II

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (El texto de la presente enmienda sustituye el texto de la Sección II del Anexo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    II. Descripción de las medidas de aplicación

    Los objetivos perseguidos por cada una de las acciones mencionadas en el Anexo I se llevarán a cabo especialmente mediante las siguientes medidas:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Apoyo a proyectos integrados en acuerdos de cooperación cultural transnacionales y estructurados

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión favorece la aproximación y el trabajo en común, en particular mediante la creación de redes de operadores, de organismos culturales, de instituciones culturales, implicando especialmente a profesionales de distintos Estados miembros con vistas a la realización de proyectos culturales estructurados tanto dentro como fuera de la Comunidad. Esta medida concierne a proyectos significativos de calidad, de dimensión europea y de gran envergadura, que impliquen al menos a cinco Estados que participen en el programa «Cultura 2000". Los «acuerdos de cooperación cultural» así propuestos por una duración máxima de 3 años incluyen, en su totalidad o en parte, las siguientes actividades:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - coproducción de obras y otras manifestaciones culturales de envergadura (por ejemplo: exposiciones, festivales, etc.) haciéndolas accesibles al mayor número posible de ciudadanos de la Unión;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - manifestaciones culturales y fomento de lugares o monumentos de interés cultural en el territorio de la Comunidad para dar a conocer mejor la cultura europea;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - proyectos destinados a desarrollar el perfeccionamiento y la movilidad de los profesionales de la cultura (artistas, restauradores, museólogos, etc.) tanto a nivel académico como práctico, incluida la utilización de las nuevas tecnologías;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - proyectos de estudios e investigación, de sensibilización del público, de enseñanza y difusión de los conocimientos, seminarios, congresos, encuentros sobre temas culturales de importancia europea.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    El apoyo de la Comunidad, tras el dictamen del Comité previsto en el artículo 4 bis, se concede para la realización de «los acuerdos de cooperación cultural». Está destinado a cubrir, además de una parte de la financiación del proyecto, los gastos vinculados al establecimiento de una cooperación duradera, que puede ser plurianual, bajo una forma jurídica reconocida en uno de los Estados miembros de la Unión.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Para que el acuerdo de cooperación sea seleccionable, deben implicarse en la realización de las acciones que prevé operadores de al menos cinco Estados participantes en el programa «Cultura 2000".

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La ayuda comunitaria no excederá de un 60% del presupuesto del acuerdo de cooperación cultural. No podrá ser superior a 200.000 ecus al año.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Los responsables de los «acuerdos de cooperación cultural» plurianuales que se beneficien de un apoyo comunitario con una duración superior a un año, deben presentar al Comité, al final de cada año, un balance de las acciones llevadas a cabo, así como de los gastos dedicados a dichas acciones, con objeto de obtener la renovación del apoyo comunitario para el período previsto en el proyecto.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    2. Apoyo a proyectos específicos

    La Comunidad apoyará anualmente acontecimientos y proyectos realizados en asociación o en forma de redes. Estos proyectos implicarán a los operadores de al menos tres Estados participantes en el programa «Cultura 2000" con carácter innovador y experimental y cuyos objetivos serán:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - permitir un mejor acceso de los ciudadanos europeos a la cultura y una mayor participación en la misma, dentro de su diversidad social y regional, incluyendo a los desfavorecidos y a los jóvenes;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - apoyar la creación de herramientas multimedios aptas para satisfacer las necesidades de públicos diferentes, con objeto de hacer más visibles y accesibles las creaciones artísticas europeas y el patrimonio cultural;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - favorecer la cooperación entre operadores culturales y socioculturales que desempeñan su labor en el ámbito de la integración social y, especialmente, en favor de los jóvenes;

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - fomentar la difusión por televisión de manifestaciones culturales utilizando las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, incluida la teledifusión transfronteriza analógica y/o digital.

    (Enmienda 25)

    Anexo, Sección III

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    (El texto de la presente enmienda sustituye el texto de la Sección III del Anexo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    III. Prioridades en los criterios de selección

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    a) Valor añadido europeo

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    b) Número de ámbitos que tocan los proyectos transectoriales (sinergias)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    c) Número de creaciones/patrimonio/otros afectados por los proyectos (acciones integradas)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    d) Viabilidad de la acción/proyecto/red, en particular en términos de:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - impacto económico (creación de empleo)

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - impacto sociocultural (mejora del acceso y de la participación del público a la cultura)

    - impacto medioambiental (promoción del desarrollo sostenible).

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Se otorgará un incentivo suplementario a los proyectos que:

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - incluyan en su organización períodos de prácticas, cursos de perfeccionamiento o de formación profesional en el ámbito de las artes y de la cultura y que beneficien especialmente a los jóvenes,

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    - asocien a países candidatos a la adhesión,

    - fomenten la transferencia de conocimientos, de modo que aumente la experiencia y conocimientos actuales de sus destinatarios.

    (Enmienda 26)

    Anexo, Sección IV

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Sección IV queda suprimida.

    (Enmienda 27)

    Anexo, Sección V

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    La Sección V queda suprimida.

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento único de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural (Programa «Cultura 2000") (COM(98)0266 - C4-0335/98 - 98/0169(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(98)0266 - 98/0169(COD)) ((DO C 211 de 7.7.1998, pág. 18.)),

    - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B y el artículo 128 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión ha presentado su propuesta (C4-0335/98),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0370/98),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento

    2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

    4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación;

    5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

    6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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