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Document 51998AC0805

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas»

DO C 235 de 27.7.1998, p. 78 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0805

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas»

Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0078


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas» () (98/C 235/18)

El 6 de abril de 1998, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de mayo de 1998 (ponente: Sr. Quevedo Rojo).

En su 355° Pleno, celebrado los días 27 y 28 de mayo de 1998 (sesión del 28 de mayo), el Comité Económico y Social ha aprobado el presente Dictamen por 67 votos a favor, 11 votos en contra y 8 abstenciones.

1. Introducción

1.0. Las propuestas de modificación de los Reglamentos de las OCM se inscriben en la reforma de la PAC contemplada en la Agenda 2000. En las mismas, los principales gastos del FEOGA, en el ámbito de los mercados, se basan en las ayudas a los tres grandes grupos de productos continentales (cultivos COP, leche y carne de bovino). Estos tres grupos representan dos tercios de los gastos totales del FEOGA, habiendo pasado de un 63,7 % en 1986 a un 67,2 % en 1996. Estos productos han sido tradicionalmente los mayores responsables de los excedentes a lo largo de la existencia de la PAC. Comparativamente, los tres componentes mayores de los productos mediterráneos (vino, aceite de oliva y tabaco) apenas representan un 10 % de los gastos totales del FEOGA y en el período de referencia han disminuido de un 13 % en 1986 a un 9,8 % en 1996.

1.0.1. Las OCM de los productos mediterráneos deben considerar que éstos tienen un mayor impacto porcentual en la generación de empleo que los productos continentales. Hay que destacar que, en el caso de los productos mediterráneos, se han seguido procedimientos de urgencia en la modificación de las OCM que resultan discriminatorios respecto a los procedimientos que se han aplicado para los productos continentales, tanto en lo que se refiere a la eliminación de consultas a los representantes socioeconómicos habituales como a la perentoriedad en la toma de decisiones.

1.1. Características de las propuestas de la Comisión

1.1.1. Una reforma en dos fases, con una primera fase (período transitorio) para las campañas 1998/1999 a 2000/2001 y una segunda a partir del 1 de noviembre de 2001.

1.1.1.1. Primera fase:

- Un incremento de la CMG desde 1 350 000 t a 1 562 000 t.

- Un reparto de la CMG en CMGs por países, con la siguiente distribución:

España 625 210 t (40,0160 %)

Francia 3 065 t (0,1962 %)

Grecia 389 038 t (24,9000 %)

Italia 501 175 t (32,0770 %)

Portugal 43 915 t (2,8107 %) - Supresión de la ayuda al consumo.

- Supresión de la ayuda a los pequeños productores.

- Supresión del régimen de intervención y su sustitución por un régimen de almacenamiento privado.

- Se establece la fecha de 1 de mayo de 1998 como límite para nuevas plantaciones con derecho a ayuda, aunque, excepcionalmente, deberán tenerse en cuenta las plantaciones posteriores a esta fecha incluidas en los programas de modernización del olivar previstos por la Comisión.

1.1.1.2. Segunda fase:

- Obtención de una base de datos fiables sobre superficies, número de árboles y producciones para diseñar la segunda fase.

- Declaración de la necesidad de medidas de mejora de la calidad y de promoción, que no se concretan ni presupuestan.

- Sigue sin considerarse la prohibición de las mezclas.

- Anular las disposiciones relativas a las ayudas y mecanismos de regulación del mercado previstos en el Reglamento n° 136/66/CEE, por las que se establece la OCM de materias grasas a partir del 1 de noviembre de 2001.

2. Observaciones generales

2.1. Una reforma en dos etapas.

2.1.1. La primera representa una auténtica reforma cuyo sentido no tiene por que ser coincidente con la segunda. La razón fundamental para esta opción es la ausencia de datos fiables para diseñar una verdadera reforma antes del 1 de noviembre de 2001. Se apuesta, pues, por una reforma inmediata ignorando las repercusiones que supondrá tal cambio, en contradicción manifiesta con la conclusión 1 del Dictamen del Comité CES 600/97 () y con la Resolución del Parlamento.

2.1.2. La justificación para esta urgencia parece residir en el temor ante la aparición de excedentes estructurales. Sin embargo, en la campaña 1996/1997, en la cual la producción mundial alcanzó su máximo histórico, no se produjeron tales excedentes.

2.1.3. El establecimiento, por otra parte, de un estabilizador consistente en limitar las plantaciones con derecho a ayuda a aquellas establecidas con anterioridad al 1 de mayo de 1998 aleja el riesgo de excedentes a la capacidad productiva de las plantaciones actualmente existentes y a su eventual renovación.

2.1.4. Otro motivo para aplicar con urgencia la reforma podría ser tratar de garantizar las cuotas de unos países productores frente a otros, dado el desigual esfuerzo de inversión e innovación originado en los sectores oleícolas de los mismos como consecuencia de la propia dinámica del mercado y de la OCM.

2.1.5. En resumen, no se justifica la aplicación de la primera fase de la reforma -impropiamente llamada fase transitoria- en tanto no se disponga de la base de datos fiable que debe aportar el registro oleícola, tal como lo han puesto de manifiesto la propia Comisión y el Tribunal de Cuentas.

2.1.6. Los datos del registro oleícola podrían aconsejar que la segunda fase de la reforma estableciera criterios y mecanismos diferentes. Esta situación sería perniciosa y desorientadora para el sector.

2.2. Una CMG insuficiente y un reparto incorrecto y discriminatorio según CNG

2.2.1. La cantidad máxima garantizada (CMG) asciende a 1 562 400 t, que es inferior al consumo comunitario en 1996/1997 (1 657 000 t según el informe del Parlamento Europeo) y a las perspectivas de consumo en los próximos años como consecuencia del descenso de los precios de mercado.

2.2.2. El período utilizado para el establecimiento de la CMG y de las cuotas nacionales garantizadas (CNG) es incorrecto y discriminatorio.

2.2.3. Es incorrecto, dado el ciclo reproductivo esencialmente bienal del olivo. Por ello, este período debería ser de un número de años (seis al menos), de forma que al eliminar los años de mejor y menor cosecha incluyera al menos cuatro años de datos, es decir, el equivalente a la media de dos ciclos bienales estándares.

2.2.4. Discriminatorio, por cuanto estas cifras se deberían revisar anualmente en función de las campañas inmediatas anteriores, no quedar fijos para la totalidad del llamado «período transitorio» en base a los datos de 1992/1993-1996/1997. El esfuerzo de los países que más han invertido en renovación de las plantaciones e innovación tecnológica en el marco común de la OCM vigente sería penalizado por su apuesta por la calidad, la renovación y la innovación.

2.3. Una propuesta prematura e incompleta

2.3.1. La antes citada ausencia de una base de datos fiables conduce a que la «fase transitoria» se haya elaborado apresuradamente, tal como evidencian numerosas insuficiencias.

2.3.2. La desaparición del régimen de pequeños productores debe ser complementada con medidas especiales que aseguren la viabilidad de las pequeñas y medianas explotaciones, ya que suponen, en algunos Estados miembros, el 55 % del empleo agrario y desempeñan un papel esencial en la fijación de la población al territorio y la preservación del medio ambiente.

2.3.3. Tampoco considera la diferente productividad de los olivares. Mientras existen olivares estructural y extremadamente marginales (aquellos cuya productividad es inferior a 1000 kg/ha), hay olivares muy productivos que obtienen beneficios incluso a precios de mercado. Esta variación es continua, no discreta. Por ello, el uso de las superficies catastradas de cada explotación y de la cantidad de cosecha entregada y comercializada por cada explotación podría permitir establecer las bases para una modulación continua de la ayuda a la producción según productividad, que permitiera mantener en cultivo el olivar marginal y representara un estímulo razonable, nunca excesivo, para la renovación y la innovación.

2.4. Una injustificada supresión de la intervención

2.4.1. La supresión del régimen de intervención puede originar movimientos especulativos. El almacenamiento privado no garantiza el abastecimiento de los mercados ni el mantenimiento de la renta de los agricultores. Tampoco se justifica su supresión con el argumento de que incita la producción cuando se limitan las plantaciones con derecho a ayuda a partir del pasado 1 de mayo.

2.4.2. Se olvida que la intervención permite la regulación de los precios y los mercados en los momentos necesarios, lo que ha sido muy útil y no ha representado apenas coste en el pasado. Como es bien sabido, en este sector la variación interanual de la cosecha puede representar un tercio de la producción media anual, por lo que los «stock» de enlace entre campañas son imprescindibles.

2.5. Obvia el control del fraude

2.5.1. Para reducir el fraude, la propuesta suprime las ayudas al pequeño productor y al consumo, a la vez que transfiere las medidas de control a los países miembros una vez establecidas las CNGs. Estas medidas son insuficientes y representan una dejación de responsabilidades por parte de la Comisión.

2.5.2. Una posible forma de evitar el fraude podría ser el control efectivo y real del aceite producido en almazara y de los intercambios comerciales. El Comité sugiere, a este efecto, el cruce de los datos de salida de orujo graso de las almazaras y de entrada del mismo en las extractoras. Este control físico del aceite de oliva efectivamente producido y comercializado debería ir acompañado de una simplificación de la gestión de las ayudas, es realizable y permitiría además la racionalización de la producción y del mercado. En relación con el control del fraude, esta propuesta complementaría la desaparición de las ayudas a los pequeños productores y sustituiría el doble control que hubiera permitido la ayuda al consumo también desaparecida.

2.6. Promoción del consumo y mejora de la calidad del aceite de oliva

2.6.1. El aceite de oliva representa el 3 % de la producción y el 3,5 % del consumo de aceite vegetales. Hasta la fecha no ha generado excedentes estructurales. El consumo es mínimo en numerosos países, incluidos muchos de la UE.

2.6.2. El incremento de consumo al que se ha asistido en países de elevado nivel de vida, como consecuencia de la promoción realizada por el COI, ha sido espectacular.

2.6.3. En el anterior informe del CES se recomendaba la financiación de estas campañas por la UE. También se sugería la inconveniencia de las mezclas que, al menos, deberían figurar en el etiquetado para evitar la confusión.

2.6.4. La promoción del consumo de aceite de oliva de calidad, mediante campañas de promoción que podrían financiarse con la desaparecida ayuda al consumo, podrían permitir colocar en el mercado la producción media anual esperada para 2005 en el informe del COI (1 962 000 t) especialmente en los países nórdicos y en otros como, por ejemplo, Estados Unidos, Japón, Canadá y Australia.

2.7. Preservación medioambiental

2.7.1. El mantenimiento del olivar en cultivo es la única alternativa actual en numerosas regiones de la UE para evitar el abandono y el deterioro medioambiental asociado, en particular la erosión teniendo presente que el olivar es el bosque productivo de la UE que separa las zonas fértiles del desierto.

2.7.2. Los olivares en suelos frágiles, que representan un elevado porcentaje de la superficie plantada, requieren medidas específicas asociadas con su carácter marginal y su fragilidad que no se contemplan.

2.7.3. La modulación de la ayuda a la producción podría permitir que estos olivares marginales percibieran una ayuda unitaria (por kilogramo de aceite producido y comercializado) muy superior a la que recibiera un olivar de riego, cuyos costes de producción pueden ser compensados tan solo por los precios de mercado.

3. Aceituna de mesa

3.1. Sólo se considera al sector en la exposición de motivos. Resulta imprescindible considerar ya medidas de apoyo para el mencionado sector, cuya viabilidad está en grave riesgo. Este sector representa también una importante fuente de empleo y una oportunidad de diversificación para el olivar.

4. Conclusión

4.1. Liderazgo europeo y Agenda 2000

4.1.1. La situación de liderazgo en la producción y consumo del aceite de oliva se debe mantener. Para ello es esencial que la propuesta de reforma cuente con el apoyo de todos los países productores.

4.1.2. Una propuesta de reforma en este línea es posible si se siguen las directrices del informe del Parlamento Europeo que logró el apoyo unánime del sector oleícola de la UE. La unidad del sector oleícola es fundamental para mantener el liderazgo.

4.1.3. Las directrices contenidas en el informe del Parlamento pueden ser viables financieramente. Dos mecanismos complementarios parecen pertinentes: a) una consideración del aumento de la ficha financiera para la OCM del aceite en el contexto del aumento que para otros sectores se contempla en la Agenda 2000; b) una modulación de la ayuda a la producción según productividad que garantice la renta de todos los olivareros y el mantenimiento del empleo.

4.1.4. La UE debe hacer serios esfuerzos para mantener el liderazgo de la producción, de la comercialización y de la innovación en este sector. Para ello parece imprescindible: a) una campaña de promoción del aceite de oliva de calidad financiada por la UE y por las OPR para aumentar el consumo a los niveles requeridos por las expectativas de aumento de producción; b) una defensa de la calidad mediante la prohibición de las mezclas y su persecución legal para mantener la imagen del producto; c) un continuado y específico programa de I+D que asegure el liderazgo tecnológico.

4.1.5. Desde su primera Nota, la Comisión percibe el aceite de oliva como un peligro potencial, y no como una realidad viva cuyas posibilidades son enormes con una adecuada promoción del consumo de un producto cuyas cualidades son universalmente reconocidas. Las reiteradas características del olivar (principal fuente de empleo en regiones europeas de objetivo n° 1, sistema agrícola sostenible si se modula el apoyo con los recursos de la OCM a olivares de muy diversa capacidad productiva, dinamismo del sector productor y transformador que en los últimos años ha incorporado notables innovaciones técnicas, modo de vida y elemento cultural arraigado en amplias regiones del sur de Europa, etc.) hacen de su futuro un reto imprescindible para la UE.

4.1.6. La propuesta de la Comisión, a pesar de incorporar algunos aspectos positivos respecto a la Nota de 1997, sigue sin entender al sector. Donde la Comisión ve un problema, el sector contempla unas posibilidades de expansión con una adecuada promoción del producto, cuyo precio se hará más asequible como consecuencia del previsible incremento de la oferta. Las ventajas de toda índole (de empleo, sociales, económicas, medioambientales, de liderazgo tecnológico, etc.) que ofrece el sector en este momento no deben perderse por un enfoque reduccionista y con unas urgencias injustificadas, dada la ausencia de una base de datos fiables y por tratarse de un producto que no es estructuralmente excedentario.

5. Observaciones específicas

5.1. Artículo 4

El Comité estima que no es pertinente la modificación contenida en el mismo puesto que el mecanismo de intervención debe ser mantenido en su forma actual si se quiere salvaguardar la supervivencia del olivar.

5.2. Artículo 5

El Comité acepta las CNG (cuotas nacionales garantizadas) determinadas por este artículo, siempre que éstas se modifiquen tan pronto como la Comisión disponga de los datos reales de producción, superficie y número de árboles de los Estados miembros. Estos cambios se realizarán inmediatamente sin esperar la finalización del período transitorio.

5.2.1. El Comité considera que la CMG (cantidad máxima garantizada) debiera ser igual a la suma del consumo comunitario total más las exportaciones menos las importaciones, incluyendo, además, una cantidad que garantice el enlace entre campañas consecutivas. Esta cantidad puede aproximarse a la cifra recomendada también por el Parlamento Europeo.

5.3. Artículo 11

El Comité considera importante que se enfatice el destacado papel del aceite de oliva en la prevención de las enfermedades cardiovasculares en las campañas de promoción previstas en este artículo y hace hincapié en el ahorro presupuestario, en los gastos de salud pública de la UE, que conlleva el consumo de aceite de oliva.

Bruselas, el 28 de mayo de 1998.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 136 de 1.5.1998, p. 20.

() DO C 287 de 22.9.1997.

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