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Document 51994PC0022

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se crea un Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea

/* COM/94/22 final - CNS 94/0071 */

DO C 99 de 8.4.1994, p. 17–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0022

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se crea un Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea /* COM/94/22FINAL - CNS 94/0071 */

Diario Oficial n° C 099 de 08/04/1994 p. 0017


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se crea un Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea (94/C 99/11) COM(94) 22 final - 94/0071(CNS)

(Presentada por la Comisión el 11 de marzo de 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, a raíz de la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol, de 29 de octubre de 1993 (1), los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adoptaron de común acuerdo una Declaración relativa a la creación, junto a los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los órganos de la Unión, que garantice los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos cuyas sedes se fijan en la Decisión de 29 de octubre de 1993, con excepción del Instituto Monetario Europeo;

Considerando que la creación de un Centro especializado único destinado a cubrir las necesidades de traducción de un importante número de organismos dispersos en el territorio de la Unión responde a un criterio de racionalidad;

Considerando que conviene dotar al Centro de Traducción de un estatuto que le permita prestar sus servicios a organismos dotados cada uno de personalidad jurídica, autonomía de gestión y presupuesto propio, manteniendo a la vez un vínculo funcional entre dicho Centro y la Comisión;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los recogidos en el artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se crea un Centro de Traducción de los órganos de la Unión, en adelante denominado el Centro.

Artículo 2

El Centro se encargará de dar curso a las solicitudes de traducción de los textos necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

- Agencia Europea de Medio ambiente,

- Fundación Europea de Formación,

- Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

- Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos,

- Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo,

- Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos),

- Oficina Europea de Policía (Europol) y Unidad de Drogas Europol.

Artículo 3

1. El Centro tendrá personalidad jurídica propia.

2. A efectos del cumplimiento de sus misiones, gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas.

Artículo 4

1. El Centro tendrá un consejo de administración compuesto por:

a) un representante de cada uno de los organismos mencionados en el artículo 2,

b) un representante de la Comisión.

2. El consejo de administración estará presidido por el representante de la Comisión.

3. La Comisión nombrará a un miembro suplente que garantizará la presidencia del consejo de administración en ausencia del presidente titular.

Artículo 5

1. La duración del mandato de los miembros del consejo de administración será de tres años.

2. El mandato de los miembros del consejo de administración será renovable.

Artículo 6

1. El presidente convocará el consejo de administración por lo menos dos veces al año y cada vez que así lo solicite un tercio, como mínimo, de sus miembros.

2. Las decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría de los dos tercios de sus miembros.

3. Cada miembro del consejo de administración dispondrá de un voto.

Artículo 7

El consejo de administración podrá invitar, como observadores, a representantes de los servicios de traducción de otras instituciones comunitarias o de organizaciones internacionales.

Artículo 8

1. El consejo de administración adoptará el programa anual de trabajo del Centro, sobre la base de un proyecto preparado por el director.

2. El programa podrá actualizarse a lo largo del año con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1.

3. El consejo de administración aprobará, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe anual sobre las actividades del Centro. El director comunicará dicho informe a los organismos mencionados en el artículo 2, así como al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Artículo 9

1. El Centro estará dirigido por un director nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años renovables.

2. El director será el representante legal del Centro. Será responsable de:

- la elaboración y correcta aplicación del programa de trabajo y de las decisiones del consejo de administración,

- la administración corriente del Centro,

- la ejecución de las tareas confiadas al Centro,

- la ejecución del presupuesto,

- todos los asuntos relativos al personal,

- la preparación de las reuniones del consejo de administración.

3. El director dará cuenta de sus actividades al consejo de administración.

Artículo 10

1. Todos los ingresos y gastos del Centro serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y se consignarán en el presupuesto del Centro.

2. El presupuesto del Centro, en el que deberá haber un equilibrio entre ingresos y gastos, se alimentará por las contribuciones financieras de los organismos para los que éste opera, sin perjuicio de otros recursos.

3. Los gastos del Centro comprenderán, en particular, la retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura así como los gastos de funcionamiento.

Artículo 11

1. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el director establecerá un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos del Centro para el ejercicio siguiente y lo transmitirá al consejo de administración acompañado de un cuadro de efectivos.

2. El consejo de administración prepará el estado de previsión acompañado del cuadro de efectivos y lo transmitirá a la mayor brevedad a la Comisión, que establecerá sobre dicha base las previsiones correspondientes a las subvenciones concedidas a los organismos mencionados en el artículo 2 en el anteproyecto de presupuesto que presente al Consejo en virtud del artículo 203 del Tratado.

3. El consejo de administración aprobará el presupuesto del Centro antes del principio del ejercicio presupuestario, ajustándolo, en caso necesario, a las contribuciones financieras de los organismos mencionados en el artículo 2 y a los demás recursos eventuales del Centro.

Artículo 12

1. El director ejecutará el presupuesto del Centro.

2. El interventor de la Comisión ejercerá el control del compromiso y pago de todos los gastos del Centro, así como el control de la comprobación y del cobro de todos sus ingresos.

3. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el director enviará a la Comisión, al consejo de administración y al Tribunal de Cuentas, las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del Centro para el ejercicio transcurrido. El Tribunal de Cuentas las examinará de conformidad con el artículo 188 C del Tratado.

4. El consejo de administración aprobará la gestión del director del Centro con respecto a la ejecución del presupuesto.

Artículo 13

El consejo de administración, previa consulta a la Comisión y dictamen del Tribunal de Cuentas, aprobará las disposiciones financieras especificando, en particular, las normas relativas a la elaboración y ejecución del presupuesto del Centro.

Artículo 14

Será de aplicación al Centro el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 15

1. El personal del Centro estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

2. Respecto de su personal, el Centro ejercerá las atribuciones conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas, en concreto, para garantizar la confidencialidad de determinados trabajos.

Artículo 16

1. La responsabilidad contractual del Centro se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.

Cuando un contrato celebrado por el Centro contenga una cláusula compromisoria, será competente para pronunciarse el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, el Centro reparará los daños causados por ella o por sus funcionarios y agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de tales daños.

3. La responsabilidad personal de los funcionarios o agentes del Centro se regirá por las disposiciones aplicables a éstos.

Artículo 17

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.

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