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Document 51995AC0574

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (imposición de productos agrícolas)

DO C 236 de 11.9.1995, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51995AC0574

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (imposición de productos agrícolas)

Diario Oficial n° C 236 de 11/09/1995 p. 0010


Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (imposición de productos agrícolas) (95/C 236/02)

El 4 de abril de 1995, de conformidad con el artículo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de mayo de 1995 (Ponente único : Sr. Giacomelli).

En su 326° Pleno del 31 de mayo y 1 de junio de 1995 (sesión del 31 de mayo de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente Dictamen.

1. El Comité Económico y Social toma nota de que, según el Informe de la Comisión que acompaña a la Propuesta de Directiva que se examina, cabe concluir lo siguiente :

« que, en ausencia de mayores pruebas de un falseamiento importante de la situación competitiva de los sujetos pasivos que efectúan operaciones comerciales intracomunitarias, generado por los diferenciales en los tipos del IVA, no existe ninguna razón para suponer que en la actualidad el mercado interior no esté funcionando de forma satisfactoria ».

1.1. Tampoco se puede negar que en materia de IVA es importante no perder de vista el objetivo de armonización tal y como se define en el artículo 99 del Tratado con el fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior.

1.2. Por último, conviene añadir que el estudio solicitado por la Comisión, en el que se llega a una conclusión análoga a la precedente, todavía no ha podido incluir, en el momento de su elaboración (agosto 1994), los datos que provienen de la experiencia de los nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia, Suecia).

2. A pesar de la conclusión globalmente positiva del Informe de la Comisión, existen problemas en el sector agrícola para algunos productos específicos (a saber, flores, plantas, etc., así como lana, madera para fines industriales y madera para leña) cuyos intercambios se ven afectados por la aplicación de tipos reducidos o cero por algunos Estados miembros, que los otros Estados miembros no pueden contrarrestar ya que desde la aprobación de la Directiva 92/77/CEE del 19 de octubre de 1992 () no están autorizados a reducir sus tipos (letra d del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE). La Propuesta de Directiva que se examina tiene por objeto suprimir esta prohibición de la letra d del apartado 3 del artículo 12 y, en consecuencia, prolongar en dos años la opción, para todos los Estados miembros, de aplicar o introducir tipos reducidos para dichos productos agrícolas.

3. En consecuencia, el Comité aprueba la Propuesta de Directiva, que se inscribe en el marco de las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del mercado único.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() Dictamen del CES, DO n° C 332 de 31. 12. 1990, p. 121; Directiva 92/77/CEE, DO n° L 366 de 31. 10. 1991, p. 1.

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