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Document 51998AC0790

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Mercados europeos de capital para las pequeñas y medianas empresas: perspectivas y posibles obstáculos al progreso»

DO C 235 de 27.7.1998, p. 13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0790

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Mercados europeos de capital para las pequeñas y medianas empresas: perspectivas y posibles obstáculos al progreso»

Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0013


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Mercados europeos de capital para las pequeñas y medianas empresas: perspectivas y posibles obstáculos al progreso»

(98/C 235/04)

El 13 de mayo de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 1998 (ponente: Sr. Pezzini).

En su 355° Pleno de los días 27 y 28 de mayo de 1998 (sesión del 27 de mayo) el Comité Económico y Social ha aprobado por 101 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. Cabe felicitar a la Comisión Europea por sus positivos y continuos esfuerzos encaminados a estimular la creación de mercados europeos de capital apropiados para las pequeñas y medianas empresas (PYME). La Comisión ya se refirió a sus acciones en una Comunicación anterior «Comunicación de la Comisión sobre la viabilidad de la creación de un mercado europeo de capitales para las empresas pequeñas caracterizadas por la eficiencia de su gestión y su crecimiento» (), sobre la cual el CES no emitió un dictamen. La Comisión realizó estos esfuerzos en respuesta a una petición anterior del Comité para que realizara «... una encuesta sobre la viabilidad de un mercado europeo de capitales autorizado, en el que las empresas europeas, y especialmente las pequeñas empresas, tengan acceso a capitales».

1.2. La Comunicación de la Comisión, que completa la anterior, es un documento de carácter constructivo. No obstante, existen ciertas cuestiones que no han sido objeto de un examen detallado como, por ejemplo, la forma en que la legislación de la UE en materia de valores funciona en la práctica. También existen otras cuestiones en cuyo contexto concurren otros factores significativos que no han sido abordados por la Comisión.

1.3. Además de una financiación suficiente, existe toda una gama de factores adicionales que inciden en la capacidad de una empresa para crecer de forma significativa. Se ha decidido que el más significativo de estos factores merece ser examinado en el presente Dictamen para permitir una mejor evaluación de conjunto de los problemas existentes. Algunas de las recomendaciones se han realizado como consecuencia de una misión de investigación del CES en los EE.UU, que tuvo lugar en noviembre de 1997. Esta misión se inspiró, en términos generales, en la referencia a los mercados de capital estadounidenses que se hace en la introducción de la Comunicación de la Comisión y en la invitación a examinar la situación estadounidense cursada en el discurso que el Presidente Santer dirigió al Comité Económico y Social el 28 de octubre de 1997. El tema objeto del presente Dictamen es, por tanto, mucho más amplio que el tratado en la Comunicación de la Comisión, que se limita exclusivamente a los mercados de capital para las PYME.

1.4. Por otra parte, se critica que la Comunicación no explica claramente que los nuevos mercados europeos de capital sólo son útiles para las empresas que -a pesar de ser PYME desde un punto de vista técnico (menos de 250 empleados, un volumen de negocios inferior a los 40 millones de ecus y con un balance de situación del orden de los 27 millones de ecus)- son de tamaño mediano, particularmente las empresas recién establecidas de carácter innovador o con alto coeficiente de capital.

1.5. También en los Estados Unidos, las empresas que son objeto de financiación externa por parte de inversores privados no oficiales («Business Angels» - red local de inversores privados) o de la asignación de fondos de capital de riesgo representan, a lo sumo, un 2 % del total, aunque se trata de aquellas que tienen perspectivas de crecimiento superior a la media. Según estimaciones de la Comisión, en lo que se refiere a las empresas cuyas acciones podrían pasar a cotizar en un momento dado en un mercado de valores, se calcula que en el conjunto de la Unión Europea quizás existan unas 20 000. No obstante, cabe señalar que estas empresas son las que están llamadas a registrar las tasas de crecimiento más elevadas y a crear una significativa cantidad de nuevos puestos de trabajo, lo que justifica la gran atención prestada por la Comisión a sus necesidades de financiación, que en el pasado se han visto satisfechas en menor medida en Europa que en los EE.UU.

2. Síntesis del documento de la Comisión

2.1. Los objetivos principales de la Comunicación consisten en explorar las barreras potenciales al comercio de acciones de PYME en los mercados de capital; entablar un debate a escala europea sobre las condiciones apropiadas para el acceso a la financiación de los recursos propios; explicar y poner de relieve los avances realizados por medio de diversas iniciativas en la creación de nuevos mercados financieros en la Unión Europea como, por ejemplo, «EASDAQ» y «Euro-NM»; resumir las medidas que la Comisión está tomando en estos momentos y que pretende tomar en el futuro con el fin de superar los obstáculos al desarrollo de los mercados de capital orientados a las PYME y garantizar la eficacia de sus operaciones.

2.2. En la Comunicación se identifican dos ámbitos principales que crean obstáculos potenciales al desarrollo de los mercados de capital. El primero está relacionado con las actitudes, la capacidad y las limitaciones que tienen su origen en las propias PYME. En particular, cabe mencionar la actitud de las PYME en relación con su financiación, su asesoramiento o falta de éste en materia de gestión financiera y las cargas que supondría para ellas cotizar en un mercado de valores.

2.3. El segundo grupo de obstáculos potenciales está relacionado con el comercio transfronterizo de acciones en los mercados paneuropeos de valores; problemas específicos relacionados con el cambio; diferencias en materia de fiscalidad y de prácticas de contabilidad nacional; gobierno de empresa e inversión institucional. La Comisión está convencida de que en algunos de estos ámbitos sería útil una rápida y plena aplicación de la legislación vigente en la Unión Europea. Por último, en lo que se refiere al ámbito de la inversión institucional y la libre circulación de capitales, la Comisión sostiene que la no supresión de las restricciones nacionales de carácter discriminatorio podría inducirle a incoar procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia.

3. Observaciones específicas sobre la Comunicación

3.1. Introducción

Independientemente de las observaciones formuladas en el punto 1 del presente Dictamen, se acepta lo expuesto en la introducción de la Comunicación.

3.2. Nuevos progresos en el desarrollo de los mercados de capital de las PYME en la Unión Europea; perspectivas de los mismos

3.2.1. En lo que se refiere a las necesidades de las empresas innovadoras y de rápido crecimiento, actualmente existen en Europa mercados de capital mejor adaptados que los tradicionales mercados de valores. Dos de ellos, EASDAQ y Euro-NM, tienen ambiciones paneuropeas. Actualmente, el AIM («Alternative Investment Market»-mercado alternativo de inversiones) londinense parece centrarse en mayor medida en el Reino Unido.

3.2.2. Es probable que las tasas de crecimiento de las empresas que desean acceder a estos mercados sean muy superiores al 10 % mencionado en el segundo párrafo de la parte II de la Comunicación. Si se comparan las ventas en 1996 y 1997, tres cuartos de las empresas cuyas acciones se cotizan en el mercado EASDAQ experimentaron un crecimiento superior al 25 %. Casi un tercio de todas las empresas en el mercado registraron un aumento de su volumen de negocios superior al 100 %.

3.2.3. El éxito a largo plazo de estos mercados dependerá de su capacidad para admitir a un número suficiente de empresas innovadoras puesto que, al parecer, son éstas las que suscitan especial interés entre los inversores. Por lo tanto, sería bien recibida cualquier iniciativa destinada a aumentar el número de empresas de estas características, sobre todo en ámbitos como la biotecnología. Desafortunadamente, no existe ningún método totalmente fiable que permita reconocer por anticipado a las empresas capaces de crecer rápidamente y tener éxito a largo plazo. No obstante, la calidad de su gestión es el factor que determina en términos generales su posible capacidad para atraer inversiones externas.

3.2.4. Por consiguiente, los esfuerzos deben centrarse en fomentar un mayor número de nuevas empresas y procurar que tengan acceso a financiación y a consejos oportunos, aumentando de este modo la calidad de la gestión y reduciendo el elevado nivel de quiebra, que actualmente se sitúa en torno a un 50 % durante los primeros cinco años de existencia, según el Observatorio Europeo de las Pequeñas y Medianas Empresas. En la UE ya existen sistemas apropiados que pueden servir de punto de referencia para el desarrollo de nuevas políticas como, por ejemplo, el servicio de financiación italiano «Artigiancassa».

3.2.4.1. Habida cuenta de que, en el contexto de la capitalización, muchas nuevas empresas no son capaces de avalar un préstamo:

Debería proporcionarse un servicio de garantía de préstamos a las PYME, con disposiciones especiales para los «micro» préstamos de carácter muy reducido, en todos los Estados miembros. La elección del sistema de prestación, ya sea por medio de sistemas estatales u otros mecanismos como los sistemas de garantía recíproca, se llevaría a cabo en función de las circunstancias nacionales. Además, dado que numerosas pequeñas empresas no son sociedades anónimas, es necesario prestar especial atención a sus necesidades específicas.

Puede que no sea necesario fijar un límite superior para las garantías tan elevado como el del Small Business Administration Scheme (sistema estadounidense de gestión de las pequeñas empresas) estadounidense (un millón de dólares, de los cuales 750 000 están garantizados), pero al menos 250 000 ecus sería una cifra apropiada. Una gestión eficaz debería permitir que estas facilidades crediticias no supongan una carga insoportable para el erario público. En los EE.UU, los impagos de préstamos representan en estos momentos menos del 2,5 % del total garantizado y este porcentaje se vería compensado en parte por los honorarios aplicados a las empresas en concepto de concesión de préstamos. Sobre la base de los sistemas de garantía recíproca, el llamado «multiplicador», que aumenta la capacidad de los consorcios para avalar préstamos, tiene un multiplicador de 22. Es decir, con un aval del 50 % y un fondo de capital de riesgo hipotético de 100 ecus, se podría conceder un préstamo de 4 400 ecus. Esta cifra tiene en cuenta una tasa de insolvencia del 4 %, así como el coste de averiguar la capacidad crediticia.

3.2.4.2. Uno de los motivos principales de la quiebra es el escaso conocimiento del sector y la incompetencia en materia de gestión económica y financiera. Todo ello no tiene ningún misterio y los conocimientos pueden impartirse en la mayoría de los casos siempre que la persona encargada del asesoramiento posea la experiencia comercial y las aptitudes necesarias. Lamentablemente, rara vez solicitan asesoramiento muchos de los que más lo necesitan.

Cada Estado miembro, con la cooperación de las oportunas organizaciones del sector privado, debería garantizar la disponibilidad de mentores empresariales individuales, a un coste razonable para cualquier trabajador por cuenta propia o propietario o director de una PYME. Los mentores deberían tener experiencia empresarial y estar afiliados a un organismo profesional (que podría incluir a las organizaciones nacionales de PYME y de la artesanía) capaz de garantizarles una formación inicial y continua apropiada. Debería estudiarse la posibilidad de establecer el recurso a este tipo de asistencia como condición previa a la concesión de una garantía crediticia.

Si bien es verdad que el coste de la introducción de semejante estructura no será tan bajo como el del programa SBA SCORE, cuyos mentores sólo son reembolsados por gastos corrientes, tampoco tiene por qué ser excesivamente costoso. Durante el último año de funcionamiento (1990) del «Small Firms Service» (Servicio de las pequeñas empresas) en el Reino Unido, el coste del mantenimiento de 300 asesores empresariales sólo se elevó a alrededor de 14 millones de ecus. La concomitante reducción de quiebras y de nuevas empresas mal asesoradas convierte la creación de este tipo de estructura en una inversión nacional de primer orden. Cabe pensar que la extensión de este sistema permitiría reducir considerablemente el porcentaje de quiebras, y llegar hasta cifras del orden del 80 %.

3.2.4.3. No todas las empresas ponen fin a sus actividades por falta de financiación o mala gestión. No obstante, un número no cuantificable lo hace al no poder soportar las cargas reglamentarias que les imponen. Además, seguramente existen numerosas personas reacias a crear una empresa como consecuencia de los correspondientes procedimientos burocráticos. La Comisión Europea y los Estados miembros son conscientes de este problema, pero se han de tomar medidas para resolverlo cuanto antes.

En los EE.UU, las nuevas empresas sólo están obligadas a ocuparse del pago de las cotizaciones sociales y a inscribirse en el registro de la administración fiscal. Del mismo modo, los Estados miembros deberían reducir las formalidades relacionadas con la creación de empresas a lo que ellos consideren el mínimo imprescindible, teniendo en cuenta por igual las diferentes estructuras económicas y sociales. Asimismo, deberían contemplar la posibilidad de elevar los niveles de exención del registro del IVA, tal como ha quedado autorizado por las Directivas sobre el IVA, en beneficio de las empresas más pequeñas.

El coste de la gestión de las empresas que abonan importes muy reducidos en concepto de IVA es superior a su rendimiento. Por lo tanto, esta reforma no tendría incidencia presupuestaria y concedería a las nuevas empresas un respiro antes de tener que afrontar lo que para muchos constituye un sistema complicado que les exige el pago de asesoramiento externo para satisfacer los requisitos.

3.2.4.4. A no ser que la empresa emita un ruido considerable o sustancias nocivas, en los EE.UU es sencillo crear una empresa y administrarla desde el propio domicilio. Cabe preguntarse si empresas como Microsoft o Dell Computers, que empezaron en un garaje, hubieran podido empezar a funcionar en algunas partes de Europa.

Las autoridades públicas deberían prestar mayor atención al fondo en lugar de la forma a la hora de aprobar nuevas empresas y agilizar los procedimientos de autorización. Deberían disminuir las restricciones a la creación de una empresa y a su gestión desde un domicilio privado durante un período limitado siempre que no se produzcan perjuicios públicos, molestias o daños al medio ambiente o a los empleados.

3.2.4.5. Habida cuenta de que uno de los objetivos principales consiste en fomentar la creación de empresas innovadoras, cabe señalar que en los EE.UU el crecimiento de este tipo de empresa parece producirse en la mayoría de los casos en torno a centros de investigación académica o tecnológica. En Europa ya existen ejemplos de semejantes centros, pero ni son suficientes ni disponen de la necesaria capacidad.

Se debería dar prioridad tanto al fomento de la creación de un mayor número de parques de empresas de alta tecnología cerca de universidades y otros centros de investigación como a la mejora de la calidad global de los parques existentes, a fin de aumentar las posibilidades de encontrar un uso comercial para los descubrimientos científicos. De la misma manera, es vital garantizar la existencia de una ayuda constituida por fondos de capital riesgo en todos los casos.

Es necesario que la Comisión examine las actuales mejores prácticas en los Estados miembros y dé a conocer los resultados con el fin de impulsar nuevos avances.

3.2.4.6. Al parecer, los académicos estadounidenses están mucho más dispuestos a crear o participar en empresas que sus homólogos europeos. Uno de los motivos podría ser una mayor disponibilidad de capital inicial y de lanzamiento (laguna que se está examinando actualmente como consecuencia del Consejo europeo extraordinario sobre el empleo, celebrado en Luxemburgo), junto con el asesoramiento de expertos en materia empresarial. Otro motivo podría ser de carácter cultural, ya que en Europa se da mayor importancia al éxito académico que al material.

Se requiere un examen de los métodos que podrían contribuir a sensibilizar en mayor medida a los académicos sobre la posibilidad de desarrollar aplicaciones comerciales para sus conocimientos teóricos, sobre todo en una empresa en la que estén directamente interesados. Puede que sea necesario estudiar incentivos como, por ejemplo, la asignación de nuevos fondos exclusivamente de investigación a los departamentos universitarios que respondan de forma positiva. Los Estados miembros también deberán reducir las restricciones tradicionales que impiden a los académicos realizar cualquier forma de actividad comercial.

Deberán superarse problemas prácticos, cuando menos en lo que se refiere a la definición del concepto de propiedad intelectual y, en particular, en los casos en los que los centros de aprendizaje interesados dependan totalmente de financiación estatal. Sin embargo, la existencia de dificultades no debería constituir un pretexto para no actuar.

3.2.4.7. Otro motivo de la falta de aplicación comercial de la investigación en Europa podría ser que aparentemente es más fácil y menos costoso patentar descubrimientos en los EE.UU.

Se acoge muy favorablemente la intención de la Comisión de elaborar cuanto antes proyectos legislativos con vistas a la creación de una verdadera patente europea. Asimismo, se insta al Consejo y al Parlamento Europeo a que examinen y aprueben rápidamente esta legislación, junto con el igualmente importante proyecto de Directiva sobre el modelo de utilidad.

3.2.4.8. En las regiones de los Estados Unidos caracterizadas por una mayor capacidad empresarial, se culpabiliza menos a los empresarios que quiebran. De hecho, la legislación de los Estados federados les permite aprender de los errores cometidos y continuar, volviendo a poner en marcha su actividad o emprendiendo otra.

Los Estados miembros deberían examinar detenidamente las legislaciones nacionales vigentes en materia de quiebra y tratar de modificarlas con objeto de reducir el número de quiebras de empresas que no sean verdaderamente necesarias y de brindar mayores posibilidades de volver a empezar a quienes hayan fracasado pero hayan obrado de buena fe.

3.2.5. Otro factor determinante para el éxito o fracaso de los mercados de capital es la manifestación de suficiente interés por parte de los inversores. Hasta el momento, el interés mostrado por los inversores institucionales es alentador, pero no puede decirse lo mismo de los inversores privados. Ciertamente, el factor «cultural», mencionado en el séptimo párrafo de la parte II, es uno de los motivos de la falta de interés de inversores europeos individuales por las acciones. A diferencia de los EE.UU, Europa carece de una cultura empresarial. Sin duda alguna, Europa no venera el éxito material del mismo modo que los EE.UU. En lo que se refiere a las inversiones, siempre se ha otorgado mayor importancia a la seguridad que proporcionan las inversiones en renta fija que a las posibilidades de aumentar los ingresos que brindan las inversiones en capital social. Previsiblemente, las actitudes de los inversores tenderán a verse modificadas por la creación de una moneda única europea. Las tasas de rentabilidad de los valores públicos tenderán a disminuir, al igual que los importes emitidos, lo que significa que los inversores deberán considerar otras alternativas.

3.2.6. Parece ser que ya se está produciendo un cambio de actitud entre los inversores y puede que la falta de oportunidades también haya contribuido al escaso interés por las acciones. Los últimos indicios, incluido el éxito de las privatizaciones, demuestran que podría existir una demanda más potencial de lo que se había creído. En cualquier caso, es probable que la mayoría de los pequeños inversores privados conserven sus acciones de forma indirecta, a través de las inversiones colectivas y las de compañías de seguros y fondos de pensiones. Es importante que las estrategias de inversión de estos inversores institucionales no se vean limitadas por normas nacionales anticuadas, que están llamadas a ser cada vez más improcedentes en el marco de la moneda única (véase, asimismo, el punto 4.1.4).

3.2.7. Las empresas caracterizadas por su crecimiento están ávidas de capital, y su tasa de crecimiento suele verse inhibida en Europa por la falta de fondos. Esto es así en menor medida en los EE.UU, donde existe una mayor variedad de fuentes de financiación. En los EE.UU, los inversores privados no oficiales, o «Business Angels», que suelen ser empresarios de éxito, están dispuestos a invertir sumas relativamente sustanciales (al parecer, entre 50 000 y 100 000 dólares) en empresas con potencial para un rápido crecimiento. Además, el asesoramiento y los contactos que pueden proporcionar a las empresas se consideran tan valiosos como las sumas que invierten. Asimismo, tienen el incentivo de que se les permite compensar sus pérdidas a través de los impuestos pagaderos en concepto de otras actividades bajo determinadas circunstancias. Al parecer, también existen inversores similares en Europa, pero se trata de un fenómeno no generalizado y los inversores potenciales se quejan de que cuesta encontrar empresas apropiadas. La «Small Business Administration» (Administración de pequeñas empresas) estadounidense ha intentado recientemente mejorar vínculos en los EE.UU con la creación de una base nacional de datos para fomentar los contactos.

Los Estados miembros deberían examinar la forma de fomentar la inversión privada no oficial a través de incentivos fiscales y la creación de redes de contacto allá donde no existan.

3.2.7.1. En teoría, cuando la participación de los inversores privados no oficiales deja de ser suficiente, los fondos de capital de riesgo deben asignarse a las empresas de mayor crecimiento, contribuyendo así a colmar la laguna hasta que pueda producirse su admisión a cotización en un mercado de valores. En la práctica, incluso en los EE.UU, esto sólo ocurre en el caso de un número muy reducido de empresas puesto que el importe medio de la inversión suele ser cada vez mayor. La «Small Business Administration» estadounidense se ha esforzado por colmar parte de la laguna a través de garantías para las inversiones de capital de riesgo de menor envergadura.

Como consecuencia del reconocimiento, por parte del Consejo, de la existencia de este problema (punto 48 de las Conclusiones de la Presidencia luxemburguesa), la Comisión ha presentado un proyecto de Decisión para la autorización de este tipo de garantía. Esta propuesta será objeto de un dictamen separado del Comité Económico y Social.

3.2.8. En lo que se refiere a la situación en los EE.UU, cabe destacar la cantidad de pequeñas empresas que se convierten en medianas empresas. Este fenómeno podría tener su origen en el ámbito de los impuestos sobre el capital, que experimentaron una reducción en los EE.UU en los años ochenta. Los propietarios de una empresa están más dispuestos a correr el riesgo que implica un rápido crecimiento si se les permite conservar una parte sustancial de los beneficios en caso de su venta o cotización en un mercado de valores. Si no desean hacer ni lo uno ni lo otro, pueden estar interesados en traspasar la empresa a miembros más jóvenes de la familia sin incurrir en impuestos sobre sucesiones, que privan a la empresa de la financiación que necesita para comerciar y financiar su crecimiento.

Los Estados miembros deberían examinar los efectos que los impuestos sobre el capital y los impuestos sobre sucesiones tienen en el crecimiento de las PYME e introducir las correspondientes reformas. El Comité ha abogado por este planteamiento en numerosas ocasiones.

Después de todo, los gobiernos deberían dar importancia al rendimiento total y no a los tipos reales de estos impuestos.

3.2.9. También es preciso facilitar información de alta calidad a los inversores, especialmente en lo que se refiere a las nuevas emisiones de acciones. Con respecto a las emisiones de acciones de mayor envergadura, se trata de una posibilidad difícil pero realizable, mas en lo que se refiere a las emisiones más pequeñas rodeadas de problemas transfronterizos, la situación se ve dificultada por dos factores: en primer lugar, la falta de una definición común de lo que constituye una oferta pública en la Unión Europea y, en segundo lugar, la forma restrictiva en que los Estados miembros interpretan las disposiciones en materia de reconocimiento mutuo de la Directiva relativa al folleto que debe publicarse en caso de oferta pública de valores negociables (). Estos folletos, que contienen un gran número de páginas, a menudo deben traducirse a otras lenguas junto con una cantidad considerable de información adicional, además de la publicación de anuncios de elevado coste en diarios nacionales. Esto es perfectamente lícito, pero obliga a los emisores de «valores PYME» a limitar la Oferta Pública Inicial de Acciones a la población de un solo Estado miembro y a depender de colocaciones privadas de valores con inversores profesionales. Además, la aplicación de normas nacionales restrictivas muy divergentes en relación con la publicidad excluye a numerosos inversores privados por desconocimiento o debido a la realización de solamente una colocación privada de valores en su país de residencia. Estos dos factores tienen por resultado poco afortunado la limitación de la liquidez de las actividades posteriores al cierre de la bolsa y la reducción de los precios de las acciones. A no ser que se resuelvan ambos problemas, será prácticamente imposible aprovechar los fondos comunes y el interés por las acciones de PYME innovadoras que existen potencialmente en Europa. Los mercados de capital para las PYME tampoco podrán financiar a los futuros «campeones» comerciales e industriales europeos de la forma que lo hubieran podido hacer.

3.3. Obstáculos potenciales para la cotización en bolsa de las PYME

En esta parte de la Comunicación de la Comisión se formulan cinco preguntas. Se abordará cada una en el mismo orden.

3.3.1. ¿Existe en Europa un suficiente número de PYME aptas y maduras para cotizar en bolsa y, en caso afirmativo, cómo se las puede identificar?

3.3.1.1. Al parecer, según los estudios parciales realizados hasta la fecha y citados en la Comunicación de la Comisión, existe un número suficiente de empresas dispuestas y capaces de cotizar en bolsa, pero no puede decirse con toda seguridad que estén preparadas o incluso que sean conscientes de las oportunidades que ofrece una cotización en bolsa. Dado que las empresas suelen tener reparos a la hora de manifestar sus intenciones a desconocidos, y no disponen de tanta información como en los EE.UU, cuesta imaginar métodos que permitan identificarlas. Quizás se pueda persuadir a asesores profesionales (banqueros, abogados, contables) y diferentes organismos (cámaras de comercio, etc.) para que contribuyan a la identificación de empresas capaces de ser admitidas a cotizar en bolsa.

3.3.2. ¿Están dispuestos los propietarios de PYME preparadas para cotizar en bolsa a aceptar la posible disminución de control que con frecuencia acarrea la emisión de acciones?

3.3.2.1. En caso de que no estén dispuestos a aceptar la realidad en el sentido de que experimentarán cierta pérdida de control y serán responsables ante un público más amplio que hasta el momento, los propietarios de PYME no deberían plantearse la cotización en bolsa. En muchos casos, la no aceptación de esta realidad constituye un problema generacional. A medida que se van jubilando muchas de las personas que fundaron empresas después de la II Guerra Mundial, sus sucesores parecen estar mucho más dispuestos a renunciar a parte de su control a cambio de financiación externa y el consiguiente aumento de las posibilidades de expansión. Asimismo, cabe señalar que las empresas que han recibido capital de riesgo o inversiones privadas informales, ya están acostumbradas al examen externo de sus decisiones. Debería examinarse más a fondo la idea de la Comisión de que un mayor número de empresas estaría dispuesta a cotizar en bolsa si se emprendieran campañas públicas destinadas a sensibilizar a las PYME sobre las ventajas de dicha cotización, aunque el asesoramiento sobre el mercado más apropiado y los asuntos conexos incumben, evidentemente, a un asesor profesional.

3.3.3. ¿Tienen las PYME la disposición y las habilidades financieras necesarias para cumplir las elevadas exigencias de información y transparencia financiera de una cotización en bolsa?

3.3.3.1. La necesidad de cumplir las elevadas exigencias de información financiera de la preparación de una cotización en bolsa puede constituir un obstáculo para el éxito de este tipo de operación. Se exige un esfuerzo considerable, que debe sumarse al alto coste que supone restar tiempo de gestión al desarrollo de la empresa. No obstante, estos requisitos son inseparables de la transparencia exigida por los inversores y los reguladores del mercado. La sugerencia de la Comisión de obligar a las empresas privadas a adoptar normas similares en materia de transparencia financiera difícilmente contribuirá a resolver este problema. Tan sólo se acabaría por imponer una carga adicional a las empresas que ni desean ni pretenden obtener financiación externa de los recursos propios.

3.3.3.2. En cuanto a la otra sugerencia en el sentido de que debería preverse formación financiera para las empresas que se preparan para una oferta de acciones, cabe señalar que son los garantes de la emisión, y no la empresa, quienes preparan el folleto, y que los contables encargados de la notificación deben quedar satisfechos en cuanto a la exactitud y la presentación de las cuentas. Se espera que las empresas que se encuentren en esta fase hayan desarrollado previamente un nivel razonable de habilidad financiera. De lo contrario, es probable que se enfrenten con problemas a la hora de satisfacer las continuas obligaciones de una sociedad anónima.

3.3.4. ¿Tienen las PYME acceso al necesario asesoramiento técnico y al apoyo que se requiere para preparar una Oferta Pública Inicial de Acciones (OPI)?

3.3.4.1. Las OPI potenciales valoradas en menos de 100 millones de ecus podrían enfrentarse con el problema de que es poco probable que se interesen por ellas los bancos de inversión de mayor envergadura. En algunos de los principales centros financieros, existen empresas de servicios financieros más pequeñas que están dispuestas a introducir emisiones de escaso valor en el mercado, pero esta situación no es generalizada y podrían surgir problemas a la hora de obtener apoyo y asistencia apropiada. Esto es preocupante porque el nombre del garante es un factor importante para determinar si los inversores se sentirán atraídos por una emisión. Después de todo, son ellos quienes actúan como filtro/seleccionador, formador/preparador y acompañante permanente de las PYME que deciden cotizar en un mercado de valores. Se espera que la Unión Económica y Monetaria, junto con un aumento de la competencia en los mercados financieros, contribuya a la aparición de más empresas de inversiones dispuestas a aceptar emisiones de menor envergadura, quizás incluso fuera de su principal país de establecimiento.

3.3.5. ¿Están dispuestas las PYME a costear el proceso de una cotización en bolsa tanto por lo que se refiere a la OPI como a los costes que el funcionamiento de una cotización acarrea? ¿Son capaces de soportar este coste?

3.3.5.1. Los costes de una emisión son elevados, aunque la cifra del 20 % de los fondos reunidos mencionada en la Comunicación debe referirse a una emisión muy reducida. El mercado NASDAQ exhibe habitualmente un coste que podría situarse entre el 7 % y el 9 % del valor de una emisión. La propuesta de prestar una ayuda especial para sufragar el coste de una OPI a las PYME que hacen emisiones muy reducidas no sería especialmente beneficiosa puesto que los honorarios no deben abonarse hasta después de la obtención del nuevo capital. En cualquier caso, las bolsas de valores sienten poco entusiasmo por este tipo de emisión, puesto que suelen carecer de liquidez tras su admisión a cotización y acarrean unos honorarios cuyo alto coste es difícil de justificar.

3.3.5.2. Se han emprendido algunas iniciativas para satisfacer los requisitos de las PYME de menor envergadura, de las cuales sólo una minoría serán empresas de alta tecnología con ambiciones internacionales y, entre ellas, dos son dignas de mención:

- la Unión de Cámaras de Comercio de la región de Lombardía, en Italia, acaba de crear un mercado de capital secundario para las empresas que dispongan de un capital superior al medio millón de ecus;

- la Bolsa irlandesa lanzó en enero de 1997 su Developing Companies Market (mercado de empresas en desarrollo), que proporciona un mercado de capital cuyas condiciones son menos onerosas que las que se aplican a los valores que cotizan en la Bolsa y exige la presentación de la contabilidad correspondiente a un solo año en vez de tres. Además, sólo es necesario sacar el 10 % de las acciones al mercado público.

Al parecer, se requieren más iniciativas de este tipo para crear mercados de capital «para novatos», con un coste de admisión relativamente reducido.

3.3.5.3. Además de los dos ejemplos citados en el punto anterior, en Alemania existe un mercado extrabursátil (Freiverkehr) más antiguo en el que cotizan las acciones de unas 500 empresas.

3.3.5.4. La creación de un mercado en Internet, en particular para las PYME de menor envergadura, podría ser una solución digna de ser fomentada. En junio de 1997, la Bolsa australiana dio a conocer su intención de lanzar un mercado alternativo de capital (Alternative Capital Market), en febrero de 1998, que permitirá a las empresas de cualquier envergadura que no coticen en bolsa buscar inversiones a través de Internet. La Bolsa australiana calcula que en su país hay alrededor de un millón de PYME, de las cuales el 10 % podría tener un verdadero potencial de crecimiento y el 2 % está interesado en obtener capital social externo. Las empresas que deseen acceder al mercado tendrían que recurrir a «patrocinadores» aprobados y supervisados por la Bolsa australiana que, a su vez, tendría que verificar la información difundida por sus empresas clientes en Internet. Sería obligatorio aportar algunos datos, pero nada tan complejo como un folleto.

3.3.5.5. En los EE.UU, algunas empresas están empezando a difundir ofertas de acciones a través de Internet. Se ha de presentar y registrar un folleto en la Securities and Exchange Commission (SEC - comisión de vigilancia y control del mercado de valores estadounidense), pero las propias empresas establecen los precios de las acciones, lo que ocasiona una falta de transparencia en las actividades posteriores al cierre de la bolsa. Por el momento, parece ser que la mayor parte de las acciones emitidas de este modo han sido vendidas a inversores ubicados en las proximidades geográficas de la empresa emisora.

3.3.5.6. Las «Public Venture Offerings», una forma bastante más sofisticada y destinada a las medianas empresas de emitir acciones, se están ofreciendo actualmente en los EE.UU, también a través de Internet. Habitualmente se recaudan importes entre cinco y diez millones de dólares. Se ha de registrar un folleto en la Securities and Exchange Commission y en la autoridad reguladora de cada uno de los Estados en los que se ofertarán los valores. Una vez cumplido este requisito, la oferta puede ser anunciada sin restricción y suscrita por hasta cinco inversores institucionales y un número ilimitado de inversores privados. Los valores no pueden comercializarse durante un período de 18 meses a partir de la fecha de emisión. Es difícil aprovechar este método de financiación, posiblemente por su carácter novedoso. De las dos mil empresas que se han interesado por este método, sólo una empresa de inversiones ha decidido lanzar ofertas en nombre de cuatro empresas. Sin embargo, al parecer se trata de un instrumento de financiación con potencial.

3.3.5.7. La falta de una regulación apropiada y la necesidad de evitar el fraude son algunos de los problemas que podrían plantearse en caso de que se decida fomentar la realización de avances similares en Europa. Ni siquiera la Securities and Exchange Commission estadounidense se encuentra capacitada para establecer un conjunto de normas, lo que significa que la Comisión Europea podría convertirse en la primera institución en proceder a un examen exhaustivo de esta cuestión. A este respecto, se espera que establezca un marco normativo en el que pueda desarrollarse un mercado de valores para las PYME de carácter significativo, transparente y honesto.

Se reconocen y apoyan los esfuerzos positivos realizados por la Comisión Europea en el ámbito de la contratación electrónica. Se pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que inicien un proceso de consulta sobre esta base, preferiblemente en colaboración con la Securities and Exchange Commission estadounidense, con el fin de concebir un marco normativo apropiado que cubra los valores ofrecidos a inversores a través de Internet.

3.4. Barreras potenciales al comercio transfronterizo de acciones en los mercados europeos de capital para las PYME

3.4.1. Cuestiones planteadas por la Comisión

3.4.1.1. Problemas relacionados con el cambio

El Comité comparte la idea de la Comisión de que estos problemas sólo podrán resolverse mediante la introducción del euro y el consiguiente impulso al comercio transfronterizo de valores. Evidentemente, ello dependerá del número de Estados miembros que participen desde el principio y del rendimiento de la economía de la UE.

3.4.1.2. La regulación de la contratación de valores a nivel europeo

3.4.1.2.1. La Unión Europea dispone de unos 18 mercados de acciones y 18 organismos reguladores. Los EE.UU tienen tres mercados principales o «nacionales» de valores; todos son sumamente eficientes y realizan una buena labor en beneficio de los inversores y las empresas. Desde 1996, fecha en que el Congreso adoptó legislación por la que quedaron suprimidas las leyes estatales en lo que se refiere a los valores contratados en estos mercados, sólo cuentan con un regulador, la Securities and Exchange Commission. Actualmente, la fragmentada estructura reglamentaria europea, junto con las empresas inversoras que operan en ella, no consigue competir de forma eficaz con el modelo estadounidense.

3.4.1.2.2. Actualmente, la legislación de la UE en materia de servicios financieros permite la libre circulación de capitales y contempla el derecho de establecimiento. Sin embargo, se carece de una interpretación coherente de las normas por parte de los organismos reguladores. Ello, junto con la forma incoherente en que se han agotado las opciones contempladas en la legislación en materia de servicios financieros a nivel nacional, son posiblemente los problemas más fundamentales que aún quedan por resolver en relación con la organización y el funcionamiento de los mercados de valores en la UE. La moneda única por sí sola no aportará una solución, aunque constituirá el primer paso hacia ella. En efecto, el actual régimen legislativo y regulador impedirá que sus plenos beneficios se noten en el sector de los servicios financieros.

3.4.1.2.3. Las disposiciones de la Directiva relativa a los folletos plantean problemas específicos a las empresas que desean acceder a un mercado situado fuera de su Estado miembro de origen. La citada Directiva no contempla el reconocimiento mutuo automático de los folletos elaborados en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 con el fin de comerciar en mercados regulados, aunque se haya recibido el visto bueno de una autoridad competente. Algunas autoridades están dispuestas a certificar que han aprobado un folleto, pero otras no. En efecto, el actual mosaico de disposiciones reglamentarias nacionales -que refleja las diferentes formas en que determinadas opciones contenidas en sus artículos han sido perfectamente incorporadas en la legislación de los Estados miembros- hace que la consecución del objetivo de reconocimiento mutuo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Directiva sobre los folletos no sea tan fácil como debería.

3.4.1.2.4. Tal como se señala en el punto 3.2.9 del presente documento, también surgen importantes dificultades como consecuencia de los requisitos que imponen algunas autoridades competentes en lo que se refiere a la traducción del folleto y la inclusión de información específica adicional sobre un Estado miembro en relación con el régimen fiscal de los ingresos, los organismos financieros que garantizan el servicio financiero del emisor en su territorio y el modo de publicación de las informaciones destinadas a los inversores. En la práctica, están imponiendo una carga casi imposible a los emisores más pequeños.

3.4.1.2.5. Permitir que se mantengan estas anomalías obrará en detrimento de algunos de los beneficios de la moneda única europea y pondrá a los mercados europeos de capital en desventaja con respecto a los estadounidenses. En los EE.UU, los mercados de capital no sólo son eficientes, sino que ofrecen opciones a las empresas y más oportunidades a los inversores. El motivo fundamental parece ser el entorno regulador, que garantiza transparencia y fomenta la competencia. A su vez, esto contribuye a aumentar el tamaño del mercado y a reducir los costes, tanto desde el punto de vista de los inversores como el de las empresas en búsqueda de capital. Aunque la Unión Europea ya dispone de un marco normativo global por el que se rigen los mercados y servicios financieros, se trata de un marco extremadamente complejo, complementado por disposiciones nacionales específicas y supervisado por reguladores nacionales.

La Comisión Europea y los Estados miembros deberían decidir si el actual régimen legislativo y reglamentario fomenta el arraigo de los mercados de capital, lo que actualmente constituye un objetivo fundamental, y tomar medidas para introducir modificaciones, especialmente en lo que se refiere a la Directiva sobre los folletos. No se necesitarán cambios importantes para convertir el régimen en un instrumento eficaz, pero algunos Estados miembros deberán renunciar a algunas de las opciones legislativas que mantienen en estos momentos y que se formularon en una época en la que los mercados financieros tenían un carácter mucho más nacional en comparación con lo que representan en la actualidad. Aunque en un futuro próximo resulte poco probable la creación de un organismo regulador europeo similar a la Securities and Exchange Commission, se ha de realizar un mayor esfuerzo con el fin de garantizar que la ejecución a nivel nacional sea más coherente de lo que es en estos momentos.

3.4.1.3. Diferencias nacionales en la legislación y la práctica

3.4.1.3.1. Impuestos

A la Comisión le asiste la razón al afirmar que en la mayoría de los casos existen acuerdos en materia de doble imposición, pero no es así en todos los Estados miembros, ya que dos presentan importantes lagunas en este ámbito. No obstante, parece ser que esta situación se debe a la falta de información sobre las particularidades nacionales en lugar de las diferencias en sí mismas.

La Comisión debería plantearse la posibilidad de colmar estas lagunas a través de una guía exhaustiva, o bien fomentando su elaboración.

3.4.1.3.2. Normas de contabilidad

Se suscribe el punto de vista de la Comisión de que estas normas no constituyen un importante problema, aunque sería útil para los analistas, que constituyen una importante fuente de información pública sobre las empresas, si se elaboraran más cuentas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad. No obstante, ésta es una tarea que deben acometer los mercados de valores con arreglo a sus reglamentos internos, y que no incumbe a la Comisión Europea. Sin embargo, para que esto funcione con eficacia, algunos Estados miembros deberán modificar su legislación nacional, como en principio se había acordado, para permitir que las empresas recurran a las normas internacionales. Se reconoce que los Estados miembros se han propuesto llevar a cabo esta tarea y se les insta a hacerlo lo antes posible.

3.4.1.3.3. Gobierno de empresa

3.4.1.3.3.1. Parece apropiada la propuesta de entablar un debate a escala europea sobre lo que constituirá un nivel necesario de normas de gobierno de empresa, pero debería ponerse en entredicho cualquier solución basada en la introducción de disposiciones legales, especialmente habida cuenta de lo difícil que resultaría elaborar una directiva que obtuviese el visto bueno del Consejo o bien un conjunto de normas nacionales suficientemente coherentes.

3.4.1.3.3.2. Un primer problema consiste en definir apropiadamente el gobierno de empresa. En un informe elaborado para la Comisión, la empresa Ernst & Young afirmó que el gobierno de empresa se compone de todas las normas de funcionamiento y control por las que se rige la existencia de una empresa en un marco histórico y geográfico determinado. No obstante, se considera que cualquier intento de incorporar esta definición a la legislación, especialmente a nivel europeo, podría suponer una tarea extremadamente compleja habida cuenta de que en algunos Estados miembros hasta los conceptos más fundamentales del gobierno de empresa no están suficientemente desarrollados. El margen de flexibilidad que requieren los gestores de una empresa, en un entorno empresarial caracterizado por su rápida evolución, corre el peligro de verse limitado de forma innecesaria, mermando aún más la capacidad de Europa para competir con el resto del mundo.

3.4.1.3.3.3. Incluso los códigos de conducta requieren un margen de flexibilidad para no imponer una carga excesiva a las empresas privadas más pequeñas. Un mercado europeo de valores ya ha establecido una serie de principios básicos en materia de gobierno de empresa que deben respetar y respetan las empresas cuyas acciones cotizan en bolsa:

- el consejo de administración debe contar con al menos dos miembros independientes (lo cual excluye a todos los ejecutivos o empleados de la empresa o sus filiales, los accionistas con una participación en el capital superior al 20 % y cualquier individuo que mantenga una relación con la empresa que pueda incidir en su apreciación subjetiva);

- debe constituirse un comité de remuneración, compuesto únicamente por directores independientes y que funcione de acuerdo con las mejores prácticas internacionales al establecer los paquetes de remuneración e incentivos de los directores y ejecutivos;

- también existe la obligación de constituir y mantener un comité de auditoría, cuyos miembros deben ser en su mayoría directores independientes;

- todas las transacciones entre partes relacionadas deben revisarse de forma continua a través de un órgano con mayoría independiente como, por ejemplo, el comité de auditoría, que también debe examinar las situaciones que puedan dar lugar a conflictos de intereses.

3.4.1.3.3.4. Si las demás bolsas europeas establecieran normas vinculantes similares, se superarían con creces los problemas de gobierno de empresa relacionados con las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en bolsa, al menos desde el punto de vista de la conducta global de los directores ejecutivos. Pueden plantearse otros problemas en el futuro. Habida cuenta del carácter relativamente novedoso de este tema, sería útil adoptar un planteamiento progresivo, intentando abordar las infracciones únicamente a medida que van surgiendo, preferiblemente mediante métodos no legislativos.

3.4.1.3.4. Inversión institucional

Existen dos razones fundamentales para la reducción de la financiación disponible en relación con las inversiones de capital de riesgo en Europa, a saber, la existencia de un número menor de regímenes de pensión plenamente financiados y las importantes limitaciones que pesan en algunos Estados miembros sobre las políticas de inversión de los regímenes existentes. Se considera que la creación de más regímenes de este tipo será esencial habida cuenta de los problemas demográficos que deberá afrontar Europa durante el próximo siglo. Además, a fin de maximizar su rendimiento, estos fondos deberán ser capaces de obtener mayores ingresos a través de importantes inversiones de capital de riesgo. Se suscribe el planteamiento de la Comisión que consiste en subrayar la importancia de la inversión institucional para el éxito de estos mercados y la necesidad de suprimir las anticuadas e innecesarias restricciones que pesan sobre las inversiones de los fondos de pensiones.

Los fondos de pensiones deberían, sin perjuicio de salvaguardias apropiadas estrictamente supervisadas, ser libres para formular estrategias de inversión en beneficio de los afiliados a dichos fondos.

4. Otras cuestiones importantes que deben examinarse

4.1. El concepto restrictivo de «mercado regulado»

4.1.1. El concepto jurídico de «mercado regulado» sólo se aplica en el marco de la Directiva relativa a los servicios de inversión y la Directiva sobre la adecuación del capital, y no en las demás directivas de la UE sobre servicios financieros, lo que tiene una serie de posibles consecuencias:

i) Parece ser que en algunos casos las acciones que se comercian en los mercados podrían clasificarse como valores no cotizados, aunque deben cumplir normas de reglamentación y transparencia tan estrictas o más estrictas que las que supone un mercado de valores «oficial».

ii) En caso de aplicarse la clasificación de «valores no cotizados», las empresas de servicios financieros podrían verse obligadas a otorgarles una ponderación cero al calcular los coeficientes de solvencia, limitando así la inversión institucional.

iii) Las empresas de inversiones que comercian con los OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) pueden verse obligadas, en virtud de las disposiciones nacionales que se derivan de la Directiva 85/611/CEE, a llevar a cabo una investigación de «diligencia debida» sobre el mercado regulado interesado antes de invertir en las acciones que se comercian en el mismo.

iv) Las disposiciones de la Directiva 88/627/CEE sobre las informaciones que han de publicarse en el momento de la adquisición y cesión de una participación importante en una sociedad cotizada en bolsa no son aplicables, lo que podría conducir a una situación en la que podría obtenerse una participación importante en una sociedad cotizada en estos mercados, sin que el comprador esté obligado a informar ni a la sociedad ni al mercado interesado.

4.1.2. Se supone que desde el punto de vista de la Comisión el concepto de «mercado regulado» lleva implícita una garantía de fiabilidad. Si se asocia este planteamiento a las normas estrictas aplicables a las empresas cuyas acciones se comercian en este tipo de mercado, es evidente que no conviene aplicar -o que los reguladores consideren aplicables- normas más estrictas que las aplicables a los «mercados oficiales de valores». Se pide a la Comisión que estudie la forma de superar esta anomalía.

4.2. La experiencia estadounidense

4.2.1. Si bien existen importantes diferencias económicas y sociales entre los EE.UU y la Unión Europea, al parecer se pueden aprender cosas de los EE.UU que podrían contribuir a mejorar la situación de las PYME, tanto en el aspecto financiero como en el del asesoramiento en gestión, y respaldar la creación de nuevas empresas y, por consiguiente, de puestos de trabajo.

4.2.2. La adopción de nuevas iniciativas o la adaptación de las estructuras existentes a la luz del ejemplo estadounidense no significa que el conjunto de Europa vaya a convertirse en un foco de intensiva actividad empresarial. Ciertamente, muchas zonas de los EE.UU no merecen semejante calificativo. El crecimiento de las industrias innovadoras y los servicios (resulta cada vez más difícil establecer una línea divisoria entre ambos) parece concentrarse en centros de excelencia, generalmente basados en torno a las instituciones académicas o en zonas como el oeste de Washington DC.

4.2.3. Los altos niveles de creación de nuevas empresas en los EE.UU se deben en parte al factor cultural. El espíritu empresarial, la independencia y la flexibilidad son factores que se encuentran en la población. La inculcación de un espíritu más empresarial en Europa a través del sistema educativo -objetivo que al parecer pretende fomentar la Comisión- requerirá tiempo, al menos una generación.

4.2.4. La política estatal en Europa debe tener por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y evitar que la tasa de quiebra de las empresas durante sus primeros cinco años de existencia sea superior a la de los EE.UU, y brindar a un mayor número de pequeñas empresas la oportunidad de convertirse en medianas empresas.

4.2.5. El objetivo debe consistir en facilitar el acceso de las PYME a la asistencia, especialmente en lo que se refiere a las de reciente creación. La forma de alcanzarlo, ya sea por medio de organismos gubernamentales, contratistas u otros, es una decisión que incumbe a los Estados miembros, preferiblemente después de haber consultado a los interlocutores sociales. No obstante, los Estados miembros deberían mantener al mínimo el «efecto de deslocalización»; es decir, la asistencia no debe concederse de una forma que proporcione una ventaja competitiva desleal a corto plazo.

5. Análisis de las conclusiones de la Comisión

5.1. No hay nada que objetar a las conclusiones expuestas en la Comunicación de la Comisión. Tan sólo cabe señalar que la consecución del objetivo de introducir una verdadera cultura accionarial de las PYME en Europa podría constituir un proceso prolongado. No obstante, esto se verá facilitado por el reciente y positivo compromiso contraído por los legisladores y las autoridades reguladoras nacionales con el fin de reducir los obstáculos innecesarios. En particular, es sumamente importante que la innovación en los mercados de valores no se vea retrasada, o incluso reprimida, por problemas de regulación. Se ha de tener presente en todo momento que el objetivo principal de las leyes en materia de valores y de los reguladores consiste en:

- regular las relaciones entre los corredores de bolsa y sus clientes a fin de que estos últimos no sean tratados injustamente o expuestos al riesgo de fraude;

- proteger a los inversores de forma más general contra el fraude y la manipulación del mercado.

5.2. No se trata de protegerlos contra los riesgos del mercado o de salvaguardar los intereses específicos de los mercados nacionales, lo que será cada vez más difícil de conseguir en los actuales mercados financieros globales.

5.3. La principal función económica de los mercados de acciones consiste en convertir los ahorros pasivos en inversiones productivas. Actualmente, las empresas de inversiones no pueden garantizar un nivel de liquidez óptimo en el mercado debido a la actitud restrictiva de los reguladores y legisladores nacionales con respecto a la aprobación de los folletos, la definición de una oferta pública y lo que constituye un «Eurovalor negociable» (véase la letra f del artículo 3 de la Directiva 89/298/CEE relativa a los folletos). La Comisión deberá garantizar la correcta aplicación de este artículo de la Directiva a nivel nacional.

5.4. A fin de maximizar los niveles de creación de empresas y puestos de trabajo, con la ayuda de mercados financieros tan eficaces como los estadounidenses, procurando mantener su propia identidad social, Europa necesita:

- una mayor cantidad de empresas eficaces deseosas de cotizar en los mercados de valores. Esto implica aumentar el número de empresas, asegurándose de que no se vean afectadas por una falta de financiación, que tengan acceso a asesoramiento empresarial, que su desarrollo no se vea mermado por cargas reguladoras innecesarias y que puedan proteger legalmente sus innovaciones con mayor facilidad;

- fomentar un aumento de las inversiones en capital accionarial en todas las fases del desarrollo de una empresa;

- disponer de mercados de acciones «para empresas novatas», probablemente a nivel regional, a partir de las cuales las empresas puedan operar en mercados nacionales y paneuropeos de mayor envergadura tras haber alcanzado una fase de desarrollo apropiada, así como el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece Internet, y

- la reforma de la reglamentación europea en materia de valores con el fin de promover una mayor transparencia y competencia y permitir el buen funcionamiento de un sector de servicios financieros verdaderamente paneuropeo.

5.5. El Comité reconoce que es posible que, en algunos casos, ciertos Estados miembros ya dispongan de mecanismos perfectamente apropiados para abordar el problema planteado, aunque es probable que se presenten nuevos mecanismos como consecuencia del Consejo europeo extraordinario sobre el empleo, celebrado en noviembre de 1997. Estas recomendaciones tienen por objeto fomentar el desarrollo de un marco global que facilite el desarrollo de las PYME y la creación de nuevos puestos de trabajo en toda la Unión Europea, colmando las lagunas existentes en el marco de apoyo. A su vez, ello tendrá efectos positivos sobre los niveles globales de prosperidad económica de la UE, puesto que la mayor parte de las empresas comunitarias son PYME. La forma en que se introduzcan las medidas dependerá de las tradiciones y estructuras de cada Estado miembro.

6. Observaciones adicionales

6.1. El Comité acoge favorablemente las tendencias políticas positivas contenidas en la Comunicación de la Comisión titulada «Capital riesgo: un elemento clave para la creación de empleo en la Unión Europea» (). Asimismo, observa que la gran mayoría de las iniciativas propuestas se inspiran en el mismo enfoque que el adoptado en el presente Dictamen. Al respaldar las opiniones que contiene, el Comité solicita ser consultado sobre la continua evolución de la política seguida en este ámbito.

Bruselas, el 27 de mayo de 1998.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() COM(95) 498 final de 25.10.1995.

() 89/298/CEE (Directiva del Consejo por la que se coordinan las condiciones de elaboración, control y difusión del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública de valores negociables).

() COM(98) 522 final.

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