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Document 51998AP0351

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo relativa a la armonización de los requisitos del examen de aptitud de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (COM(98)0174 C4-0242/98 98/ 0106(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

DO C 341 de 9.11.1998, p. 29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0351

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo relativa a la armonización de los requisitos del examen de aptitud de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (COM(98)0174 C4-0242/98 98/ 0106(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

Diario Oficial n° C 341 de 09/11/1998 p. 0029


A4-0351/98

Propuesta de directiva del Consejo relativa a la armonización de los requisitos del examen de aptitud de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (COM(98)0174 - C4-0242/98 - 98/0106(SYN))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Artículo 1, apartado 2

>Texto original>

2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los consejeros de seguridad son examinados de conformidad con los requisitos previstos por la presente Directiva.

>Texto tras el voto del PE>

2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los consejeros de seguridad

para el transporte de mercancías peligrosas son examinados, por lo menos, de conformidad con los requisitos previstos por la presente Directiva y que el certificado CE de formación expedido tras haber superado el examen es reconocido por todos los Estados miembros así como por el EEE.

(Enmienda 2)

Artículo 3, apartado 2

>Texto original>

2. En dicho examen, los candidatos demostrarán poseer los conocimientos necesarios para obtener el certificado profesional.

>Texto tras el voto del PE>

2. En dicho examen, los candidatos demostrarán poseer los conocimientos necesarios para

estar en condiciones de desempeñar las tareas propias de un consejero de seguridad en una empresa cuya actividad englobe el transporte de mercancías peligrosas o la carga o la descarga de las mismas en relación con dicho transporte.

(Enmienda 3)

Artículo 3, apartado 3, párrafo único bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Además, los candidatos deberán demostrar, en un estudio de casos, que pueden desempeñar las tareas propias de un consejero de seguridad.

(Enmienda 4)

Artículo 3, apartado 4

>Texto original>

4. El examen consistirá en una prueba escrita.

>Texto tras el voto del PE>

4. El examen consistirá en una prueba escrita,

que podrá completarse con una parte oral.

(Enmienda 5)

Artículo 3, apartado 5, letra a)

>Texto original>

a) A los candidatos se les plantearán cuestiones sobre las materias incluidas en el Anexo II de la Directiva 96/35/CE como sigue:

>Texto tras el voto del PE>

a) Las preguntas se referirán a las materias incluidas en el Anexo II de la Directiva 96/35/CE, incluyendo:

>Texto original>

1. tres preguntas sobre cada uno de los temas enumerados a continuación:

>Texto tras el voto del PE>

1. al menos tres preguntas sobre cada uno de los temas enumerados a continuación:

>Texto original>

- medidas generales de prevención y de seguridad,

>Texto tras el voto del PE>

- medidas generales de prevención y de seguridad,

>Texto original>

- clasificación de mercancías peligrosas,

>Texto tras el voto del PE>

- clasificación de mercancías peligrosas,

>Texto original>

- condiciones generales de embalaje, incluidas cisternas, contenedores-cisterna, vagones-cisterna, etc.,

>Texto tras el voto del PE>

- condiciones generales de embalaje, incluidas cisternas, contenedores-cisterna, vagones-cisterna, etc.,

>Texto original>

- etiquetas e indicaciones de peligro,

>Texto tras el voto del PE>

- etiquetas e indicaciones de peligro,

>Texto original>

- indicaciones en la carta de porte,

>Texto tras el voto del PE>

- indicaciones en la carta de porte,

>Texto original>

- manipulación y estiba,

>Texto tras el voto del PE>

- manipulación y estiba,

>Texto original>

- tripulación: formación profesional,

>Texto tras el voto del PE>

- tripulación: formación profesional,

>Texto original>

- documentos de a bordo, certificados de medio de transporte,

>Texto tras el voto del PE>

- documentos de a bordo, certificados de medio de transporte,

>Texto original>

- consignas de seguridad,

>Texto tras el voto del PE>

- consignas de seguridad,

>Texto original>

- requisitos relativos al material de transporte;

>Texto tras el voto del PE>

- requisitos relativos al material de transporte;

>Texto original>

2. dos preguntas sobre cada uno de los temas enumerados a continuación:

>Texto tras el voto del PE>

2. al menos dos preguntas sobre cada uno de los temas enumerados a continuación:

>Texto original>

- modo de envío y restricciones en la expedición,

>Texto tras el voto del PE>

- modo de envío y restricciones en la expedición,

>Texto original>

- prohibiciones y precauciones de carga en común,

>Texto tras el voto del PE>

- prohibiciones y precauciones de carga en común,

>Texto original>

- separación de las materias,

>Texto tras el voto del PE>

- separación de las materias,

>Texto original>

- limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas,

>Texto tras el voto del PE>

- limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas,

>Texto original>

- limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la descarga,

>Texto tras el voto del PE>

- limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la descarga,

>Texto original>

- reglas y restricciones de circulación o de navegación,

>Texto tras el voto del PE>

- reglas y restricciones de circulación o de navegación,

>Texto original>

- vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes,

>Texto tras el voto del PE>

- vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes,

>Texto original>

3. una pregunta de cada uno de los temas enumerados a continuación:

>Texto tras el voto del PE>

3. al menos una pregunta de cada uno de los temas enumerados a continuación:

>Texto original>

- transporte de pasajeros,

>Texto tras el voto del PE>

- transporte de pasajeros,

>Texto original>

- obligaciones de vigilancia: estacionamiento.

>Texto tras el voto del PE>

- obligaciones de vigilancia: estacionamiento.

(Enmienda 6)

Artículo 3, apartado 5 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

5 bis. El certificado tendrá una validez de cinco años, que se prorrogará automáticamente por un nuevo plazo de otros cinco, siempre y cuando durante el año inmediatamente anterior a su expiración, a más tardar, el titular haya seguido cursos de actualización y/o se haya presentado a un examen. Ambas modalidades estarán sujetas a la aprobación por parte de la autoridad competente.

(Enmienda 7)

Artículo 4, apartado 1

>Texto original>

1. No obstante lo establecido por el apartado 5 del artículo 3, los Estados miembros podrán disponer que los consejeros que trabajen para empresas, en la acepción del artículo 2, cuyas actividades únicamente afecten a mercancías peligrosas específicas, a saber, clase 1 (explosivos), clase 2 (gases), clase 7 (material radiactivo) o productos petrolíferos (números NU 1202, 1203, 1223), sólo serán examinados, de conformidad con el Anexo II de la Directiva 96/35/CE, de las materias relacionadas con estas actividades. El certificado comunitario de formación expedido con arreglo al Anexo III de la Directiva 96/35/CE indicará claramente su validez exclusiva para las mercancías peligrosas específicas previstas en el presente artículo sobre las cuales ha sido examinado el consejero.

>Texto tras el voto del PE>

1. No obstante lo establecido por el apartado 5 del artículo 3, los Estados miembros podrán disponer que los

candidatos que deseen trabajar como consejeros para empresas, en la acepción del artículo 2, cuyas actividades únicamente afecten a mercancías peligrosas específicas, sólo serán examinados, de conformidad con el Anexo II de la Directiva 96/35/CE, de las materias relacionadas con estas actividades.

Estas mercancías serán las siguientes:

- clase 1: explosivos,

- clase 2: gases,

- clase 7: material radiactivo,

- productos petrolíferos (números NU 1202,

1203, 1223), así como

- clases 3, 4, 5, 6, 8 y 9: material sólido y líquido.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

El certificado comunitario de formación expedido con arreglo al Anexo III de la Directiva 96/35/CE indicará claramente su validez exclusiva para las mercancías peligrosas específicas previstas en el presente artículo sobre las cuales ha sido examinado el consejero.

(Enmienda 8)

Artículo 5, letra b)

>Texto original>

b) un programa detallado que especifique los temas y métodos de examen previstos, la duración del examen escrito y la nota de aprobado.

>Texto tras el voto del PE>

b) un programa detallado que especifique los temas y métodos de examen previstos, la duración del examen escrito

, los documentos autorizados y la nota de aprobado.

(Enmienda 9)

Artículo 7

>Texto original>

Los Estados miembros se asistirán mutuamente en la aplicación de la presente Directiva e intercambiarán información sobre el catálogo de preguntas a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

>Texto tras el voto del PE>

Los Estados miembros se asistirán mutuamente en la aplicación de la presente Directiva

remitiendo a la Comisión en intervalos regulares el catálogo de preguntas a que se refiere el apartado 3 del artículo 3. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

(Enmienda 10)

Artículo 9, apartado 3

>Texto original>

3. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 1998, así como, con la mayor brevedad, toda modificación ulterior de las mismas.

>Texto tras el voto del PE>

3. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 30 de junio de

1999, así como, con la mayor brevedad, toda modificación ulterior de las mismas.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo relativa a la armonización de los requisitos del examen de aptitud de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (COM(98)0174 - C4-0242/98 - 98/0106(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(98)0174 - 98/0106(SYN) ((DO C 148 de 14.5.1998, pág. 21.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 1 del artículo 75 del Tratado CE (C4-0242/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0351/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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