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Document 51995IE0594

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre el proyecto de Reglamento (Euratom, CE) del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

DO C 236 de 11.9.1995, p. 61–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51995IE0594

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre el proyecto de Reglamento (Euratom, CE) del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Diario Oficial n° C 236 de 11/09/1995 p. 0061


Dictamen sobre el proyecto de Reglamento (Euratom, CE) del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (95/C 236/22)

El 31 de mayo de 1995, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 23 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre el proyecto de Reglamento (Euratom, CE) del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.

La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de mayo de 1995 (Ponente único : Sr. Vasco Cal).

En su 326° Pleno del 31 de mayo y 1 de junio de 1995 (sesión del 31 de mayo de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. La necesidad de estadísticas armonizadas sobre las empresas ha ido en aumento con el desarrollo del mercado interior. Las nuevas exigencias derivadas de las políticas de competencia, sociales, ambientales y empresariales hacen todavía más urgentes esas necesidades. Por último, la armonización de la definición del Producto Nacional Bruto a precios de mercado obliga a la compilación de resultados comparables entre los países de la Unión Europea.

1.2. La propuesta de Reglamento no pretende armonizar los sistemas de recogida de datos sino crear un marco jurídico común para todas las actividades empresariales y ámbitos de las estadísticas de las empresas, con el fin de permitir su comparación a partir de los datos recogidos por los respectivos sistemas nacionales.

1.3. La filosofía de base de la propuesta de Reglamento, con la que está de acuerdo el Comité, es la de aprovechar al máximo los sistemas ya existentes y reducir el número de variables que es necesario recoger directamente en las empresas reduciendo de este modo su coste administrativo. Por ello, la utilización de métodos de muestreo, el cálculo directo, por inferencia, de algunas variables, y la utilización de otras fuentes administrativas (servicios de IVA, cotizaciones a la seguridad social, etc.) merecen ser apoyadas e incentivadas, lo mismo que la generalización de los nuevos procedimientos electrónicos de transmisión de datos.

1.4. Para las empresas, los representantes de los empresarios y los trabajadores, y en particular para las pequeñas y medianas empresas, la necesidad de disponer de datos estadísticos (sobre la estructura de los salarios, el coste de la mano de obra y la formación) adquiere una importancia creciente en el marco de la unificación de los mercados nacionales y de la globalización de los mercados mundiales, habida cuenta del aumento de la competitividad que se deriva de estos hechos.

1.4.1. Además, sólo estadísticas fiables y comparables entre Estados miembros sobre las empresas, en particular en materia de ingresos y de empleo, pueden proporcionar una base adecuada para evaluar la evolución de la convergencia real entre las economías de los Estados miembros.

1.5. La propuesta de Reglamento tiene como finalidad :

a) Proporcionar un marco común para la recogida, transmisión y desarrollo de estadísticas estructurales de las empresas a fin de obtener datos comparables entre los diversos Estados miembros que respondan a las necesidades de la Comisión, los Estados miembros, las empresas y otros usuarios en materia de información estadística;

b) reforzar el sistema estadístico incorporando al mismo las herramientas estadísticas comunitarias recientemente desarrolladas;

c) adaptar la lista de datos que deberán recogerse;

d) crear un marco jurídico para la recogida de datos estadísticos.

1.6. La propuesta de Reglamento incluye un módulo común, con las variables que deberán ser incluidas en las estadísticas estructurales de las empresas en todos los sectores, y otros dos módulos relativos a las estadísticas estructurales de la industria (extractiva, manufacturera, producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua y construcción) y a las estadísticas estructurales del comercio de distribución.

1.6.1. El Comité espera que el módulo relativo a los servicios financieros (bancos, seguros y otras actividades financieras) sea propuesto lo antes posible, teniendo el cuenta la importancia creciente de este sector, aunque en una primera fase no sea posible incluir los fondos de pensiones.

1.7. El Comité considera que la utilización de las cantidades previstas en la ficha financiera anexa puede ser un incentivo importante para que los servicios de estadísticas de los Estados miembros aceleren las adaptaciones de los respectivos sistemas de recogida y en particular en lo relativo a la actividad del comercio de distribución.

2. Observaciones específicas

2.1. El Comité apoya la fijación de un plazo máximo de diez meses en la transmisión de resultados rápidos para las estadísticas de las empresas y espera que, a continuación, se divulguen además al público usuario.

2.1.1. Sin embargo, en lo que se refiere a las características presentadas en el módulo relativo al comercio de distribución (Sección 7, apartado 2) deberán añadirse, tal como se prevé para la industria, el número de empresas, los salarios y sueldos y la inversión bruta.

2.1.2. También en lo que respecta a los datos demográficos específicos del comercio de distribución hay que añadir a las estadísticas anuales que se van a compilar, siguiendo el ejemplo de la industria, el número de empresas creadas y cerradas.

2.2. En lo que atañe al artículo 11 (Revisión), debe incluirse al Comité Económico y Social entre los destinatarios del preceptivo informe.

3. Observación final

El Parlamento Europeo defiende que el EUROSTAT debe pasar a ser un organismo autónomo, aunque manteniendo una relación particular, desde el punto de vista técnico, con la Comisión. Debe poseer personalidad jurídica, autonomía financiera y su propio presupuesto, a semejanza del recién creado Centro de Traducción de las instituciones. El Comité considera que esta posición puede contribuir positivamente a una mayor clarificación de funciones entre el EUROSTAT y la Comisión Europea y que debería abordarse en el marco de la Conferencia Intergubernamental.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

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