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Document 51996AP0210(01)

    Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (C4-0288/96 - 95/0287(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    DO C 261 de 9.9.1996, p. 23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996AP0210(01)

    Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (C4-0288/96 - 95/0287(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    Diario Oficial n° C 261 de 09/09/1996 p. 0023


    A4-0210/96

    Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (C4-0288/96 - 95/0287(COD))

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la posición común del Consejo (C4-0288/96 - 95/0287(COD)),

    - Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 96 de 1.4.1996, pág. 235)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(95)0570) ((DO C 28 de 1.2.1996, pág. 8)),

    - Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

    - Visto el artículo 68 de su Reglamento,

    - Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A4-0210/96),

    1. Aprueba la posición común;

    2. Pide al Consejo que adopte definitivamente el acto, de conformidad con su posición común, lo antes posible;

    3. Encarga a su Presidente que firme el acto, junto con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 191 del Tratado CE;

    4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial;

    5. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

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