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Document 51997IR0245

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comparación de resultados en materia de competitividad - La puesta a punto de un instrumento a disposición de los operadores y de los poderes públicos»

DO C 64 de 27.2.1998, p. 1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997IR0245

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comparación de resultados en materia de competitividad - La puesta a punto de un instrumento a disposición de los operadores y de los poderes públicos»

Diario Oficial n° C 064 de 27/02/1998 p. 0001


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comparación de resultados en materia de competitividad - La puesta a punto de un instrumento a disposición de los operadores y de los poderes públicos»

(98/C 64/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la comunicación de la Comisión «Comparación de resultados en materia de competitividad - La puesta a punto de un instrumento a disposición de los operadores y de los poderes públicos» (COM(97) 153 final);

vista la decisión de la Comisión Europea, de 18 de abril de 1997, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista su decisión, de 11 de junio de 1997, de elaborar un dictamen sobre el tema y de atribuirlo a la Comisión 1 (Desarrollo Regional, Desarrollo Económico y Hacienda Local y Regional);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 245/97 rev.) aprobado por la Comisión 1 el 12 de septiembre de 1997 (Ponente: Sr. Valcárcel Siso);

considerando la Comunicación de la Comisión Europea sobre la comparación de resultados («benchmarking») de la industria europea en materia de competitividad (COM(96) 463 final);

considerando el informe del Parlamento Europeo sobre estas comunicaciones y sobre el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre una política de fomento de la calidad destinada a aumentar la competitividad europea (SEC(96) 2000),

durante su 20° Pleno de los días 19 y 20 de noviembre de 1997 (sesión del 19 de noviembre) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El Comité considera que el desarrollo de la competitividad industrial europea es un factor clave de desarrollo social, que se consigue a través de la mejora constante de la productividad y de la calidad de los productos y servicios.

El incremento de la competitividad es, además, clave para la consolidación y creación de empleo en las empresas de la Unión.

1.2. La competitividad de las empresas se asienta sobre una serie de factores internos y externos que pueden ser objeto de comparación y de análisis con el propósito de identificar las mejores prácticas y adaptarlas posteriormente a la realidad de cada organización. Este proceso de comparación se realiza mediante la aplicación de una técnica que recibe el nombre de «benchmarking».

1.3. Teniendo en cuenta que no existe ninguna empresa que sea la mejor en todos los aspectos, ni tampoco hay ninguna región cuyas condiciones de entorno sean óptimas a todos los niveles, la aplicación del «benchmarking» siempre va a suponer ventajas para cualquiera de los agentes comparados, derivada del aprendizaje de las mejores prácticas aplicadas a aumentar su capacidad competitiva.

1.4. Los diferentes sectores que configuran el tejido industrial de los Estados miembros de la Unión tienen normalmente un asentamiento territorial de carácter regional, lo cual supone que los avances o retrocesos en la competitividad de su industria tienen un efecto directo para los habitantes de este territorio. Por ello, sin perjuicio de las políticas industriales que puedan adoptarse desde la Unión y desde cada Estado, resulta de vital importancia la actuación de los gobiernos regionales que, por ser la Administración más próxima, son mejores conocedores de los problemas y están en condiciones de actuar frente a ellos con mayor rapidez.

2. Utilidad y beneficio del «benchmarking»

2.1. Al ser el objetivo del «benchmarking» la identificación de las mejores prácticas, es importante definir con precisión los ámbitos que van a ser objeto de estudio y obtener la información suficiente que facilite la transmisión de conocimientos y experiencias. Evidenciamos, por tanto, que el «benchmarking» encuentra su principal utilidad cuando se desciende al análisis riguroso de cada factor.

2.2. El Comité considera que no serán sólo las grandes empresas quienes se beneficien del «benchmarking», sino que su aplicación favorecerá de modo especial a las pequeñas y medianas empresas que disponen de menos medios para obtener información necesaria en todo proceso de «benchmarking» a través de otras vías.

2.3. Considera que, si bien siempre son bienvenidos los cambios aislados, es crucial que las industrias se centren en programas de aumento de productividad a largo plazo y en la consecución de continuas mejoras de calidad en sus productos y servicios, todo lo cual puede apoyarse en la aplicación continua y estructurada del «benchmarking».

2.4. Teniendo en cuenta que la comparación y medición de prácticas en el ámbito de la Unión puede realizarse sobre las empresas y sectores y sobre las condiciones marco en que se desarrollan las anteriores, la realización de estudios de «benchmarking» permitirá conocer las condiciones marco en las que operan los distintos estados y regiones e incidir en aquellos factores que dificultan el desarrollo de la competitividad de sus industrias.

3. Factores externos

El Comité de las Regiones

3.1. Opina que es fundamental la realización de estudios de «benchmarking» sobre las condiciones marco en que actúan los distintos estados y regiones, para identificar aquellas que favorecen en mayor medida la competitividad, cuya ausencia o escaso desarrollo dificulta de forma importante el desarrollo de las industrias.

3.2. Considera que para evaluar la competitividad a nivel de condiciones marco sería de gran utilidad tomar como referencia a efectos comparativos los siguientes criterios:

a) Infraestructura de I+D.

b) Educación y fuerzas de trabajo.

c) Dirección de empresas.

d) Normativa laboral.

e) Costes laborales.

f) Fiscalidad de las empresas.

g) Costes de la energía.

h) Costes de infraestructuras de telecomunicaciones.

i) Infraestructuras en general (por ejemplo: conexión a las redes de ferrocarril y carreteras, acceso desde los aeropuertos, etc.).

j) Complejidad y duración de los procedimientos.

k) Oferta de ayudas financieras.

3.3. Subraya la necesidad de que tanto los estados como los gobiernos regionales adopten medidas efectivas que permitan remover los obstáculos que dificultan el desarrollo de todo el potencial productivo de las industrias ubicadas en su territorio. Para ello, la realización de estudios de «benchmarking» entre diferentes regiones tendría un gran valor y permitiría incidir en la mejora de las condiciones marco.

3.4. Considera que el «benchmarking» sectorial puede ser un elemento de gran importancia como dinamizador de la cooperación empresarial que es uno de los instrumentos que la Unión destaca como uno de los principales mecanismos de la mejora de la competitividad.

3.5. Considera que el aumento de la competitividad resultante de la comparación y medición de prácticas no puede conducir a una supresión unilateral de los derechos de protección de los trabajadores, sino que -como señala la propia Comisión- debe existir un nivel suficiente de estabilidad y seguridad del puesto de trabajo. En el contexto de una creciente flexibilización del mundo del trabajo, las relaciones contractuales y la distinción entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia deben estar claramente definidas en la legislación laboral y social. Debe descartarse una reducción de las normas de protección basándose en la comparación con mercados extraeuropeos.

4. Factores internos de calidad y competitividad

El Comité de las Regiones

4.1. Basándose en los estudios de un grupo de empresas consultoras europeas en los que se establecieron los principales factores que determinan el nivel de calidad y competitividad de las empresas, insta a utilizar el «benchmarking» como instrumento para la mejora continua de los procesos y sistemas de gestión. Estos factores a evaluar son:

a) Calidad y plazos en el desarrollo de nuevos productos.

b) Calidad de los proveedores.

c) Automatización de los procesos.

d) Flexibilidad y plazos de fabricación.

e) Calidad del proceso de fabricación.

f) Mantenimiento.

g) Estrategia de distribución.

h) Calidad de servicios al cliente.

i) Factor humano.

j) Organización y sistemas de información.

4.2. Considera que, a pesar de las indudables dificultades que encierra la comparación entre empresas que operan en diferentes medios institucionales y culturales, las ventajas que se derivan de esa evaluación comparada son de gran valor para la mejora de la calidad y de la competitividad.

5. Aplicación a las administraciones públicas

El Comité de las Regiones

5.1. Constata que las administraciones públicas, por su peso dentro del PIB de cada Estado de la Unión, tienen una importante intervención como suministradores de bienes y servicios, cuya eficiencia y efectividad condiciona de forma importante el desarrollo del sector industrial.

5.2. Considera necesario que las administraciones públicas apliquen las técnicas de «benchmarking» a sus actividades tratando de mejorar prioritariamente los servicios que ofrece a las empresas y a los ciudadanos.

5.3. Considera que incumbe a los gobiernos revisar las condiciones legales y financieras situándolas en términos que favorezcan la competitividad de las empresas, en relación con aquellas regiones de la Unión que disponen de mejor situación relativa.

5.4. Pide a los gobiernos que realicen comparaciones entre las políticas que desde las distintas regiones y Estados se realizan sobre aspectos como el desarrollo industrial, la creación de empleo, la protección del medio ambiente, etc., favoreciendo la difusión de aquellas prácticas que en cada contexto se consideren más importantes.

5.5. Pide también a los gobiernos una atención especial para los programas educativos y de salud pública al objeto de identificar y divulgar aquellas políticas y prácticas cuyos resultados son dignos de ser tomados en consideración, singularmente en aspectos tales como la relación entre la formación, las empresas y la salud laboral.

5.6. Tienen especial relevancia los aspectos medioambientales ya que el aumento de la competitividad industrial ha de ser sostenible, para el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, que debe aumentarse constantemente. Para ello es importante adoptar medidas de respeto al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses regionales en este campo y en el de aprovechar al máximo los recursos energéticos, potenciando la utilización de las fuentes de energía renovables y el intercambio fluido de experiencias al respecto entre las entidades locales y regionales.

5.7. Insta a que los gobiernos liberalicen sus economías y den entrada a mecanismos que favorezcan la competencia, aprovechando los resultados de las experiencias favorables que en este terreno se han realizado en distintos países.

5.8. Para reforzar la importancia de la comparación de resultados para las autoridades públicas, el Grupo de Alto Nivel sobre la comparación de resultados debería incluir a representantes de los entes locales y regionales.

6. Conclusiones

El Comité de las Regiones

6.1. Considera altamente positivo el que la Comisión Europea haya acometido la reflexión sobre el «benchmarking» como primer ejercicio de política industrial.

6.2. Reconoce que los actores de la competitividad industrial son en primer lugar las empresas, pero subraya la importancia de impulsar desde la Unión y los gobiernos de los estados y sus regiones el desarrollo de políticas activas que permitan el intercambio y la comparación de experiencias.

6.3. Subraya la importancia de las técnicas de comparación de resultados para las PYME, base del tejido industrial al hacerlo más competitivo y favorecer así un afianzamiento del empleo.

6.4. Apoya y premia iniciativas como la recientemente creada red europea de comparación de prácticas, instituidas por la EFQM (), así como su posible vinculación con la Red Mundial de Comparación de Prácticas. En los casos en que se disponga de información sobre los competidores internacionales y éstos estén más avanzados que los de la UE, debería indicarse la norma mundial.

6.5. Pide a los gobiernos que utilicen el «benchmarking» como un mecanismo para equilibrar las diferencias regionales, priorizando la comparación de las condiciones de entorno y las industrias ubicadas en estas zonas al objeto de promover la mejora de su competitividad y a través de esta un mayor ritmo en la creación de riqueza.

6.6. Sugiere la realización de proyectos piloto de «benchmarking» a través de algunos de los Programas Europeos de Apoyo y a través de los distintos programas de fomento de la cooperación e intercambio de experiencias entre diferentes territorios con asentamientos industriales similares.

6.7. Partiendo de la valoración positiva de la Comunicación de la Comisión y del lanzamiento de los proyectos piloto en los temas en ella previstos, sugiere la extensión de la realización de proyectos piloto de «benchmarking» en aspectos tales como desarrollo industrial, creación de empleo, protección del medio ambiente y administración pública, a través de los programas europeos existentes y de los distintos programas de cooperación e intercambio de experiencias entre diferentes territorios con asentamientos industriales similares.

6.8. Pide a la Comisión que establezca mecanismos que permitan disponer de recursos para que los distintos gobiernos regionales y locales puedan iniciar procesos de «benchmarking» que permitan conocer y aplicar las mejores técnicas en cada uno de sus campos de actuación.

6.9. Insta a los gobiernos regionales y locales, agencias de desarrollo, organizaciones empresariales y sindicales a que utilizar técnicas de «benchmarking» para la realización de estudios en cuestiones de competitividad industrial de carácter regional y sectorial.

Bruselas, 19 de noviembre de 1997.

El Presidente del Comité de las Regiones

Pasqual MARAGALL i MIRA

() European Foundation for Quality Management.

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