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Document 51995PC0479(01)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales

/* COM/95/479 final - ACC 95/0253 */

DO C 6 de 11.1.1996, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0479(01)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales /* COM/95/479 FINAL - ACC 95/0253 */

Diario Oficial n° C 006 de 11/01/1996 p. 0014


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales

(96/C 6/07)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM(95) 479 final - 95/0253(ACC)

(Presentada por la Comisión el 20 de octubre de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, según las diferentes tradiciones artísticas de la Comunidad, los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles se consideran tanto pinturas como dibujos; que la categoría 4 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales (1), incluye los dibujos hechos totalmente a mano, sobre cualquier soporte y de cualquier material y que la categoría 3, incluye los cuadros y pinturas hechos totalmente a mano, sobre cualquier soporte y de cualquier material; que los límites del valor económico que se aplican a estas dos categorías son diferentes; que dentro del mercado único, esto podría dar lugar a diferencias importantes en el tratamiento de los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles según el Estado miembro en el que se encuentren; que es necesario, a efectos de la aplicación del Reglamento, decidir en qué categoría deben incluirse para garantizar una aplicación uniforme de los límites del valor económico en la Comunidad;

Considerando que la experiencia pone de manifiesto que los precios de los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles pastel son más elevados que los de los dibujos pero claramente inferior al de las pinturas al óleo o tempera; que conviene, por lo tanto, clasificar los cuadros realizados con acuarelas, aguadas y pasteles en una nueva categoría distinta con un límite de 30 000 ecus que garantizaría que los trabajos más importantes deberían disponer de una licencia de exportación sin que las autoridades encargadas de expedir las licencias tuvieran que hacer frente a un volumen de trabajo administrativo excesivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 3911/92 quedará modificado de la siguiente manera:

a) en la letra A:

i) el punto 3 se sustituirá por el siguiente texto:

«Cuadros y pinturas, excepto los incluidos en las categorías 3A o 4, hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material»;

ii) se añadirá un nuevo punto 3A siguiente:

«3A. Acuarelas, aguadas y pasteles hechos totalmente a mano, sobre cualquier soporte»;

iii) el texto del punto 4 se sustituirá por el siguiente texto:

«Mosaicos, distintos de los comprendidos en las categorías 1 y 2, y dibujos hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material».

b) en la letra B:

se añadirá una nueva categoría:

«30 000

- 3A (acuarelas, aguadas y pasteles).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 395 de 31. 12. 1992, p. 1.

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