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Document 51995PC0034(23)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº DEL CONSEJO de que el que se fijan, para la campaña de 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino

/* COM/95/34 final - CNS 95/0051 */

DO C 99 de 21.4.1995, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0034(23)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº DEL CONSEJO de que el que se fijan, para la campaña de 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino /* COM/95/34FINAL - CNS 95/0051 */

Diario Oficial n° C 099 de 21/04/1995 p. 0039


Propuesta de

REGLAMENTO (CE) No . . . DEL CONSEJO

de . . .

por el que se fijan, para la campaña 1995/96, los precios de orientación en el sector del vino

(95/C 99/23)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no . . . (), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objetivo, en particular, asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;

Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda, que, con este fin, conviene que, para la campaña 1995/96, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;

Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo del Reglamento (CEE) no 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la campaña 1995/96, los precios de orientación de los vinos de mesa se fijan como sigue :

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

()(). . .

() DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

() Véase la página 37 del presente Diario Oficial.

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