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Document 51995PC0034(23)
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) No of fixing the guide prices for wine for the 1995/96 wine year
Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº DEL CONSEJO de que el que se fijan, para la campaña de 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino
Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº DEL CONSEJO de que el que se fijan, para la campaña de 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino
/* COM/95/34 final - CNS 95/0051 */
DO C 99 de 21.4.1995, p. 39–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº DEL CONSEJO de que el que se fijan, para la campaña de 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino /* COM/95/34FINAL - CNS 95/0051 */
Diario Oficial n° C 099 de 21/04/1995 p. 0039
Propuesta de REGLAMENTO (CE) No . . . DEL CONSEJO de . . . por el que se fijan, para la campaña 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino (95/C 99/23) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no . . . (), y, en particular, su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objetivo, en particular, asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda, que, con este fin, conviene que, para la campaña 1995/96, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior; Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo del Reglamento (CEE) no 822/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Para la campaña 1995/96, los precios de orientación de los vinos de mesa se fijan como sigue : >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en . . . Por el Consejo ()(). . . () DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. () Véase la página 37 del presente Diario Oficial.