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Document 51996IP0581
Resolution on the UN Habitat II Conference: "the City Summit", Istanbul, June 1996
Resolución sobre la Conferencia de las Naciones Unidas Hábitat II: "Cumbre sobre la Ciudad", Estambul, junio de 1996
Resolución sobre la Conferencia de las Naciones Unidas Hábitat II: "Cumbre sobre la Ciudad", Estambul, junio de 1996
DO C 166 de 10.6.1996, p. 257
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución sobre la Conferencia de las Naciones Unidas Hábitat II: "Cumbre sobre la Ciudad", Estambul, junio de 1996
Diario Oficial n° C 166 de 10/06/1996 p. 0257
B4-0581/96 Resolución sobre la Conferencia de las Naciones Unidas Hábitat II: «Cumbre sobre la Ciudad», Estambul, junio de 1996 El Parlamento Europeo, A. Considerando que se estima que en la Unión Europea hay en la actualidad cerca de 18 millones de personas sin hogar, que viven hacinadas o cuyas viviendas no cumplen los requisitos de habitabilidad, B. Considerando que la población urbana crece constantemente en todo el mundo y en el año 2025 representará dos tercios de la población mundial; que en la actualidad se calcula que unos 600 millones de personas en todo el mundo viven en hogares y barrios que contituyen una amenaza para su vida y su salud por insuficiencias de la vivienda y del suministro de infraestructuras y servicios cotidianos, C. Considerando que la Conferencia Hábitat II que se celebrará en Estambul del 2 al 14 de junio de 1996 será la última de las conferencias celebradas por las Naciones Unidas en el siglo XX dedicadas a algunos de los temas fundamentales para la calidad de vida de las generaciones futuras, D. Considerando que entre las razones por las que resulta cada vez más difícil tener acceso a una vivienda digna y abordable se encuentran la falta de los recursos necesarios, el desempleo a largo plazo, las lagunas existentes en las redes de protección social y la inexistencia de unas unidades de alojamiento social adecuadas, E. Considerando que todos los Estados miembros reconocieron como un principio, tanto en sus disposiciones jurídicas nacionales como en sus prácticas administrativas, el derecho a una vivienda digna para todas las personas al ratificar el Acuerdo Internacional de las Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales de 1966, F. Considerando que la no aplicación del derecho a la vivienda contraviene los principios y valores democráticos en los que se asienta la sociedad europea con arreglo a lo establecido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de conformidad con el apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea, G. Considerando que, desde 1955, la Comisión ha financiado programas de ayuda a la vivienda y programas para mejorar las condiciones de alojamiento de los trabajadores del sector del carbón y del acero y de sus familias con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de la producción y la competencia de las empresas de este sector, basándose en el Tratado, H. Considerando la creciente necesidad de fomentar los intercambios transnacionales de información y de experiencia sobre las maneras de evitar la exclusión en materia de vivienda, I. Considerando que sólo una política concreta y a largo plazo en favor del alojamiento de los grupos más vulnerables permitirá encontrar soluciones sostenibles y profundas al preocupante problema de alojamiento con que se enfrentan en la actualidad nuestros países, fomentando así la creación de puestos de trabajo, una de las principales prioridades actuales de la Comunidad, J. Considerando que las mujeres se han visto ampliamente excluidas de la plena participación en las decisiones que dan forma a los asentamientos humanos en ciudades y pueblos, a pesar de ser quienes más sufren y tienen la menor protección, K. Considerando que los pueblos indígenas, por una parte, y los refugiados, migrantes y niños de la calle, por otra, son víctimas de la salida forzosa de sus territorios o asentamientos tradicionales, y por tanto, se ven especialmente afectados por el problema de una vivienda y condiciones de vida dignas, L. Considerando que la Comisión estudia la oportunidad de establecer un Fondo Verde para las ciudades del Tercer Mundo con el fin de apoyar una amplia gama de mejoras medioambientales a nivel local, M. Considerando que hasta ahora la Unión Europea no se ha comprometido activamente en las acciones internacionales en favor de los asentamientos humanos, N. Considerando que la Comisión participará en la Conferencia Hábitat II, y que la participación de la Unión Europea en esta Conferencia despierta importantes expectativas, El Parlamento Europeo, 1. Pide a la Comisión que establezca puntos de referencia para un acceso adecuado y equitativo a una vivienda digna para todos en el marco de un principio de subsidiariedad correctamente definido, con el objeto de fijar los objetivos que se han de alcanzar en todos los Estados miembros y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las realidades locales; 2. Recuerda a la Comisión que, sin integración social, no puede existir una integración económica real; 3. Insta a la Unión Europea a que incluya el derecho a la vivienda en todos los tratados y cartas que regulan las actividades y objetivos de la Unión Europea; 4. Pide al Consejo y a la Comisión que prevean un programa que permita consolidar la cooperación entre los interlocutores locales interesados en el establecimiento de proyectos piloto (incluidos los cuatro elementos siguientes: vivienda, empleo, formación y servicios) para la integración global de los grupos marginales, basándose en el programa establecido por Cecodhas, FEANTSA y la Confederación Sindical Europea, en los que participen plenamente las mujeres, que constituyen un poderoso factor de lucha contra la exclusión y desempeñan un papel decisivo en el mantenimiento y la restauración de los vínculos sociales y de la solidaridad; 5. Pide a la Comisión que examine la manera de continuar con las competencias de financiación de la CECA; 6. Pide a la Comisión que fomente la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector de la construcción y de la vivienda y que estimule el acceso de las mujeres a profesiones como la arquitectura, la ingeniería, los oficios de la construcción o el urbanismo, con el objeto de mejorar el hábitat en su conjunto de todos los ciudadanos de la Unión; 7. Recuerda a la Comisión la función fundamental del sector voluntario, reconociendo, al mismo tiempo, que la solidaridad organizada por las autoridades estatales es el principio fundamental de la democracia; 8. Pide a la Comisión que apoye a las organizaciones europeas clave, como por ejemplo FEANTSA y Cecodhas, en la medida en que éstas trabajan en favor de un mejor acceso a la vivienda para los grupos vulnerables; 9. Considera que la Unión Europea podría llevar a cabo cada una de estas acciones de manera más eficaz que los Estados miembros de manera aislada y contribuir a una acción más paralela, complementaria y documentada a los niveles adecuados, en el espíritu de los Tratados de la Unión; 10. Insta a la Unión Europea a que apoye en la Conferencia Hábitat II el reconocimiento internacional del derecho a la vivienda, en particular mediante la mejora del Acuerdo Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales; 11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un consenso político en la Conferencia Hábitat II en favor de una política para los asentamientos que integre los aspectos medioambientales, sociales, económicos y culturales, así como que contribuya a renovar el esfuerzo internacional para la creación de secciones locales del Programa 21 en las ciudades y en el seno de las autoridades locales; 12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen en la Conferencia Hábitat II para fomentar la descentralización y fortalecer la función de las comunidades locales, de forma que los préstamos y financiación internacionales puedan llegar de forma directa a las autoridades locales, ONG, organizaciones basadas en la comunidad local, etc., sin mediación gubernamental; 13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen en la Conferencia Hábitat II en favor de la capacitación de los pueblos indígenas y de los migrantes, refugiados y niños de la calle, de forma que cuenten con los medios políticos y económicos para decidir sobre sus condiciones de vida y de vivienda; 14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se unan a los principales programas globales internacionales destinados a los asentamientos humanos en los países en desarrollo, con el fin de promover una coordinación más eficaz de las distintas políticas; 15. Pide a la Comisión que apoye enérgicamente la campaña europea «Sustainable Cities»; 16. Pide a la Comisión que revise su política sobre las zonas urbanas en los países en desarrollo, de forma que se permita la participación de las comunidades locales, y en especial de las mujeres, en la ejecución de los proyectos, su acceso directo a la financiación asignada y una coordinación más estrecha con acciones similares de los Estados miembros en las áreas afectadas; 17. Pide a los ministros de la Vivienda que incluyan las recomendaciones de la presente resolución en el orden del día de su próxima reunión informal, así como en el orden del día de su próxima sesión sobre Asuntos Sociales; 18. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los interlocutores sociales y a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Centro de las Naciones Unidas para Asentamientos Humanos.