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Document 51994PC0431

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 79/581/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 88/315/CEE DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 88/314/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

    /* COM/94/431 final - COD 94/0300 */

    DO C 377 de 31.12.1994, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994PC0431

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 79/581/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 88/315/CEE DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 88/314/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS /* COM/94/431FINAL - COD 94/0300 */

    Diario Oficial n° C 377 de 31/12/1994 p. 0016


    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, modificada por la Directiva 88/315/CEE del Consejo y la Directiva 88/314/CEE del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios (94/C 377/13) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 431 final - 94/0300(COD)

    (Presentada por la Comisión el 7 de diciembre de 1994)

    EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado,

    Considerando que los programas de la Comunidad para una política de protección y de información de los consumidores (1) han previsto el establecimiento de principios comunes en materia de indicación de los precios;

    Considerando que estos principios han sido establecidos por la Directiva 79/581/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1979 (2), modificada por la Directiva 88/315/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988 (3), en el caso de los productos alimenticios, y por la Directiva 88/314/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988 (4), en el caso de los productos no alimenticios;

    Considerando que en estas Directivas se prevé la obligación de indicar el precio de venta de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios;

    Considerando que estas Directivas han previsto también la obligación de indicar el precio por unidad de medida de los productos comercializados a granel y de determinados productos envasados previamente, así como una serie de exenciones a esta obligación, cuando se comercialicen productos según gamas de envases previos, cuando esta indicación de un precio por unidad de medida no sea significativa para la información del consumidor o cuando represente una carga excesiva para determinados pequeños minoristas;

    Considerando que el dispositivo actualmente en vigor ha previsto un período transitorio para la aplicación de exenciones a la indicación del precio por unidad de medida para determinados productos envasados previamente y que dicho período transitorio finaliza el 7 de junio de 1995;

    Considerando, no obstante, que la aplicación de estas Directivas ha resultado extremamente compleja, habida cuenta de las prácticas comerciales, que varían de un Estado miembro a otro;

    Considerando que procede tener en cuenta todas las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones previstas por estas Directivas y preparar un nuevo dispositivo simplificado;

    Considerando no obstante que estas nuevas disposiciones no podrán adoptarse antes del mes de junio de 1995;

    Considerando que es conveniente anticipar el plazo necesario para la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones previstas;

    Considerando, por tanto, que el período transitorio previsto en el artículo 10 de las Directivas 79/581/CEE, modificada, y 88/314/CEE debe prorrogarse por cuatro años,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    1. El artículo 10 de la Directiva 79/581/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1979, modificada por la Directiva 88/315/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativas a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, se modifica de la siguiente manera:

    - en la primera línea, se sustituyen los términos «un plazo de siete años» por «un plazo de once años».

    2. El artículo 10 de la Directiva 88/314/CEE, de 7 de junio de 1988, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios, se modifica de la siguiente manera:

    - en la primera línea, se sustituyen los términos «un plazo de siete años» por «un plazo de once años».

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 6 de junio de 1995. Informan de ello inmediatamente a la Comisión. La disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 7 de junio de 1995.

    2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    (1) DO n° C 92 de 25. 4. 1975, p. 2 y DO n° C 13 de 3. 6. 1981, p. 2.

    (2) DO n° L 158 de 26. 6. 1979, p. 19.

    (3) DO n° L 142 de 9. 6. 1988, p. 23.

    (4) DO n° L 142 de 9. 6. 1988, p. 19.

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