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Document 51996PC0044(25)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

    /* COM/96/0044 final - CNS 96/0076 */

    DO C 125 de 27.4.1996, p. 49–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996PC0044(25)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas /* COM/96/0044 FINAL - CNS 96/0076 */

    Diario Oficial n° C 125 de 27/04/1996 p. 0049


    Propuesta de

    REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO

    de . . .

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

    (96/C 125/25)

    96/0076 (CNS)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el fomento del abandono de superficies vitícolas mediante la concesión de primas, establecido por el Reglamento (CEE) n° 1442/88 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1548/95 (2), ha contribuido al saneamiento del mercado vinícola; que, no obstante, todavía existen algunas superficies vitícolas marginales y que es conveniente fomentar su abandono;

    Considerando que, en espera de que se adopte la reforma de la organización común del mercado vitivinícola, es conveniente prorrogar el régimen actual de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas;

    Considerando que es conveniente realizar algunas puntualizaciones en relación con la exclusión del beneficio de las primas por abandono definitivo de aquellas superficies vitícolas que previamente han recibido ayudas para la reestructuración,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 1442/88 se modificará del siguiente modo:

    1) El título del Reglamento se sustituirá por el siguiente:

    «sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1996/97, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas».

    2) En el apartado 1 del artículo 1, las palabras «durante las campañas vitícolas de 1988/89 a 1995/96» se sustituirán por las palabras «durante las campañas vitícolas de 1988/89 a 1996/97».

    3) En el artículo 11, las palabras «Antes de finalizar la campaña 1993/94» se sustituirán por las palabras «No antes del 31 de julio de 1997 y a más tardar el 31 de diciembre de 1998».

    4) En el párrafo tercero del artículo 17 bis, la fecha de «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «15 de mayo de 1997».

    5) En el artículo 20 se añadirá el guión siguiente:

    «- la letra e) del artículo 3, en particular en lo que respecta al criterio de la financiación y al período durante el cual haya sido concedida, que no puede ser inferior a 15 años.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en . . .

    Por el Consejo

    . . .

    (1) DO n° L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

    (2) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 36.

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