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Document 51998AC0798

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "El futuro del mercado de los productos de la pesca en la Unión Europea: responsabilidad, cooperación y competitividad"»

DO C 235 de 27.7.1998, p. 56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0798

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "El futuro del mercado de los productos de la pesca en la Unión Europea: responsabilidad, cooperación y competitividad"»

Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0056


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "El futuro del mercado de los productos de la pesca en la Unión Europea: responsabilidad, cooperación y competitividad"»

(98/C 235/12)

El 22 de diciembre de 1997, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

El Comité de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de mayo de 1998 (ponente: Sr. Chagas).

En su 355° Pleno de los días 27 y 28 de mayo de 1998 (sesión del 27 de mayo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 103 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comunicación de la Comisión tiene como objetivo sentar las bases de un debate sobre las modificaciones que cabe introducir en la organización común del mercado (OCM) para mejorar el funcionamiento del mercado y adaptar esta vertiente de la Política Pesquera Común (PPC) a la evolución registrada en los mercados de los productos pesqueros.

1.2. Posteriormente, la Comisión deberá presentar propuestas para garantizar un mejor funcionamiento de la OCM.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité acoge favorablemente la presentación de la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del mercado de los productos de la pesca, y subraya el propósito de la Comisión de someter dicho documento a un amplio debate institucional y a una amplia consulta a los principales agentes del sector pesquero (armadores, trabajadores, industria y consumidores).

2.2. El Comité recuerda que la OCM fue instituida por el Reglamento 2142/70 () que estableció los principios generales que rigen esta vertiente de la Política Pesquera Común, experimentando a lo largo del tiempo los ajustes que la realidad imponía; el último de éstos se produjo en virtud del Reglamento de base que entró en vigor el 1 de enero de 1993 ().

2.3. Con grandes similitudes con la Política Agrícola Común (PAC) -en la que se inspiró en gran medida-, la organización común del mercado adoptó también algunos de sus objetivos, como la estabilización de los mercados, la garantía de los suministros y precios razonables. Además, la OCM obedece a los mismos principios, como la unidad de los mercados, la solidaridad financiera y la preferencia comunitaria.

2.4. La OCM, al contrario de la PAC, ha asistido a la consolidación en los años sesenta, por necesidades políticas, del Arancel Aduanero Común para los productos de la pesca, en las negociaciones del GATT en la Ronda Dillon, lo que se tradujo en las dificultades por todos conocidas y en la imposibilidad de aumentar la protección arancelaria por parte de la Comisión. Posteriormente se hicieron nuevas concesiones en las Rondas que siguieron a la señalada.

2.5. Como consecuencia de la consolidación del Arancel Aduanero Común en el GATT, la OCM de los productos pesqueros funciona en régimen de economía de mercado, por lo que resulta imposible adoptar medidas restrictivas -excepto las medidas de salvaguardia previstas en las normas del GATT- respecto a las importaciones procedentes de terceros países o conceder ayudas a la producción. Ahora bien, ello no significa que no se aplique plenamente el principio de la preferencia comunitaria y que no se practique una gestión sensata del arancel aduanero para los productos pesqueros, de modo que siempre que se reduzca la protección de la producción comunitaria, dicha reducción se compense con contrapartidas por parte de los terceros países en beneficio del sector pesquero.

2.6. La OCM por sí sola no puede solucionar todos los problemas que padece el sector.

2.7. Conviene recordar que los principales desequilibrios observados en el sector se deben sobre todo al actual exceso de capacidad frente a los recursos disponibles y la escasez de éstos ante la demanda, al excesivo endeudamiento, a los elevados costes de explotación, a la baja productividad y, en alguna medida, a cierto desajuste de los circuitos de comercialización. A estos negativos factores estructurales endógenos, se han sumado otros factores externos como la mundialización de los mercados, la reducción de las barreras arancelarias o supresión de los obstáculos a los intercambios comerciales, la competencia presentada por otros productos y la reducción de los costes del transporte que colocan a los mercados europeos al alcance de sus principales competidores.

2.8. Para asegurar el mantenimiento de las actividades pesqueras a nivel comunitario es necesario garantizar su viabilidad mediante una explotación racional de los recursos del mar con la adopción de medidas integradas para todos los componentes de la Política Pesquera Común.

2.9. El Comité parte del supuesto de que la Comisión velará por la estricta conformidad y coherencia de las medidas ahora propuestas en el marco de la OCM con medidas idénticas, ya tomadas o por adoptar, a las otras vertientes que componen la Política Pesquera Común, sobre todo en el ámbito de las políticas de estructuras, recursos y control.

2.10. Asimismo, recuerda que, con arreglo al mencionado planteamiento global, también los ajustes que se impone llevar a cabo en la OCM de los productos pesqueros deben efectuarse junto con la aplicación de medidas socioeconómicas de acompañamiento que faciliten su adopción por el sector. En este sentido, es también importante que las organizaciones de productores estén presentes y sean activas en todos los Estados miembros interesados en el sector de la pesca.

2.11. La OCM de los productos de la pesca tiene por objetivo regular la competencia en el mercado evitando, en el respeto de los compromisos internacionales contraídos por la Unión, la competencia desleal de terceros países.

2.12. La Unión Europea y los Estados miembros tienen que utilizar con mayor rigor los mecanismos disponibles para impedir que los recursos pescados con total desprecio de las normas establecidas puedan ser comercializados libremente en el espacio comunitario, en competencia desleal con nuestros operadores. La situación en este ámbito no es nada satisfactoria, lo que el CES y el sector pesquero han manifestado en más de una ocasión. El control de la aplicación de las normas vigentes presenta muchos fallos y es en parte responsable de las perturbaciones que padece el sector.

2.12.1. Por lo que respecta a las importaciones, se impone un mayor rigor en el control de la aplicación de las disposiciones vigentes, sobre todo en materia sanitaria y de higiene, de etiquetado y en cuanto a los tamaños mínimos (inmaduros).

2.13. Al igual que para los otros productos en las mismas circunstancias, la adaptación de la oferta a la demanda es el elemento decisivo para determinar las rentas de los productores. Éstos deben deducir de ello las debidas consecuencias, y los mecanismos de intervención de la OCM deben poder asumir este papel regulador, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de una actividad de captura con un carácter aleatorio.

2.14. El Comité constata que el consumo per cápita de pescado en la Unión Europea registra una progresión constante aunque muy ligera en los últimos años de la década de los noventa, así como una gran diversidad en términos de pautas y hábitos de consumo, sobre todo de pescado fresco.

2.15. Como quiera que es posible modificar los hábitos alimentarios de los ciudadanos europeos en el sentido de aumentar el consumo de pescado, lo que contribuiría también a una alimentación más sana, la promoción de los productos pesqueros constituye un segmento que la reforma de la OCM no debe perder de vista. Las Organizaciones de Productores (OP) deberían recurrir con mayor frecuencia a los incentivos comunitarios que existen para llevar a cabo campañas de promoción del consumo de pescado y de información sobre el consumo de nuevas especies.

2.15.1. Asimismo, el factor precio puede ser un elemento decisivo para aumentar de manera sostenida el consumo de pescado.

2.16. También es necesario que las OP, así como toda la actividad comercial posterior a la producción, contribuyan a la transparencia del mercado y pasen a integrar la información del consumidor como una variable estratégica.

2.16.1. El Comité considera que la valorización de la producción y la mayor transparencia en las relaciones comerciales pasa por la adopción de medidas en el ámbito de la denominación comercial de las especies, su origen, modo de producción y grado de frescura.

2.16.2. El Comité espera que las propuestas relativas a la integración vertical del sector puedan hacerse lo antes posible.

2.17. El Comité manifiesta su total adhesión al principio de una pesca y de un comercio responsables.

2.17.1. Asimismo, considera que la valorización de las buenas prácticas, tanto en la actividad de captura como de producción en acuicultura o comercialización, puede constituir un elemento de valorización global y, muy particularmente, de fomento de la producción comunitaria frente a la competencia presentada por terceros países.

2.18. La concentración de la oferta incentivando los desembarcos en los puertos equipados con los medios adecuados a las operaciones de control puede constituir un fuerte elemento disuasivo de las prácticas que no respeten la legislación vigente.

2.19. El Comité manifiesta alguna reserva en cuanto a la formulación recogida en la letra b) del apartado 4 del Capítulo III A en materia de productos frescos con arreglo a las normas relativas a «la protección del medio ambiente», por estimar que este concepto debe ser debidamente aclarado so pena de poder prestarse, en caso de ser mal utilizado, a prácticas que falseen las condiciones de competencia.

2.20. Para afrontar con éxito la competencia cada vez mayor y más consumada por parte de los productores no comunitarios y la presentada por la propia producción agraria (en franco desarrollo, incluso en los productos de alto valor), principalmente en los productos comercializados en fresco, el sector tiene que apostar seriamente por una política de calidad que permita la plena satisfacción del consumidor.

2.21. El Comité estima necesario apoyar las acciones que tiendan a mejorar la fluidez con que la producción comunitaria atiende el suministro, en buenas condiciones y con calidad, a la industria de la transformación, dada la complementariedad existente entre ambos sectores. La estipulación del abastecimiento por medio de contrato parece a priori una buena solución.

2.21.1. Se trata de evitar distorsiones de la competencia ante las concesiones arancelarias hechas a terceros países para acceder al mercado comunitario y las ventajas de que disponen tanto en términos de bajos costes de los factores de producción como de la materia prima.

2.22. En un contexto de penuria de recursos, el Comité considera que el sector debería encaminarse a ponderar debidamente la supresión de los incentivos a la retirada-destrucción, para animar a los productores -siguiendo el ejemplo de lo que sucedió con ciertas producciones agrarias- a recurrir más sistemáticamente a la retirada-aplazamiento. Asimismo, debe incentivarse el apoyo consistente a la innovación, en el sentido de crear nuevos productos o formas de transformación más evolucionadas.

3. Observaciones específicas

3.1. En cuanto a la ayuda al almacenamiento privado, que figura en el punto 3 del apartado A del capítulo III, se pone de relieve que, en algunos Estados miembros, no siempre las OP son propietarias de las existencias. Por consiguiente, es necesario precisar a quién se concede la ayuda al almacenamiento.

3.2. Respecto al régimen comercial con terceros países y la adopción de buenas prácticas, tanto en la captura como en la comercialización, se estima que, cuando se hace referencia a los productos capturados en aguas internacionales, también habría que referirse a los barcos de terceros países que navegan bajo pabellón de conveniencia.

Bruselas, el 27 de mayo de 1998.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO L 236 de 27.10.1970, p. 5.

() DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.

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