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Document 51997AC1184

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros»

DO C 19 de 21.1.1998, p. 49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AC1184

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros»

Diario Oficial n° C 019 de 21/01/1998 p. 0049


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros» () (98/C 19/15)

El 24 de octubre de 1997, de conformidad con el artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de octubre de 1997 (Ponente único: Sr. Walker).

En su 349° Pleno de 29 y 30 de octubre (sesión del 29 de octubre de 1997), el Comité Económico y Social ha aprobado por 113 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Intrastat es el sistema que fija las reglas para la recogida y elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Entró en funcionamiento el 1 de enero de 1993 como consecuencia de la desaparición de las formalidades aduaneras dentro de la Comunidad y concluirá en el momento del paso a un régimen de IVA unificado basado en el Estado miembro de origen. La propuesta de la Comisión tiene por objeto reducir la carga que recae en las empresas suprimiendo algunos de los datos que éstas están obligadas a suministrar en la actualidad.

1.1.1. El sistema Intrastat se basa en el principio de recogida directa de datos de los operadores intracomunitarios cuyas adquisiciones o ventas intracomunitarias sobrepasen un determinado umbral anual. Actualmente, el nivel de este umbral difiere de un Estado miembro a otro. Las empresas que superan el límite aplicable en su Estado miembro deben presentar una declaración mensual relativa a sus expediciones y llegadas de mercancías. Esta declaración ha sustituido a la copia de la declaración aduanera que servía anteriormente de soporte estadístico.

1.1.2. Existe un sistema similar, Extrastat, para la recogida y elaboración de estadísticas relativas a los intercambios de bienes entre los Estados miembros y terceros países.

1.2. Conforme al sistema Intrastat, hay que presentar mensualmente una declaración complementaria especificando distintas informaciones para cada transacción, entre ellas:

a) en el Estado miembro de llegada, el Estado miembro de procedencia de las mercancías;

b) en el Estado miembro de expedición, el Estado miembro de destino de las mercancías;

c) las condiciones de entrega;

d) la cantidad de las mercancías, en masa neta y en unidades suplementarias;

e) el valor de las mercancías;

f) la naturaleza de la transacción;

g) la modalidad de transporte presumida.

1.3. Por otro lado, actualmente se autoriza a los Estados miembros a exigir que se mencionen en el soporte de la información estadística los siguientes datos:

a) en el Estado miembro de llegada, el país de origen; sin embargo, este dato será exigible únicamente si está dentro de los límites del Derecho comunitario; a tal efecto, se entiende por país de origen el país en el cual se han fabricado u originado las mercancías, en oposición al país de procedencia, es decir, el Estado miembro desde el que se hayan expedido las mercancías o, cuando proceda, el último Estado miembro por el que hayan transbordado antes de llegar al Estado miembro de llegada;

b) en el Estado miembro de expedición, la región de origen;

c) en el Estado miembro de llegada, la región de destino;

d) en el Estado miembro de expedición, el puerto o el aeropuerto de carga;

e) en el Estado miembro de llegada, el puerto o el aeropuerto de descarga;

f) en el Estado miembro de expedición y en el Estado miembro de llegada, el puerto o aeropuerto de supuesto transbordo situado en otro Estado miembro, siempre que en éste último se efectúe una estadística de tránsito;

g) si hubiere lugar, el régimen estadístico.

1.3.1. Los Estados miembros no podrán prescribir que en el soporte de la información estadística se mencionen otros datos distintos de los arriba citados.

1.4. Después de tres años de aplicación del sistema, el análisis de los datos, los resultados de un sondeo de opinión efectuado entre las personas obligadas a suministrar la información estadística y los usuarios y las conclusiones del seminario al que asistieron todos los participantes del sistema, pusieron de manifiesto que la tarea que supone suministrar estas informaciones es a menudo difícil y restrictiva, y que la calidad de los datos a veces es insuficiente y de interés limitado.

1.5. El 24 de febrero de 1996, los Ministros responsables del mercado interior decidieron adoptar medidas para simplificar la legislación relativa al mercado interior, dentro de la iniciativa SLIM, y el sistema Intrastat figuraba entre los proyectos elegidos.

1.5.1. Un equipo compuesto por representantes de hasta cinco Estados miembros y una serie de representantes comerciales elaboró un informe el 31 de octubre de 1996 y recomendó una serie de modificaciones del sistema Intrastat. El Consejo aprobó este informe el 26 de noviembre de 1996.

2. Propuestas de la Comisión

2.1. Los detalles de las condiciones de entrega ya no deben figurar obligatoriamente en la declaración complementaria, sino que los Estados miembros tendrán la posibilidad de prescribir que esta información les sea suministrada hasta el 31 de diciembre de 1999.

2.2. La modalidad de transporte se suprimirá de la declaración complementaria, pero esta supresión no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2000.

2.2.1. Este plazo es necesario para que algunos Estados miembros puedan ajustar su sistema de elaboración estadística nacional a las normas europeas. La fecha del 1 de enero de 2000 coincide con la expiración de las excepciones que actualmente se conceden a los Estados miembros a este respecto.

2.2.2. No obstante, en el caso de los Estados miembros que ya aplican plenamente las Directivas 78/546/CEE, 80/1117/CEE, 80/1119/CEE y 95/64/CE o que pueden proporcionar los datos requeridos por otros medios, la Comisión puede autorizar la supresión de esta información del soporte estadístico antes de esta fecha.

2.3. Con efecto inmediato, los Estados miembros ya no estarán autorizados a exigir que se les suministre información complementaria, excepto, en el Estado miembro de llegada, el país de origen y (hasta el 31 de diciembre de 1999) las condiciones de entrega.

2.3.1. La Comisión considera que el derecho a exigir datos facultativos debería suprimirse con el fin de reducir la carga que recae sobre las personas obligadas a suministrar la información estadística y de garantizar la igualdad de trato en toda la UE, excepto la mención del país de origen, que tiene un especial interés para numerosos usuarios y que, por consiguiente, debe seguir manteniéndose.

2.4. La competencia de fijar los plazos de transmisión para que las personas obligadas a suministrar la información presenten el soporte de información estadística pasará de la Comisión a las administraciones nacionales de los Estados miembros.

2.5. Por razones de transparencia, la Comisión se compromete a publicar en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas los detalles de los datos que solicite cada Estado miembro.

3. Observaciones generales

3.1. En su dictamen () sobre el Informe de la Comisión relativo al proyecto piloto SLIM, el Comité indica que «está de acuerdo con la Comisión en que una normativa demasiado complicada supone un elevado coste económico y pone en peligro la competitividad de la industria y su capacidad de crear empleo. Toda legislación, tanto la comunitaria como las nacionales, debe tener su justificación y guardar una proporción con sus objetivos. Esto puede decirse tanto de las nuevas iniciativas legislativas como de la normativa ya vigente».

3.2. Por consiguiente, el Comité aprueba las presentes propuestas de la Comisión, en la medida en que hacen efectivos los objetivos de la iniciativa SLIM de llegar a una legislación más simple, más transparente y más eficaz y se ajustan a las recomendaciones del equipo Intrastat que participó en el proyecto piloto.

3.2.1. La reducción de la cantidad de información requerida supondría una simplificación apreciable del formulario de la declaración complementaria Intrastat. La publicación en la serie C del Diario Oficial de los detalles de los datos requeridos por cada Estado miembro aumentaría la transparencia en el proceso; aumentaría también la eficacia de la legislación, puesto que el hecho de reducir la carga de información obligatoria seguramente repercute en un mayor cumplimiento.

3.3. Sin embargo, el Comité opina que se puede ir aún más lejos en este ámbito. En su dictamen sobre el Informe de la Comisión relativo al proyecto piloto SLIM, indica que «la falta de coherencia entre la legislación nacional y la comunitaria también plantea problemas a las empresas y al público en general.»

3.4. En este contexto, el Comité considera que una mejora suplementaria consistiría en normalizar por completo los formularios de declaración complementaria en toda la Unión Europea, con el fin de ayudar a las empresas que poseen ramas o filiales en más de un Estado miembro y conseguir una mayor uniformidad de los datos recogidos. Actualmente, existen variaciones entre los Estados miembros -por ejemplo, en la manera de introducir el código del Estado- lo que aumenta la carga impuesta a las empresas. La normalización debería hacerse reduciendo el formulario a la forma más simple existente, no creando un formulario que equivalga al modelo más complejo.

3.5. El Comité acoge con satisfacción que los Estados miembros ya no estén autorizados a exigir la inclusión de una gran cantidad de informaciones complementarias en el formulario de declaración complementaria. Sin embargo, destaca que nada impide a los Estados miembros exigir que estas informaciones figuren en otros formularios de origen nacional y confía en que no obstaculicen la labor de la iniciativa SLIM exigiendo estas informaciones por otros medios.

4. Conclusiones

4.1. El Comité apoya las propuestas de la Comisión, si bien desearía que su efecto positivo sobre las empresas se viera reforzado por la normalización del formulario de declaración complementaria en toda la Unión Europea, siguiendo el modelo de formulario menos complejo de los existentes.

Bruselas, el 29 de octubre de 1997.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 203 de 3. 7. 1997, p. 10.

() DO C 206 de 7. 7. 1997.

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