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Document 51997AP0137

    Decisión relativa a la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (C4-0006/97 00/0465(COD))

    DO C 167 de 2.6.1997, p. 24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997AP0137

    Decisión relativa a la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (C4-0006/97 00/0465(COD))

    Diario Oficial n° C 167 de 02/06/1997 p. 0024


    A4-0137/97

    Decisión relativa a la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (C4-0006/97 - 00/0465(COD))

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la posición común del Consejo C4-0006/97 - 00/0465(COD) ((DO C 69 de 5.3.1997, pág. 13)),

    - Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 141 de 13.5.1996, pág. 176)) sobre la propuesta y la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(93)0351 ((DO C 239 de 3.9.1993, pág, 3)) y COM(95)0387 ((DO C 261 de 6.10.1995, pág. 5)),

    - Vista la propuesta modificada de la Comisión COM(96)0312 ((DO C 241 de 20.8.1996, pág. 8)),

    - Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

    - Visto el artículo 72 de su Reglamento,

    - Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0137/97),

    1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

    2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre las enmiendas del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento, que modifique en consecuencia la posición común y que adopte definitivamente el acto;

    4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

    (Enmienda 5)

    Artículo 8, apartado 2, letra a)

    >Texto original>

    a) un expediente o una carta de acceso sobre el biocida que, con arreglo a los conocimientos científicos y técnicos del momento, responda a las exigencias del Anexo IIB y, cuando así se especifique, a las partes pertinentes del Anexo IIIB y

    >Texto tras el voto del PE>

    a) un expediente o una carta de acceso sobre el biocida que, con arreglo a los conocimientos científicos y técnicos del momento, responda a las exigencias del Anexo IIB y, cuando así se especifique, a las partes pertinentes del Anexo IIIB o a los requisitos del Anexo IVB, y

    (Enmienda 6)

    Artículo 8, apartado 2, letra b)

    >Texto original>

    b) para cada una de las sustancias activas del biocida, un expediente o una carta de acceso que, con arreglo a los conocimientos científicos y técnicos del momento, responda a las exigencias del Anexo IIA y, cuando se especifique, a las partes pertinentes del Anexo III A.

    >Texto tras el voto del PE>

    b) para cada una de las sustancias activas del biocida, un expediente o una carta de acceso que, con arreglo a los conocimientos científicos y técnicos del momento, responda a las exigencias del Anexo IIA y, cuando se especifique, a las partes pertinentes del Anexo III A o a los requisitos del Anexo IVA.

    (Enmienda 17)

    Artículo 34, apartado 1

    >Texto original>

    1. Los Estados miembros harán entrar en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, a más tardar, en un plazo de 24 meses a partir de su entrada en vigor e informará inmediatamente de ello a la Comisión.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Los Estados miembros harán entrar en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, a más tardar, en un plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor e informará inmediatamente de ello a la Comisión.

    (Enmienda 18)

    Anexo I A

    >Texto original>

    LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y REQUISITOS ACEPTADOS A NIVEL COMUNITARIO PARA SU INCLUSIÓN EN BIOCIDAS DE BAJO RIESGO

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Incluidas todas las referencias al Anexo I A en la posición común del Consejo)

    (Enmienda 19)

    Anexo I B

    >Texto original>

    LISTA DE SUSTANCIAS ESPECÍFICAS Y REQUISITOS ACEPTADOS A NIVEL COMUNITARIO

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Incluidas todas las referencias al Anexo I B en la posición común del Consejo)

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