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Document 51995AP0077

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria relativo a la prevención del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles, dentro del marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0413 - C4-0215/94 - 94/0222(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    DO C 126 de 22.5.1995, p. 60 (EL, FI, SV)

    51995AP0077

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria relativo a la prevención del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles, dentro del marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0413 - C4-0215/94 - 94/0222(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    Diario Oficial n° C 126 de 22/05/1995 p. 0060


    A4-0077/95

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria relativo a la prevención del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles, dentro del marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0413 - C4-0215/94 - 94/0222(COD))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

    (Enmienda 1)

    Visto cuarto bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Visto el «modus vivendi» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobado el 20 de enero de 1995, relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,

    (Enmienda 2)

    Primer considerando

    >Texto original>

    Considerando que la prevención de las enfermedades, especialmente de las más graves y ampliamente difundidas, incluida la toxicomanía, es una prioridad de la acción comunitaria, que requiere un planteamiento global y coordinado entre los Estados miembros;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que la prevención de las enfermedades, especialmente de las más graves y ampliamente difundidas, y particularmente del sida, es una prioridad de la acción comunitaria, que requiere un planteamiento integrado y coordinado entre los Estados miembros;

    (Enmienda 64)

    Segundo considerando

    >Texto original>

    Considerando que el SIDA es actualmente una enfermedad incurable que, teniendo en cuenta sus modos de transmisión, sólo puede ser combatida eficazmente mediante medidas preventivas;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que el SIDA es actualmente un azote incurable considerado como una enfermedad grave que requiere para combatirlo acciones coordinadas tanto a nivel comunitario como a nivel mundial, tanto en el ámbito de la investigación terapéutica como en el de la prevención; considerando que únicamente se dispone de medicamentos que retrasan la evolución de la enfermedad en las personas infectadas y que el preservativo es hasta ahora el único medio de prevención para luchar contra la transmisión por vía sexual del virus VIH, teniendo en cuenta sus modos de transmisión;

    (Enmienda 4)

    Segundo considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que el sida es un fenómeno que pone en entredicho las relaciones humanas en sus componentes más individuales, así como los comportamientos colectivos, y que afecta a la medicina, a la sociología y a la investigación, e igualmente al derecho y a la economía, a la política, a la salud pública, a la educación y a la cultura;

    (Enmienda 5)

    Segundo considerando ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que, al no existir hasta la fecha terapia ni vacuna contra el sida, se hace necesario un cambio de mentalidad frente a las personas infectadas;

    (Enmienda 6)

    Cuarto considerando

    >Texto original>

    considerando que, en sus conclusiones de 27 de mayo de 1993 (2), el Consejo y los Ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, pusieron de relieve la necesidad de continuar las actividades del programa «Europa contra el sida»;

    @@@@@@@@@@

    (2) Doc. 6946/93 SAN 36

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que el programa «Europa contra el sida» se ha prolongado hasta 1995 por la decisión... del Parlamento Europeo y del Consejo;

    (Enmienda 7)

    Quinto considerando

    >Texto original>

    Considerando que, en consecuencia, la Comisión presentó al Consejo el 29 de septiembre de 1993 una propuesta de decisión referente a la ampliación hasta finales de 1994 del plan de acción 1991-1993 aprobado en el marco del programa «Europa contra el sida» (1), a fin de garantizar la continuación de las acciones comunitarias para combatir el sida a la espera de la adopción de un programa de acción multianual; que el Consejo adoptó el 2 de junio de 1994 una posición común relativa a dicha propuesta (2) con vistas a ampliar el programa «Europa contra el sida» al período 1994-1995;

    @@@@@@@@@@@@

    (1) COM (93)0453 de 29.9.1993

    (2) DO C 213 de 3.8.1994, pág. 220

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Enmienda 8)

    Sexto considerando

    >Texto original>

    Considerando que, en sus conclusiones de 13 de diciembre de 1993, el Consejo acordó que era necesario que la Comunidad en su conjunto adquiriera un mejor conocimiento de las enfermedades, de sus causas y de su contexto epidemiológico;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de 13 de diciembre de 1993, y el Parlamento Europeo, en sus resoluciones de 26 de mayo de 1989 (3 bis), de 15 de mayo de 1991 (3 ter) y de 19 de noviembre de 1993 (4 quater), consideraron indispensable adquirir un mejor conocimiento de las enfermedades, de sus causas y de su contexto epidemiológico; y que, en consecuencia, han pedido a la Comisión que haga propuestas relativas a la creación de una red epidemiológica en la Unión Europea;

    @@@@@@@@@@

    (3 bis) DO C 158 de 26.6.1989, pág. 477.

    (3 ter) DO C 158 de 17.6.1991, pág. 45.

    (3 quater) DO C 329 de 6.12.1993, pág. 375.

    (Enmienda 9)

    Séptimo considerando

    >Texto original>

    Considerando que, en las mismas conclusiones, el Consejo puso de relieve que el funcionamiento sin problemas de la red de recogida de datos epidemiológicos requería que se desarrollaran la formación teórica y la preparación práctica en epidemiología sobre el terreno para los equipos que participan en la red;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que el Consejo y el Parlamento Europeo pusieron de relieve que el funcionamiento sin problemas de la red de recogida de datos epidemiológicos requería que se velara por la comparabilidad y compatibilidad de los datos y que se desarrollaran la formación teórica y la preparación práctica en epidemiología sobre el terreno para los equipos que participan en la red;

    (Enmienda 10)

    Séptimo considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que sólo la Unión Europea podrá asegurar la organización de intercambios de experiencias y la difusión de informaciones en materia de formación específica de los profesionales de la salud, así como en materia de información de todos los agentes sociales implicados -profesores, familias, cargos públicos y jefes de empresa-;

    (Enmienda 11)

    Noveno considerando

    >Texto original>

    Considerando que las acciones emprendidas a nivel comunitario en el ámbito del sida deben proseguirse y ampliarse para cubrir otras determinadas enfermedades transmisibles, así como consolidarse dentro del marco de acción en el ámbito de la salud pública establecido por la Comisión,

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que las acciones emprendidas a nivel comunitario en el ámbito del sida deben proseguirse y ampliarse para cubrir otras determinadas enfermedades transmisibles y, en particular, las enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como consolidarse dentro del marco de acción en el ámbito de la salud pública establecido por la Comisión y en el marco del capítulo VII del Libro Blanco sobre la política social (5 bis);

    @@@@@@@@@@

    (5 bis) COM(94)0333 final de 27.7.1994.

    (Enmienda 12)

    Décimo considerando

    >Texto original>

    Considerando que deben tenerse en cuenta, como pidió el Consejo en su Resolución de 27 de mayo de 1993, otras acciones emprendidas por la Comunidad en el ámbito de la salud pública o que tengan una repercusión en la salud pública;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que deben tenerse en cuenta, como pidió el Consejo en su Resolución de 27 de mayo de 1993, otras acciones emprendidas por la Comunidad en el ámbito de la salud pública, como los programas «Europa contra el cáncer» y «Prevención contra la toxicomanía», o que tengan una repercusión en la salud pública, como la educación para la salud en los centros escolares;

    (Enmienda 13)

    Decimosegundo considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando necesario el fomento de estudios en los Estados miembros para encontrar los métodos preventivos más eficaces y publicar los resultados más significativos de dichos trabajos;

    (Enmienda 14)

    Decimotercer considerando

    >Texto original>

    Considerando que debe consolidarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con terceros países;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que la cooperación con terceros países es indispensable para luchar contra estas enfermedades y que, por lo tanto, debe consolidarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes, como la OMS, así como con las organizaciones profesionales de salud, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de enfermos;

    (Enmienda 15)

    Decimocuarto considerando

    >Texto original>

    Considerando que se requiere un programa plurianual que defina los objetivos de la acción comunitaria, las acciones prioritarias contra el sida y la prevención de otras enfermedades transmisibles, junto con los mecanismos apropiados de evaluación;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que se requiere un programa plurianual que defina de forma precisa los objetivos de la acción comunitaria, dé la máxima prioridad a las acciones contra el sida y la prevención de otras enfermedades transmisibles, en particular las ETS, garantice la coherencia y la continuidad de las acciones ya emprendidas y cuente con una financiación apropiada y con mecanismos de evaluación transparentes;

    (Enmienda 16)

    Decimoquinto considerando

    >Texto original>

    Considerando que los objetivos de este programa deben ser contribuir a mejorar el conocimiento sobre la prevalencia y formas del VIH/sida y de otras enfermedades transmisibles, mejorar el reconocimiento de situaciones de riesgo y mejorar la detección precoz y el apoyo social y médico, con objeto de prevenir la transmisión de las enfermedades transmisibles y por lo tanto de reducir su índice de mortalidad;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que el objetivo de este programa deben ser contribuir a reducir la propagación del sida y de otras enfermedades transmisibles en la Comunidad, favoreciendo la mejora del conocimiento sobre la prevalencia y formas de estas enfermedades, mejorar el reconocimiento de situaciones y conductas de riesgo y mejorar la detección precoz y el apoyo social sanitario y médico, con objeto de prevenir la transmisión del sida y de las enfermedades transmisibles, y por lo tanto, reducir su índice de mortalidad y luchar contra toda forma de discriminación de los enfermos de sida y de las personas contagiadas por el VIH;

    (Enmienda 17)

    Decimoquinto considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que, de conformidad con las disposiciones de los apartados 1 y 3 del artículo 3 del Reglamento financiero en vigor, la Comisión ha presentado la ficha de financiación con el calendario estimativo de las necesidades anuales para la duración de dicho programa; que dicha ficha de financiación, actualizada en función de las decisiones de la Autoridad Presupuestaria y del estado de ejecución de los créditos autorizados, deberá comunicarse a la Autoridad Presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto;

    (Enmienda 18)

    Decimosexto considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que es esencial apoyar todas las acciones destinadas a combatir toda forma de discriminación de las personas afectadas por el VIH y el sida, así como aquellas iniciativas destinadas a mejorar sus condiciones de vida, incluidas aquellas medidas que prevean la atención médica gratuita e indemnizaciones en caso de pérdida de ingresos;

    (Enmienda 19)

    Decimoséptimo considerando

    >Texto original>

    Considerando que la posible duplicidad de los esfuerzos debe evitarse mediante el fomento de intercambios de experiencia y la creación de material informativo para el público, los educadores sanitarios y los encargados de la formación de las profesiones médicas;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que la posible duplicidad de los esfuerzos debe evitarse mediante el fomento de intercambios, de experiencia y la creación de material informativo para el público, los educadores sanitarios y los encargados de la formación de las profesiones médicas, las asociaciones de pacientes y las organizaciones no gubernamentales;

    (Enmienda 20)

    Decimoséptimo considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que es necesaria una coordinación eficaz entre los diferentes servicios de la Comisión, encargados tanto de la salud, como de la educación;

    (Enmienda 21)

    Decimoséptimo considerando ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que la información de los niños y de los jóvenes debe comenzar en edad temprana, en un contexto global de información sobre la higiene y la vida sexual y de educación para la salud;

    (Enmienda 22)

    Decimoséptimo considerando quater (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de enfermos desempeñan un papel indispensable para garantizar la dimensión humana en la asistencia a los enfermos terminales y que, por lo tanto, deben recibir el apoyo necesario para intercambiar las experiencias y desarrollar acciones coordinadas;

    (Enmienda 23)

    Decimoctavo considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que este programa se debe difundir ampliamente, sobre todo entre las organizaciones que no disponen de medios para acceder con facilidad a las informaciones sobre los programas comunitarios;

    (Enmienda 24)

    Decimoctavo considerando ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que los procedimientos de asignación de subvenciones deben ser simples y accesibles para las pequeñas organizaciones y que debe garantizarse permanentemente una total transparencia de los procedimientos y de su control;

    (Enmienda 25)

    Artículo 1

    >Texto original>

    Se adopta un programa de acción comunitaria relativo al sida y a determinadas otras enfermedades transmisibles por un período de cinco años.

    >Texto tras el voto del PE>

    Se adopta un programa de acción comunitaria relativo al sida y a otras enfermedades transmisibles por un período de cinco años, siempre que se disponga de los créditos resultantes del procedimiento presupuestario.

    (Enmienda 26)

    Artículo 2

    >Texto original>

    La Comisión asegurará la puesta en práctica de las acciones establecidas en el Anexo, de conformidad con el artículo 5 y en estrecha colaboración y asociación con los Estados miembros. Participarán asimismo las instituciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles.

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión asegurará la puesta en práctica de las acciones establecidas en el Anexo, de conformidad con el artículo 5 y en estrecha colaboración y asociación con las autoridades competentes de los Estados miembros, con inclusión de los servicios regionales sanitarios, sociales, y educativos y con las organizaciones de profesionales en sector de la sanidad, las organizaciones de pacientes y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de las personas afectadas por el VIH/sida.

    (Enmienda 28)

    Artículo 4

    >Texto original>

    La Comisión se asegurará de que haya coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se pongan en práctica dentro de este programa y las que se realicen en otros programas de iniciativas comunitarias.

    >Texto tras el voto del PE>

    La Comisión se asegurará de que haya coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se pongan en práctica dentro de este programa y las que se realicen en otros programas de iniciativas comunitarias, concretamente el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de la biomedicina y la salud, y el seguimiento dado a la Comunicación sobre la política en materia de sida de la Comunidad y de los Estados miembros frente a los países en desarrollo.

    (Enmienda 29)

    Artículo 5, segundo párrafo

    >Texto original>

    El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

    >Texto tras el voto del PE>

    Ateniéndose a las disposiciones previstas en el «modus vivendi» de 20 de enero de 1995 y a los procedimientos al respecto, el representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

    (Enmienda 30)

    Artículo 6, apartado 1

    >Texto original>

    1. La Comunidad fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales de salud pública, en particular la Organización Mundial de la Salud.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. La Comunidad reforzará la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales de salud pública, en particular la Organización Mundial de la Salud. Fomentará la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo la lucha contra el sida, en sus aspectos jurídicos, psicológicos, sociales, sanitarios y médicos.

    (Enmienda 31)

    Artículo 6, apartado 2

    >Texto original>

    2. Los países de la AELC, en el marco del Acuerdo EEE, y los países de Europa central y oriental con los cuales la Comunidad ha concluido acuerdos de asociación podrán asociarse a las actividades descritas en el Anexo, de conformidad con lo dispuesto en dichos acuerdos.

    >Texto tras el voto del PE>

    2. Los países de la AELC, en el marco del Acuerdo EEE y en el límite de sus disponibilidades financieras, y los países de Europa central y oriental con los cuales la Comunidad ha concluido acuerdos de asociación/cooperación podrán asociarse a las actividades descritas en el Anexo, de conformidad con lo dispuesto en dichos acuerdos.

    (Enmienda 32)

    Artículo 7, apartado 1

    >Texto original>

    1. La Comisión publicará con regularidad información sobre las acciones emprendidas y las posibilidades de apoyo comunitario en los diversos ámbitos de acción.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Al final de cada ejercicio presupuestario durante un período de 5 años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio con información sobre las acciones emprendidas y las posibilidades de apoyo comunitario en los diversos ámbitos de acción y garantizará su más amplia difusión, sobre todo entre las organizaciones no gubernamentales que puedan participar en este programa.

    Dicho informe destacará las sinergias desarrolladas por los Estados miembros y los resultados obtenidos como consecuencia de ellas.

    (Enmienda 33)

    Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    1 bis. La Comisión garantizará la simplicidad y transparencia de los procedimientos de asignación de ayudas comunitarias y de su control.

    (Enmienda 34)

    Artículo 7, apartado 2

    >Texto original>

    2. La Comisión someterá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe intermedio sobre las acciones emprendidas, así como un informe global al final del programa.

    >Texto tras el voto del PE>

    2. La Comisión someterá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe provisional sobre las acciones emprendidas, así como un informe global al final del programa. Estos informes tendrán en cuenta las observaciones de las organizaciones que participen en el programa.

    (Enmienda 35)

    ANEXO, Capítulo I, parte A, punto I

    >Texto original>

    1. Exploración, con los Estados miembros, de las maneras de aumentar y de mejorar los datos disponibles sobre el sida y el VIH a nivel comunitario, y suministro de ayuda para favorecer el trabajo de los sistemas nacionales de control epidemiológico y del centro europeo para el control epidemiológico del sida.

    >Texto tras el voto del PE>

    1. Realización de estudios con los Estados miembros, las OIG (OMS, UNESCO) y las ONG competentes, en coordinación con el centro europeo para el control epidemiológico del sida, con vistas a mejorar la calidad, la comparabilidad y el acceso a los datos relacionados con el sida y las ETS.

    (Enmienda 36)

    ANEXO, capítulo I, parte A, punto 1 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    1 bis. Aumento del apoyo financiero al Centro europeo de control epidemiológico del sida.

    (Enmienda 37)

    ANEXO, capítulo I, parte A, punto 1 ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    1 ter) Refuerzo de la coordinación de los sistemas nacionales de control epidemiológico y creación de una red comunitaria de epidemiólogos con vistas a definir los métodos e instrumentos comunes y aumentar la capacidad de respuesta coordinada al desarrollo de las enfermedades transmisibles.

    (Enmienda 38)

    ANEXO, capítulo I, parte A, punto 2

    >Texto original>

    2. Recogida, análisis y difusión de la información existente referente a medidas preventivas y al conocimiento, las actitudes y el comportamiento de la población general y de grupos específicos; promoción del desarrollo y utilización de medidas para evaluar la eficacia y nuevas encuestas en áreas donde la formación existente sea inadecuada, incluidas las encuestas del Eurobarómetro.

    >Texto tras el voto del PE>

    2. Recogida, análisis y difusión de la información existente sobre el conocimiento, las actitudes y el comportamiento de la población general y de determinados grupos específicos, sobre las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Europea y concepción de nuevas encuestas de Eurobarómetro sobre la evolución de los comportamientos frente al sida.

    (Enmienda 39)

    ANEXO, capítulo I, parte A, punto 2 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    2 bis) Promoción de métodos de evaluación para determinar la eficacia de las medidas preventivas y las acciones de información dirigidas a la población general y a grupos específicos.

    (Enmienda 40)

    ANEXO, capítulo I, parte B, punto 3

    >Texto original>

    3. Estímulo de iniciativas para elaborar y difundir información sobre el conocimiento, actitudes y comportamiento de los niños y jóvenes en relación con el VIH/sida y las ETS para examinar las prácticas actuales de suministro de información dentro y fuera de marcos formales, centros escolares y de formación, para fomentar el intercambio de material educativo y de información y para crear proyectos pilotos y redes.

    >Texto tras el voto del PE>

    3. Estímulo de la difusión de información sobe el VIH/sida y las ETS (vías de transmisión, medidas preventivas, comportamientos y actitudes frente a la enfermedad) entre grupos de niños y jóvenes, sin olvidar a los jóvenes sin domicilio, los que ejercen la prostitución, los toxicómanos y los detenidos, tanto en el seno de estructuras formales (escuelas, clubes deportivos, asociaciones) como en proyectos e iniciativas informales (en particular en barrios); fomento, con este fin, del intercambio de material pedagógico y de formación, adaptado a cada etapa del desarrollo del niño/adolescente, explotando fundamentalmente las posibilidades del cómic; apoyo a los proyectos piloto destinados especialmente a grupos de jóvenes que carecen de estructuras formales de apoyo, prestando especial atención a los Estados miembros en los que hay una escasa o nula tradición de educación sexual sistemática a nivel primario o posterior, y fomento de campañas de información sobre la utilización y el uso correcto del preservativo como único medio para luchar contra la transmisión del virus VIH.

    (Enmienda 65)

    ANEXO, capítulo I, parte C, punto 4

    >Texto original>

    4. Examen e intercambios de información sobre problemas y situaciones relacionados con grupos de riesgo (usuarios de droga, trabajadores del sexo, homosexuales y bisexuales) o situaciones de riesgo (poblaciones móviles y de zonas fronterizas, instituciones penitenciarias); intercambio de experiencias sobre medidas de reducción del daño y sobre acciones preventivas; promoción de medidas preventivas adecuadas y de proyectos piloto.

    >Texto tras el voto del PE>

    4. Coordinación de los estudios y la información sobre problemas y situaciones relacionados con prácticas de elevado riesgo (toxicomanía, prostitución, homosexualidad, bisexualidad, y relaciones sexuales con múltiples parejas sin protección) o situaciones de riesgo (hemofilia, poblaciones móviles y de zonas fronterizas, instituciones penitenciarias, ejército, turismo) y la situación de las mujeres que, tal como muestran estudios recientes, están expuestas a un mayor riesgo de contagio, con el fin de adaptar a los diversos grupos y circunstancias las medidas de prevención adecuadas y de reducir el índice de propagación del SIDA y de las ETS; fomento de los intercambios de experiencias y fomento de las acciones de prevención como, por ejemplo:

    - la venta libre de preservativos conformes a las normas de calidad y con instrucciones,

    - la distribución de jeringuillas esterilizadas de uso único junto con medidas para recogerlas tras el uso y desecharlas de forma segura,

    - el establecimiento de programas de tratamiento sustitutivo,

    - la promoción de la necesidad de evitar las prácticas sexuales que no sean seguras o que no estén protegidas con preservativos.

    (Enmienda 42)

    ANEXO, capítulo I, parte C , punto 4 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    4 bis. Apoyo a campañas tendentes a sensibilizar, informar y educar a la opinión pública en su conjunto sobre los riesgos de transmisión a fin de favorecer un comportamiento de vigilancia y de responsabilidad en una población que tiene todavía tendencia a considerar que la transmisión del sida sólo afecta a los grupos llamados de riesgo.

    (Enmienda 43)

    ANEXO, capítulo I, parte C, punto 4 ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    4 ter. Prioridad a las acciones de difusión del uso del preservativo.

    (Enmienda 62)

    ANEXO, capítulo I, parte C, punto 4 quater (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    4 quater. Fomento de los exámenes para la detección precoz propuestos por el médico en los períodos clave de la vida, pero dependiendo de la libre elección del paciente;

    (Enmienda 63)

    ANEXO, capítulo I, parte C, punto 4 quinquies (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    4 quinquies. Adopción de las medidas necesarias a nivel comunitario para garantizar la máxima seguridad de los productos derivados de la sangre: establecimiento de reglas y procedimientos de selección de donantes (sobre todo para garantizar la gratuidad y el anonimato), armonización del número y de la calidad de las pruebas de detección sobre las tomas de los donantes, creación de una red que permita el seguimiento de cada una de las unidades extraídas, elaboración de un código de buenas prácticas de transfusión sanguínea.

    (Enmienda 46)

    ANEXO, capítulo I, parte C, punto 5

    >Texto original>

    5. Promoción de la información, el asesoramiento y el consejo a las embarazadas que pueden correr el riesgo de transmitir el VIH a sus hijos; debate e intercambio de experiencias sobre el screening de las embarazadas; coordinación de la investigación para minimizar la transmisión materno-infantil.

    >Texto tras el voto del PE>

    5. Apoyo de acciones específicas - información, asesoramiento, consejo- a las embarazadas portadoras del VIH y que pueden correr el riesgo de transmitirlo a su hijo; coordinación de la información y los resultados de las experiencias sobre el screening de las embarazadas y apoyo a la investigación para minimizar la transmisión materno-infantil.

    (Enmienda 47)

    ANEXO, capítulo I, parte D, punto 6

    >Texto original>

    6. Intercambios de experiencias sobre modelos de ayuda y apoyo, incluidas las dificultades particulares con que se enfrentan las familias con miembros infectados, y referentes a políticas y a prácticas de screening y situaciones discriminatorias; promoción de análisis y de proyectos piloto sobre los aspectos psicosociales de la enfermedad, y constitución de redes de organizaciones que brindan información y asistencia.

    >Texto tras el voto del PE>

    6. Promoción de intercambios de experiencias en materia de modelos de asistencia y de apoyo psicológico, social, sanitario y médico a los enfermos y a su entorno; fomento y apoyo en este ámbito a las redes de organizaciones, sobre todo las de voluntarios, difusión entre estas organizaciones de información sobre el contenido de este programa.

    (Enmienda 48)

    ANEXO, capítulo I, parte D, punto 6 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    6 bis. Apoyo financiero a la elaboración, publicación y difusión de manuales, boletines y guías sometidas a la evaluación de expertos en cuestiones de sida, que aporten información sobre los cuidados y tratamientos así como sobre las organizaciones que proporcionan ayuda y apoyo, especialmente las de voluntarios.

    (Enmienda 49)

    ANEXO, capítulo I, parte D, punto 6 ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    6 ter. Ayuda a las acciones con vistas a la integración de los niños seropositivos, en particular, en el entorno escolar a fin de asegurarles un marco de vida normal que, sin embargo, permita su seguimiento y protección.

    (Enmienda 50)

    ANEXO, capítulo I, parte D, punto 6 quater (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    6 quater. Realización de un inventario de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros para luchar contra cualquier forma de discriminación, legal o de otra naturaleza, por ejemplo, en los ámbitos del empleo, los seguros, los créditos, la vivienda, la educación o la atención sanitaria, con inclusión de la legislación de los Estados miembros que establezca diferente límite de edad de la capacidad jurídica para otorgar consentimiento a las relaciones sexuales, según se trate de relaciones homosexuales o heterosexuales; fomento del intercambio de experiencias sobre las ayudas para el alojamiento de enfermos y sus familiares, concretamente en lo que se refiere a los alojamientos terapéuticos, y sobre las políticas destinadas a facilitar la acogida diurna y el alojamiento nocturno de las poblaciones marginadas.

    (Enmienda 51)

    ANEXO, capítulo I, parte D, punto 6 quinquies (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    6 quinquies. Promoción del establecimiento de niveles equivalentes de protección de los datos personales en los Estados miembros.

    (Enmienda 52)

    ANEXO, capítulo I, parte D, punto 6 sexies (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    6 sexies. Adaptación del código deontológico de práctica clínica mediante medidas que aborden los problemas específicos de las pruebas terapéuticas.

    (Enmiendas 53 y 66)

    ANEXO, capítulo I, parte D bis (nueva)

    >Texto tras el voto del PE>

    D bis. Cooperación con organizaciones internacionales y con terceros países

    6 septies. Desarrollo de la cooperación a nivel de prevención del sida y de determinadas enfermedades transmisibles entre la Comunidad y las organizaciones internacionales tales como el Consejo de Europa (cuestiones de ética), la UNESCO (educación para la salud), las ONG competentes y la OMS.

    6 octies. Desarrollo de la cooperación a nivel de prevención del sida y de determinadas enfermedades transmisibles entre la Comunidad y los países asociados, los países de la Europa central y oriental que han firmado acuerdos de cooperación y los países signatarios del Convenio de Lomé.

    >Texto tras el voto del PE>

    6 nonies. En los contactos con la Federación Rusa, las cuestiones derivadas de la adopción de la ley relativa a la prueba obligatoria del VIH para extranjeros que entran en Rusia para una estancia superior a tres meses (firmada por el Presidente de la Federación Rusa, Sr. Yeltsin, el 31 de marzo de 1995) deberían tratarse de tal manera que se respetaran plenamente los derechos humanos y se suprimiera la ley.

    (Enmienda 54)

    ANEXO, capítulo II, parte A, punto 7

    >Texto original>

    7. Apoyo a iniciativas diseñadas para generar información sobre los niveles de cobertura por vacunación en la Comunidad especialmente entre grupos de riesgo y personas que viven en ciertas situaciones de riesgo, contra enfermedades transmisibles evitables por la vacunación; promoción de iniciativas diseñadas para mejorar la cobertura por vacunación de la población general y, especialmente, de los grupos y las personas de riesgo que viven en ciertas situaciones de riesgo; fomento de medidas diseñadas para adaptar calendarios de vacunación al contexto epidemiológico.

    >Texto tras el voto del PE>

    7. Actualización continua, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros y la OMS, de un vademécum de la cobertura por vacunación en la Comunidad, principalmente entre los niños y en las categorías de riesgo de la población, en particular las personas de edad, y promoción de la sensibilización de estos grupos de riesgo sobre la necesidad de vacunación; análisis de los programas de vacunación existentes en los Estados miembros y evaluación de sus efectos en la salud general de las poblaciones afectadas.

    (Enmienda 55)

    ANEXO, capítulo II, parte B, punto 8

    >Texto original>

    8. Mejora de la calidad de los sistemas de vigilancia de los Estados miembros, teniendo en cuenta los puntos de vista de los trabajadores y de los usuarios de estos sistemas; asistencia a la creación de redes, basada en metodologías consensuadas y en condiciones de transmisión de la información, mediante consulta previa y coordinación de las respuestas.

    >Texto tras el voto del PE>

    8. Creación a nivel comunitario de un sistema de alerta y de intercambio rápido de información en caso de brotes epidémicos o de aparición de una nueva enfermedad transmisible, basado en:

    - la compatibilidad de los métodos de control de las enfermedades transmisibles utilizados en los distintos Estados miembros,

    - la interconexión de los sistemas de control de los Estados miembros,

    - la ayuda a la constitución de tales sistemas en los Estados miembros que no dispongan de los mismos,

    -la definición de una estrategia común de intervención epidemiológica.

    (Enmienda 56)

    ANEXO, capítulo II, parte C, punto 11

    >Texto original>

    11. Fomento de intercambios entre los Estados miembros sobre campañas de información a todos los niveles, desarrollo de maneras de interconectar y reforzar campañas, como el suministro de materiales específicos, utilización de las líneas telefónicas de ayuda y otros mecanismos de respuesta, y desarrollo y promoción de actividades para completar los esfuerzos nacionales, incluida la creación de redes y el intercambio de experiencia y conocimientos prácticos.

    >Texto tras el voto del PE>

    11. Evaluación de las repercusiones de las campañas de información sobre las enfermedades de transmisión sexual y su prevención, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones, fomentar los intercambios entre los Estados miembros sobre campañas de información a todos los niveles, desarrollo de maneras de interconectar y reforzar campañas, como el suministro de materiales específicos en el marco de las organizaciones gubernamentales y de las ONG de cada país; utilización de las líneas telefónicas de ayuda y otros mecanismos de respuesta, y desarrollo y promoción de actividades para completar los esfuerzos nacionales, incluida la creación de redes y el intercambio de experiencia y conocimientos prácticos, teniendo en cuenta los sistemas vigentes de intercambio de información desarrollados en algunos Estados miembros mediante nuevas tecnologías telemáticas.

    (Enmienda 57)

    ANEXO, capítulo II, parte C, punto 11 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    11 bis) Garantía de la coordinación en este ámbito con el programa horizontal «promoción, información, educación y formación en materia de salud» y con el programa de acción comunitaria para la prevención de la toxicomanía.

    (Enmienda 58)

    ANEXO, capítulo II, parte C, punto 12

    >Texto original>

    12. Examen de los programas actuales de formación para profesionales de la sanidad y otros a quienes su trabajo pone en contacto con ciertas enfermedades transmisibles; identificación de debilidades y carencias; concepción y promoción de nuevas oportunidades y nuevos programas de formación.

    >Texto tras el voto del PE>

    12. Examen de los programas actuales de formación, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad, para profesionales de la sanidad y otros a quienes su trabajo pone en contacto con ciertas enfermedades transmisibles; identificación de debilidades y carencias; concepción y promoción de nuevas oportunidades y nuevos programas de formación complementarios, en particular en el ámbito de la epidemiología; promoción de intercambios de los profesionales de la sanidad afectados y de sus experiencias en este ámbito.

    (Enmienda 59)

    ANEXO, capítulo II, parte C, punto 13

    >Texto original>

    13. Mejora de prácticas de salud pública por lo que se refiere a la vigilancia rutinaria de enfermedades infecciosas y de brotes epidémicos siempre y dondequiera que estos se produzcan en la Comunidad; desarrollo de una red comunitaria de epidemiólogos de salud pública con objeto de definir metodologías y herramientas comunes y de aumentar la capacidad de respuesta coordinada.

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Enmienda 60)

    ANEXO, capítulo II, parte D, título

    >Texto original>

    D.Detección precoz y screening sistemático

    >Texto tras el voto del PE>

    D.Detección precoz y screening

    (Enmienda 61)

    ANEXO, capítulo II, parte D, punto 15

    >Texto original>

    15. Apoyo a la formación del personal sanitario, en especial en el contexto de la detección precoz y sistemática de enfermedades transmisibles; análisis de rentabilidad del screening para diversos tipos de enfermedades transmisibles, en especial entre las embarazadas.

    >Texto tras el voto del PE>

    15. Apoyo a la formación del personal sanitario, en especial en el contexto de la detección precoz de enfermedades transmisibles; análisis de rentabilidad del screening para diversos tipos de enfermedades transmisibles, en especial entre las embarazadas .

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria relativo a la prevención del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles, dentro del marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0413 - C4-0215/94 - 94/0222(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(94)0413 - 94/0222(COD) ((DO C 333 de 29.11.1994, pág. 34.)),

    - Visto el apartado 2 del artículo 189 B y el artículo 129 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0215/94),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0077/95),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

    2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

    4. Recuerda que la Comisión ha de presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda aportar a su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

    5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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