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Document 51996IP0067

Resolución sobre I. la propuesta de decisión de la Comisión relativa a la asignación de la reserva de las Iniciativas comunitarias hasta 1999 (C4-0611/95), II. el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (C4-0612/95) y III. el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria INTERREG sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (INTERREG II C) (C4-0615/95)

DO C 117 de 22.4.1996, p. 70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, SV)

51996IP0067

Resolución sobre I. la propuesta de decisión de la Comisión relativa a la asignación de la reserva de las Iniciativas comunitarias hasta 1999 (C4-0611/95), II. el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (C4-0612/95) y III. el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria INTERREG sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (INTERREG II C) (C4-0615/95)

Diario Oficial n° C 117 de 22/04/1996 p. 0070


A4-0067/96

Resolución sobre I. la propuesta de decisión de la Comisión relativa a la asignación de la reserva de las Iniciativas comunitarias hasta 1999 (C4- 0611/95), II. el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (C4-0612/95) y III. el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria INTERREG sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (INTERREG II C) (C4-0615/95)

El Parlamento Europeo,

- Vista la carta de la Sra. Wulf-Mathies al Presidente Haensch por la que se le informa de la propuesta de decisión de la Comisión relativa a la asignación de la reserva de las Iniciativas comunitarias hasta 1999 (C4-0611/95),

- Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (C4- 0612/95),

- Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de la iniciativa comunitaria INTERREG relativa a la cooperación transnacional para la ordenación del territorio (INTERREG II C) (C4-0615/95),

- Visto el Reglamento (CEE) Nº 2081/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Euroepeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, y, en particular, sus artículos 5 y 12,

((DO L 193 de 31.07.1993, pág. 5))- Visto el Reglamento (CEE) Nº 2082/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) nº 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, y, en particular, su artículo 11,

((DO L 193 de 31.07.1993, pág. 20))- Visto el Código de conducta de 13 de julio de 1993 relativo a la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales,

((DO C 255 de 20.09.1993, pág. 19))- Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el futuro de las Iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales,

((DO C 315 de 22.11.1993, pág. 245))- Visto el informe de la Comisión de Política Regional y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y de la Comisión de Pesca (A4-0067/96),

A. Considerando que por carta de 16 de octubre de 1995, la Comisión le ha comunicado sus intenciones en cuanto a la distribución de la reserva de las iniciativas comunitarias hasta 1999,

B. Considerando que con anterioridad a dicha comunicación, la Comisión había hecho ya público su proyecto de decisión, así como un cuadro presupuestario que recogía el reparto de los fondos de la reserva por Estado miembro, cuadro que no fue entonces transmitido al Parlamento,

C. Considerando que según el punto primero, párrafo tercero, del Código de conducta de 15 de marzo de 1995 ((DO C 89 de 10.04.1995, pág. 69)) «la Comisión se esforzará por no hacer públicas las iniciativas importantes antes de haber informado de ellas al Parlamento de la manera adecuada»,

D. Considerando que la Comisión se declara dispuesta a otorgar una cierta flexibilidad a los Estados miembros para, sin modificar el montante global que se les atribuye, desglosar la financiación por iniciativas en un modo diverso del previsto inicialmente,

E. Considerando que hay que fomentar una mayor participación e importancia del papel de las administraciones locales y regionales por lo que se refiere a las Iniciativas comunitarias,

F. Considerando que en el marco de la primera distribución de fondos entre las inciativas comunitarias en 1994, se atribuyeron 400 millones de ecus a un programa textil para Portugal que fue suprimido posteriormente; y considerando que en sus propias resoluciones de 3 de mayo de 1994, relativas a las inciativas comunitarias RETEX, RECHAR y KONVER ((DO C 205 de 25.07.1994, págs. 104, 101 y 89)), indicó claramente cuál debía ser el destino de dichos créditos,

G. Considerando que no han sido debidamente tomados en consideración ámbitos que se encuentran muy desfavorecidos tras el declive de la minería, de la siderurgia, de la industria del armamento y la utilización militar a través de los fuertes daños causados al medio ambiente y a su infraestructura de orientación y unilateral, en especial porque los costes de saneamiento exceden con mucho sus propias posibilidades, por lo cual se ven imposibilitados de llevar a cabo innovaciones y de desarrollarse,

H. Tomando nota con preocupación de la pérdida de 575.000 puestos de trabajo entre 1985 y 1994 en la industria textil y de que se calcula que otros 75.000 puestos de trabajo podrían desaparecer a lo largo de los próximos cinco años,

I. Tomando nota de que la industria del carbón empleaba en 1995 a 1.860.000 trabajadores, número que se redujo a 260.000 en 1991, y que por lo menos 500.000 puestos de trabajo se perdieron desde 1984; subraya que el cierre de las minas de carbón ha tenido no sólo repercusiones dramáticas en el empleo sino también en el tejido económico y social de toda la región,

J. Tomando nota de que el empleo en el sector del hierro y del acero se ha reducido de 404.500 puestos en 1988 a poco más de 355.000 en 1992 y de que la industria siderúrgica ha sufrido profundamente debido a la reciente recesión económica, lo que ha dado lugar a altos índices de desempleo en las zonas productoras de hierro y acero,

K. Tomando nota con preocupación de que en la industria de la defensa se ha registrado una pérdida de más de un millón de empleos desde 1990 y subrayando que el cierre de las bases de defensa y de la industria manufacturera correspondiente ha tenido unas repercusiones dramáticas no sólo sobre el empleo sino también sobre el tejido económico y social de regiones enteras,

L. Considerando que en diversas ocasiones y en particular en su Resolución de 29 de junio de 1995 ((DO C 183 de 17.07.1995, pág. 39)), se ha manifestado partidario de ampliar el campo de aplicación de la iniciativa INTERREG a la cooperación transnacional en materia de ordenación del territorio,

M. Considerando que las Iniciativas comunitarias deben responder a la necesidad de financiar medidas que representen un valor añadido comunitario o que traten de paliar problemas posteriores o ajenos a los marcos comunitarios de apoyo,

1. Deplora que al hacer pública la información sobre sus intenciones en cuanto a la distribución de la reserva de las Iniciativas comunitarias la Comisión haya ignorado las disposiciones del mencionado Código de conducta de 15 de marzo de 1995 que le obligan a informar inmediatamente al Parlamento;

2. Juzga prioritario utilizar, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 del citado Reglamento CEE/2082/93 relativo a los Fondos estructurales de la Comunidad, de manera prioritaria las iniciativas comunitarias para medidas que revistan un interés especial para la Comunidad, y salvaguardar la vocación europea de las Iniciativas comunitarias que constituye su valor añadido respecto a los marcos comunitarios de apoyo y reafirma que en ningún caso deben transformarse en un instrumento indirecto de redistribución de recursos financieros entre los Estados;

3. Considera necesario dar prioridad a las propuestas hechas en colaboración con las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, así como a las propuestas que fomentan la colaboración entre éstas, y garantizar asimismo el fomento indispensable y la mayor participación de las administraciones regionales y locales en la concepción y ejecución de las Iniciativas comunitarias;

4. Estima que en el caso de las Iniciativas comunitarias que, según el artículo 11 del Reglamento Nº 2082/93 del Consejo, pueden aplicarse fuera de las zonas correspondientes a los objetivos 1, 2 y 5b (y 6), la distribución indicativa a la que hace referencia el artículo 12 del Reglamento Nº 2081/93 del Consejo no puede operar sino tras la definición de los temas de las distintas Iniciativas y tras la distribución de los recursos entre ellas a la luz de los problemas abordados;

5. Piensa que el desglose de los créditos por Iniciativa debe primar sobre la distribución por Estado y estima, de todas formas, inadmisible que se establezcan «cuotas» nacionales que no harían sino desvirtuar los principios mismos que inspiran los programas de inciativa comunitaria y que los convertiría en inútiles añadidos a los marcos comunitarios de apoyo;

6. Se congratula de que la Comisión haya reconocido que cualquier programación financiera de las dotaciones plurianuales de las iniciativas comunitarias es indicativa; recuerda que la Comisión debe presentarle cada año con el anteproyecto de presupuesto el estado de ejecución financiera de cada iniciativa y toma nota de su compromiso de remitir un informe al presentar el anteproyecto de presupuesto para 1999;

7. Comprueba que tras la revisión de las perspectivas financieras llevada a cabo a finales de 1994, el importe de la reserva de las iniciativas comunitarias debería ascender a 2.000 millones de ecus, dado que la Comisión no ha reforzado la dotación financiera de las iniciativas RECHAR, RETEX y KONVER a raíz de la liberación de 400 millones de ecus del programa «Sector textil en Portugal»;

8. Toma nota de la propuesta sobre la dotación indicativa de la reserva elaborada por la Comisión, pero considera que la financiación para las tres iniciativas industriales (RECHAR, RETEX y KONVER) y para las iniciativas REGIS II y RESIDER es insuficiente;

9. Pide a la Comisión que continúe el diálogo con el Parlamento Europeo para fijar un nuevo marco financiero de las iniciativas comunitarias que contribuya a la creación de empleo, a la protección de los recursos naturales, a la mejora de la calidad de vida y al fomento de su carácter transnacional, de tal manera que la cohesión económica y social pueda realizarse en todo el territorio comunitario; recuerda al respecto las posiciones del Parlamento Europeo sobre la necesidad de revisar las perspectivas financieras (refuerzo por un importe de 100 millones de ecus), para poder financiar con 300 millones de ecus la iniciativa comunitaria en favor de las regiones de las dos partes de Irlanda;

10. Pide a la Comisión que presente, antes del mes de julio de 1998, un informe sobre el estado de ejecución de los programas de las iniciativas comunitarias y que proponga a la autoridad presupuestaria medios para reforzar tales iniciativas, basándose en una posible no ejecución en el conjunto del presupuesto de la Unión Europea;

11. Decide, en consecuencia, y de acuerdo con las resoluciones de 3 de mayo de 1994, reforzar la dotación de las iniciativas industriales con al menos 250 millones de ecus, que se repartirán entre las iniciativas Retex (+ 150 millones de ecus) y Rechar (+ 100 millones de ecus), y la dotación de la iniciativa Regis II, refuerzo que se hará de la manera siguiente: 100 millones de ecus a partir del margen que se creará a raíz de la revisión de las perspectivas financieras mencionada y el resto a partir de la posible no ejecución del conjunto del presupuesto;

12. Recuerda que en el marco del procedimiento presupuestario anual el Parlamento Europeo, ejerciendo las competencias presupuestarias que le confiere el Tratado, fija dentro de la dotación financiera de cada iniciativa los créditos que se le han de asignar cada año, tomando la decisión de acuerdo con el estado de ejecución de tales iniciativas y con los resultados del análisis coste/eficacia, como establece el Reglamento financiero. A tal efecto, el Parlamento se verá obligado a instaurar mecanismos destinados a garantizar el pleno respeto de sus decisiones presupuestarias;

13. Recuerda que en el presupuesto de 1996 aprobó un comentario relativo al capítulo de las iniciativas comunitarias (B2-14) y por el que se imponía a la Comisión la obligación de informar a la autoridad presupuestaria sobre todas las transferencias internas realizadas entre las diversas partidas relacionadas con las iniciativas comunitarias; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las modalidades prácticas de la aplicación de dicho comentario;

14. Insta en particular a la Comisión a que se ajuste a las orientaciones del Parlamento en el sentido de aumentar la financiación de las iniciativas «industriales», dada la continua reestructuración y el alto índice de desempleo en las zonas industriales y en los cuatro sectores industriales;

15. Opina que la asignación indicativa propuesta por la Comisión para las cuatro iniciativas industriales KONVER, RETEX, RECHAR y RESIDER respectivamente es insuficiente para abordar los problemas de reestructuración en estos sectores e insiste en que en ninguno de estos casos pueden reducirse estos importes mínimos;

16. Pide que se incluyan también en las iniciativas comunitarias RECHAR, RESIDER y KONVER las regiones degradadas desde hace mucho tiempo, en las que la necesidad de saneamiento medioambiental de las unidades industriales arruinadas sea prioritaria y que el apoyo se oriente de manera que se creen nuevos ámbitos de empleo de conformidad con las necesidades locales particulares y que con la mejora de la calidad de la vida local se mejore el atractivo de estas regiones;

17. Considera que, teniendo en cuenta que REGIS II es el resultado de la aplicación de las iniciativas comunitarias en las regiones ultraperiféricas, es necesario que el aumento de la dotación presupuestaria de éstas se traduzca en un aumento proporcional del montante atribuido a REGIS II;

18. Aprueba los criterios generales que la Comisión se ha fijado para la asignación de la reserva y estima, en ese sentido, que la aplicación de las Iniciativas comunitarias hasta 1999 debe basarse de modo efectivo en los objetivos de aumentar su contribución a la creación de empleo, la protección de los recursos del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y en fomentar su carácter transnacional, para que pueda lograrse el objetivo comunitario global de cohesión económica y social;

19. Desea que la Comisión le presente un informe sobre los resultados de los diferentes programas y sobre el curso que deberá darse a los mismos después de 1999;

URBAN

20. Se congratula particularmente de que el proyecto de modificación de las orientaciones de URBAN haga hincapié en la contribución de las medidas financiadas a la lucha contra el paro de larga duración, la igualdad de oportunidades y la preservación del medio ambiente urbano;

21. Estima que, en esta segunda etapa de aplicación de URBAN, debe admitirse también la financiación de proyectos en ciudades de talla más modesta que las inicialmente elegibles;

22. Insta a la Comisión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, a que inicie un diálogo productivo con los Estados miembros sobre la decisión de designar zonas beneficiarias;

23. Piensa que limitar el número de proyectos que pueden recibir financiación a 20 debe constituir una previsión meramente indicativa;

24. Considerando que, teniendo en cuenta el apartado 11 de la Comunicación C4- 0612/95, la asignación de los Fondos destinados a las ciudades situadas en regiones del Objetivo 1 deberá mantenerse conforme al reparto proporcional anteriormente adoptado;

INTERREG II, Sección C

25. Acoge con satisfacción la creación de una nueva sección de la iniciativa INTERREG II dedicada a la cooperación transnacional en materia de ordenación del territorio, básicamente en consonancia con sus propias demandas;

26. Pide a la Comisión, considerando que INTERREG C tiene como objetivo la cooperación en los temas de planificación espacial entre distintos Estados miembros, que garantice la plena implicación de las autoridades locales y regionales en las zonas pertinentes;

27. Pide, de conformidad con el principio general de las Iniciativas Comunitarias, que figura en el subapartado 2 del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 2082/93, relativo a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales, y dado que se trata de una colaboración relativa a la ordenación del territorio (algo que, claramente, presupone en gran medida la continuidad territorial de los países que colaboran), se prevea en general la posibilidad de presentar propuestas basadas en la colaboración de dos Estados miembros (y no tres, tal como prevé la primera propuesta de la Comisión), de modo que no se ponga en peligro la participación en dichas iniciativas de los Estados miembros periféricos y más aislados de la Unión;

28. Pide, en el marco de las acciones relativas a la cooperación internacional en ordenación del territorio, que se tomen las disposiciones necesarias para permitir la inclusión de terceros países, de modo también que puedan participar en éstas los Estados miembros de la Unión que no tengan fronteras terrestres (o aguas territoriales colindantes) comunes con uno de los demás Estados miembros, pero que, sin embargo, compartan claramente problemas comunes;

29. Pide medidas para la administración de los recursos hídricos, es decir, medidas para afrontar la sequía y las inundaciones, en el marco de la Sección C de INTERREG II, que no se limiten a determinados Estados miembros o a determinadas zonas de los Estados miembros de la Unión, sino que estén abiertas a todos los Estados miembros, y que su ámbito de acción se corresponda con el nivel de gravedad de los problemas por afrontar;

30. Considera que los créditos deben distribuirse entre los dos sectores de intervención de la nueva sección de la Iniciativa, esto es, cooperación transnacional para la ordenación del territorio y gestión del agua a través de la cooperación transnacional, en una proporción de uno y dos tercios respectivamente, en orden a acentuar precisamente su carácter esencialmente transnacional;

31. Pide a la Comisión que defina con mayor claridad cómo se aplicará la cooperación transnacional a las cuestiones relativas a la gestión del agua;

32. Es consciente de la naturaleza estructuralmente diferente de las medidas de lucha contra las inundaciones y contra la sequía, pero desea sin embargo que la Comisión lleve a cabo una gestión equilibrada de estos dos aspectos de la iniciativa;

33. Pide a la Comisión que, por su parte, agote todas las posibilidades que conduzcan a una mejora de la coordinación y de la financiación de programas transnacionales con terceros países;

34. Lamenta que el proyecto de orientaciones no contenga un elenco de zonas elegibles agrupadas por áreas de cooperación en cada uno de los sectores de intervención de la sección C y pide a la Comisión que le presente tal elenco antes de que se inicie el procedimiento presupuestario correspondiente al ejercicio 1997;

35. Considera necesario tener en cuenta la dimensión insular de la ordenación del territorio, por lo que las acciones tendentes a la cooperación entre las regiones insulares (por ejemplo, elaboración o desarrollo de la información entre las islas) deben poder beneficiarse de dotaciones con cargo a INTERREG II;

PESCA

36. Insta a la Comisión a que, transcurrida la mitad del período de vigencia de PESCA, elabore un informe de ejecución sobre esta Iniciativa comunitaria;

37. Insta a la Comisión a simplificar en sus servicios los procedimientos de administración relativos a PESCA;

38. Insta a la Comisión a reflexionar sobre la elevada proporción de la cofinanciación con cargo a los Estados miembros en el caso PESCA y, llegado el caso,a reducirla;

39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

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