Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51997PC0489(07)

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación

    /* COM/97/0489 final - CNS 97/0260 */

    DO C 335 de 6.11.1997, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997PC0489(07)

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación /* COM/97/0489 final - CNS 97/0260 */

    Diario Oficial n° C 335 de 06/11/1997 p. 0018


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación (97/C 335/17) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 489 final - 97/0260(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 7 de octubre de 1997)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando que el Consejo adoptó el 7 de mayo de 1990 el Reglamento (CEE) n° 1360/90 (1), por el que se crea la Fundación Europea de Formación, en lo sucesivo, «la Fundación»;

    Considerando que procede armonizar las disposiciones financieras relativas a los organismos descentralizados creados por la Comunidad;

    Considerando que es deseable que la competencia para conceder la aprobación de la gestión corresponda al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo de Administración,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1360/90, el apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:

    «4. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo de Administración, aprobará la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO L 131 de 23. 5. 1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2063/94 (DO L 216 de 20. 8. 1994, p. 9).

    Top