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Document 51997AC1202
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'Proposal for a Council Regulation (EC) concerning short-term statistics'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las estadísticas coyunturales»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las estadísticas coyunturales»
DO C 19 de 21.1.1998, p. 125
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las estadísticas coyunturales»
Diario Oficial n° C 019 de 21/01/1998 p. 0125
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las estadísticas coyunturales» () (98/C 19/32) El 29 de julio de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de octubre de 1997 (Ponente único: Sr. Vasco Cal). En su 349° Pleno, celebrado los días 29 y 30 de octubre de 1997 (sesión del 30 de octubre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 52 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. El Comité Económico y Social considera positiva esta Propuesta de Reglamento, que tiene por objeto suministrar a la Comunidad datos estadísticos coyunturales sobre las empresas que sean más fiables, más completos, más recientes y, sobre todo, más comparables; y que permitan un mejor seguimiento de la evolución del mercado interior y una definición más adecuada de las políticas internas de la Unión Europea, incluidas las políticas monetaria y social. 2. El Comité estima que la Propuesta tiene en cuenta suficientemente el principio de subsidiariedad, al instar a los Estados miembros a que proporcionen los datos requeridos, pero sin imponerles los métodos concretos de recogida de informaciones, que quedan a su elección. 3. El Comité aprueba el cuidado puesto por la Comisión en no aumentar las cargas administrativas de las pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, un desglose de los datos atendiendo al tamaño de las empresas debería permitir, con el tiempo, un mejor conocimiento de los efectos del ciclo económico sobre las empresas según su dimensión. 4. Asimismo, opina que el dispositivo previsto debiera adaptarse a las necesidades de las políticas de empleo de los Estados miembros, así como al papel eminentemente coordinador que la Unión Europea está llamada a desempeñar en este campo, según las disposiciones del Tratado de Amsterdam. En particular, sería aconsejable que los datos estadísticos sobre las empresas fuesen más detallados en lo tocante al empleo, recogiendo -por ejemplo- el número de horas trabajadas también en los sectores del comercio y los servicios, y un indicador de las horas extraordinarias en todos los sectores. 5. Además, el Comité lamenta que el módulo «Otros servicios» no haya sido incluido en la recogida periódica y espera que los estudios piloto propuestos puedan justificar su inclusión en el plazo más breve posible. 6. Finalmente, el Comité juzga indispensable que los agentes sociales y las organizaciones socioprofesionales dispongan rápidamente de las estadísticas coyunturales sobre las empresas, para que puedan optimizar su actividad. Bruselas, el 30 de octubre de 1997. El Presidente del Comité Económico y Social Tom JENKINS () DO C 267 de 3. 9. 1997, p. 1.