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Document 51997PC0177

    Proposta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación europea de formación

    /* COM/97/0177 final - CNS 97/0126 */

    DO C 156 de 24.5.1997, p. 27–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997PC0177

    Proposta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación europea de formación /* COM/97/0177 final - CNS 97/0126 */

    Diario Oficial n° C 156 de 24/05/1997 p. 0027


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación europea de formación (97/C 156/09) COM(97) 177 final - 97/0126(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 28 de abril de 1997)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Estrasburgo los días 8 y 9 de diciembre de 1989, pidió al Consejo que adoptara las decisiones necesarias para la creación de una Fundación europea de formación para Europa central y oriental, a propuesta de la Comisión; que el Consejo adoptó, el 7 de mayo de 1990, el Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo (1) por el que se crea dicha Fundación;

    Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1360/90, los países que pueden beneficiarse de la acción de la Fundación son los países designados como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo (2) (programa Phare) y en el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 del Consejo (3) (programa Tacis);

    Considerando que los representantes del Consejo, de la Comisión, de los Estados miembros y de los países mediterráneos asociados, reunidos en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 1995, acordaron en su Declaración sobre la creación de una asociación euromediterránea prestar mayor atención a la dimensión social, cultural y humana; que para contribuir al logro de dicho objetivo el programa de trabajo por el que se aplica la Declaración de Barcelona considera como una de sus prioridades la formación profesional, a la que contribuirá la Fundación europea de formación; que el Consejo Europeo, reunido en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, pidió al Consejo y a la Comisión que pusieran en práctica la Declaración de Barcelona y el programa de trabajo;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo (4) establece medidas financieras y técnicas para apoyar la reforma de las estructuras económicas y sociales en el marco de la asociación euromediterránea (MEDA);

    Considerando que en el contexto de los esfuerzos de los socios mediterráneos para reformar sus estructuras económicas y sociales el desarrollo de los recursos humanos es esencial para el logro de una estabilidad y prosperidad a largo plazo y, en particular, para la consecución de un equilibrio socioeconómico;

    Considerando que la Fundación fue creada para dar una respuesta flexible a las exigencias específicas y distintas de los diferentes países beneficiarios; que al proporcionar asistencia basándose en la experiencia comunitaria en el ámbito de la formación profesional la Fundación se encarga de colaborar con los organismos regionales, nacionales, públicos y privados de la Comunidad y terceros países, y de ejercer sus funciones en estrecha cooperación con las instancias nacionales e internacionales existentes; que es posible la participación de terceros países que comparten el compromiso comunitario de facilitar ayuda en el ámbito de la formación; que está garantizada la coherencia y complementariedad entre el trabajo de la Fundación y otras acciones comunitarias;

    Considerando que la experiencia comunitaria también puede ponerse a disposición de los socios mediterráneos en el marco institucional establecido por la Fundación;

    Considerando que debe reforzarse el Consejo de dirección de la Fundación para tener en cuenta este mandato ampliado sin que, sin embargo, se prevea un aumento correspondiente del número de votos de los representantes de la Comisión;

    Considerando que la eficacia de las actividades de la Fundación se beneficiará de una serie de medidas de acompañamiento; que la orientación de la Comisión hará que las actividades de la Fundación puedan ajustarse eficazmente a las políticas comunitarias adoptadas respecto a los países asociados;

    Considerando que la cooperación con otros organismos comunitarios es una condición necesaria para el uso eficaz de recursos y debe reforzarse al objeto de aprovechar sinergias; que la Comisión puede garantizar esto de forma más eficaz;

    Considerando que los poderes de decisión del Consejo de dirección de la Fundación se verán reforzados mediante una relación más estrecha entre el programa de trabajo de la Fundación y su presupuesto, en particular, mediante la aprobación de los dos documentos en el marco de un procedimiento coordinado y vinculando estrechamente los gastos de la Fundación a sus actividades;

    Considerando que la experiencia ha demostrado que el Foro consultivo de la Fundación vería reforzada su función al estar orientado más eficazmente por la Comisión;

    Considerando que es necesario definir de forma más precisa y flexible el mandato del director de la Fundación,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 1360/90 quedará modificado como sigue:

    1. En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Por el presente Reglamento se crea la Fundación europea de formación, denominada en lo sucesivo "la Fundación", cuyo objetivo será contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional:

    - de los países de Europa central y oriental designados por el Consejo como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) n° 3906/89 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, y

    - de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios del Programa de asistencia para la reforma y la recuperación económicas de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 o con cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, y

    - de los países y territorios mediterráneos no miembros, beneficiarios de las medidas técnicas y financieras para acompañar la reforma de sus estructuras económicas y sociales en virtud del Reglamento (CE) n° 1488/96 o de cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente.».

    2. El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Conforme a las directrices de política general establecidas por la Comisión, la Fundación trabajará en el campo de la formación, que abarcará la formación profesional básica y permanente, así como el reciclaje de jóvenes y adultos, incluyendo, especialmente, la formación en materia de gestión.».

    3. En el artículo 3, la frase introductoria se sustituirá por el texto siguiente:

    «Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, y conforme a las directrices de política general fijadas por la Comisión, la Fundación:».

    4. En el artículo 3, la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:

    «e) atribuirá al Consejo de dirección el poder de establecer procedimientos de licitación respecto de los proyectos financiados o cofinanciados por la Fundación, teniendo plenamente en cuenta los procedimientos establecidos en el contexto del Reglamento (CEE) n° 3906/89 y, en particular, de su artículo 7, así como del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 y, en particular, de sus artículos 6 y 7, y del Reglamento (CE) n° 1488/96 y, en particular, de su artículo 8, o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente;».

    5. En el apartado 1 del artículo 4, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

    «La Comisión garantizará la cooperación entre la Fundación y otros organismos comunitarios, en particular el Cedefop.».

    6. En el apartado 1 del artículo 5, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

    «La Fundación contará con un Consejo de dirección que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y tres representantes de la Comisión.».

    7. En el apartado 4 del artículo 5, el párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:

    «Los miembros del Consejo de dirección que representen a los Estados miembros tendrán cada uno un voto. Los representantes de la Comisión dispondrán de un voto.».

    8. En el artículo 5, el apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Basándose en un proyecto presentado por el director, el Consejo de dirección, en consulta con la Comisión, aprobará el programa de trabajo anual al principio de cada ejercicio en el marco de un programa continuo de tres años. El programa podrá ser modificado durante el ejercicio utilizando el mismo procedimiento.

    Los proyectos y actividades contenidos en el programa anual irán acompañados de una estimación de los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal.».

    9. En el apartado 1 del artículo 6, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

    «Los miembros del Foro consultivo serán elegidos entre expertos de los sectores de la formación y otros ámbitos relacionados con los trabajos de la Fundación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la presencia de representantes de los interlocutores sociales, de la Comisión, de las organizaciones internacionales que ejerzan sus actividades de asistencia en materia de formación y de los países destinatarios.».

    10. En el artículo 6, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    «El Consejo de dirección recabará las propuestas de nombramientos de:

    - cada uno de los Estados miembros,

    - cada uno de los países destinatarios,

    - la Comisión,

    - los interlocutores sociales a escala europea que ya son activos en el trabajo de las instituciones comunitarias, y

    - las organizaciones internacionales pertinentes.».

    11. En el artículo 7, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    «El director de la Fundación será nombrado por el Consejo de dirección, a propuesta de la Comisión, por un período de tres a cinco años que podrá ser prolongado a propuesta de la Comisión.

    El director será responsable de:

    - la preparación y organización de los trabajos del Consejo de dirección, de cualquier grupo de trabajo ad hoc creado por el Consejo de dirección y, en particular, siguiendo las directrices de política general fijadas por la Comisión, de la preparación del proyecto de programa anual de trabajo de la Fundación;

    - la administración corriente de la Fundación;

    - la preparación del estado de ingresos y gastos y de la ejecución del presupuesto de la Fundación;

    - la preparación y publicación de los informes contemplados en el presente Reglamento;

    - los asuntos de personal;

    - la realización de las tareas fijadas en el programa de trabajo al que se refiere el apartado 7 del artículo 5;

    - la buena ejecución de las decisiones del Consejo de dirección y de las directrices establecidas para las actividades de la Fundación.»

    12. El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    Relaciones con otras acciones comunitarias

    La Comisión, en cooperación con el Consejo de dirección y, cuando sea pertinente, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89, en el artículo 8 del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1488/96 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, garantizará la coherencia y, cuando sea necesario, la complementariedad entre el trabajo de la Fundación y otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las acciones llevadas a cabo en el marco del programa Tempus.».

    13. En el artículo 10, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

    «A comienzos de cada ejercicio presupuestario, el Consejo de dirección, después de haber recibido el dictamen de la Comisión, aprobará el presupuesto de la Fundación junto con el programa de trabajo, adaptándolo a las diferentes contribuciones concedidas a la Fundación y a los demás recursos.».

    14. En el apartado 1 del artículo 16, el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

    «La Fundación estará abierta a la participación de los países que no sean miembros de la Comunidad Europea y que asuman con la Comunidad y con los Estados miembros el compromiso de prestar ayuda a los países que puedan optar a ella en materia de formación, de conformidad con las disposiciones establecidas en los convenios celebrados entre la Comunidad y dichos países y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 228 del Tratado CEE.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° L 131 de 23. 5. 1990, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2063/94 (DO n° L 216 de 20. 8. 1994, p. 9).

    (2) DO n° L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 753/96 (DO n° L 103 de 26. 4. 1996, p. 5).

    (3) DO n° L 165 de 4. 7. 1996, p. 1.

    (4) DO n° L 189 de 30. 7. 1996, p. 1.

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