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Document 51996IP0152

    Resolución sobre la violación de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas de Brasil

    DO C 65 de 4.3.1996, p. 164 (EL, FI, SV)

    51996IP0152

    Resolución sobre la violación de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas de Brasil

    Diario Oficial n° C 065 de 04/03/1996 p. 0164


    B4-0152, 0159, 0210 y 0228/96

    Resolución sobre la violación de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas de Brasil

    El Parlamento Europeo,

    - Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la necesidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas del Brasil y, en particular, su Resolución de 12 de octubre de 1995 ((DO C 287 de 30.10.1995, pág. 202)) sobre la situación de los pueblos indígenas del Brasil,

    A. Recordando que la Constitución brasileña reconoce un derecho «originario» de los pueblos indígenas a sus tierras,

    B. Recordando que la lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento constitucional de sus derechos ha sido un largo calvario de matanzas y asesinatos y que las operaciones de demarcación de los territorios se han visto invariablemente acompañadas de presiones sobre los órganos de poder, intimidaciones, ocupaciones ilegales, violencias y asesinatos,

    C. Señalando que en el Decreto 1.775 se concede a cualquier «parte interesada» el derecho a reclamar la tierra reservada a los indios en virtud del Decreto 22/91, que el Servicio Catastral del Patrimonio de la Unión no ha acabado de delimitar todavía, debido a las presiones de potentes propietarios de tierras, de buscadores de oro, y de sociedades de explotación minera y forestal, y que hasta 1995 solamente se delimitaron la mitad de las tierras indias, y que se ha congelado el proceso de demarcación,

    1. Expresa su firme condena por esta decisión, adoptada a pesar de las firmes peticiones del Parlamento Europeo y de la fuerte oposición de la opinión pública brasileña, de numerosos organismos internacionales y de las asociaciones de solidaridad con los pueblos indígenas, apoya todas las iniciativas actuales que reclaman la revisión de este Decreto federal, y comparte la inquietud manifestada por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y otros organismos brasileños de ayuda a los indígenas;

    2. Pide al Consejo y a la Comisión que manifiesten su desaprobación a las autoridades brasileñas y exijan garantías en cuanto a la financiación destinada a las demarcaciones en el marco de programas piloto y dispongan la obligación de examinar la situación de los pueblos indígenas en sus relaciones políticas, económicas y comerciales con el Brasil;

    3. Pide a su Delegación para las relaciones con los países de Sudamérica que trate de este asunto con sus colegas brasileños tan pronto tengan ocasión de hacerlo;

    4. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente y al Gobierno de Brasil, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Brasil, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Consejo de Pueblos Indígenas del Brasil y al Foro Nacional para la Defensa de los Derechos de los Indígenas.

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