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Document 51994IP0122(01)
Resolution on the White Paper on European Social Policy - A way forward for the Union
Resolución sobre el Libro Blanco sobre la Política Social Europea - Un paso adelante para la Unión
Resolución sobre el Libro Blanco sobre la Política Social Europea - Un paso adelante para la Unión
DO C 43 de 20.2.1995, p. 63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución sobre el Libro Blanco sobre la Política Social Europea - Un paso adelante para la Unión
Diario Oficial n° C 043 de 20/02/1995 p. 0063
A4-0122/94 Resolución sobre el Libro Blanco sobre la Política Social Europea - Un paso adelante para la Unión El Parlamento Europeo, - Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la Política Social Europea - Un paso adelante para la Unión (COM(94)0333 - C4-0087/94), - Vistas sus Resoluciones de 10 de marzo de 1994 sobre las consecuencias del proceso de establecimiento de la UEM para la política social ((DO C 91 de 28.3.1994, pág. 230.)) y sobre el empleo en Europa ((DO C 91 de 28.3.1994, pág. 224.)), - Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, - Visto el Libro Verde sobre la política social europea, Opciones para la Unión (COM(93)0551 - C3-0490/93), - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y la opinion de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0122/94), A. Considerando que la dinámica del mercado interior requiere el establecimiento de un verdadero espacio social europeo, B. Considerando que éste debe basarse en los valores comunes que constituyen el «modelo social europeo» y que deben ser preservadas, especialmente en lo que se respecta al derecho fundamental a la protección social, C. Considerando que la cohesión económica y social, misión esencial de la Unión Europea, expresamente recogida en el artículo 2 del Tratado CE, está amenazada por el paro; que la creación de empleo debe ser la ambición prioritaria de la Unión Europea, D. Considerando que la diversidad y la complejidad de los sistemas nacionales (legislación social y protección social) justifica una acción comunitaria, cuyo carácter común es lo que precisamente le confiere su valor añadido, permite obtener un nivel mínimo de protección en el seno de la Unión y una coordinación entre los sistemas nacionales citados, E. Aceptando que la subsidiariedad debe permitir desarrollar las políticas sociales, F. Considerando que el proceso de establecimiento de la Unión Económica y Monetaria debe ir acompañado de un proceso solidario de convergencia social, que tienda a mejorar los niveles de protección social y a evitar posibles efectos sociales negativos, G. Considerando que son mujeres las personas que integran con frecuencia los grupos particularmente afectados por la pobreza, el paro y los bajos salarios, H. Considerando que el hecho de abordar la exclusión social y la marginación de los grupos sociales más vulnerables, incluidas las personas sin hogar tanto en zonas urbanas como rurales, es un fenómeno que afecta a todas las economías de la Unión Europea y, aunque la responsabilidad principal incumbe a las autoridades nacionales y locales, es esencial, sin embargo, que este importante problema se integre en el marco de todas las políticas de la Unión, especialmente mediante el próximo programa destinado a combatir la exclusión y a fomentar la solidaridad, Principios orientadores de la política social de la Unión 1. Considera que el desempleo constituye el problema más grave de la Unión Europea y adopta como objetivos prioritarios la lucha a favor del empleo, la elección y defensa del objetivo comunitario de dar trabajo a cualquier ciudadano de la UE que desee trabajar y con ello la obligación de los poderes públicos para crear las condiciones que permitan generar puestos de trabajo y recuerda la necesidad de una mayor flexibilidad en las políticas sociales a nivel nacional y europeo con el fin de dar una mejor respuesta a los nuevos retos que plantea el mercado laboral pero previene contra los intentos, con el pretexto de la lucha en favor del empleo, del desmantelamiento encubierto del modelo social; 2. Considera necesaria la búsqueda de un consenso a escala de la Unión sobre el concepto de competitividad y sobre los niveles mínimos de progreso social; el progreso social, la prosperidad económica, la competitividad y la mejora de la productividad no pueden ser conceptos contrapuestos; la Unión Europea debe ganar competitividad preservando el Estado de bienestar; 3. Reafirma su compromiso en favor del modelo social europeo basado en la economía social de mercado; opina, además, que a escala europea deben establecerse reglas comunes para impedir la competencia desleal en el ámbito social; 4. Considera que una base de disposiciones legislativas, vinculantes y exigibles a escala comunitaria en materia social, constituye un instrumento adecuado para hacer realidad progresivamente el establecimiento de una Unión social al mismo tiempo que la UEM; Instrumentos de la acción 5. Considera que, en contra de una cierta tendencia hacia la desregulación, la legislación sigue siendo un instrumento primordial para anclar en el derecho positivo los derechos sociales, dejando a salvo el hecho de que pueda llevarse oportunamente a cabo una cierta simplificación y modernización con la participación de los interlocutores sociales; 6. Apoya a la Comisión en su intención de aprovechar todas las posibilidades que ofrece el Acuerdo sobre la política social para, junto con los interlocutores sociales, hacer que progrese la política social de la Unión; la falta de acuerdos en el diálogo social no puede impedir que se avance por la vía legislativa; 7. Afirma que todos los Estados miembros deben aceptar el acervo comunitario en el ámbito social; 8. Pide además a la Comisión que refuerce el control de la transposición y aplicación concreta del acervo comunitario en materia social mediante: - una mayor atención a las quejas de los ciudadanos, - una mayor celeridad en la aplicación de los procedimientos de infracción, - el recurso al procedimiento previsto por el artículo 171 del Tratado CE, - un seguimiento de la transposición mediante el desarrollo de intercambios con las Inspecciones Nacionales de Trabajo y asociando en esta labor a los organismos especializados, como la «Agencia de Seguridad e Higiene en el Trabajo» de Bilbao, la «Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo» de Dublín y el CEDEFOP y considera que para la consecución de estos objetivos la Comisión dispondrá del personal adecuado; 9. Considera que la revisión del Tratado de la Unión en 1996 y las consecuencias previsibles de la Unión Monetaria a finales de esta década, constituyen razón suficiente para que la Unión se dote de una dimensión verdaderamente social mediante la inclusión en el Tratado de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta 1989 (especialmente el principio de no discriminación), integrando en el Tratado el Acuerdo relativo a la política social y mediante la extensión de las competencias de la Unión en este ámbito del voto por mayoría cualificada y del procedimiento de codecisión en los asuntos relativos a la política social; 10. Acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso adquirido por la Comisión de organizar, durante 1995, en colaboración con el Parlamento Europeo, una audiencia conjunta para evaluar los logros, los problemas y las perspectivas a raíz de la adopción de la Carta Social; 11. Constata que continúan vigentes las áreas prioritarias definidas en el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo (COM(93)0700 - C3- 0509/93), especialmente las aprobadas en el Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 1993, y lamenta que la totalidad de inversiones previstas en el mismo estén aún pendientes de dotación presupuestaria suficiente, en particular, las decisiones de los Consejos de Edimburgo y Essen sobre disponibilidad de recursos, incluido un Fondo Europeo de Inversiones, para financiar las redes transeuropeas; 12. Insta a la Comisión a interesarse por la interrelación entre políticas de la familia y los sistemas de seguridad social y los problemas derivados del envejecimiento de la población; 13. Recuerda además su solicitud de incluir cláusulas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales y espera, por ello, propuestas concretas con vistas a la aplicación de las directrices adoptadas para el nuevo sistema de referencia decenal en el comercio internacional; Empleo 14. Reitera la necesidad de una economía y una sociedad eficientes, un crecimiento económico sostenible que tenga en consideración las obligaciones ecológicas y esté acompañado de operaciones financieras que correspondan a la economía real, cambios estructurales dinámicos, flexibilidad y mejora del funcionamiento del mercado laboral acompañadas de acciones en favor de la formación profesional y oferta de servicios públicos de empleo activos y eficaces, sin que la flexibilidad necesaria quiebre los fundamentos de la protección social; 15. Considera que, para luchar contra el desempleo de larga duración, son necesarias acciones de gran alcance por parte de las organizaciones de empleo, encaminadas a la motivación de las personas, la formación, la reconversión profesional, la experiencia laboral y los servicios de empleo; se remite, en este sentido, al Libro Blanco de Delors según el cual un aumento del presupuesto para los servicios públicos de empleo del 0,17% del PNB al 0,5% del PNB a lo largo de un período de tres años daría lugar a una reducción del desempleo de 100.000 parados en el primer año, 400.000 en el segundo año y 1.000.000 en el tercer año; recuerda que este aumento del presupuesto no debería conducir a un incremento global en los presupuestos nacionales; subraya la importancia de la cooperación intergubernamental en este ámbito; pide a la Comisión que mantenga el diálogo en curso con el Consejo sobre este tema; 16. Anima a la Comisión en su intención de: - desarrollar el sistema EURES y, destacando el papel de los interlocutores sociales, pide a la Comisión que refuerce la cooperación con ellos y señala la función piloto de las zonas fronterizas, - considerar que aquel sistema debe difundirse en los mercados de trabajo locales y en estrecha colaboración con sus responsables, - proponer que se prevea un programa de acompañamiento social (formación en lenguas, ayuda al establecimiento o reinstalación) para los trabajadores que hacen uso de la libre circulación; 17. Insiste en: - la inversión en tecnología limpia, - el apoyo directo en forma de capital de riesgo inicial para las empresas de producción ecológica y las iniciativas locales que formen parte de la economía social, - el apoyo a las PYME y a la pequeña empresa artesanal, con la introducción de desgravaciones fiscales u otros apoyos económicos o de gestión, - la importancia de apoyar las experiencias positivas e innovadoras en creación de empleo y la promoción de las iniciativas empresariales de jóvenes y mujeres (Programa NOW), - el apoyo al trabajo en el sector servicios, a las Iniciativas comunitarias y a los programas de desarrollo local; 18. Pide a la Comisión que incluya en su próximo programa de acción social las propuestas operacionales recogidas en su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre el mercado europeo de trabajo tras 1992 ((DO C 241 de 21.9.1992, pág. 51)) y en Resolución citada de 10 de marzo de 1994 sobre el empleo en Europa; 19. Señala la importancia del trabajo por cuenta propia en la UE; pide a la Comisión y al Consejo que presten una mayor atención al hecho de que, en lo que respecta a la política fiscal y de seguridad social, este sector necesita un mayor apoyo del que disfruta actualmente; Formación profesional 20. Opina que la participación en la educación y la formación permanente constituye un derecho fundamental de cualquier persona y es una respuesta positiva a la lucha contra el desempleo y concede, por ello, una gran importancia a las medidas específicas y financieras a escala europea en el ámbito de la educación, la formación profesional y la formación permanente; considera esencial la propuesta de la Comisión de que los interlocutores sociales negocien un convenio colectivo europeo sobre la formación permanente y considera igualmente que debe invitarse a los interlocutores sociales a negociar a nivel europeo, al menos en determinadas ramas, las modalidades de reconocimiento de las cualificaciones profesionales; pide a la Comisión que garantice la plena aplicación de la actual normativa relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales; 21. Apoya a la Comisión en su intención de favorecer, para la integración en la vida activa, los sistemas de aprendizaje; considera esencial la propuesta de fijar objetivos escalonados hasta el año 2000 con miras a la eliminación del analfabetismo y de la falta de capacitaciones básicas en los jóvenes que dejan la escuela; propone a la Comisión la elaboración de un programa transfronterizo de ayuda a las PYME; Legislación 22. Considera que es urgente desbloquear la situación en la que se encuentran todas las propuestas legislativas pendientes ante el Consejo a 1 de enero de 1995; las que no sea posible que sean aprobadas por los 15, deberán ser adoptadas en el marco del Protocolo N° 14, lo que no será posible en los supuestos que afecten a derechos fundamentales; 23. Previene a la Comisión contra la tentación de conformarse con una directiva (a catorce) únicamente sobre la licencia parental y anima a la Comisión a perseverar en su intención de proponer una directiva marco que cubra todos los problemas relacionados con el tema de la conciliación de la vida familiar y de la vida profesional; 24. Insta a la Comision a que presente propuestas para asegurar a las personas una igualdad de oportunidades laborales, independientemente de su edad, raza, sexo, discapacidad y creencias; 25. Considera que la Comisión debe estudiar la posibilidad de proponer una directiva marco sobre las distintas fórmulas posibles de distribución voluntaria del tiempo de trabajo, así como una directiva sobre despidos individuales, una directiva sobre protección de datos de los trabajadores y una directiva que regule el derecho de consulta e información de empresas con más de cincuenta trabajadores y continuar desarrollando las políticas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y de prevención de los riesgos profesionales; por ello pide a la Comisión que presente un IV programa de acción sobre salud y seguridad en el trabajo; 26. Pide que se elabore sin demora un nuevo Reglamento para los trabajadores fronterizos en el que se regule, en particular, lo relativo a la protección social y a la fiscalidad; 27. Insiste en que las nuevas propuestas de directiva sobre las distintas formas de trabajo atípico incluyan una protección social y una remuneración equivalente a las de las demás formas de trabajo; Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 28. Pide a la Comisión que vele por la igualdad de oportunidades en el acceso a todos los programas de formación de la Unión Europea y que elabore medidas que fomenten la adquisición de aptitudes y el perfeccionamiento de las cualificaciones profesionales para las mujeres, especialmente en lo que respecta a las actividades no tradicionales; 29. Observa que el acceso al empleo depende también de la existencia de disposiciones apropiadas en materia de infraestructuras y de servicios de cuidado de los niños y de las personas dependientes; pide, por lo tanto, a la Comisión que sustituya la actual recomendación de 1992 por un instrumento jurídico más vinculante y que amplíe su ámbito de aplicación y que elabore lo antes posible un informe sobre la aplicación de las recomendaciones existentes a este respecto; 30. Insiste en una evaluación profunda del Tercer Programa de Acción, con el fin de mejorar la articulación de las distintas acciones y de preparar, ya desde ahora, el Cuarto Programa; 31. Rechaza la intención de la Comisión de contentarse con una comunicación sobre la inversión de la carga de la prueba y reitera su solicitud de una directiva; 32. Reitera a la Comisión su solicitud de que le presente lo antes posible una propuesta de directiva sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de fiscalidad; 33. Insta a la Comisión a que introduzca códigos de conducta con respecto a la igualdad de remuneraciones para un trabajo igual, la formación y la supresión de la «discriminación vertical»; 34. Toma nota de la intención de la Comisión de modificar la directiva sobre el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social; pide a la Comisión que tenga en cuenta las considerables diferencias entre mujeres y hombres en materia de desarrollo de la carrera profesional; Libertad sindical y papel de los interlocutores sociales 35. Hace hincapié en el papel decisivo que deberán desempeñar, como parte integrante del modelo social europeo, la intervención de los interlocutores sociales, la reglamentación colectiva del trabajo y la solución pacífica de los conflictos sociales para la defensa y promoción de los intereses de las partes, para el desarrollo económico y para el progreso social. Por esta razón, considera que deben ser garantizadas a todos los niveles la libertad sindical y la negociación colectiva, absteniéndose los poderes públicos de intervenciones de carácter represivo; Política social y protección social - Una sociedad activa para todos 36. Considera que urge determinar exactamente el concepto de ciudadanía europea para hacer efectivo el ejercicio de libre circulación, de estancia y de residencia de las personas; en este ámbito debe actualizarse la regulación comunitaria de todos los supuestos de aplicación de la Seguridad Social; 37. Apoya a la Comisión en su intención de proponer un plan de acción destinado a eliminar el analfabetismo y en sus esfuerzos para adoptar un cuarto programa contra la exclusión social en el marco de una política global de lucha contra la pobreza y a favor de los derechos humanos que tenga en cuenta la especial situación de las mujeres; considera no obstante que la Comisión debe ir más lejos en la lucha contra la exclusión, especialmente ocupándose del problema del alojamiento, e insiste en promover la integración de las personas minusválidas y de adoptar medidas globales para prohibir la discriminación contra estas personas y, teniendo en cuenta la necesidad de una solidaridad entre las generaciones, reitera el contenido de su resolución sobre las medidas en favor de las personas mayores y apoya la búsqueda de fórmulas para aprovechar las contribuciones de las personas mayores de 24 de febrero de 1994 ((DO C 77 de 14.3.1994, pág. 24)); 38. Reitera su preocupación por la continua amenaza que constituye para la sociedad la disponibilidad de drogas, el mal uso de sustancias químicas o de productos, incluidos los disolventes, y los consiguientes problemas de dependencia especialmente entre los jóvenes así como las consecuencias; todo lo cual guarda relación con los importantes azotes sociales como la exclusión, el desempleo y la delincuencia, tanto en zonas urbanas como rurales y pide una intensificación de las acciones, iniciativas y proyectos piloto comunitarios que abarquen no sólo la prevención, los intercambios de información y la cooperación entre los Estados miembros y las ONG, sino también la formación sobre una base de continuidad de los profesionales de la salud y de los profesores a partir del nivel primario; 39. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en la lógica de la comunicación de la Comisión de 23 de febrero de 1994 sobre las políticas de inmigración y de derecho de asilo (COM(94)0023 - C3-0107/94), elabore las propuestas concretas necesarias para garantizar a los ciudadanos de terceros países la igualdad de trato con los ciudadanos comunitarios; 40. Pide a la Comisión que presente una directiva con medidas tendentes a reforzar los instrumentos jurídicos vigentes en los Estados miembros en relación con el racismo y la xenofobia; 41. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo,a la Comisión, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los interlocutores sociales.