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Document 51998AP0313

    Decisión relativa al texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (C4-0500/98 96/0163(COD))(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

    DO C 313 de 12.10.1998, p. 31 (FI, SV)

    51998AP0313

    Decisión relativa al texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (C4-0500/98 96/0163(COD))(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

    Diario Oficial n° C 313 de 12/10/1998 p. 0031


    A4-0313/98

    Decisión relativa al texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (C4-0500/98 - 96/0163(COD))(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes de la Comisión (C4-0500/98- 96/0163(COD)),

    - Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 132, 28.4.97, pág. 159.)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(96)0248 ((DO C 77 de 11.3.97, pág. 1.)),

    - Vista su decisión relativa a la posición común ((DO C 80, 16.3.98, pág. 92.)),

    - Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(98)0241 - C4-0267/98),

    - Visto el apartado 5 del artículo 189 B del Tratado CE,

    - Visto el apartado 2 del artículo 77 de su Reglamento,

    - Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A4-0313/98),

    1. Aprueba el texto conjunto;

    2. Encarga a su Presidente que firme el acto, con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 191 del Tratado CE;

    3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial;

    4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

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