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Document 51994PC0083

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública

    /* COM/94/83 final - COD 94/0105 */

    DO C 139 de 21.5.1994, p. 12–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994PC0083

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública /* COM/94/83FINAL - COD 94/0105 */

    Diario Oficial n° C 139 de 21/05/1994 p. 0012


    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (94/C 139/09) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 83 final - 94/0105(COD)

    (Presentada por la Comisión el 26 de abril de 1994)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

    Considerando que en las reuniones celebradas en junio de 1985 en Milán y en diciembre de 1985 en Luxemburgo el Consejo Europeo puso de relieve el interés de lanzar un programa europeo de lucha contra el cáncer;

    Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo adoptaron, el 7 de julio de 1986, una Resolución (1) referente a un programa de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer y, el 17 de mayo de 1990, la Decisión 89/238/Euratom, CEEA, CEE (2) por la que se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del programa «Europa contra el cáncer»;

    Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de diciembre de 1993, solicitó una intensificación de las actividades en materia de lucha contra el cáncer;

    Considerando que, en la Resolución de 13 de diciembre de 1993 (3), el Consejo invitó a la Comisión a presentar, en su momento, un proyecto de tercer plan de acción, tomando en consideración la Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1993, relativa a las futuras acciones en el ámbito de la salud pública y los objetivos y mejoras que figuran en el Anexo de dicha Resolución;

    Considerando que la prevención del cáncer reviste un carácter prioritario para la acción de la Comunidad en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública establecido por la Comisión, siendo compatible a su vez con las demás acciones llevadas a cabo por la Comunidad en este ámbito;

    Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, las acciones en las materias que no sean competencia exclusiva de la Comunidad, tales como la prevención del cáncer, solamente pueden ser realizadas por la Comunidad cuando su acción, en razón de su alcance o de sus efectos, puede realizarse en mejores condiciones a nivel comunitario;

    Considerando que debería intensificarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con terceros países;

    Considerando que el cáncer es una enfermedad grave relacionada con el modo de vida y que deben superarse los factores de riesgo inherentes y, en especial, el tabaquismo, lo que también tendrá consecuencias para la lucha contra otras enfermedades, especialmente las cardiovasculares;

    Considerando que al hacer posible una mayor difusión de los conocimientos sobre las causas del cáncer y sobre la prevención, al fomentar una mayor comparabilidad y difusión de la información al respecto, y al desarrollar acciones complementarias, especialmente en educación para la salud, el programa contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;

    Considerando que el Comité consultivo y los comités nacionales de coordinación desempeñan un importante cometido en la aplicación del programa;

    Considerando que, desde el punto de vista operativo, se deben proteger y aumentar las inversiones realizdas en el curso de los anteriores planes de acción, tanto en relación con las redes piloto europeas como con la movilización de todos los interesados en la lucha contra el cáncer;

    Considerando, no obstante, que se debe evitar la posible duplicación de los esfuerzos mediante el fomento de los intercambios de experiencias y la elaboración conjunta de módulos básicos de información para el público, la educación sanitaria y la formación del personal sanitario;

    Considerando que, a fin de aumentar el valor y el impacto del plan de acción, se debe proceder a la evaluación continua de las acciones iniciadas, especialmente en lo relativo a su eficacia y a la consecución de los objetivos tanto a nivel nacional como comunitario, así como proceder, en su caso, a las adaptaciones que sean necesarias;

    Considerando que el presente plan de acción debe tener una duración de cinco años para disponer del tiempo suficiente para llevar a la práctica las acciones destinadas a alcanzar los objetivos fijados,

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Se adopta un plan de acción comunitario contra el cáncer para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999.

    Artículo 2

    La Comisión se encargará de la ejecución, con arreglo al artículo 5, de las acciones que figuran en el Anexo, en estrecha colaboración con los Estados miembros y las instituciones y organizaciones que participan en la prevención del cáncer.

    Artículo 3

    La autoridad presupuestaria determinará los recursos disponibles para cada ejercicio financiero.

    Artículo 4

    La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo en el marco del presente plan de acción y los demás programas y acciones pertinentes de la Comunidad, incluyendo el programa de investigación biomédica y sanitaria en el marco de los programas comunitarios de investigación.

    Artículo 5

    En la ejecución del programa, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

    El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

    El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

    La Comisión tendrá cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

    Artículo 6

    1. Se fomentará la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública, entre ellas la Organización Mundial de la Salud y el Centro internacional de investigaciones sobre el cáncer.

    2. Los países de la AELC y los de Europa Central y Oriental podrán participar en las actividades que se describen en el Anexo en las condiciones establecidas en los acuerdos celebrados con la Comunidad.

    Artículo 7

    1. La Comisión publicará un informe anual sobre el estado de avance del plan de acción y sobre las posibilidades de financiación comunitaria en los diferentes ámbitos de acción, teniendo en cuenta los informes que elaboren los Estados miembros. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    2. El Parlamento Europeo y el Consejo evaluarán las actividades emprendidas, basándose en un informe provisional que la Comisión deberá presentar antes de fines de 1997. Al terminar el plan de acción deberá presentarse un informe global.

    (1) DO n° C 184 de 23. 7. 1986, p. 19.

    (2) DO n° L 137 de 30. 5. 1990, p. 31.

    (3) DO n° C 15 de 18. 1. 1994, p. 1.

    ANEXO

    ACCIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE ENTRE 1995 Y 1999

    I. REGISTROS DE CÁNCER Y ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS

    1. Apoyar los intercambios de información y experiencias en relación con la recogida y difusión de datos fiables y comparables para los registros de cáncer (incidencia, mortalidad e índice de supervivencia). Desarrollar y reforzar una red europea en cooperación con el Centro internacional de investigaciones sobre el cáncer (CIIC).

    2. Apoyar la realización de estudios epidemiológicos a escala europea, la difusión de sus conclusiones en el ámbito de la identificación de los agentes carcinógenos (fisicos, químicos y biológicos), los riesgos relacionados con la exposición a dichos agentes y los métodos de prevención, así como la estimación de los índices de supervivencia y las causas de discrepancia entre dichos índices de supervivencia. Apoyar, tomando como base estas conclusiones, la elaboración y difusión de recomendaciones. Continuar los estudios de grupos humanos relativos al cáncer, la alimentación y la salud (red EPIC), apoyar estudios epidemiológicos basados en la investigación del potencial preventivo de los alimentos (identificación de agentes protectores, modificación de factores alimentarios específicos, etc.) y, eventualmente, de agentes químicos de prevención.

    II. PREVENCIÓN

    A. Información al público

    3. Celebrar anualmente una semana europea de lucha contra el cáncer.

    4. Aumentar la eficacia de la comunicación de los mensajes de prevención del cáncer especialmente de las recomendaciones que figuran en el Código europeo contra el cáncer mediante el apoyo a la realización de acciones dirigidas a grupos específicos (personal docente, médicos de medicina general, etc.) y de proyectos piloto, estudios y análisis de las técnicas de promoción de la salud, así como de evaluaciones de las actuaciones en este ámbito.

    5. Apoyar a las redes de acciones piloto de información y de intercambios en materia de prevención del cáncer, a la luz de las recomendaciones del Código europeo contra el cáncer y de las formuladas por los comités de expertos reunidos al efecto, a fin de contribuir a la proyección y a la difusión de las prácticas más adecuadas.

    6. Promover campañas informativas y de sensibilización de grupos específicos de población sobre cuestiones relativas a la promoción de la salud y la prevención del cáncer, especialmente en lugares públicos y en el trabajo.

    7. Estimular la elaboración de proyectos de dimensión europea sobre la prevención del tabaquismo. Evaluar la aplicación de las recomendaciones relativas al consumo de tabaco en lugares públicos, y en especial en los transportes colectivos y los centros de enseñanza. Promover una política destinada a proteger del tabaquismo pasivo a los grupos más vulnerables, en especial las mujeres embarazadas y los niños. Evaluar los efectos de las medidas adoptadas en los Estados miembros para reducir el consumo de tabaco como, por ejemplo, el control de la publicidad directa o indirecta y la exclusión del tabaco del índice de precios, y difundir los conocimientos adquiridos a través de dichas evaluaciones. Apoyar y evaluar las acciones piloto de prevención del tabaquismo en el marco de las redes de intercambio entre los Estados miembros, como son las redes de ciudades y hospitales sin tabaco y los clubs de jóvenes, en colaboración con los profesionales sanitarios y docentes.

    8. Seleccionar, difundir y evaluar el impacto de los métodos más adecuados para reducir el consumo de tabaco en los Estados miembros, en el marco de acciones piloto por las que se aplican dichos métodos en colaboración con los profesionales sanitarios. Continuar la clasificación de substancias y preparados peligrosos, al objeto de mejorar su envasado y etiquetado.

    B. Educación para la salud

    9. Contribuir a la concepción y aplicación de programas integrados de educación para la salud en distintos contextos, concediendo a la prevención del cáncer un papel especialmente importante. Elaborar y llevar a cabo proyectos complementarios de prevención del cáncer dirigidos a grupos específicos en diferentes contextos. Realizar evaluaciones de las iniciativas de educación para la salud, otorgando prioridad a la responsabilización del individuo en relación con la propia salud, a la prevención del tabaquismo, a la promoción de una alimentación sana y a la concienciación de los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a los rayos ultravioleta, especialmente dirigidas a los jóvenes.

    10. Apoyar los intercambios de experiencias en el marco de programas integrados de educación para la salud, al objeto de mejorar la formación inicial y continua de los profesores y de los responsables de proyectos en el ámbito de la prevención del cáncer.

    11. Apoyar la realización, difusión y evaluación del impacto de los materiales pedagógicos comunitarios relativos a la prevención del cáncer, en especial los experimentados en las redes piloto.

    12. Realizar estudios y difundir sus conclusiones para poder mejorar el nivel de conocimiento sobre la percepción de los jóvenes de cuestiones como el cáncer, el tabaquismo, los hábitos alimentarios y los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a los rayos ultravioleta. Realizar análisis que tengan por objeto aumentar la eficacia de los programas de prevención entre niños y jóvenes.

    C. Formación de los profesionales sanitarios

    13. Continuar la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología; ayudar en la creación y la evaluación periódica del impacto de las redes piloto europeas sobre formación inicial y continua en materia de oncología a los profesionales de la medicina, la enfermería y la odontología.

    14. Apoyar la movilidad de los profesionales sanitarios (en especial la de los formadores), al objeto de mejorar los conocimientos teóricos y prácticos en oncología (prevención primaria, diagnóstico sistemático, en concreto del cáncer de cuello del útero y de mama, diagnóstico precoz y calidad de la asistencia) en los centros de prestigio de los Estados miembros que ofrecen una formación de alto nivel, en los casos en que dicha movilidad no quede garantizada por los programas comunitarios ya existentes.

    15. Apoyar los intercambios de experiencias, así como la realización y la difusión de las recomendaciones emanadas de conferencias de consenso sobre prácticas médicas correctas y de grupos de expertos, al objeto de acelerar la difusión y aplicación de los resultados de los estudios controlados. Preparar materiales didácticos de interés europeo que tengan por objeto la mejora de la formación oncológica de los profesionales sanitarios y, en especial, aquellos en los que se hace uso de programas informáticos interactivos, y evaluar el impacto de dichos materiales en el marco de redes piloto. En concreto, apoyar la concepción, aplicación y evaluación de módulos de prevención dirigidos a los profesionales sanitarios, así como de modelos de ayuda al diagnóstico y a la decisión terapéutica.

    III. PREVENCIÓN MEDIANTE LA DETECCIÓN PRECOZ Y EL DIAGNÓSTICO SISTEMÁTICO

    16. Apoyar la creación y evaluación de redes europeas de proyectos piloto en el ámbito del diagnóstico sistemático del cáncer de mama y del cáncer de cuello del útero, fundamentados en las recomendaciones establecidas a escala europea en materia de garantías de la calidad del diagnóstico, y apoyar la organización de reuniones que tengan por objeto estudiar la viabilidad de la ampliación a escala nacional y regional de estos proyectos piloto.

    17. Apoyar la elaboración a escala europea y la difusión de una terminología y una clasificación comunes que permitan mejorar la calidad de la interpretación anatomocitopatológica, en especial de presuntas lesiones mamarias y uterinas, llevada a cabo principalmente por los especialistas en anatomía y citopatología de la Comunidad Europea.

    18. Apoyar los estudios europeas relativos a la viabilidad del diagnóstico sistemático precoz de otros tipos de cáncer (próstata, piel, colorrectal y cavidad bucal), a la luz principalmente de los aspectos médicos, psicosociales y económicos.

    IV. ESTUDIOS Y MEDIDAS EN MATERIA DE CALIDAD DE LA ASISTENCIA A LOS PACIENTES CANCEROSOS

    19. Apoyar la realización de estudios europeos y la difusión de sus conclusiones, principalmente a través de encuentros para el intercambio de experiencias a escala europea, con el fin de aumentar el conociemiento y mejorar la eficacia de los métodos de control de calidad, tanto del diagnóstico (examen radiológico y anatomocitopatológico) como de los tratamientos (radioterapia y quimioterapia), incluidos los cuidados paliativos, teniendo en cuenta los aspectos psicosociales, especialmente los relativos a la calidad de vida de los enfermos. Difundir y evaluar las prácticas más adecuadas de garantía de calidad en el marco de redes de proyectos piloto.

    V. INVESTIGACIÓN

    20. Contribuir al establecimiento de prioridades en la investigación del cáncer. Apoyar la creación de un inventario de acciones de interés europeo en los ámbitos de la investigación fundamental y la investigación clínica en materia de oncología. Ayudar en el traslado de los resultados de las investigaciones fundamentales a los ensayos clínicos; redes de intercambio de información sobre ensayos clínicos en curso. Ayudar en la puesta en marcha de ensayos clínicos multicéntricos y multinacionales, con el fin de acelerar la evaluación de los nuevos métodos de asistencia.

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