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Document 51997AC0320

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - La transparencia normativa en el mercado interior para los servicios de la Sociedad de la Información» y - la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica por tercera vez la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas»

    DO C 158 de 26.5.1997, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997AC0320

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - La transparencia normativa en el mercado interior para los servicios de la Sociedad de la Información» y - la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica por tercera vez la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas»

    Diario Oficial n° C 158 de 26/05/1997 p. 0001


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

    - la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - La transparencia normativa en el mercado interior para los servicios de la Sociedad de la Información» y - la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica por tercera vez la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas» () (97/C 158/01)

    El 14 de febrero de 1997, de conformidad con el artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación y la propuesta mencionadas.

    La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en la materia, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 1997 (Ponente: Sr. K. de Knegt).

    En su 344° Pleno (sesión del 19 de marzo de 1997), el Comité Económico y Social ha aprobado por 41 votos a favor y 4 en contra el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La política de la Comisión sobre la sociedad de la información está definida en su plan de actuación «Europa en marcha hacia la sociedad de la información: plan de actuación». En el contexto de esta política general sobre la sociedad de la información, en marzo de 1995 la Comisión definió su política normativa sobre los servicios de la sociedad de la información, es decir, sobre los diversos servicios que se prestarán a través de las autopistas de la información.

    1.2. Esta política tiene por objeto ofrecer al consumidor una variedad de servicios que se prestan por vía electrónica. Para que esta prestación de servicios se desarrolle de la misma manera en todos los Estados miembros, es necesaria su coordinación a escala comunitaria.

    2. El documento de la Comisión

    2.1. El objetivo de la Comunicación de la Comisión y la propuesta de Directiva del Consejo que la acompaña consiste en establecer a escala comunitaria un procedimiento de información y consulta sobre los eventuales proyectos de reglamentación relativos a los servicios de la sociedad de la información.

    2.2. Estos servicios tienen una diversidad cada vez mayor y abarcan una gama muy amplia, dado que se trata especialmente de diarios electrónicos, servicios de educación, turismo y venta a distancia, venta electrónica de bienes y de servicios, asesoría jurídica y atención sanitaria, juegos y pasatiempos interactivos, ocio, etc.

    2.3. Por lo que se refiere a las actividades de preparación de la legislación, la Comisión señala que en varios Estados miembros se han iniciado ya trabajos preparatorios para analizar y evaluar la futura legislación en el marco de la sociedad de la información. Cita en concreto Bélgica, Alemania, Dinamarca, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Finlandia y Reino Unido.

    2.4. El procedimiento establecido en la Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo de 1983, para los proyectos de normas relativas a las mercancías ya plantea precisamente un procedimiento de coordinación de las mismas características. La experiencia de más de diez años adquirida en la aplicación de esta Directiva muestra su eficacia, dado que hasta el momento constituye el mecanismo más perfeccionado de transparencia normativa. La cooperación administrativa y los procedimientos que establece esta Directiva responden plenamente a las necesidades actuales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información.

    2.5. Por ello, la Comisión propone que se amplíe el ámbito de aplicación de esta Directiva de forma que incluya los proyectos de normas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

    2.6. La propuesta de ampliación de la directiva persigue varios objetivos:

    - permitir un buen funcionamiento del mercado interior, evitando en particular que surjan nuevos obstáculos mediante un flujo de información mutua entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión;

    - garantizar una protección más eficaz de los intereses generales previendo con antelación cuándo es necesario que la Comunidad intervenga para garantizar un nivel de protección adecuado y equivalente entre los Estados miembros;

    - determinar las necesidades de nuevas normas comunitarias aplicando de forma más eficaz el Tratado, en particular sus artículos 52 y 59, así como el Derecho comunitario, y estrechando la cooperación entre Estados miembros;

    - simplificar la cooperación administrativa en la fase de concepción de las normas;

    - contribuir a la estabilidad del marco normativo;

    - facilitar una mayor información a las autoridades competentes y a los consumidores y permitirles que aporten su contribución a los proyectos de normas que puedan serles de interés.

    2.7. En el mecanismo de transparencia propuesto se recogen las medidas de procedimiento previstas en la Directiva 83/189/CEE:

    - un procedimiento de información sobre los proyectos de normas relativos a los servicios anteriormente definidos;

    - un procedimiento de consulta;

    - un Comité, que ya se estableció en la Directiva 83/189/CEE, compuesto por representantes de los Estados miembros.

    2.8. La propuesta de Directiva del Consejo que modifica por tercera vez la Directiva 83/189/CEE responde plenamente al principio de subsidiariedad.

    3. Observaciones generales - Comunicación de la Comisión sobre los servicios de la sociedad de la información

    3.1. El Comité Económico y Social acoge favorablemente esta iniciativa de la Comisión que, en el marco de su política general sobre la sociedad de la información, pretende desarrollar un marco jurídico que permita a los nuevos servicios integrados en la sociedad de la información beneficiarse de las oportunidades que ofrece el espacio sin fronteras interiores.

    3.2. El Comité destaca la observación formulada por la Comisión de que en el futuro desarrollo de la sociedad de la información deberán respetarse los objetivos fundamentales de interés general y en consecuencia deberán tenerse debidamente en cuenta los factores sociales, sociológicos y culturales.

    3.3. Es importante que diez de los quince Estados miembros hayan comenzado ya los trabajos preparatorios con el fin de examinar las necesidades normativas de la sociedad de la información. En opinión del Comité, el Consejo y los Estados miembros deben reconocer la importancia de que todos los Estados miembros avancen al mismo ritmo en este ámbito.

    3.4. Para impedir la fragmentación del mercado interior, la Comisión considera que es necesario coordinar las futuras actividades, pero opina que sería prematuro proponer una armonización extensiva para llevar a cabo dicha coordinación. El Comité suscribe la postura de la Comisión en este punto.

    3.5. Dado que en general aún no está suficientemente clara la forma y la naturaleza con que se desarrollarán estos nuevos servicios en el mercado, no se puede determinar la necesidad y el contenido de dicha armonización con respecto al mercado interior. En consecuencia, la Comisión propone que estas futuras normas se coordinen mediante el citado procedimiento de información.

    3.6. El CES está de acuerdo con el procedimiento de información, consulta y cooperación administrativa propuesto. A este respecto, el CES respalda la propuesta de la Comisión de que en la fase de concepción de las normas el legislador nacional solicite información a las demás administraciones nacionales sobre la situación existente en los restantes Estados miembros. De esta manera se puede evitar legislar aisladamente sin tener en cuenta la experiencia adquirida por los otros Estados miembros ni las consecuencias para los prestadores o destinatarios de servicios establecidos en los demás países.

    3.7. El Comité comparte plenamente la opinión de la Comisión de que el desarrollo de la sociedad de la información tiene una importancia fundamental para los ciudadanos de la Unión Europea y que todos deben poder acceder a ella en igualdad de condiciones. Esto es igualmente válido para las empresas, en particular las PYME y las microempresas.

    3.8. La Comisión señala acertadamente que la transparencia es esencial para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información. El Comité opina que esta transparencia debe existir desde el principio.

    3.9. El Comité quiere hacer hincapié en que los programas que se creen para acceder a los servicios deben ser de fácil manejo. Estudios realizados en varios Estados miembros han puesto de manifiesto que los aparatos modernos, como televisores, vídeos, ordenadores, etc., son difíciles de manejar y que las instrucciones no están explicadas con claridad. El Comité insta a la Comisión a que garantice que las instrucciones de uso se ofrezcan en todos los idiomas oficiales de la Comunidad.

    3.10. El desarrollo de los servicios de la sociedad de la información se hará escalonadamente; no se indica en qué período se alcanzará el objetivo final. Cabe esperar que el desarrollo tecnológico continúe y que se planteen nuevas ideas sobre el establecimiento de los servicios de la sociedad de la información. En este sentido cabe hablar de un proceso continuo que requiere un enfoque progresivo.

    3.11. Este enfoque presenta la ventaja de que garantiza un adecuado seguimiento del desarrollo; en caso necesario, esto permite controlar el proceso y solicitar a todos los interesados que sigan aportando contribuciones constructivas. Es necesario presentar informes intermedios sobre el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información y sobre la legislación correspondiente. El Comité pide a la Comisión que tome en consideración este aspecto.

    4. Observaciones generales - Propuesta de modificación por tercera vez de la Directiva 83/189/CEE

    4.1. El Comité considera acertado que la Comisión incluya la Directiva 83/189/CEE en su labor de desarrollo de un marco jurídico para la sociedad de la información, puesto que en ella se establecen procedimientos para los proyectos de normas relativas a las mercancías y se aplica también un procedimiento de coordinación del que pueden extraerse experiencias positivas.

    4.2. Por consiguiente, la Directiva debe ampliarse y deben adaptarse también algunos de sus artículos a fin de que pueda ser aplicada a los proyectos de normas relativas a los servicios de la sociedad de la información. A tal fin, la Comisión presenta varias propuestas concretas.

    4.3. La Directiva 83/189/CEE garantiza el intercambio de información entre los Estados miembros en el ámbito de las normas técnicas y la normalización. Los Estados miembros tienen la obligación de informar a la Comisión y los restantes Estados miembros de los proyectos de normas técnicas nacionales que tengan la intención de adoptar.

    4.4. La propuesta de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 83/189/CEE a los proyectos de normas relativos a los servicios de la sociedad de la información permitirá a todos los interesados conocer los avances en este terreno.

    4.5. Aun cuando el Comité es consciente de que la propuesta de tercera modificación de la Directiva 83/189/CEE sólo hace referencia a la parte técnica de las normas de la Directiva, considera relevante precisar que las normas, además de ser de capital importancia para el adecuado funcionamiento del mercado interior, constituyen también la base del desarrollo de mercancías y procesos de alta calidad, que varían desde productos para el consumo doméstico a productos para uso industrial. Para las empresas, grandes y pequeñas, y también para los ciudadanos, es muy importante poder conocer los avances en este terreno.

    4.6. La dimensión de las empresas incluidas en la categoría de PYME no les permite participar activamente en todos los aspectos del proceso de desarrollo de los servicios de la sociedad de la información. Lo mismo ocurre con las organizaciones de trabajadores y consumidores.

    4.7. Por ello es muy importante practicar una política encaminada a fomentar y mantener el interés por el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información.

    4.8. La Comisión elabora periódicamente un informe sobre el funcionamiento de la Directiva 83/189/CEE. El Comité ha tomado nota de la comunicación de la Comisión de que dicho informe le será remitido oficialmente.

    4.9. El CES señala que, conforme al artículo 9 de la Directiva 83/189/CEE, un Estado miembro puede elaborar normas técnicas por motivos urgentes relacionadas con la protección de la salud de las personas y los animales, la preservación de los vegetales o la seguridad. El Tratado también prevé la posibilidad de adoptar medidas urgentes por razones de orden público.

    También se ha consultado al CES acerca del Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información y acerca de la Comunicación de la Comisión sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet ().

    Dado que este tipo de problemas cada vez se dará con mayor frecuencia en las redes de información, el Comité insta a la Comisión a que establezca mecanismos y criterios más detallados que puedan gestionarse con arreglo al procedimiento de urgencia.

    4.10. La tercera modificación de la Directiva permite añadir nuevos elementos adaptados al desarrollo de los servicios de la sociedad de la información. Una directiva como la citada es bastante complicada, a pesar de lo cual debe ser accesible.

    5. Coordinación dentro de la Comisión

    5.1. La Comisión ha elaborado una serie de documentos () sobre el desarrollo de la sociedad de la información. Estos documentos están estrechamente vinculados. No obstante, el Comité, al igual que otros interesados, no tiene una idea clara de dónde se lleva a cabo la coordinación de todas las actividades relativas al desarrollo de los servicios de la sociedad de la información ni quién es su responsable.

    5.2. En todos los documentos se alude justificadamente a la «transparencia» de la sociedad de la información. Para todos aquellos que se sienten afectados por este importante asunto es importante saber quién es el responsable de la coordinación dentro de la Comisión, qué servicios se ven implicados y qué avances se producen.

    6. Conclusiones

    6.1. El CES está de acuerdo con:

    - la política de la Comisión de elaborar normas y reglamentaciones adaptadas a los servicios de la sociedad de la información;

    - el procedimiento de información, consulta y cooperación administrativa que se propone;

    - la tercera modificación de la Directiva 83/189/CEE propuesta.

    7. Recomendaciones

    7.1. El CES formula las siguientes recomendaciones:

    - involucrar a las autoridades nacionales y regionales en el desarrollo de la sociedad de la información, para lo cual el estímulo debe partir de la Comisión;

    - proporcionar más información, a través de informes intermedios, sobre el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información y las normas correspondientes;

    - fomentar el desarrollo de programas de fácil manejo que permitan acceder a los servicios de la sociedad de la información;

    - crear una plataforma para «el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información», constituida por organizaciones de trabajadores y de consumidores, de pequeñas y medianas empresas y de microempresas;

    - establecer mecanismos y criterios más detallados que puedan utilizarse con arreglo al procedimiento de urgencia;

    - identificar claramente, mediante una publicación, quién es responsable dentro de la Comisión del desarrollo de los servicios de la sociedad de la información y qué servicios están implicados;

    - crear un centro de información sobre el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información destinado a los ciudadanos;

    - una vez apruebe el Consejo la propuesta de Directiva que modifica por tercera vez de la Directiva 83/189/CEE, publicarla íntegramente lo antes posible acompañada de una exposición de motivos.

    Bruselas, el 19 de marzo de 1997.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () DO n° C 307 de 16. 10. 1996, p. 11.

    () Doc. COM(96) 487 final.

    () (Doc. COM(96) 395 final): «Las nuevas prioridades surgidas entre Corfú y Dublín» y «Las implicaciones de la sociedad de la información en las políticas de la Unión Europea - Preparación de las próximas etapas».

    (Doc. COM(96) 359 final): «La normalización y la sociedad mundial de la información: el enfoque europeo».

    (Doc. COM(96) 389 final): «Libro Verde - Vivir y trabajar en la sociedad de la información: prioridad para las personas».

    (Doc. COM(96) 392 final): «La transparencia normativa en el mercado interior para los servicios de la sociedad de la información» y «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica por tercera vez la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas».

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