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Document 51998AC0800

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998-2002»

DO C 235 de 27.7.1998, p. 60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0800

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998-2002»

Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0060


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998-2002»

(98/C 235/14)

El 31 de marzo de 1998, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de mayo 1998 (ponente: Sr. Vasco Cal).

En su 355° Pleno (sesión del 27 de mayo de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 118 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comisión presenta su quinto programa quinquenal elaborado por Eurostat. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, este programa será objeto de una Decisión del Consejo. El Reglamento n° 322/97 establece que «para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas previstas por el Tratado, la Comunidad debe poder fundamentar sus decisiones en estadísticas comunitarias actualizadas, fidedignas, pertinentes y comparables entre Estados miembros».

1.2. En el programa sometido a examen (el Reglamento n° 322/97 prescribe que debe definir «las orientaciones, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que no excederá de cinco años»), la Comisión persigue ante todo un objetivo de continuidad, a saber, «proporcionar a la Unión Europea un servicio de información estadística de elevada calidad» que satisfaga tres exigencias: responder a las necesidades de las políticas comunitarias, mejorar la cooperación entre Eurostat y los servicios estadísticos nacionales [que forman juntos el sistema estadístico comunitario (SEC)] y fijar prioridades.

1.3. La Comisión ha fijado cuatro categorías de prioridades:

- prioridades políticas de la Comunidad,

- proyectos importantes de estadística o infraestructura,

- mantenimiento evolutivo de los sistemas que responden a las necesidades políticas existentes,

- otros indicadores estadísticos necesarios.

1.4. Se calcula que el coste del programa oscilará entre 83 y 95 millones de ecus al año.

1.5. El programa define las acciones previstas en los principales ámbitos siguientes:

- libre circulación de mercancías,

- agricultura,

- libre circulación de personas, servicios y capitales,

- transportes,

- normas comunes de competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones,

- política económica y monetaria,

- política comercial común,

- política social, educación, formación profesional y juventud,

- cultura,

- salud pública,

- protección de los consumidores,

- redes transeuropeas,

- industria,

- cohesión económica y social,

- investigación y desarrollo tecnológico,

- medio ambiente,

- cooperación al desarrollo,

- trabajos no cubiertos por los títulos del Tratado.

1.6. Esta enumeración se hace sin orden de prioridad, siguiendo los títulos del Tratado CE. Sin embargo, la Comisión elige claramente sus prioridades, que son:

- la Unión Económica y Monetaria,

- la competitividad, el crecimiento y el empleo,

- la ampliación de la Unión Europea.

1.7. Por último, la Comisión indica, para cada ámbito estadístico, no sólo las prioridades sino también las acciones para las cuales, por falta de recursos, Eurostat tiene un retraso o debe aplazar la realización de una acción.

2. Trabajos anteriores

2.1. En abril de 1994 () el Comité se pronunció sobre la propuesta de la Comisión que condujo a la adopción del Reglamento del Consejo de 17 de febrero de 1997 () sobre la estadística comunitaria. Ello significa que el Consejo ha tardado casi tres años en pronunciarse sobre esta importante cuestión. A la sazón, el Comité no había emitido ninguna reserva de principio sobre la propuesta de la Comisión.

2.2. En noviembre de 1992, el Comité emitió un dictamen sobre, entre otros temas, la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa al programa marco para acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997» (). Se observaba en dicho dictamen la existencia de cierto desequilibrio entre las prioridades políticas y metodológicas y se abogaba por dar prioridad a «la igualación de las capacidades de los sistemas estadísticos nacionales en el máximo nivel posible.» El dictamen también ponía en duda las posibilidades de realización del «ambicioso» programa de la Comisión.

3. Observaciones generales

3.1. El Comité Económico y Social celebra que se le brinde la oportunidad de pronunciarse sobre este quinto programa estadístico de la Comunidad. En su trabajo diario, el Comité se da cuenta de la utilidad de disponer, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, de un sistema estadístico bien surtido y eficaz. En el presente dictamen, el Comité no pretende insistir de nuevo en las características básicas que debería tener un sistema de este tipo, ya que se han tratado de forma exhaustiva en el Reglamento n° 322/97 y en el dictamen del Comité sobre la propuesta de la Comisión relativa a dicho Reglamento. No obstante, el Comité insiste en que la Unión Europea necesita un sistema de estadísticas suficientemente independiente y dotado de recursos adecuados.

3.2. El Comité considera que, en la propuesta examinada, la Comisión establece una distinción suficientemente clara entre los trabajos de metodología y las acciones realizadas en apoyo de las políticas comunitarias. Sin embargo, el Comité considera que, hasta la fecha, la Unión Europea no ha hecho progresos suficientes en la armonización de los sistemas estadísticos nacionales. En general, se observa que la armonización de las estadísticas comunitarias viene después de la definición y aplicación de las respectivas políticas comunitarias.

3.3. Por ejemplo, el Comité lamenta que los servicios nacionales sigan difundiendo datos estadísticos que no son en absoluto comparables, pese a los esfuerzos que se realizan por comunicar a Eurostat los datos necesarios para la elaboración de estadísticas comparables. Esta situación se observa especialmente en el ámbito del empleo y del paro. Con demasiada frecuencia, los datos nacionales se recaban sobre la base de interpretaciones diferentes de las normas armonizadas en materia de recogida, acordadas a nivel comunitario. La consecuencia puede ser una aplicación discriminatoria de las políticas comunitarias.

3.4. El Comité aprueba las decisiones de la Comisión relativas a las prioridades fijadas, habida cuenta de la insuficiencia de la línea presupuestaria asignada a Eurostat. No obstante, insiste en que se añada la cohesión económica y social a las tres prioridades mencionadas en el artículo 2 de la propuesta de Decisión. Efectivamente, es imprescindible disponer rápidamente de estadísticas regionales () fiables para realizar las transferencias entre países y regiones necesarias para alcanzar la cohesión económica y social, que sigue siendo uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea.

3.5. El Comité lamenta los retrasos o aplazamientos que se registran en determinados ámbitos estadísticos por carecer de personal y recursos financieros. Un desafortunado ejemplo de ello son las estadísticas sobre inversiones, cuya interpretación es fundamental para la política macroeconómica y, por tanto, para el éxito de la política de estabilidad (monetaria) y de crecimiento (económico) seguida en virtud del artículo 103 del Tratado CE. Esta situación podría tener graves consecuencias cuando se imponen multas a determinados países en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento.

3.6. El Comité aprueba la propuesta de Decisión del Consejo sometida a examen, sin perjuicio de las observaciones generales formuladas anteriormente y las siguientes observaciones específicas.

4. Observaciones específicas

4.1. El Comité considera que, en el Título VI «Política económica y monetaria», la Comisión debería definir más claramente la conveniencia de lograr una metodología común para la recogida de datos estadísticos relativos a la evolución de los precios al consumo y a las paridades de poder adquisitivo. Especial atención merecen las paridades de poder adquisitivo a nivel regional, incluso con referencia a los centros urbanos. Estos datos se necesitan no sólo en el contexto del seguimiento de la convergencia de las políticas de los Estados miembros (artículo 103 del Tratado CE), sino también en aplicación del Título XIV «Cohesión económica y social».

4.2. El Comité se pregunta si la Comisión no podría formular con mayor claridad las necesidades estadísticas con vistas a la adopción de un sistema definitivo de IVA en la Comunidad.

4.2.1. En efecto, la elección de un sistema definitivo de IVA, que implica la imposición en el país de origen y no en el país de consumo, obligará a los Estados miembros a ponerse de acuerdo sobre un sistema de compensación para evitar pérdidas de ingresos. Este cambio requerirá una armonización más completa de los agregados macroeconómicos utilizados en las cuentas nacionales, para compensar la pérdida de las informaciones facilitadas por el actual sistema de IVA.

4.3. El Comité es consciente de la carga que puede suponer para las empresas facilitar datos estadísticos, sobre todo para las PYME. No obstante, el coste sufragado por las empresas podría reducirse sustancialmente:

- reuniendo los datos solicitados por varias administraciones,

- recurriendo a las nuevas tecnologías de la información (Internet, etc.), sin perder de vista la necesidad de proteger los datos confidenciales.

4.4. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estas cargas se ven compensadas con beneficios, dado que las empresas pueden utilizar las estadísticas en las que participan para sus necesidades de evaluación de comercialización, etc. Una forma de inculcar a los empresarios la utilidad de las estadísticas y animarles a que las utilicen mejor podría consistir en realizar acciones de información a través de seminarios y por medio de Internet. Los Estados miembros podrían ayudar a las organizaciones profesionales sectoriales a elaborar programas informáticos destinados a transformar los datos estadísticos en instrumentos de gestión para los empresarios.

4.5. El Comité considera totalmente insuficientes las estadísticas comunitarias comparables en el ámbito del desempleo y el empleo. No sólo se aplican de forma muy diferente los métodos de recogida de datos en los distintos Estados miembros, sino que se carece de datos precisos sobre los diferentes regímenes de trabajo a tiempo parcial, sobre los contratos de duración determinada y sobre las preferencias individuales de los trabajadores en lo que respecta a la duración del trabajo y la duración de los contratos de trabajo. Estos datos son fundamentales para la política de empleo de la Unión y para los programas de empleo que elaborarán los Estados miembros en este contexto.

4.6. El Comité está de acuerdo en que «la calidad de las estadísticas comunitarias depende de la calidad de los datos transmitidos a Eurostat» y en que el «objetivo último» del sistema estadístico comunitario «es satisfacer todas las necesidades estadísticas de la UE de manera integrada y armonizada» (véase el punto 2.2 del documento de la Comisión). Ésta es la razón por la que el Comité subraya la gran importancia de mejorar y desarrollar el sistema estadístico comunitario, incluidos los institutos estadísticos nacionales, así como de elaborar nuevos métodos de trabajo para poder disponer, a su debido tiempo, de las estadísticas necesarias para adoptar las grandes decisiones políticas de la UE.

Bruselas, el 27 de mayo de 1998.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 195 de 18.7.1994.

() DO L 52 de 22.2.1997.

() DO C 19 de 25.1.1993.

() Incluidas las zonas urbanas, habida cuenta de las nuevas propuestas de modificación de los reglamentos de los fondos estructurales.

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