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Document 51996AP0046

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo sobre presentación de estadísticas de producción acuícola por los Estados miembros (COM(95)0394 - C4-0444/95 - 95/0231(CNS)) (Procedimiento de consulta)

DO C 117 de 22.4.1996, p. 22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, SV)

51996AP0046

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo sobre presentación de estadísticas de producción acuícola por los Estados miembros (COM(95)0394 - C4-0444/95 - 95/0231(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 117 de 22/04/1996 p. 0022


A4-0046/96

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo sobre presentación de estadísticas de producción acuícola por los Estados miembros (COM(95)0394 - C4-0444/95 - 95/0231(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Considerando 6

>Texto original>

Considerando que el método específico para obtener las estadísticas comunitarias pertinentes, que se basa en los sistemas nacionales de estadística, requiere una muy estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, principalmente en el Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo(1),

____________

(1) DO L 179 de 7.8.1972, pág. 1

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el método específico para obtener las estadísticas comunitarias pertinentes, que se basa en los sistemas nacionales de estadística, requiere una muy estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, principalmente en el Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo(1), en tanto no se cree un Comité de similares características que recoja las estadísticas de producción pesquera y de acuicultura,

____________

(1) DO L 179 de 7.8.1972, pág. 1

(Enmienda 2)

Artículo 5, apartado 2

>Texto original>

2. En caso de que la inclusión de un sector particular de la industria acuícola causara a las autoridades nacionales dificultades desproporcionadas en comparación con la importancia del sector, podrá hacerse una excepción de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, por la que el Estado miembro pueda excluir los datos de ese sector de los datos nacionales que deba presentar.

>Texto tras el voto del PE>

2. En caso de que la inclusión de un sector particular de la industria acuícola causara a las autoridades nacionales dificultades desproporcionadas en comparación con la importancia del sector, podrá hacerse una excepción.

(Enmienda 3)

Artículo 5, apartado 3

>Texto original>

3. Las excepciones concedidas de conformidad con el apartado 2 serán por un máximo de 3 años, aunque podrán prorrogarse por nuevos períodos de tres años. Al presentar una petición de prórroga, el Estado miembro enviará a la Comisión los resultados de una encuesta por muestreo en la que se observen los problemas derivados de la aplicación del Reglamento. La petición se someterá entonces al procedimiento fijado en el artículo 7.

>Texto tras el voto del PE>

3. Las excepciones concedidas de conformidad con el apartado 2 serán por un máximo de 3 años, aunque podrán prorrogarse por nuevos períodos de tres años. Al presentar una petición de prórroga, el Estado miembro enviará a la Comisión los resultados de una encuesta por muestreo en la que se observen los problemas derivados de la aplicación del Reglamento.

(Enmienda 4)

Artículo 6

>Texto original>

La Comisión, previa consulta con el Comité Permanente de Estadística Agraria conforme al procedimiento que se establece en el artículo 7, dispondrá las modalidades de aplicación del presente Reglamento, además de las modificaciones del formato de presentación de los datos del Anexo 1, las definiciones del Anexo 2 y la relación de especies del Anexo 3.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión, previa consulta con el Comité Permanente de Estadística Agraria (denominado en lo sucesivo «el Comité») conforme al procedimiento que se establece en el artículo 7, dispondrá las modalidades de aplicación del presente Reglamento, incluida la concesión de excepciones, además de las modificaciones del formato de presentación de los datos del Anexo 1, las definiciones del Anexo 2 y la relación de especies del Anexo 3.

(Enmienda 5)

Artículo 7, apartado 1

>Texto original>

1. Cuando deba seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité Permanente de Estadística Agraria (denominado en adelante el «Comité») será llamado a pronunciarse por su presidente, sea a iniciativa de este último o a instancia del representante de un Estado miembro.

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo sobre presentación de estadísticas de producción acuícola por los Estados miembros (COM(95)0394 - C4-0444/95 - 95/0231(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0394 - 95/0231(CNS) ((DO C 327 de 7.12.1995, pág. 28)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado CE (C4-0444/95),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Pesca (A4-0046/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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