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Document 51997IP0359

    Resolución sobre medidas discriminatorias de China contra Estados miembros de la UE

    DO C 167 de 2.6.1997, p. 159 (FI, SV)

    51997IP0359

    Resolución sobre medidas discriminatorias de China contra Estados miembros de la UE

    Diario Oficial n° C 167 de 02/06/1997 p. 0159


    B4-0359/97

    Resolución sobre medidas discriminatorias de China contra Estados miembros de la UE

    El Parlamento Europeo,

    - Vistas sus anteriores resoluciones sobre las situación de los derechos humanos en China,

    A. Considerando que todos los miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a proteger y promover los derechos humanos, tal como se estipula en la Carta de las Naciones Unidas , en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los convenios internacionales sobre Derechos Humanos y en otros documentos,

    B. Considerando que el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es examinar y tratar asuntos relacionados con la situación de los derechos humanos en el mundo,

    C. Considerando que China ha aceptado la Declaración de Viena de 1993 sobre los Derechos Humanos,

    D. Considerando que el Consejo de Asuntos Generales de 4 de diciembre de 1995 declaró que los objetivos esenciales de las relaciones de la UE con China eran, entre otros, «el fomento de la democracia, de estructuras basadas en el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos»,

    E. Considerando que en el Informe de 1996 sobre prácticas de derechos humanos en China, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, se señala que «el gobierno continuaba cometiendo violaciones de los derechos humanos generalizadas y bien documentadas e infringiendo por lo tanto las normas internacionalmente aceptadas, debido a la intolerancia de la disensión por parte de las autoridades, el temor a disturbios y la falta o carácter inadecuado de la legislación que protege las libertades fundamentales. La Constitución y la legislación prevén los derechos humanos fundamentales, pero muy a menudo se hace caso omiso de éstos en la práctica. Las violaciones incluían la tortura y los malos tratos de los presos, las confesiones forzadas y la detención e incomunicación arbitraria y durante largos períodos de tiempo (......). El gobierno continuaba aplicando severas restricciones de las libertades de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de religión, de la vida privada y de los derechos de los trabajadores. (....) En muchos casos, el sistema judicial deniega a los acusados las garantías jurídicas básicas y un juicio justo (.....)",

    F. Lamentando que la Unión Europea no haya conseguido hablar con una sola voz y presentar una resolución común sobre la situación de los derechos humanos en China durante la 53 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 1997 en Ginebra,

    G. Considerando que Dinamarca, apoyada por Irlanda y los Países Bajos, país que ostenta la Presidencia de la UE, presentó una resolución sobre la situación de los derechos humanos en China, que no fue apoyada por otros Estados miembros de la UE;

    H. Considerando que China ha pospuesto misiones comerciales danesas y neerlandesas y ha amenazado a estos dos países con nuevas medidas de represalia,

    1. Acoge con satisfacción y apoya la resolución presentada por Dinamarca, Irlanda, los Países Bajos y otros países para denunciar las violaciones de los derechos humanos en China;

    2. Deplora profundamente la falta de una política exterior común de la UE sobre China en Ginebra;

    3. Insta al Consejo a que establezca solidaridad y una política común entre todos los Estados miembros en cuanto a la situación de los derechos humanos en China;

    4. Considera inaceptable que China haya amenazado con imponer medidas comerciales discriminatorias a los mencionados Estados miembros de la UE;

    5. Insta a China a no adoptar ninguna medida discriminatoria contra Estados miembros de la UE;

    6. Pide al Consejo y a la Comisión que protesten oficialmente contra esta discriminación ante las autoridades chinas;

    7. Pide a la Comisión, al Consejo y a todos los Estados miembros que muestren solidaridad con Dinamarca, Irlanda, los Países Bajos y otros países que pueden verse enfrentados a «medidas de represalia» chinas;

    8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República Popular de China.

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