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Document 51996PC0044(20)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se fijan el precio de base y la calidad tipo del cerdo sacrificado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 junio de 1997

/* COM/96/0044 final - CNS 96/0071 */

DO C 125 de 27.4.1996, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996PC0044(20)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se fijan el precio de base y la calidad tipo del cerdo sacrificado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 junio de 1997 /* COM/96/0044 FINAL - CNS 96/0071 */

Diario Oficial n° C 125 de 27/04/1996 p. 0037


Propuesta de

REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO

de . . .

por el que se fijan el precio de base y la calidad tipo del cerdo sacrificado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

(96/C 125/20)

96/0071 (CNS)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, al fijar el precio de base del cerdo sacrificado, conviene tomar en consideración los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objeto, en particular, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;

Considerando que el precio de base debe fijarse con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 para una calidad tipo definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de base del cerdo sacrificado de la calidad tipo se fija en 1 509,39 ecus/t para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.

Artículo 2

La calidad tipo se definirá en función del peso y del contenido en carne magra de las canales de porcino determinados conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3220/84, de la siguiente forma:

a) categoría E: canales con un peso comprendido entre 60 y menos de 120 kg;

b) categoría R: canales con un peso comprendido entre 120 y 180 kg.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

. . .

(1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(4) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.

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