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Document 51994IE1026

    INICIATIVA DE DICTAMENT DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales"

    DO C 393 de 31.12.1994, p. 186–187 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994IE1026

    INICIATIVA DE DICTAMENT DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales"

    Diario Oficial n° C 393 de 31/12/1994 p. 0186


    Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales () (94/C 393/29)

    El 22 de febrero de 1994, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la propuesta mencionada arriba.

    La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de septiembre de 1994 (Ponente : Sr. A. Silva).

    En su 318o Pleno (sesión del 14 de septiembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría y una abstención, el siguiente dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La presente Directiva sustituye una Directiva de 1989 en el mismo sentido, sometida hasta hace poco a debate en el Consejo y que nunca llegó a ser aprobada, y sobre la que el Comité emitió en su día el correspondiente dictamen ().

    1.2. Dado que se trata de un asunto de particular interés para los ciudadanos, el Comité lamenta que en esta ocasión no se haya solicitado su dictamen sobre la nueva versión, y por ello ha decidido recurrir al derecho de iniciativa.

    1.3. El Comité aprueba la presente propuesta de Directiva sin perjuicio de las observaciones que a continuación se formulan.

    2. Observaciones generales

    2.1. La presente Directiva propuesta por la Comisión pretende concretar lo dispuesto en el Tratado de Maastricht en el sentido de que « todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado » (primer apartado del artículo 8 B).

    2.2. El Comité se congratula de este paso dado por el Tratado de Maastricht con el objetivo de reforzar el sentimiento de participación de los ciudadanos en la Unión Europea, así como la noción de ciudadanía europea.

    2.3. Por otra parte, el Comité estima que la participación de los ciudadanos de la Unión en las elecciones municipales en todos los Estados miembros puede contribuir justamente a aumentar el conocimiento mutuo, constituyendo así un estímulo para la mayor integración de los ciudadanos en la vida de la comunidad local y contribuyendo a una mayor sensibilización respecto a esa realidad por parte de los poderes públicos y de las propias fuerzas políticas.

    2.4. Asimismo, el Comité acoge favorablemente la flexibilidad introducida por la presente propuesta de Directiva y el hecho de que no pretenda armonizar el derecho de sufragio activo y pasivo ni los sistemas electorales y regímenes de incapacidades vigentes en los diferentes Estados miembros, respetando así la diversidad de las culturas, prácticas políticas y tradiciones.

    2.5. Sin embargo, considera que se trata tan sólo de un primer paso en la deseada extensión del sufragio universal en materia de poder local, una práctica, por otra parte, ya vigente en algunos Estados miembros, incluso para los ciudadanos no comunitarios.

    2.6. Dado el contexto específico en que se desarrolla la acción municipal y su proximidad a los ciudadanos, el Comité espera que la práctica del ejercicio de los derechos contemplados en la presente Directiva facilite la superación de los aspectos que en la misma suscitan algunas reservas, como el hecho de que los propios ciudadanos de la Unión Europea puedan, en determinadas circunstancias, no ser tratados en pie de igualdad.

    2.7. Es inadmisible que a un ciudadano de la Unión, legalmente inscrito en una lista electoral y que como tal solicitó la confianza del elector y dispone de la legitimidad que le confiere el sufragio universal, le puedan ser impuestas restricciones al ejercicio de la totalidad de sus derechos políticos a causa de su nacionalidad. Asimismo, los candidatos a las elecciones deberían esforzarse por tener en cuenta las tradiciones, costumbres y cultura de la comunidad en la que se han establecido.

    2.8. Sin subestimar la naturaleza y el carácter específico de los problemas existentes en un Estado miembro y subyacentes a determinadas adaptaciones y excepciones previstas en la presente propuesta de Directiva, el Comité estima conveniente por encima de todo salvaguardar el principio de no discriminación entre los ciudadanos comunitarios a causa de la nacionalidad, principio consagrado en el Tratado y confirmado por la jurisprudencia competente en la materia ().

    2.9. En este sentido estima que las excepciones previstas en la presente Directiva deberían tener un carácter temporal y no superar el año 2000. El Consejo podría volver a examinar este tema en caso de que persistiese la situación que motiva las excepciones.

    2.10. Una vez aprobada, los Estados miembros deberían transponer rápidamente la presente Directiva a su legislación nacional a fin de permitir su aplicación en las primeras elecciones municipales que se celebren tras su entrada en vigor.

    2.11. En esta nueva fase de la construcción europea, frente a un cierto escepticismo que se está instalando, resulta necesario proseguir la obra iniciada, perseverando con firmeza en el sentido de los objetivos establecidos en los Tratados.

    2.12. La Unión Europea, hoy más que nunca, debe velar por el cumplimiento de su misión, potenciando, entre otras cosas, mejoras en el nivel y calidad de vida de sus habitantes y asegurando a los ciudadanos plena capacidad de expresión política para que puedan participar de forma efectiva y democrática en la construcción europea.

    3. Observaciones específicas

    3.1.

    Décimo considerando

    Modifíquese la redacción de este considerando en los siguientes términos :

    « Considerando que, dado que las atribuciones del presidente y de los miembros del gobierno de las corporaciones locales básicas suponen la participación en el ejercicio de la autoridad pública y en la salvaguardia de los intereses generales, los Estados miembros pueden, no obstante lo dispuesto en la presente Directiva, reservar estas funciones a sus respectivos ciudadanos nacionales. »

    3.2.

    Apartados 1 y 2 del artículo 2

    En el apartado 1 suprímase « directo ». Asimismo, suprímase en el apartado 2 « y directo ».

    3.3.

    Apartado 3 del artículo 5

    En este apartado deberían recogerse también las excepciones previstas en el capítulo III.

    3.4.

    Artículo 12

    Fíjese el período de las excepciones y disposiciones transitorias. Durante dicho período los Estados miembros podrán solicitar su aplicación tras exponer los motivos que así lo justifiquen.

    3.5.

    Letra b) del apartado 1 del artículo 12

    Para el derecho de sufragio pasivo redúzcase el período mínimo a la duración de un mandato.

    3.6.

    Apartado 3 del artículo 12

    Debería adoptarse de conformidad con lo dispuesto anteriormente.

    Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1994.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Susanne TIEMANN

    () DO no C 105 de 13. 4. 1994, p. 8.

    () DO no C 71 de 21. 3. 1989.

    () Sentencia del Tribunal C 92/92 y C 362/92.

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