Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994AC1012

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2930/86 por el que se definen las características de los barcos de pesca"

DO C 393 de 31.12.1994, p. 85–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC1012

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2930/86 por el que se definen las características de los barcos de pesca"

Diario Oficial n° C 393 de 31/12/1994 p. 0085


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2930/86 por el que se definen las características de los barcos de pesca (94/C 393/17)

El 13 de julio de 1994, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de septiembre de 1994 (Ponente : Sr. McGarry).

En su 318o Pleno de los días 14 y 15 de septiembre de 1994 (sesión del 14 de septiembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Introducción

1.1. Desde el 18 de julio de 1994, todos los buques pesqueros de la Unión Europea tienen la obligación de calcular su arqueo bruto con arreglo a una normativa homologada de mediciones (Reglamento no 2930/86).

1.2. En la práctica, dado el elevado número de buques afectados, se ha puesto de manifiesto, por motivos técnicos, la imposibilidad de respetar esta fecha.

1.3. Éste es el caso especialmente por lo que se refiere a los barcos pequeños, que constituyen el grueso de la flota de la UE.

1.4. El Comité observa que mientras tanto el Consejo ha dado su aprobación, en principio, a la Propuesta y también ha introducido algunas modificaciones. Una de estas modificaciones aumenta el límite máximo de la clasificación de los « buques pequeños » de 10 a 15 metros de eslora total.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité apoya la propuesta de homologar la medición del arqueo de los buques pesqueros con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la Comisión.

2.2. El sistema general de medición del arqueo figura en el Anexo I del Convenio Internacional sobre el Arqueo de los Barcos, firmado en 1969, que calcula la capacidad volumétrica de los buques.

2.3. Algunos buques han sido medidos con arreglo a fórmulas diferentes con las consiguientes diferencias de valores entre buques de categoría más o menos parecida.

3. Observaciones específicas

3.1. El Comité aprueba la propuesta de llevar a cabo una nueva medición de los buques de eslora superior a 10 metros y considera que cualquier aumento de este umbral de 10 metros podría conducir a la obtención de resultados contraproducentes, en el sentido de que se permitiría la construcción de más buques con la intención específica de sacar partido de los requisitos, aparentemente menos exigentes, de la categoría inferior, tratándose con ello de un pretexto que permite transgredir la normativa impunemente.

3.2. Esto conduciría a un aumento considerable de la actividad pesquera de esa categoría, ya que el factor de rendimiento y eficacia de dichos buques pequeños, de diseño especializado, sería muy superior al de los buques existentes de eslora similar.

3.3. El Comité señala asimismo que cuanta más eslora tiene el buque, más posibilidades tiene de modificar su forma y sus características, conduciendo a una mayor divergencia y a discrepancia en la medición del arqueo.

3.4. El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que en caso de aumentarse el umbral, se frustre el objetivo fundamental de la propuesta de Reglamento, que consiste en medir los volúmenes cerrados de los buques.

3.5. El Comité reconoce que debería ampliarse la fecha límite para disponer de tiempo suficiente para alcanzar el objetivo del Reglamento de base. Sin embargo, dicha ampliación del plazo debería basarse en un cálculo más realista del esfuerzo que requiere el trabajo de medición que el que figura en la exposición de motivos, que parece ser excesivo.

3.6. Por lo que a esto se refiere, es preciso aclarar si se pretende realizar las mediciones dentro o fuera del agua. El Comité considera que las mediciones fuera del agua aumentarían en gran medida el tiempo empleado para medir cada buque y ocasionarían costes sustanciales de carácter directo e indirecto.

3.7. El Comité considera que las mediciones fuera del agua no son necesarias para los buques de menos de 24 metros de eslora.

3.8. El Comité desea saber si existe, o si se puede crear, un programa informático que permita realizar esta tarea en caso de disponerse de los planos del buque. De esta forma podría reducirse el tiempo empleado, el esfuerzo y los gastos ocasionados. También debería estudiarse la posibilidad de recurrir a técnicas informatizadas de medición electrónica para buques.

3.9. Posiblemente sea demasiado simplista la fórmula provisional propuesta para la nueva medición de los buques medianos, ya que al parecer no se tienen en cuenta con suficiente rigor las diferencias de diseño que suelen presentar los cascos y las formas de los buques. Por consiguiente, el Comité expresa su preocupación por el aumento del umbral de los buques pequeños de 10 a 15 metros.

3.10. El Comité considera que existe cierta confusión en relación con el significado del « uso de un marco especial para calcular las dimensiones interiores », y se pregunta si tal instrumento realmente existe.

3.11. Habida cuenta de que la necesidad de realizar una nueva medición constituye una obligación adicional impuesta por un Reglamento comunitario, cualquier coste, directo o indirecto, debería ser sufragado por los Estados miembros o por la Unión Europea y no por los armadores.

3.12. El Comité desea que se cree un comité de control para garantizar la interpretación y la aplicación armonizada de las medidas en toda la Unión Europea.

3.13. El Comité considera que pueden apoyarse los demás elementos de la propuesta de Reglamento.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

Top