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Document 51996PC0044(12)
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) No ... fixing the aid for fibre flax and hemp and the amount withheld to finance measures to promote the use of flax fibre for the 1996/97 marketing year
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° ... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1996/97, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo ao así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° ... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1996/97, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo ao así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino
/* COM/96/0044 final - CNS 96/0064 */
DO C 125 de 27.4.1996, p. 22–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° ... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1996/97, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo ao así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino /* COM/96/0044 FINAL - CNS 96/0064 */
Diario Oficial n° C 125 de 27/04/1996 p. 0022
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . . por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino (96/C 125/12) 96/0064 (CNS) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . . (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que los importes de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; que ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial; Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en dicho apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar en el nivel que se indica a continuación el importe de la ayuda y la parte destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización 1996/97, el importe de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se fija: a) por lo que se refiere al lino en 935,65 ecus/ha; b) por lo que se refiere al cáñamo en 774,74 ecus/ha. Artículo 2 Para la campaña de comercialización 1996/97, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se fija en 53,64 ecus/ha. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en . . . Por el Consejo . . . (1) DO n° 146 de 4. 7. 1970, p. 1. (2) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.