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Document 51994KG0016
ASSENT No 16/94 given by the Council, acting unanimously, pursuant to the first paragraph of Article 95 of the Treaty establishing the European Coal and Steel Community, in order to enable the Commission to take a decision on the introduction of transitional tariff measures for products covered by the ECSC Treaty for Bulgaria, the Czech Republic, Slovakia, Hungary, Poland, Romania, Armenia, Azerbaijan, Belarus, Estonia, Georgia, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Latvia, Lithuania, Moldova, Uzbekistan, Russia, Tajikistan, Turkmenistan, Ukraine, Croatia, Bosnia-Herzegovina, Slovenia and the Former Yugoslav Republic of Macedonia until 31 December 1994 to take account of German unification
DICTAMEN CONFORME Nº 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana
DICTAMEN CONFORME Nº 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana
DO C 164 de 16.6.1994, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DICTAMEN CONFORME Nº 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana
Diario Oficial n° C 164 de 16/06/1994 p. 0007
DICTAMEN CONFORME N° 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana (94/C 164/06) El Consejo emitió, en su sesión n° 1761, celebrada los días 30 y 31 de mayo de 1994 el dictamen conforme solicitado. Por el Consejo El Presidente G. MORAITIS