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Document 51995AC0312
OPINION OF THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the Proposal for a Council Regulation (EC) on the European System of National and Regional Accounts in the European Community
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad Europea"
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad Europea"
DO C 133 de 31.5.1995, p. 2–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad Europea"
Diario Oficial n° C 133 de 31/05/1995 p. 0002
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad Europea (95/C 133/02) El 29 de marzo de 1995, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba. La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de marzo de 1995 (Ponente : Sr. Bento Gonçalves). En su 324o Pleno de los días 29 y 30 de marzo de 1995 (sesión del 29 de marzo de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen. 1. Observaciones generales 1.1. La propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad Europea [doc. COM(94) 593 final - 94/0314 (CNS)] tiene como objetivo la creación de un marco de referencia para la elaboración de las cuentas nacionales, denominado Sistema Europeo de Cuentas (SEC), destinado a la elaboración de cuentas y tablas comparables para las necesidades de la Unión Europea, y un programa de transmisión a la Comisión en fechas precisas de las cuentas y tablas elaboradas con arreglo al SEC. El contenido del Reglamento y de sus anexos es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la Unión Europea. 1.2. El SEC fue concebido siguiendo las pautas del Sistema de Contabilidad Nacional (SCN) aprobado por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993, con el fin de mejorar la fiabilidad y la comparabilidad de los datos de todos los países a escala mundial, y de adoptar sistemas estadísticos y modelos armonizados con los de la OCDE. 1.3. Los datos así obtenidos constituirán las piezas fundamentales de la base de cálculo del PNB a precios de mercado, para calcular de forma precisa el tercero y cuarto recursos propios del presupuesto comunitario. 1.4. También en las funciones de los Fondos estructurales se dispone que las regiones beneficiarias de los objetivos 1 y 5b) de dichos Fondos se establecen principalmente comparando su producto interior bruto (PIB) por habitante con el de la media de la Unión Europea. 1.5. La presente propuesta, con todos sus anexos, ha sido objeto de numerosas reuniones preparatorias a nivel comunitario, con los Estados miembros y también con contactos a nivel internacional. 1.6. El sistema propuesto se aplica únicamente a las cuentas nacionales de los Estados miembros y a sus institutos nacionales de estadística, y no impone ninguna obligación directa a las empresas. Una eventual coordinación de los métodos de recogida de datos estadísticos en las empresas podrá ser puesta en práctica, a su debido tiempo, por cada Estado miembro mediante la reformulación de los gráficos actualmente utilizados en la compilación de estos datos. 1.7. El proyecto tiene como finalidad compartir las competencias con los Estados miembros, armonizando los conceptos y las nomenclaturas para la recogida de datos, y definir la información necesaria para los principales usuarios : - instituciones comunitarias, - administraciones nacionales, regionales o locales, - organizaciones internacionales, - operadores económicos, - organismos de investigación. 1.7.1. La recogida de datos y los métodos utilizados son responsabilidad de los Estados miembros. 1.7.2. Se trata de adaptar las definiciones estadísticas y las nomenclaturas y normas contables comunes a la evolución técnica y socioeconómica y de confeccionar la lista de los datos necesarios. En la actualidad, estos datos ya son recopilados por los Estados miembros; lo importante es uniformar la recogida y presentación de los datos, de forma que su consolidación represente conceptos idénticos y comparables en todos los Estados miembros de la Unión. 1.8. El acto legislativo, contenido en la propuesta de Reglamento, permite fijar el marco de referencia (concepto, nomenclatura y lista de los datos necesarios) sin tener que entrar en detalles sobre la organización y los métodos de elaboración de las cuentas, ya que la responsabilidad de su ejecución es competencia de cada Estado miembro. 1.9. Los Estados miembros deberán armonizar sus sistemas estadísticos con las normas del Reglamento y sólo estarán obligados a transmitir las informaciones esenciales para las necesidades de la Unión Europea. 2. Observaciones específicas 2.1. El CES toma nota de que los Estados miembros no están obligados a seguir el SEC 95 para sus propias necesidades. 2.2. El Anexo A de la propuesta de Reglamento trata de la metodología relativa a las normas, definiciones, nomenclaturas y normas contables comunes, denominada Sistema Europeo de Cuentas - 95 (SEC-95). 2.3. El Anexo B recoge la lista de tablas que los institutos nacionales de estadística de cada Estado miembro deberán transmitir a la Comisión y el correspondiente calendario. 2.4. El CES subraya la importancia de la creación del Comité del Programa Estadístico, denominado el « Comité », previsto en el artículo 4 de la propuesta. 2.5. El Comité insiste en que los plazos para la « primera transmisión », que figuran en el artículo 7, sean los mismos para todos los Estados miembros. Las eventuales excepciones deberían reducirse al mínimo o, mejor aún, evitarse con el fin de que la recogida de los datos estadísticos en la Comunidad tenga lugar lo más rápidamente posible conforme a conceptos y programas de transmisión comparables. 3. El Comité Económico y Social aprueba la propuesta de Reglamento y sus anexos. Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1995. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER