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Document 51997IP0382

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión "Ayuda al ajuste estructural y al alivio de la deuda de los Estados ACP altamente endeudados - Respuesta comunitaria a la iniciativa por la deuda de los PPAE" y sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a una asistencia extraordinaria a los Estados ACP altamente endeudados (COM(97)0129 C4-0243/97)

DO C 34 de 2.2.1998, p. 196 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997IP0382

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión "Ayuda al ajuste estructural y al alivio de la deuda de los Estados ACP altamente endeudados - Respuesta comunitaria a la iniciativa por la deuda de los PPAE" y sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a una asistencia extraordinaria a los Estados ACP altamente endeudados (COM(97)0129 C4-0243/97)

Diario Oficial n° C 034 de 02/02/1998 p. 0196


A4-0382/97

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión "Ayuda al ajuste estructural y al alivio de la deuda de los Estados ACP altamente endeudados - Respuesta comunitaria a la iniciativa por la deuda de los PPAE¨ y sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a una asistencia extraordinaria a los Estados ACP altamente endeudados (COM(97)0129 - C4-0243/97)

El Parlamento Europeo,

- Vistas la Comunicación de la Comisión y la propuesta de decisión del Consejo (COM(97)0129 - C4-0243/97),

- Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0382/97),

A. Considerando que un endeudamiento y un servicio de la deuda elevados obstaculizan seriamente el progreso económico y social de los países en desarrollo al privarles de recursos indispensables para la inversión y la reconstrucción, contribuyendo así también al empobrecimiento de amplias capas de la población,

B. Consciente de que en algunos países el reembolso de la deuda ha conducido a una economía de exportación que, debido a su orientación unilateral hacia los ingresos en divisas, amenaza de manera persistente la economía local y, en particular, el aprovisionamiento alimentario de una parte de la población,

C. Considerando que a esta situación de endeudamiento han contribuido numerosos factores como son la caída de los precios de las materias primas, la concesión a la ligera de créditos vinculada al reciclaje de los petrodólares, y las inversiones no rentables, pero también la fuga de capitales, los excesivos gastos en armamento y la corrupción, y que la responsabilidad por la génesis de la deuda no incumbe exclusivamente a los países deudores,

D. Convencido de que el buen sentido económico y la solidaridad con la población de los países en desarrollo, que sufre de forma particularmente grave como consecuencia del endeudamiento, requiere que se condone una parte de la deuda y de que la CE como principal donante a escala mundial de ayuda al desarrollo tiene que prestar su contribución a ese respecto,

E. Considerando que es oportuna una vinculación del alivio de la deuda con la ejecución de determinados programas y proyectos relativos al medio ambiente y al abastecimiento básico de la población,

1. Solicita que se le consulte sobre esta propuesta por el Consejo, puesto que la ejecución del Convenio de Lomé forma parte de la política comunitaria, y se reserva sus derechos al respecto en vista de los esfuerzos realizados para incluir al Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto;

2. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para poner en práctica la iniciativa del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional de reducir la carga de la deuda de algunos países pobres altamente endeudados, como medida ineludible para su recuperación económica, y apoya, haciendo referencia a sus numerosas iniciativas con vistas a la condonación de la deuda, la participación de la CE en esta medida; pide al Consejo que adopte lo más pronto posible la propuesta de decisión;

3. Celebra, en particular, que a partir de ahora se acepte oficialmente que no son suficientes los esfuerzos en favor de la reducción de la deuda sólo en el ámbito bilateral para reducir la carga de la deuda a un nivel soportable y que deban incluirse también en la estrategia de condonación de la deuda las deudas multilaterales que hasta ahora se consideraban intangibles;

4. Lamenta que en la Agenda 2000 no se haga referencia a las responsabilidades futuras de la UE en relación con el Tercer Mundo ni a la financiación de la ayuda al desarrollo;

5. Expresa su pleno acuerdo con la utilización del concepto de sostenibilidad de la deuda como objetivo de la iniciativa para reducir la carga de la deuda, pero pide que en la definición de sostenibilidad de la deuda se incluyan los indicadores sociales y los relacionados con el desarrollo humano junto a los macroeconómicos, así como la capacidad de satisfacer los compromisos con puntualidad;

6. Pide una utilización más flexible y más orientada hacia el desarrollo de los distintos criterios relacionados con la reducción de la carga de la deuda recogidos en la iniciativa mencionada anteriormente para garantizar un alivio de la deuda más rápido y más amplio que cubra a un mayor número de países, en particular aquellos que se encuentran en situaciones extremas, como los que se están recuperando de un conflicto interno;

7. Apoya el establecimiento de un vínculo entre las reformas económicas eficaces y sostenibles y el alivio de la deuda, pero aboga por la rápida entrada en vigor de las medidas de alivio para acelerar la recuperación económica de los países en cuestión;

8. Subraya que una cooperación armonizada entre todos los participantes también en lo que respecta a las medidas bilaterales de alivio de la deuda constituye una condición previa esencial para el éxito de la Iniciativa PPAE;

9. Apoya la propuesta de la Comisión en el sentido de crear un fondo para los distintos instrumentos así como que sea el BEI el que lo administre, como ocurre con el Fondo fiduciario de la AID para los PPAE;

10. Señala que la credibilidad y la reputación en los mercados financieros son de gran importancia para los países afectados, y pide una publicidad adecuada de las medidas de alivio de la deuda para que se les facilite el acceso a las inversiones y a los proyectos de desarrollo financiados mediante créditos;

11. Aboga por que la Comisión asesore a los países en desarrollo en su gestión de la deuda, con objeto de facilitarles la vigilancia de sus deudas exteriores y para que el servicio de su deuda les resulte lo más económico posible;

12. Aboga por que se siga apoyando económicamente el ajuste estructural de las reformas en estos países para garantizar la persistencia del éxito de las medidas de alivio; apoya, en este contexto, unas medidas con vistas a la diversificación de sus economías y a la reducción de su dependencia de las exportaciones de materias primas;

13. Invita al Consejo a refinanciar con el reembolso de los préstamos anteriores la deuda de los países elegibles;

14. Apoya que los países en desarrollo asuman en los casos apropiados, como contrapartida por las medidas de alivio, compromisos en el ámbito del medio ambiente, de la lucha contra la pobreza, del abastecimiento básico y de otros proyectos de desarrollo;

15. Opina que las medidas propuestas no son suficientes para proporcionar a todos los países en desarrollo el alivio que necesitan para la ejecución de sus reformas económicas y programas sociales, y pide que se incluya a otros países, en particular, a aquellos que tienen una situación casi insostenible en materia de endeudamiento, en un programa de alivio de la deuda, por lo que solicita a los Estados miembros que desarrollen una estrategia común en lo relativo a las medidas de alivio de la deuda que deben adoptarse en los distintos organismos internacionales;

16. Aboga por que estas medidas en favor de los países ACP y las demás medidas que deban adoptarse para el alivio de la deuda no se evalúen sólo desde la perspectiva de la de la política presupuestaria restrictiva actual de los Estados miembros, sino también en una perspectiva a largo plazo, dado que la CE en el marco de la Iniciativa PPAE sólo presta, con un 5%, una contribución más bien simbólica; recuerda que la mayoría de los Estados miembros sigue sin cumplir el compromiso adquirido hace tiempo de destinar un 0,7% del PNB a la ayuda al desarrollo;

17. Solicita a la Comisión que incluya en su propuesta de decisión del Consejo las modificaciones siguientes:

(Modificación 1)

Visto 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

(Modificación 2)

Visto 2 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Visto el reglamento financiero aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo en virtud del Cuarto Convenio ACP-CE, modificado por el acuerdo de 4 de noviembre de 1995,

(Modificación 3)

Considerando 4 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el presupuesto de la Unión prevé una nomenclatura adecuada por lo que se refiere al instrumento financiero FED,

(Modificación 4)

Artículo 3, párrafo único bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión incluirá cada año en el documento de información financiera sobre el FED el importe de los intereses devengados por la cuenta abierta en el BEI.

(Modificación 5)

Artículo 5, apartados 1 y 2

>Texto original>

1. La Comisión rendirá periódicamente cuentas al Consejo e informará al Parlamento acerca de la ejecución de la presente Decisión en el contexto de la iniciativa PPAE.

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión rendirá periódicamente cuentas al Consejo y al Parlamento acerca de la ejecución de la presente Decisión en el contexto de la iniciativa PPAE.

>Texto original>

2. Al término del período de cuatro años mencionado en el artículo 4, o antes si lo considera oportuno, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que se examinarán las posibles necesidades de una financiación adicional.

>Texto tras el voto del PE>

2. Al término del período de cuatro años mencionado en el artículo 4, o antes si lo considera oportuno, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe en el que se examinarán las posibles necesidades de una financiación adicional.

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

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