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Document 51994PC0356(01)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de apoyo a las actividades artisticas y culturales de dimensión europea CALIDOSCOPIO 2000

/* COM/94/356 final - COD 94/0188 */

DO C 324 de 22.11.1994, p. 5–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0356(01)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de apoyo a las actividades artisticas y culturales de dimensión europea CALIDOSCOPIO 2000 /* COM/94/356FINAL - COD 94/0188 */

Diario Oficial n° C 324 de 22/11/1994 p. 0005


Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea - Calidoscopio 2000 (94/C 324/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 356 final - 94/0188(COD)

(Presentada por la Comisión el 25 de octubre de 1994)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que el Tratado confiere a la Comunidad la responsabilidad de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, mejorando el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos y favoreciendo los intercambios culturales, así como la creación artística y literaria;

Considerando que es importante preservar la diversidad cultural en sus expresiones nacionales y regionales, y fomentar las obras de artistas y creadores europeos, manifestación de la riqueza de sus múltiples identidades;

Considerando que es importante fomentar asimismo una mayor participación de todo ciudadano, y sobre todo de los jóvenes -principalmente los jóvenes con menos recursos- en la cultura, facilitando de este modo un mejor conocimiento y respeto mutuos;

Considerando que la cooperación a través de redes se considera uno de los mejores medios para favorecer el desbloqueo y ayudar a los profesionales del sector cultural, así como a las personas que intervienen desinteresadamente, a cooperar mejor sobre el terreno, al mismo tiempo que se ajusta al principio de subsidiariedad;

Considerando que una acción comunitaria en favor de las manifestaciones artísticas y culturales de dimensión europea, así como de proyectos culturales de amplitud europea y de carácter emblemático, favorece la proyección de las culturas, al mismo tiempo que acerca a los artistas y creadores al público europeo y puede aportar también un valor añadido de carácter socioeconómico, ya que estimula la sinergia operativa y la colaboración;

Considerando que, mediante la Declaración solemne de la Unión Europea, firmada en Stuttgart el 19 de junio de 1983, los jefes de Estado y de Gobierno solicitaron un aumento de los contactos entre los creadores de los Estados miembros y la mayor difusión de sus obras, tanto en la Comunidad como en el exterior;

Considerando, por una parte, la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la creación de una orquesta de jóvenes de la Comunidad Europea y, por otra, la creación de una orquesta barroca de la Comunidad Europea en el Año europeo de la música en 1985;

Considerando la Resolución de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de junio de 1985 (1), relativa a la creación de la manifestación de la «Ciudad Europea de la Cultura» con objeto de contribuir al acercamiento de los pueblos de los Estados miembros;

Considerando que, en las conclusiones de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de mayo de 1990 (2), se decidió crear un «Mes Cultural Europeo», que se celebra cada año en la ciudad de un país europeo, basado en los principios de la democracia, el pluralismo y el Estado de Derecho;

Considerando que la Resolución de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de junio de 1991 (3) «expresa la voluntad de fomentar el teatro en Europa y fortalecer su dimensión europea»;

Considerando que la Resolución del Consejo y de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 1991 (4), destaca el papel importante de las redes de organizaciones culturales en la cooperación cultural en Europa;

Considerando que en su comunicación de 29 de abril de 1992, relativa a las «Nuevas perspectivas de la actuación comunitaria en el ámbito cultural» la Comisión señala que conviene apoyar, a través de redes transnacionales y de fomento a la creación, el ámbito de las artes y, en particular, las artes del espectáculo y las artes plásticas, y que el Consejo, en sus conclusiones de los Ministros de Cultura, reunidos en el seno del Consejo, de 12 de noviembre de 1992 (5), sobre las directrices de una actuación cultural comunitaria, fomentó este enfoque;

Considerando que las citadas conclusiones destacan un interés, en virtud de los principios del Tratado de la Unión Europea, por las acciones culturales comunitarias realizadas con los terceros países en el interior y exterior de Europa, así como por una cooperación cultural europea con otros organismos internacionales competentes, especialmente el Consejo de Europa;

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre la comunicación de la Comisión relativa a las nuevas perspectivas de la actuación comunitaria en el ámbito cultural (6) y en su Resolución sobre la política comunitaria en el ámbito de la cultura (7), insistió en la importancia de la función de las redes, así como en conceder un mayor apoyo a la música, el teatro, la danza y las artes plásticas,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad se dotará, por un período de cinco años a partir de 1996, de un programa de acción, que figura en el Anexo, y destinado a fomentar el conocimiento y la difusión de la cultura de los pueblos europeos, principalmente en los ámbitos de las artes del espectáculo, artes plásticas, artes de los medios de comunicación y artes aplicadas, mediante intercambios culturales y acontecimientos de carácter emblemático (programa «Calidoscopio 2000»), en lo sucesivo denominado «programa».

Artículo 2

Los objetivos del programa serán los siguientes:

- fomentar la creación artística y cultural en Europa en los ámbitos de las artes del espectáculo, artes plásticas, artes de los medios de comunicación y artes aplicadas, permitiendo que dicha creación se acerque a los diferentes públicos en Europa;

- apoyar los proyectos culturales, de carácter innovador, calidad profesional e interés europeo que representen una cooperación europea real;

- fomentar los intercambios culturales, a fin de contribuir a un mejor conocimiento mutuo y favorecer de este modo el acceso a la cultura de las categorías con menos recursos;

- favorecer la valoración y la proyección de la cultura en Europa;

- valorizar el ámbito de las artes y la cultura para contribuir a maximizar el potencial de creación de empleo de este tipo de actividad, principalmente en favor de los jóvenes.

Artículo 3

Con objeto de alcanzar los objetivos del programa, la Comunidad aportará una contribución a las acciones de fomento siguientes, que tienen como finalidad apoyar y completar las acciones de los Estados miembros en los ámbitos de la creación artística y cultural, los intercambios culturales y la difusión artística y cultural.

1. Valorización y proyección culturales:

a) apoyo a proyectos culturales de gran amplitud, dimensión europea y carácter emblemático;

b) apoyo a proyectos culturales de gran amplitud realizados por organizadores culturales europeos.

2. Proyectos realizados en colaboración o en cooperación a través de redes:

a) apoyo a acontecimientos artísticos y culturales montados en colaboración, es decir, organizados conjuntamente por organizadores de tres Estados miembros, como mínimo, o por redes culturales y en los que participen artistas creadores u otros organizadores del sector cultural procedentes de al menos tres Estados miembros y que prevean un trabajo de creación destinado a ser difundido y presentado al público;

b) apoyo a encuentros e intercambios de conocimiento y experiencia entre profesionales y organizadores, organizados conjuntamente por organizadores de tres Estados miembros, como mínimo, o por redes culturales y que incluyan a participantes procedentes de al menos tres Estados miembros.

Para este tipo de proyectos se otorgará prioridad a las redes culturales europeas que reagrupen organizaciones culturales sin fines de lucro o profesionales comprometidos en el desarrollo de acciones culturales comunes.

3. Formación:

apoyo a proyectos que asocien los acontecimientos artísticos y culturales objeto del apoyo del presente programa con el perfeccionamiento de artistas creadores o intérpretes u otros organizadores del sector cultural.

4. Acceso a la cultura:

apoyo a la cooperación de los profesionales de la cultura o las autoridades regionales, nacionales o europeas en temas específicos en los ámbitos de las artes y la cultura, mediante encuentros a nivel europeo o estudios e investigaciones directamente relacionados con el desarrollo de la acción comunitaria en el sector cultural. Se otorgará prioridad a los proyectos que utilicen medios de comunicación.

5. Cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales:

a) apoyo a proyectos culturales de gran amplitud y carácter emblemático para la cultura europea que se desarrollen en el exterior de la Comunidad con la participación de agentes culturales de la Comunidad;

b) apoyo a operaciones de cooperación artística y cultural que incluyan en la organización y la participación en el acontecimiento a socios procedentes de al menos dos países europeos no comunitarios y un Estado miembro. El proyecto deberá ser presentado por un organismo cultural procedente de un país europeo no comunitario y prever un trabajo de creación destinado a ser difundido al público;

c) apoyo a encuentros e intercambios de conocimientos y experiencias entre profesionales y organizadores. Se otorgará prioridad a las redes culturales que desarrollen actividades culturales en los países europeos no comunitarios.

Se otorgará prioridad a los terceros países con los que la Comunidad haya firmado acuerdos de asociación o cooperación que incluyan cláusulas culturales.

La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura y, en particular, con el Consejo de Europa, asegurándose de la complementariedad de los instrumentos utilizados, dentro del respeto de la propia identidad y de la autonomía de acción de cada institución y organización.

Artículo 4

La Comisión será responsable de la aplicación del programa. La Comisión estará asistida en la ejecución de dicha tarea por el Comité de acciones de fomento en el ámbito cultural, en lo sucesivo, el «Comité», con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5.

El Comité, de carácter consultivo, estará compuesto por representantes designados por cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 5

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá el derecho de solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 6

Transcurridos dos años de aplicación del programa y dentro de los seis meses siguientes al término de dicho período, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, previa consulta al Comité, un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos, acompañado, si fuere necesario, de las propuestas pertinentes.

Al término del programa, y procediendo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización y los resultados del programa.

Artículo 7

El programa, que contendrá las indicaciones prácticas sobre el procedimiento, las estructuras de organización a escala nacional que permitan garantizar una asistencia técnica a proyectos culturales, los plazos de presentación de las candidaturas, así como la documentación que debe acompañar a la solicitud, se publicará cada año en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

(1) DO n° C 153 de 22. 6. 1985, p. 2.

(2) DO n° C 162 de 3. 7. 1990, p. 1.

(3) DO n° C 188 de 19. 7. 1991, p. 3.

(4) DO n° C 314 de 5. 12. 1991, p. 1.

(5) DO n° C 336 de 19. 12. 1992, p. 1.

(6) DO n° C 42 de 15. 2. 1993, p. 173.

(7) DO n° C 44 de 14. 2. 1994, p. 184.

ANEXO

PROGRAMA DE APOYO COMUNITARIO A ACCIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE DIMENSIÓN EUROPEA Programa Calidoscopio 2000

Condiciones de participación

Con objeto de fomentar el conocimiento y la difusión de la cultura de los pueblos europeos, principalmente en los ámbitos de las artes del espectáculo, artes plásticas, artes de los medios de comunicación y artes aplicadas, la Comunidad se propone apoyar proyectos culturales de dimensión europea, así como acciones de carácter emblemático y dar prioridad a la cooperación de profesionales, especialmente a través de redes.

En este sentido, la Comunidad organizará el programa Calidoscopio 2000 que comprende las acciones siguientes:

Acción 1: Valorización y proyección de la cultura en Europa

1. El programa estará abierto a proyectos culturales de gran amplitud, dimensión europea y carácter emblemático.

2. Se considerarán proyectos europeos de gran amplitud y carácter emblemático en función de la calidad de los programas propuestos:

- los acontecimientos culturales que ya están bien establecidos a escala europea, como por ejemplo, la Ciudad Europea de la Cultura, la Orquesta de Jóvenes de la Comunidad Europea, la Orquesta Barroca de la Comunidad Europea, etc.;

- los acontecimientos culturales organizados conjuntamente por los Estados miembros con ocasión del Día Europeo del 9 de mayo;

- los proyectos culturales de dimensión europea, calidad y gran amplitud que permitan apreciar el impacto cultural y socioeconómico de las acciones de colaboración.

3. Los proyectos descritos en el punto 2 serán objeto de una solicitud específica ante la Comunidad Europea. La solicitud irá acompañada de:

- una descripción pormenorizada de las acciones que se quieren realizar durante el año . . .,

- un presupuesto pormenorizado de las acciones que se quieren realizar durante el año . . .,

- una evaluación de las acciones realizadas el año anterior a la solicitud, a fin de poder apreciar tanto la calidad cultural como el impacto socioeconómico de los resultados alcanzados.

4. Las solicitudes se presentarán, a más tardar, el . . ., en la Comisión Europea, DG X, Unidad Acción Cultural, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas.

5. Los proyectos presentarán las garantías financieras necesarias para su realización. La ayuda comunitaria concedida a un proyecto no cubrirá en ningún caso la totalidad de los gastos del proyecto.

6. Las solicitudes se examinarán individualmente y los servicios de la Comisión efectuarán la selección.

Acción 2: Redes y colaboraciones. Apoyo a acontecimientos y proyectos culturales realizados en colaboración o a través de redes

1. El programa estará abierto a proyectos culturales y artísticos organizados en común por organizadores de tres Estados miembros, como mínimo, o por redes culturales y en los que también participarán artistas creadores o intérpretes u otros organizadores del sector cultural procedentes de al menos tres Estados miembros.

2. Se considerará proyecto de cooperación cultural:

- toda manifestación artística y cultural que represente un trabajo de creación destinado a ser difundido y presentado al público en Europa. Los ámbitos considerados son los siguientes: artes del espectáculo (danza, música, teatro, ópera, etc.), artes plásticas (pintura, escultura, grabado, arquitectura, fotografía, diseño, etc.), artes de los medios de comunicación y artes aplicadas.

- Las manifestaciones tales como coloquios, seminarios y encuentros de profesionales organizados por redes culturales y organizadores culturales procedentes de tres Estados miembros, como mínimo, y en los que participen artistas creadores o intérpretes u otros organizadores del sector cultural procedentes de al menos tres Estados miembros. Los ámbitos previstos son: artes plásticas, artes del espectáculo, artes de los medios de comunicación, artes aplicadas, así como los ámbitos conexos, como por ejemplo administración cultural, mecenazgo, etc.

3. Los proyectos presentados en el marco del programa Calidoscopio serán de interés europeo, calidad y carácter innovador o ejemplar y se desarrollarán durante el año 19 . . ..

4. Quedarán excluidos:

- los proyectos de cooperación cultural de carácter puramente regional, nacional o bilateral,

- las manifestaciones correspondientes a los ámbitos del cine y la televisión,

- las acciones correspondientes al ámbito del patrimonio cultural,

- las acciones correspondientes al ámbito de la traducción literaria,

- la realización de material y las publicaciones que no formen parte integrante de un proyecto (monografías, colecciones, revistas, discos, CD, vídeo, etc.),

- los estudios de fiabilidad,

- los gastos de inversión o funcionamiento de los organismos culturales que no formen parte integrante del proyecto presentado,

- los gastos de preparación de futuros proyectos de cooperación,

- los gastos de creación de redes.

5. En principio, una manifestación cultural no podrá ser apoyada de forma repetitiva. No obstante, en algunos casos, las redes culturales podrán beneficiarse de un apoyo comunitario durante tres años consecutivos, como máximo, a condición de que el proyecto presente una continuidad en su desarrollo. Expertos independientes evaluarán la reconducción del apoyo comunitario, basándose en el informe de actividad relativo al proyecto presentado por la red.

6. Los proyectos presentarán las garantías financieras necesarias para su realización. La contribución financiera de un proyecto en el marco del programa Calidoscopio no superará el 25 % de los gastos totales del proyecto considerado y, en ningún caso, será superior a 30 000 ecus.

7. Los formularios de solicitud y la copia del presente anuncio se obtendrán en las oficinas de la Comisión Europea en los Estados miembros, así como en la Comisión Europea, DG X, Unidad Acción Cultural, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas.

8. Las solicitudes de ayuda financiera se enviarán a la Comisión Europea en Bruselas y se presentarán, a más tardar el . . . (dando fe el matasellos de correos).

9. La Comisión, con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Decisión . . ., de . . ., aprobará una ayuda financiera a los proyectos seleccionados.

Acción 3: Formación

1. El perfeccionamiento de artistas creadores o intérpretes u otros organizadores del sector cultural que inmediatamente se aplique a proyectos específicos y muy concretos favorece la creación contemporánea. Por este motivo, se dará prioridad a los proyectos y las manifestaciones culturales que incluyan en su organización períodos de prácticas o cursos de perfeccionamiento. Estos proyectos, que contribuyen a maximizar el potencial de creación de empleo en el ámbito de las artes y la cultura, beneficiarán principalmente a los jóvenes.

2. Una ayuda financiera en favor del prefeccionamiento se concederá a determinados proyectos de cooperación cultural y artística (Acción 2) que hayan sido seleccionados. Dicha ayuda financiera no superará el 50 % de la contribución comunitaria atribuida a la manifestación o al proyecto cultural.

3. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, se esforzará en establecer una complementariedad entre las acciones previstas en el presente programa y los programas comunitarios de educación y formación Sócrates y Leonardo.

Acción 4: Acceso a la cultura

1. De un modo complementario y para mejorar la cooperación cultural de los profesionales de la cultura, las autoridades regionales, nacionales y europeas, se concederá una ayuda en casos específicos y limitados a encuentros organizados a escala europea o a estudios e investigaciones directamente relacionadas con el desarrollo de la acción comunitaria en materia cultural.

2. Estas reuniones y estos estudios no estarán directamente relacionados con los proyectos y los acontecimientos culturales apoyados en el marco del presente programa (Acciones 1, 2 y 3).

3. Las solicitudes de ayuda financiera se enviarán a la Comisión Europea, DG X, Unidad Acción Cultural, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas, como mínimo dos meses antes de la celebración de la reunión o la realización del estudio. Dichas solicitudes contendrán una descripción pormenorizada de los objetivos y del contenido de la reunión o del estudio, así como un presupuesto pormenorizado de la operación.

4. Las solicitudes presentarán las garantías financieras necesarias para su realización. La contribución comunitaria no será en ningún caso superior al 50 % de los gastos totales de la reunión o el estudio.

5. La Comisión seleccionará las solicitudes en función de la calidad, la oportunidad y el carácter de subsidiariedad del proyecto presentado.

Acción 5: Cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales

1. Se organizará un apoyo comunitario que tenga por objetivo los proyectos de cooperación cultural con los terceros países, de forma análoga al de los proyectos relativos a los países de la Comunidad mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4. En este sentido, se otorgará prioridad a los proyectos relativos a los terceros países que hayan celebrado acuerdos de asociación o cooperación que incluyan una cláusula cultural, tales como los países de Europa Central y Oriental y los países de América Latina.

2. Los proyectos elegibles serán los siguientes:

- Los proyectos culturales de gran amplitud y carácter emblemático para la cultura europea, que se desarrollen en el exterior de la Comunidad Europea con la participación de agentes culturales de la Comunidad, como el Mes Cultural Europeo.

- Los proyectos de cooperación artística y cultural o los encuentros e intercambios de conocimientos y experiencias entre profesionales y organizadores que incluyan en la organización y la participación en el acontecimiento a socios procedentes de al menos dos países no comunitarios y un Estado miembro. El proyecto será presentado por un organismo cultural procedente de un país no comunitario y preverá un trabajo de creación destinado a ser difundido al público. Se otorgará prioridad a las redes culturales europeas que desarrollen una cooperación real entre la Comunidad y los terceros países.

3. En este ámbito, se buscará una sinergia de la acción con las organizaciones internacionales competentes, principalmente, el Consejo de Europa, dentro del respeto de la propia identidad y la autonomía de acción de cada institución y organización.

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