Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51996PC0431

    Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la organización de la cooperación en torno a unos objetivos energéticos comunitarios establecidos de común acuerdo

    /* COM/96/0431 final - CNS 96/0218 */

    DO C 27 de 28.1.1997, p. 9–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996PC0431

    Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la organización de la cooperación en torno a unos objetivos energéticos comunitarios establecidos de común acuerdo /* COM/96/0431 FINAL - CNS 96/0218 */

    Diario Oficial n° C 027 de 28/01/1997 p. 0009


    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la organización de la cooperación en torno a unos objetivos energéticos comunitarios establecidos de común acuerdo (97/C 27/11) COM(96) 431 final - 96/0218(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 4 de octubre de 1996)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vistos los Tratados y, en particular, el apartado 3 del artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que, en el Consejo de Energía de 7 de mayo de 1996, el Consejo, en su resolución sobre el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea», invitó a la Comisión a instaurar un procedimiento de cooperación entre la Comunidad y los Estados miembros con el fin de garantizar que la política energética de la Comunidad y las políticas energéticas nacionales son compatibles con unos objetivos energéticos comunitarios establecidos de común acuerdo;

    Considerando que este procedimiento necesita situarse en el contexto de un análisis conjunto de la situación energética y de las futuras tendencias a través de la cooperación a escala comunitaria entre los Estados miembros sobre estudios de energía;

    Considerando que la promoción del mercado interior de la energía es una tarea prioritaria para la Comunidad y los Estados miembros y que es importante para el mercado interior de la energía que las tendencias y las cuestiones energéticas se analicen a escala comunitaria, mediante la cooperación con el sector de la energía y mediante la movilización de todos los elementos locales, regionales, nacionales y comunitarios interesados;

    Considerando que este procedimiento de cooperación, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, debe asegurar un máximo de coherencia y convergencia en relación con objetivos energéticos acordados si quieren alcanzarse las metas de la política económica y ambiental de la Comunidad;

    Considerando que, aunque la Comunidad tiene un amplio abanico de competencias en el sector de la energía en virtud de los Tratados existentes, no existe un marco general de política energética;

    Considerando que los programas marco de IDT basados en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado Euratom garantizan el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas relacionadas con la energía nuclear y la energía no nuclear;

    Considerando que, sin perjuicio de las responsabilidades existentes de los Estados miembros en cuanto a sus propios sectores energéticos, el Libro blanco propone un nuevo enfoque para la cooperación en materia de política energética en torno a unos objetivos de política energética establecidos de común acuerdo y para hacer el seguimiento de las tendencias energéticas, en cooperación con los Estados miembros, que supondría un valor añadido al precisar y fomentar mejores prácticas, incentivar un planteamiento cooperativo de los estudios y análisis de energía e intercambiar experiencias importantes;

    Considerando que un compromiso firme de los Estados miembros con los objetivos energéticos de la Comunidad requiere una cooperación efectiva a nivel comunitario para asegurar que tanto las políticas energéticas nacionales como la comunitaria contribuyan a su consecución;

    Considerando que, en el marco de esta cooperación, la Comisión necesita tener información constante y apropiada de los Estados miembros para poder realizar informes periódicos sobre el grado de contribución de las políticas energéticas de los Estados miembros a los objetivos energéticos de la Comunidad;

    Considerando que estos informes periódicos, en los que se evalúa la evolución del sector de la energía de manera global, proporcionarán las bases para que el Consejo examine la situación en el sector de la energía y la Comisión prepare las nuevas propuestas legislativas que sean pertinentes;

    Considerando que, con el fin de tener en cuenta la cambiante situación energética, la Comunidad, sobre la base de una propuesta de la Comisión, necesita examinar periódicamente y, cuando lo considere necesario, actualizar los objetivos comunes acordados,

    HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se establece un marco para la cooperación en el ámbito de la energía entre la Comunidad y los Estados miembros en torno a unos objetivos energéticos comunitarios acordados que se recogen en el Anexo y que, al constituir medidas específicas de apoyo de las acciones emprendidas en los Estados miembros, contribuirán notablemente a:

    - alcanzar un elevado nivel de competitividad en la Comunidad,

    - mejorar la seguridad de abastecimiento,

    - proteger el medio ambiente,

    - fomentar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos y de las fuentes de energía nuevas y renovables,

    - promover la cooperación internacional y la liberalización en el ámbito de la energía,

    - garantizar la transparencia de las medidas nacionales y comunitarias de política energética,

    - desarrollar el análisis y el seguimiento del mercado de la energía.

    Artículo 2

    1. Para alcanzar los objetivos acordados en el sector de la energía, recogidos en el artículo 1, la Comisión garantizará lo siguiente:

    1) el seguimiento del impacto de los objetivos comunes acordados en el sector de la energía, de la evolución global de la política energética en los Estados miembros y de la evolución de la situación energética, con vistas a una posible adaptación de los objetivos energéticos comunes establecidos en el Anexo;

    2) el examen de las medidas comunitarias y nacionales en el ámbito de la energía y el intercambio de mejores prácticas;

    3) el seguimiento, evaluación e intercambio de información sobre energía en todas las facetas de la actividad en el ámbito de la energía;

    4) el desarrollo de la cooperación y los vínculos en el campo de la energía;

    5) el fomento de la difusión general de los resultados obtenidos de las medidas citadas en los puntos 3 y 4.

    2. La Comisión examinará la necesidad de tomar medidas comunitarias específicas que apoyen las llevadas a cabo en los Estados miembros.

    Artículo 3

    1. Se informará a la Comisión regularmente de las medidas adoptadas por los Estados miembros para la consecución de los objetivos energéticos comunes acordados a los que se hace referencia en el Anexo y de cualquier otra medida relevante para estos objetivos.

    2. La Comisión preparará, basándose en la información obtenida, cuando proceda, un informe en forma de Comunicación sobre la compatibilidad de las políticas energéticas de los Estados miembros y las acciones de la Comunidad en el campo de la energía con los objetivos energéticos comunes acordados. Este informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el . . .

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    ANEXO

    OBJETIVOS COMUNES ACORDADOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA

    1. La política energética a nivel comunitario debe contribuir a la consecución de los distintos objetivos energéticos establecidos en los Tratados, en particular, integración de mercados, desarrollo sostenible, protección del medio ambiente y seguridad de abastecimiento.

    2. La integración del mercado energético comunitario, basada en el principio de mercados abiertos y competitivos, es esencial para conseguir flexibilidad, eficiencia y seguridad a largo plazo en el sector de la energía. La integración debe tener en cuenta las distintas combinaciones energéticas, tanto fósiles como no fósiles, de los Estados miembros y aumentar la cohesión económica y social, en particular, a través del desarrollo de redes transeuropeas.

    3. La transparencia y no distorsión de los precios de la energía con el fin de asegurar que en la Comunidad los mercados de todos los combustibles funcionan de manera eficaz y son totalmente competitivos.

    4. Con el fin de alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible recogido en el Tratado, necesitan integrarse los objetivos energéticos y ambientales. En la medida de lo posible el coste total de la producción y el consumo de energía deben quedar reflejados en el precio. Combustibles económicos no fósiles, tales como las energías renovables y la energía nuclear, con las normas de seguridad más elevadas, pueden contribuir de manera importante a la consecución de este objetivo.

    5. El fortalecimiento de la seguridad del abastecimiento mediante una mayor diversificación y flexibilidad de los suministros nacionales y de importación, desarrollando recursos energéticos autóctonos menos nocivos para el medio ambiente y asegurando que el abastecimiento de energía pueda responder de forma rápida y flexible a las demandas de emergencia, especialmente en lo que se refiere a petróleo y gas.

    6. Un enfoque coordinado de las relaciones energéticas exteriores con el fin de asegurar un comercio libre y abierto y un marco seguro para las inversiones en el ámbito de la energía. Debe desarrollarse la cooperación con terceros países para mejorar la seguridad energética, alcanzar los objetivos ambientales y estimular el desarrollo y la difusión de tecnologías energéticas adecuadas en terceros países.

    7. La promoción de recursos de energías renovables a través de medidas de apoyo, tanto a nivel comunitario como nacional, con el fin de conseguir para este combustible una participación significativa en la producción de energía primaria en el año 2010 en la Comunidad.

    8. Una mejora significativa de la eficiencia energética en la Comunidad para el año 2010 mediante una mayor coordinación de las medidas tanto nacionales como comunitarias.

    Con objeto de contribuir a la consecución de los objetivos antes citados, la Comunidad hará uso del amplio abanico de instrumentos en el sector de la energía que están a su disposición, en particular:

    - investigación y desarrollo y la difusión de tecnologías nuevas y mejores en el sector de la energía,

    - armonización de la estructura fiscal de los productos energéticos para evitar distorsiones,

    - aplicación de las normas de competencia de los Tratados con un máximo de transparencia y coherencia,

    - normalización en el sector de la energía

    - control del mercado interior,

    - instrumentos de cooperación y asistencia a terceros países,

    - desarrollo de instrumentos coste eficacia para limitar los efectos derivados negativos para el medio ambiente de la producción, transporte y utilización de la energía.

    Top