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Document 51996AP0092

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (COM(95)0449 -C4-0443/95 - 95/ 0238(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    DO C 141 de 13.5.1996, p. 94 (EL, SV)

    51996AP0092

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (COM(95)0449 -C4-0443/95 - 95/ 0238(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    Diario Oficial n° C 141 de 13/05/1996 p. 0094


    A4-0092/96

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (COM(95)0449 - C4-0443/95 - 95/0238(COD))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

    (Enmienda 1)

    Considerando 3

    >Texto original>

    (3) Considerando que el Parlamento Europeo, en su informe sobre la política de salud pública después de Maastricht, destacó la importancia de contar con información suficiente y pertinente como base para el desarrollo de acciones comunitarias en el ámbito de la salud pública; considerando que el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a recoger y examinar datos sanitarios de los Estados miembros y a analizar las tendencias y evaluar los efectos de las políticas de salud pública, así como las repercusiones de otras políticas;

    >Texto tras el voto del PE>

    (3) Considerando que el Parlamento Europeo, en su resolución sobre la política de salud pública después de Maastricht, invitó a la Comisión a crear una red transfronteriza encargada, en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales competentes en la materia, de formular definiciones explotables, recoger, analizar y distribuir los datos relativos a las enfermedades; considerando que también invitó a la Comisión a recoger y examinar datos sanitarios de los Estados miembros con el fin de evaluar los efectos de las políticas de salud, así como las repercusiones de otras políticas en la situación sanitaria en la Unión Europea;

    (Enmienda 2)

    Considerando 3 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (3 bis) Considerando que el establecimiento por parte de los Estados miembros de objetivos cronológicos para mejorar la salud pública, adaptados a las condiciones nacionales, centraría el esfuerzo, mejoraría la relación coste eficacia y facilitaría la evaluación de las políticas de salud de la Unión;

    (Enmienda 3)

    Considerando 3 ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (3 ter) Considerando que en la conciliación sobre el programa de acción comunitaria de fomento, información, educación y formación en materia de salud, la Comisión se comprometió a estudiar la idea de un Observatorio europeo de la salud;

    (Enmienda 4)

    Considerando 6 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (6 bis) Considerando que solamente a partir del conocimiento de la realidad sanitaria europea, mediante la creación de un sistema comunitario de vigilancia de la salud, será posible un seguimiento evolutivo de la salud de los ciudadanos, y la definición de prioridades y objetivos en salud pública;

    (Enmienda 5)

    Considerando 11

    >Texto original>

    (11) Considerando que, con el fin de responder plenamente a las exigencias y expectativas en este ámbito, debería desarrollarse un sistema de seguimiento y control sanitario, que incluya el establecimiento de indicadores de salud y la recopilación de datos sanitarios, una red para la transmisión y puesta en común de los datos e indicadores sanitarios, así como una capacidad de análisis y difusión de la información sanitaria;

    >Texto tras el voto del PE>

    (11) Considerando que, con el fin de responder plenamente a las exigencias y expectativas en este ámbito, debe desarrollarse un sistema de seguimiento y control sanitario, que incluya el establecimiento de indicadores de salud sobre la base de datos sanitarios comparables, la creación de una red para la transmisión y puesta en común de los datos e indicadores sanitarios y de una capacidad de análisis y difusión de la información sanitaria;

    (Enmienda 6)

    Considerando 11 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (11 bis) Considerando que el sistema de vigilancia de la salud basado en la colaboración de los Estados miembros se verá beneficiado con la creación de una estructura permanente encargada del seguimiento y análisis de los datos e indicadores de salud en el espacio comunitario;

    (Enmienda 7)

    Considerando 12

    >Texto original>

    (12) Considerando que deberían evaluarse cuidadosamente las opciones y posibilidades que existen para desarrollar las diversas partes de un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario, en función del rendimiento deseado, la flexibilidad y la relación costes-beneficios que implica; considerando que un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario debería incluir la definición de conjuntos de indicadores sanitarios comunitarios y la recogida de los datos necesarios para el establecimiento de los mismos;

    >Texto tras el voto del PE>

    (12) Considerando la necesidad de un sistema flexible que pueda integrar los elementos actualmente útiles al mismo tiempo que permita adaptarse a nuevas necesidades o a otras prioridades y teniendo en cuenta la relación costes- beneficios que implica; considerando que un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario debe incluir la definición de conjuntos de indicadores sanitarios comunitarios y la recogida de los datos comparables necesarios para el establecimiento de los mismos;

    (Enmienda 8)

    Considerando 13

    >Texto original>

    (13) Considerando que los datos e indicadores sanitarios comunitarios deberían basarse en los datos e indicadores europeos fácilmente disponibles, tales como los que existen en los Estados miembros o los que éstos han transmitidos a organizaciones internacionales, con el fin de evitar una duplicación innecesaria del trabajo;

    >Texto tras el voto del PE>

    (13) Considerando que, para evitar una duplicación innecesaria del trabajo, conviene recurrir a los datos e indicadores europeos ya existentes y fácilmente disponibles, tales como los que existen en los Estados miembros y los que éstos han transmitido a organizaciones internacionales;

    (Enmienda 9)

    Considerando 13 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (13 bis) Considerando la diversidad de situaciones que existen en los Estados miembros en cuanto a la recogida de datos; considerando la necesidad de una ayuda comunitaria a la creación o a la mejora de las bases de datos en los Estados miembros;

    (Enmienda 10)

    Considerando 14

    >Texto original>

    (14) Considerando que un sistema de seguimiento y control sanitario comunitario se beneficiaría del establecimiento de una red, basada en la telemática, para la recopilación y distribución de los datos e indicadores sanitarios comunitarios;

    >Texto tras el voto del PE>

    (14) Considerando que el sistema de seguimiento y control sanitario comunitario debe basarse en una red, basada en la telemática, para la recopilación y distribución de los datos e indicadores sanitarios comunitarios;

    (Enmienda 11)

    Considerando 15

    >Texto original>

    (15) Considerando que un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario debería poder fomentar y facilitar la realización de análisis sobre la situación sanitaria y de las tendencias y problemas en materia de salud en toda la Comunidad, así como la disponibilidad y difusión de información sanitaria;

    >Texto tras el voto del PE>

    (15) Considerando que un sistema de seguimiento y control sanitario debe servir para la elaboración de informes periódicos sobre la situación sanitaria en toda la Comunidad Europea, de análisis de las tendencias y problemas en materia de salud, así como la disponibilidad y difusión de información sanitaria;

    (Enmienda 12)

    Considerando 15 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (15 bis) Considera importante la cooperación en el ámbito de la salud y la seguridad e higiene en el trabajo, con objeto de obtener una visión del alcance de las enfermedades profesionales y los accidentes laborales;

    (Enmienda 13)

    Considerando 16

    >Texto original>

    (16) Considerando que en el desarrollo de un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario es primordial el respeto de las disposiciones legales relativas a la protección de datos y la adopción de medidas adecuadas que garanticen la confidencialidad y seguridad;

    >Texto tras el voto del PE>

    (16) Considerando que en el desarrollo de un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario debe garantizar el respeto de las disposiciones legales relativas a la protección de datos y la adopción de medidas adecuadas que garanticen la confidencialidad y seguridad, que antes de la adopción se debe constatar que no contraviene las disposiciones jurídicas en materia de protección de datos;

    (Enmienda 14)

    Considerando 17

    >Texto original>

    (17) Considerando que debería ponerse en marcha un programa plurianual en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública, con el fin de poder desarrollar un sistema comunitario de seguimiento y control sanitario y los mecanismos adecuados para su evaluación;

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Enmienda 15)

    Considerando 20

    >Texto original>

    (20) Considerando que debería fomentarse la cooperación en este ámbito con las organizaciones internacionales competentes y con terceros países;

    >Texto tras el voto del PE>

    (20) Considerando que debe reforzarse la cooperación con las organizaciones internacionales, en particular la OMS y la OCDE, con los profesionales de la salud y con las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales competentes en el ámbito cubierto por el presente programa, así como con terceros países;

    (Enmienda 16)

    Considerando 20 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    (20 bis) Considerando que, desde un punto de vista operativo, deberían mantenerse y desarrollarse las inversiones realizadas en el pasado para el establecimiento de redes comunitarias y la cooperación con organizaciones internacionales competentes en la materia;

    (Enmienda 17)

    Considerando 21

    >Texto original>

    (21) Considerando que es importante que la Comisión garantice la ejecución del programa en estrecha cooperación con los Estados miembros;

    >Texto tras el voto del PE>

    (21) Considerando que conviene que la Comisión garantice la aplicación del presente programa en estrecha cooperación con los Estados miembros;

    (Enmienda 18)

    Considerando 23

    >Texto original>

    (23) Considerando que, desde un punto de vista operativo, deberían mantenerse y desarrollarse las inversiones realizadas en el pasado para el establecimiento de redes comunitarias y la cooperación con organizaciones internacionales competentes en la materia;

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Enmienda 19)

    Considerando 24

    >Texto original>

    (24) Considerando que debería evitarse una duplicación innecesaria de los trabajos mediante el desarrollo conjunto de metodologías, criterios y técnicas de conversión y comparación, la armonización progresiva de herramientas para la recogida de datos, tales como encuestas, cuestionarios, o sus partes, y que deberían compartirse las especificaciones del contenido de la información sanitaria utilizando en particular una red telemática;

    >Texto tras el voto del PE>

    (24) Considerando que la actual comparabilidad de los datos es insuficiente, que, por lo tanto, es necesario desarrollar de forma conjunta las definiciones, metodologías y técnicas de conversión y comparación, la armonización progresiva de herramientas para la recogida de datos, tales como encuestas, cuestionarios, o sus partes, y que deberían compartirse las especificaciones del contenido de la información sanitaria utilizando en particular una red telemática;

    (Enmienda 46)

    Considerando 26

    >Texto original>

    (26) Considerando que la presente Decisión establece para todo el período de aplicación del programa un marco financiero que constituye para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual el principal punto de referencia en el sentido del punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995;

    >Texto tras el voto del PE>

    (26) Considerando que la presente Decisión establece la dotación financiera del programa para todo el período de su aplicación; que dicho importe constituye la referencia fundamental para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995;

    (Enmienda 21)

    Artículo 1, apartado 2 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    2 bis. Para completar este programa, las autoridades y los prestatarios de servicios en materia de salud establecerán, tras consultar con los profesionales de la salud, objetivos medibles y temporales para la mejora de la salud adecuada a sus condiciones nacionales;

    (Enmienda 47)

    Artículo 2, apartado 1

    >Texto original>

    1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, garantizará la ejecución de las acciones que se recogen en el Anexo, de conformidad con el artículo 5.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. La Comisión, respetando el artículo 205 del Tratado y en estrecha cooperación con los Estados miembros, garantizará la ejecución de las acciones que se recogen en el Anexo, de conformidad con el artículo 5.

    (Enmienda 22)

    Artículo 3, apartado 1

    >Texto original>

    1. La asignación total para la ejecución del presente programa durante el período a que se refiere el artículo 1 será de 13,8 millones de ecus.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. La asignación total para la ejecución del presente programa durante el período a que se refiere el artículo 1 será de 20 millones de ecus.

    (Enmienda 23)

    Artículo 4

    >Texto original>

    La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia y complementariedad entre las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente programa y otros programas e iniciativas de la Comunidad, incluyendo el programa marco en el ámbito de la información estadística, los proyectos relativos al intercambio telemático de datos entre administraciones, y el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en particular sus aplicaciones telemáticas.

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión velará por la coherencia y complementariedad entre las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente programa y otros programas e iniciativas de la Comunidad, incluyendo el programa marco en el ámbito de la información estadística, los proyectos relativos al intercambio telemático de datos entre administraciones, y el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en particular sus aplicaciones telemáticas.

    (Enmienda 42)

    Artículo 5, apartado 1

    >Texto original>

    1. La Comisión estará asistida por un comité, en lo sucesivo denominado «el Comité», compuesto por dos miembros designados por cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo, en lo sucesivo denominado «el Comité», compuesto por un representante por cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

    (Enmienda 43)

    Artículo 5, apartado 4 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    4 bis. Las reuniones del Comité serán en principio públicas, salvo decisión específica contraria, debidamente justificada y publicada oportunamente. El Comité publicará sus órdenes del día dos semanas antes de las reuniones. Publicará las actas de sus reuniones. Establecerá un registro público de las declaraciones de intereses de sus miembros.

    (Enmienda 25)

    Artículo 6, apartado 1

    >Texto original>

    1. Durante la ejecución del presente programa, se fomentará la cooperación con terceros Estados y con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, en particular la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de acuerdo con el artículo 5.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Durante la ejecución del presente programa, se desarrollará la cooperación con terceros Estados y con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, en particular la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, los profesionales de la salud y las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales activas en el ámbito cubierto por el presente programa, de acuerdo con el artículo 5.

    (Enmienda 26)

    Artículo 6 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Artículo 6 bis

    Resultados de los programas sanitarios

    En el marco de la ejecución de este programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo informes de evaluación y de presentación de los resultados de los programas sanitarios comunitarios.

    (Enmienda 27)

    Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    1 bis. La Comisión se encargará de que los resultados de la aplicación de este programa se publiquen regularmente y se envíen para información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y a los Estados miembros.

    (Enmienda 45)

    Artículo 7, apartado 2

    >Texto original>

    2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional a mitad del período del programa y un informe final a la conclusión del mismo. En dichos informes incorporará información sobre la financiación comunitaria en los diversos ámbitos de acción y sobre la complementariedad con otras acciones a que se refiere el artículo 4, así como los resultados de las evaluaciones. Asimismo, se enviarán al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    >Texto tras el voto del PE>

    2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional antes del 30 de junio de 1999 y un informe final antes del 30 de junio de 2002. En dichos informes incorporará información sobre la financiación comunitaria en los diversos ámbitos de acción y sobre la complementariedad con otras acciones a que se refiere el artículo 4, así como los resultados de las evaluaciones. Asimismo, se enviarán al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    (Enmienda 28)

    ANEXO, parte A, introducción

    >Texto original>

    Objetivo: Establecer indicadores sanitarios comunitarios mediante un análisis crítico de los datos e indicadores sanitarios existentes, y desarrollar métodos adecuados para la recogida de datos sanitarios comparables y progresivamente armonizados.

    >Texto tras el voto del PE>

    Objetivo: Establecer indicadores sanitarios comunitarios mediante un análisis crítico de los datos e indicadores sanitarios existentes, y desarrollar métodos adecuados para la recogida de datos sanitarios comparable y progresivamente armonizados para permitir un mejor seguimiento y control de la salud comunitaria y para ayudar a los Estados miembros a la colaboración y evaluación de las políticas nacionales de salud.

    (Enmienda 29)

    ANEXO, parte A, punto 2

    >Texto original>

    2. Crear un conjunto de indicadores sanitarios comunitarios, que incluya un subconjunto de indicadores básicos para el seguimiento de acciones y programas comunitarios en el ámbito de la salud pública y un subconjunto de indicadores secundarios para el seguimiento de otros programas, políticas y acciones de la Comunidad para proporcionar a los Estados miembros medidas comunes para el establecimiento de comparaciones.

    >Texto tras el voto del PE>

    2. Crear un conjunto de indicadores sanitarios comunitarios, que incluya un subconjunto de indicadores básicos para el seguimiento de acciones y programas comunitarios en el ámbito de la salud pública y un subconjunto de indicadores secundarios para el seguimiento de otros programas, políticas y acciones de la Comunidad para proporcionar a los Estados miembros medidas comunes para el establecimiento de comparaciones. Esos indicadores se detallan en el anexo I bis del presente programa.

    (Enmienda 30)

    ANEXO, parte A, punto 3

    >Texto original>

    3. Desarrollar la recogida sistemática de datos comparables y/o progresivamente armonizados en los Estados miembros, incluyendo el apoyo para la elaboración de diccionarios de datos y el establecimiento de métodos y normas adecuados de conversión.

    >Texto tras el voto del PE>

    3. Desarrollar la recogida sistemática de datos hechos comparables mediante la elaboración de diccionarios de datos, el establecimiento de métodos y normas adecuados de conversión y la armonización de las definiciones y de los métodos de recogida de datos nacionales sobre la salud.

    (Enmienda 31)

    ANEXO, parte A, punto 4

    >Texto original>

    4. Contribuir a la recogida de datos comparables, apoyando la elaboración de encuestas, incluidas las encuestas de ámbito comunitario en apoyo de políticas comunitarias, o módulos o formulaciones comunes para las preguntas de las encuestas existentes.

    >Texto tras el voto del PE>

    4. Contribuir a la recogida de datos comparables, avalados en su origen por los Estados miembros, apoyando la elaboración de encuestas, incluidas las encuestas de ámbito comunitario en apoyo de políticas comunitarias, o módulos o formulaciones comunes para las preguntas de las encuestas existentes.

    (Enmienda 32)

    ANEXO, parte A, punto 4 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    4 bis. Ayudar financieramente a los Estados miembros para la creación o mejora de su sistema de recogida de datos sanitarios.

    (Enmienda 33)

    ANEXO, parte A, punto 6

    >Texto original>

    6. Apoyar la evaluación de la viabilidad y la rentabilidad de la realización de estadísticas normalizadas sobre recursos de salud con el fin de incluirlas en un futuro sistema comunitario de seguimiento y control sanitario.

    >Texto tras el voto del PE>

    6. Evaluar la viabilidad y la rentabilidad de la realización de estadísticas normalizadas sobre recursos de salud con el fin de incluirlas en el sistema comunitario de seguimiento y control sanitario.

    (Enmienda 34)

    ANEXO, parte A, punto 6 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    6 bis. Realizar estudios de viabilidad para la creación de una estructura permanente (Observatorio europeo de la salud) encargada del seguimiento y análisis de los datos e indicadores de salud en el espacio comunitario.

    (Enmienda 35)

    ANEXO, parte B, punto 7

    >Texto original>

    7. Fomentar y apoyar el desarrollo de una red común de datos sanitarios, utilizando principalmente los intercambios telemáticos y un sistema de bases de datos distribuidas, en particular a través del establecimiento de especificaciones de los datos y de procedimientos relativos al acceso, interrogación, confidencialidad y seguridad de los diferentes tipos de información que se incluyan en el sistema.

    >Texto tras el voto del PE>

    7. Desarrollar una red comunitaria de transferencia y distribución de datos sanitarios, utilizando principalmente los intercambios telemáticos y un sistema de bases de datos distribuidas, en particular a través del establecimiento de especificaciones de los datos y de procedimientos relativos al acceso, interrogación, confidencialidad y seguridad de los diferentes tipos de información que se incluyan en el sistema.

    (Enmienda 36)

    ANEXO, parte C, punto 8

    >Texto original>

    8. Fomentar el desarrollo de una capacidad de análisis, incluidas metodologías e instrumentos comparativos y predictivos, la verificación de hipótesis y modelos y la evaluación de supuestos y resultados sanitarios.

    >Texto tras el voto del PE>

    8. Desarrollar una capacidad de análisis, incluidas metodologías e instrumentos comparativos y predictivos, la verificación de hipótesis y modelos y la evaluación de supuestos y resultados sanitarios.

    (Enmienda 37)

    ANEXO, parte C, punto 9

    >Texto original>

    9. Apoyo al análisis y la evaluación del impacto de las acciones y programas comunitarios en el ámbito de la salud pública.

    >Texto tras el voto del PE>

    9. Apoyar el análisis y la elaboración de informes de evaluación del impacto de las acciones y programas comunitarios en el ámbito de la salud pública.

    (Enmienda 38)

    ANEXO, parte C, punto 10

    >Texto original>

    10. Apoyar la elaboración y difusión de informes y otro material informativo sobre la situación y tendencias sanitarias, determinantes de salud y el impacto en la salud de otras políticas.

    >Texto tras el voto del PE>

    10. Apoyar la elaboración de informes y otros análisis sobre la situación y tendencias sanitarias, los sistemas sanitarios en la Unión Europea y sus relaciones coste-eficacia, los determinantes de la salud y el impacto en la salud de otras políticas.

    (Enmienda 39)

    ANEXO, parte C, punto 10 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    10 bis. Apoyo a la difusión de los informes e informaciones a los Estados miembros, a las organizaciones internacionales, a los profesionales y organismos del sector sanitario y a la población.

    (Enmienda 40)

    ANEXO I bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Lista no exhaustiva de ámbitos en los que se pueden crear indicadores sanitarios en el marco del futuro sistema comunitario de seguimiento y control sanitario

    >Texto tras el voto del PE>

    A. Situación sanitaria

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Esperanza de vida:

    - esperanza de vida a determinadas edades

    - esperanza de vida en buena salud

    >Texto tras el voto del PE>

    2. Mortalidad:

    - general

    - causas de mortalidad

    - tas de supervivencia en enfermedades específicas

    >Texto tras el voto del PE>

    3. Morbilidad:

    - morbilidad de enfermedades específicas

    - co-morbilidad

    >Texto tras el voto del PE>

    4. Situación funcional y calidad de vida:

    - percepción del estado de salud

    - discapacidad física

    - actividad restringida

    - situación/capacidad funcional

    - pérdida de capacidad laboral por motivos de salud

    - salud mental

    >Texto tras el voto del PE>

    5. Características antropométricas

    >Texto tras el voto del PE>

    B. Estilo de vida y hábitos de salud

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Consumo de tabaco

    2. Consumo de alcohol

    3. Consumo de drogas

    4. Actividad física

    5. Dieta

    6. Otras actividades relacionadas con la promoción de la salud

    >Texto tras el voto del PE>

    C. Condiciones de vida y de trabajo

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Empleo/desempleo:

    - situación profesional

    2. Medio de trabajo:

    - accidentes

    - exposición a carcinógenos y otras sustancias peligrosas

    - enfermedades profesionales

    >Texto tras el voto del PE>

    3. Condiciones de vivienda

    >Texto tras el voto del PE>

    4. Actividades domésticas y de ocio:

    >Texto tras el voto del PE>

    - accidentes domésticos

    - ocio

    >Texto tras el voto del PE>

    5. Transportes

    - accidentes de tráfico

    >Texto tras el voto del PE>

    6. Medio ambiente exterior:

    - contaminación del aire

    - contaminación del agua

    - otros tipos de contaminación

    - radiación

    - exposición a carcinógenos y otras sustancias peligrosas fuera del medio de trabajo

    >Texto tras el voto del PE>

    D. Protección de la salud

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Fuentes de financiación

    2. Infraestructura/personal

    - utilización de recursos sanitarios

    - personal sanitario

    3. Costes/gastos

    - asistencia hospitalaria

    - asistencia ambulatoria

    - productos farmacéuticos

    >Texto tras el voto del PE>

    4. Consumo/utilización

    - asistencia hospitalaria

    - asistencia ambulatoria

    - productos farmacéuticos

    >Texto tras el voto del PE>

    5. Promoción de la salud y prevención de enfermedades

    >Texto tras el voto del PE>

    E. Factores demográficos y otros factores sociales

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Sexo 2. Edad 3. Estado civil 4. Región de residencia 5. Educación 6. Ingresos 7. Subgrupos de población 8. Situación referente al seguro de enfermedad

    >Texto tras el voto del PE>

    F. Varios

    1. Seguridad de los productos

    2. Otros

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (COM(95)0449 - C4-0443/95 - 95/0238(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(95)0449 - 95/0238(COD) ((DO C 338 de 16.12.1995, pág. 4.)),

    - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 129 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0443/95),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0092/96),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

    2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

    4. Recuerda que la Comisión ha de presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda aportar a su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

    5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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