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Document 51998AP0217

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se establece el régimen fiscal de los vehículos automóviles de turismo trasladados con carácter permanente a otro Estado miembro a raíz de un cambio de residencia o utilizados temporalmente en un Estado miembro distinto de aquel en que estén matriculados (COM(98)0030 C4- 0145/98 98/0025(CNS))

    DO C 210 de 6.7.1998, p. 203 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AP0217

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se establece el régimen fiscal de los vehículos automóviles de turismo trasladados con carácter permanente a otro Estado miembro a raíz de un cambio de residencia o utilizados temporalmente en un Estado miembro distinto de aquel en que estén matriculados (COM(98)0030 C4- 0145/98 98/0025(CNS))

    Diario Oficial n° C 210 de 06/07/1998 p. 0203


    A4-0217/98

    Propuesta de directiva del Consejo por la que se establece el régimen fiscal de los vehículos automóviles de turismo trasladados con carácter permanente a otro Estado miembro a raíz de un cambio de residencia o utilizados temporalmente en un Estado miembro distinto de aquel en que estén matriculados (COM(98)0030 - C4-0145/98 - 98/0025(CNS))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

    (Enmienda 1)

    Considerando 15

    >Texto original>

    Considerando que los vehículos que sufran daños irreparables durante su utilización temporal en otro Estado miembro no deben quedar sujetos a impuestos como consecuencia de ello;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que en los casos en que los vehículos sufran daños irreparables durante su utilización temporal en otro Estado miembro

    , y en los que se transfiera el vehículo para su desguace o destrucción, los propietarios no deben quedar sujetos a impuestos como consecuencia de ello;

    (Enmienda 2)

    Considerando 17

    >Texto original>

    Considerando que, en caso de que se quebranten las normas, las sanciones que puedan imponerse deben ser proporcionales a la infracción;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que, en caso de que se quebranten las normas, las sanciones que puedan imponerse deben ser proporcionales a la infracción;

    que el ciudadano debe poder elegir entre pagar el impuesto del Estado miembro de que se trate o retirar el vehículo de dicho Estado miembro sin pagar impuestos;

    (Enmienda 3)

    Artículo 11

    >Texto original>

    En el supuesto de que un vehículo automóvil usado se traslade con carácter permanente de un Estado miembro a otro en circunstancias distintas de las reguladas en la presente Directiva, y de que este último Estado miembro aplique un impuesto de matriculación u otro impuesto similar (como los enumerados en el Anexo I) a tal vehículo, el Estado miembro considerado garantizará que la cuota tributaria exigida no exceda de la cuota residual contenida en el valor en el mercado nacional de un vehículo cuya edad, características y estado sean similares.

    >Texto tras el voto del PE>

    En el supuesto de que un vehículo automóvil usado se traslade con carácter permanente de un Estado miembro a otro en circunstancias distintas de las reguladas en la presente Directiva, y de que este último Estado miembro aplique un impuesto de matriculación u otro impuesto similar (como los enumerados en el Anexo I) a tal vehículo, el Estado miembro considerado garantizará que la cuota tributaria exigida no exceda de la cuota residual contenida en el valor en el mercado nacional de un vehículo cuya edad, características y estado sean similares,

    de conformidad con el artículo 95 del Tratado.

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se establece el régimen fiscal de los vehículos automóviles de turismo trasladados con carácter permanente a otro Estado miembro a raíz de un cambio de residencia o utilizados temporalmente en un Estado miembro distinto de aquel en que estén matriculados (COM(98)0030 - C4-0145/98 - 98/0025(CNS))

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(98)0030 - 98/0025(CNS)) ((DO C 108 de 7.4.1998, pág. 75)),

    - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 99 del Tratado CE (C4-0145/98),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0217/98),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento

    2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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