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Document 51997AP0171

Decisión relativa al texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (C4-0185/97 95/0207(COD))

DO C 200 de 30.6.1997, p. 67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AP0171

Decisión relativa al texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (C4-0185/97 95/0207(COD))

Diario Oficial n° C 200 de 30/06/1997 p. 0067


A4-0171/97

Decisión relativa al texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (C4-0185/97 - 95/0207(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración del Consejo y de la Comisión relativas al mismo (C4-0185/97 - 95/0207(COD)),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 65 de 4.3.1996 pág. 69)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(95)0379 ((DO C 313, de 24.11.1995, pág. 7)),

- Vista su decisión relativa a la posición común ((DO C 320 de 28.10.1996, pág. 138)),

- Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(96)0535 - C4-0593/96),

- Visto el apartado 5 del artículo 189 B del Tratado CE,

- Visto el apartado 2 del artículo 77 de su Reglamento,

- Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A4-0171/97),

1. Aprueba el texto conjunto;

2. Encarga a su Presidente que firme el acto, con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 191 del Tratado CE;

3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

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