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Document 51994KG0016

    DICTAMEN CONFORME Nº 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana

    DO C 164 de 16.6.1994, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994KG0016

    DICTAMEN CONFORME Nº 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana

    Diario Oficial n° C 164 de 16/06/1994 p. 0007


    DICTAMEN CONFORME N° 16/94 emitido por el Consejo, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para permitir a la Comisión adoptar una Decisión relativa al establecimiento de medidas arancelarias transitorias para los productos cubiertos por el Tratado CECA en favor de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia, Rumania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994 y destinadas a tener en cuenta la unificación alemana (94/C 164/06)

    El Consejo emitió, en su sesión n° 1761, celebrada los días 30 y 31 de mayo de 1994 el dictamen conforme solicitado.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. MORAITIS

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