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Document 51998AP0102

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(97)0252 C4-0248/97 97/0155(COD))

    DO C 138 de 4.5.1998, p. 89 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AP0102

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(97)0252 C4-0248/97 97/0155(COD))

    Diario Oficial n° C 138 de 04/05/1998 p. 0089


    A4-0102/98

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(97)0252 - C4-0248/97 - 97/0155(COD))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

    (Enmienda 1)

    Considerando 6

    >Texto original>

    Considerando que, con el fin de limitar la carga de declaración y garantizar la igualdad de trato entre las personas obligadas a suministrar la información, es conveniente suprimir los datos facultativos; que, sin embargo, la mención del país de origen tiene para numerosos usuarios un especial interés y por consiguiente debe seguir manteniéndose;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que, con el fin de limitar la carga de declaración

    de las empresas, y en particular de las PYME, es conveniente suprimir el modo de transporte y las condiciones de entrega, así como los datos facultativos para las empresas de escasa actividad comercial y limitar en función de las necesidades nacionales la recogida de dicha información ante las demás empresas;

    (Enmienda 2)

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 23, apartado 2 (Reglamento (CEE) n° 3330/91)

    >Texto original>

    Los Estados miembros no podrán prescribir que en el soporte de la información estadística se mencionen datos distintos de los que establece el apartado 1, excepto los datos siguientes:

    >Texto tras el voto del PE>

    A fin de limitar el número de PYME sujetas a la obligación de facilitar elementos estadísticos detallados, la Comisión determinará, de conformidad con el artículo 30 del presente Reglamento, un umbral por debajo del cual los Estados miembros no podrán prescribir que en el soporte de la información estadística se mencionen datos distintos de los que establece el apartado 1. Dicho umbral se fijará en el nivel más elevado que permita garantizar la compatibilidad de la información recogida en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión podrá fijar valores diferentes según los Estados miembros.

    >Texto original>

    >Texto tras el voto del PE>

    Además de los datos previstos en el apartado 1, los Estados miembros podrán prescribir, únicamente para las personas obligadas a suministrar la información estadística cuyo valor anual de expediciones o llegadas sea superior al umbral antes mencionado, que en el soporte de la información estadística se mencionen los datos siguientes:

    >Texto original>

    a) en el Estado miembro de llegada, el país de origen;

    >Texto tras el voto del PE>

    a) en el Estado miembro de llegada, el país de origen;

    >Texto original>

    b) las condiciones de entrega, hasta el 31 de diciembre de 1999.

    >Texto tras el voto del PE>

    b) en el Estado miembro de expedición, la región de origen, en el Estado miembro de llegada, la región de destino.

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(97)0252 - C4-0248/97 - 97/0155(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(97)0252 - 97/0155(COD)) ((DO C 203 de 3.7.1997, pág. 10)),

    - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 100 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado la propuesta (C4-0248/97),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la opinión de la Comisión de Política Regional (A4-0102/98),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

    2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

    4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación;

    5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

    6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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