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Document 51997IP0415

    Resolución sobre el Euro y el consumidor

    DO C 34 de 2.2.1998, p. 38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997IP0415

    Resolución sobre el Euro y el consumidor

    Diario Oficial n° C 034 de 02/02/1998 p. 0038


    A4-0415/97

    Resolución sobre el Euro y el consumidor

    El Parlamento Europeo,

    - Visto su dictamen de 28 de noviembre de 1996 sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo nº 1103/97, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del Euro ((DO C 380, de 16.12.1996, pág. 47.)),

    - Visto su dictamen de 28 de noviembre de 1996 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del Euro ((DO C 380, de 16.12.1996, pág. 50.)),

    - Vista la Resolución del Consejo Europeo de 7 de julio de 1997 sobre el marco jurídico para la introducción del euro, y especialmente el anexo a dicha resolución ((DO C 236 de 2.8.1997, pág. 7.)),

    - Visto el artículo 148 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0415/97),

    A. Considerando que, en el Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995, se alcanzó un acuerdo político sobre el calendario para la introducción del euro,

    B. Considerando que, a raíz de este acuerdo, la Comisión ha propuesto dos reglamentos, de los cuales ya se ha aprobado el que define la legislación monetaria del euro,

    C. Considerando que algunos Estados miembros han aprobado disposiciones prácticas para el sector privado (planes de transición, «schémas de place») y el sector público,

    D. Considerando que el calendario, los reglamentos sobre legislación monetaria y las disposiciones prácticas aprobadas por algunos Estados miembros plantean una serie de cuestiones de interés para los consumidores, como los costes de transición y la continuidad jurídica de los contratos,

    E. Considerando que el éxito de la Unión Monetaria dependerá en gran medida del grado de preparación de los ciudadanos de los Estados miembros participantes previa a la introducción del euro,

    F. Considerando que la aplicación de las campañas y políticas adecuadas de formación, educación e información serán responsabilidad tanto de los Estados miembros como de los sectores bancario, financiero y comercial,

    G. Considerando que en la aplicación de las campañas de formación, educación e información relacionadas con la introducción del euro será preciso tener en cuenta que el comportamiento del consumidor varía según los Estados miembros y que el uso que se hará del euro para pagos que no se hagan en efectivo antes de la introducción de los billetes y de las monedas puede variar de un Estado miembro a otro y dentro de un mismo Estado,

    H. Considerando que la utilización del euro y la conversión de las monedas nacionales al euro se hará de manera progresiva, ya que el euro se utilizará probablemente para formas de pago distintas del pago en efectivo a partir del 1 de enero de 1999,

    I. Considerando que el grado de repercusión, en su caso, de los costes de cambio y conversión sobre el consumidor final dependerá de las condiciones de competitividad entre los proveedores de los distintos sectores y de la elasticidad de la demanda para el producto o servicio en cuestión, y que para ello las Instituciones Europeas deberán intervenir al máximo para impedir que sean los consumidores los que corran con los costes de la introducción del euro,

    J. Considerando que gran parte de la población se verá afectada por los problemas relacionados con la conversión entre las monedas nacionales participantes (subdivisiones no decimales del euro), ya que aproximadamente 100 millones de europeos viajan fuera de sus fronteras cada año y que al menos 40 millones viven en las fronteras internas de la UE,

    K. Considerando que es necesario prepararse y ser conscientes de las posibilidades de fraude y abusos que puedan cometerse a la hora de alcanzar cifras redondas en los precios y con la introducción de los billetes y las monedas en euro y que será necesario crear el correspondiente observatorio,

    L. Subrayando que es necesario establecer las más elevadas normas en materia de distintivos de autenticidad para los billetes de banco con el fin de poder reconocer las falsificaciones tanto en la utilización manual por parte de los consumidores como en el uso mediante máquinas,

    1. Reconoce que la transparencia de los precios relativos de los bienes y servicios en los distintos Estados miembros, consecuencia de la introducción del euro, facilitará las compras en otros países y las ventas por catálogo, y ayudará a reducir los precios gracias a una mayor competencia;

    2. Hace hincapié en los efectos positivos que tendrá la conversión al euro para los consumidores que compren o viajen por Europa, ya que se habrán eliminado los riesgos de cambio y las fluctuaciones; también hace hincapié en los efectos positivos que puede tener el euro a la hora de acelerar el Mercado Único de los servicios financieros;

    3. Señala el efecto positivo que los tipos de interés posiblemente bajos tendrán sobre los créditos al consumo y las hipotecas como resultado de una política monetaria estable; considera que, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, se podrá intensificar en los Estados miembros una legislación especial que tenga por objeto eliminar obstáculos (impuestos, derechos de registro, etc.) para los consumidores deseosos de cambiar hipotecas o préstamos a tipo fijo y a largo plazo por otras modalidades que les permitirán beneficiarse de tipos de interés más bajos;

    4. Nota que el 1 de enero de 1999 marcará el inicio del euro como moneda única; señala que, aunque los billetes y monedas en euro sólo se introducirán al final del período de transición, el euro estará presente de forma progresiva en la vida real desde el principio de 1999; insiste, por consiguiente, en la importancia del período de transición para animar a los consumidores a acostumbrarse al euro como unidad de medida aplicable a precios e ingresos, y también como medio de pago (cheques, tarjetas de crédito, etc.), sin que el acceso al euro ocasione costes adicionales en relación con monedas que puedan encontrarse en circulación;

    5. Considera que formar, educar e informar sobre el euro desde el principio (1 de enero de 1999) es de capital importancia, sobre todo para grupos vulnerables como los analfabetos, las personas mayores y los que sufren deficiencias visuales; hace hincapié en que la información no debería reducirse a campañas de tipo publicitario, sino que debería ampliarse a los principales aspectos de la vida económica en los que la gente utiliza dinero; a este respecto, subraya el papel de los grandes suministradores de servicios (electricidad, gas, agua, teléfono), que deberían usar tanto las antiguas monedas nacionales como el euro en sus facturas desde el principio del período de transición; señala que esta práctica debería también llevarse a cabo en las administraciones públicas, los organismos públicos de lotería (bonoloto, quinielas, apuestas, programas de televisión) y, con un cierto grado de flexibilidad, en las empresas, en relación con los sueldos pagados a los empleados;

    6. Considera de especial importancia que organizaciones representativas como los grupos de consumidores, los sindicatos, las organizaciones de PYME, las asociaciones de mujeres, y otros grupos de interés estén implicados en las campañas de formación, educación e información sobre el euro, y que esta información se transmita a los niños en las escuelas, en las universidades y en el marco de otros programas de formación; reconoce la importancia de utilizar al máximo las nuevas tecnologías de la información en las campañas de información sobre el euro, y subraya también la importancia de la prensa popular y local, que alcanza a millones de ciudadanos;

    7. Señala el importante papel que desempeñará el sector bancario y financiero a la hora de facilitar la transición al euro desde el inicio de la tercera fase; insiste en la importancia de alentar a los clientes a que utilicen todos los instrumentos existentes en euro desde el principio; pide, por tanto, a la Comisión que elabore una propuesta de reglamento que prohíba a los bancos cobrar a los clientes la conversión, ya sea de cuentas o de pagos, durante las fases B y C del escenario de referencia; pide que la información facilitada por los bancos a sus clientes (operaciones, extractos de cuenta, etc.) se exprese tanto en la moneda nacional como en euros desde el principio de la tercera fase; destaca asimismo la necesidad de que los bancos contribuyan a facilitar información sobre la nueva moneda y la transición;

    8. En lo que respecta a los costes relacionados con la introducción del euro, subraya la importancia de mantener estos costes a un nivel mínimo; destaca, por tanto, la necesidad de que las autoridades públicas controlen el proceso de tal manera que consigan una información suficiente sobre los costes adicionales reales con el fin de ofrecer al público la información adecuada sobre estos costes, garantizar la competencia entre los suministradores y prevenir posibles abusos en forma de incrementos de precio injustificados o de costes no especialmente vinculados al euro;

    9. Apunta la importancia de garantizar la competencia entre suministradores de productos distintos, con el fin de evitar que los costes de conversión resultantes repercutan en los consumidores finales;

    10. Destaca el hecho de que la continuidad de los contratos existentes quedará garantizada en virtud del Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro ((DO L 162 de 19.6.1997, pág. 1.)), pero se hace mención a la posibilidad de modificar contratos por acuerdos expresos; considera necesario que queden excluidos de la cláusula de excepción los contratos de adhesión; manifiesta, por consiguiente, su deseo de que la Comisión presente una propuesta de modificación de dicho reglamento con el fin de evitar que las cláusulas que figuran en los contratos de adhesión sean motivo suficiente para desviarse del principio de que la introducción del euro no afectará a la continuidad de esos contratos;

    11. Por lo que se refiere a un tema tan delicado como el de los costes de las transacciones para la conversión entre las monedas nacionales participantes, considera que la Comisión Europea debería garantizar, mediante una propuesta de reglamento, que durante la fase de transición el cambio de billetes y monedas entre los Estados miembros participantes sea gratuito. En caso de que no se adoptara un reglamento de este tipo:

    - propone que, a escala nacional, se desarrollen estrategias que contribuyan a la reducción de estos costes;

    - recuerda que una manera práctica de evitar los costes de conversión podría ser el pago con tarjeta de crédito o talones en euro;

    - insiste de todas maneras en que habrá que fomentar la competencia para reducir al mínimo estos costes;

    12. Considera que la Comisión debería garantizar, mediante una propuesta de reglamento, que el cambio de billetes y monedas de la moneda nacional en billetes y monedas euro sea gratuito para los ciudadanos durante la fase C;

    13. Pide a la Comisión que estudie más detenidamente la posibilidad de establecer observatorios para el cambio y la evolución de la utilización del euro a nivel local, ya que dichas entidades podrían ejercer una gran influencia sobre el acceso a la información de los consumidores, sobre el control de los precios y de los precios dobles durante esta fase crucial; también aumentarían la confianza sobre el funcionamiento de la introducción del euro;

    14. Pide que en la fabricación de los billetes euro se garantice el mayor nivel de seguridad posible en lo que se refiere a distintivos de seguridad, etc., con el fin de reducir al mínimo los riesgos de falsificación;

    15. Comparte la opinión de numerosas organizaciones de consumidores, según la cual el cambio definitivo a los billetes y monedas en euro debería efectuarse en un período de tiempo lo más corto posible y, sin lugar a duda, en un plazo de tres meses en todos los Estados miembros participantes, así como de manera coordinada, con el fin de evitar confusión, reducir costes y reducir al mínimo los problemas para los consumidores;

    16. Opina que deberán tomarse a escala europea medidas adicionales de protección al consumidor relacionadas con la introducción del euro, con objeto de garantizar que los consumidores de todos los Estados miembros reciban una protección máxima y uniforme en este ámbito;

    17. Considera que, a la hora de fijar la fecha para el comienzo de la fase C en el reglamento euro sobre la base del artículo 109 L, deberá procurarse que la fecha en que concluya la fase B coincida con el comienzo de la fase C;

    18. Insiste en que, aunque es fundamental una acción de información sobre el euro dirigida a los consumidores, resulta indispensable una acción de formación dirigida a los empresarios y a sus colaboradores, sobre todo en el sector comercial, con objeto de que éstos puedan hacer frente de manera adecuada a las necesidades de los consumidores;

    19. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo del IME y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

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