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Document 51994AC0565

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

DO C 195 de 18.7.1994, p. 32–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC0565

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0032


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1) (94/C 195/12)

El 9 de marzo de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de abril de 1994 (Ponente único: Sr. Nierhaus).

En su 315° Pleno (sesión del 27 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría, con una abstención el siguiente Dictamen.

1. El Comité Económico y Social toma nota de la decisión adoptada por el Consejo el 29 de octubre de 1993, en función de las nuevas circunstancias políticas, de trasladar la sede del CEDEFOP de Berlín a Tesalónica. El Comité reconoce que esta decisión fue adoptada teniendo en cuenta el hecho de que hasta ahora ninguna institución europea tenía su sede en Grecia, un derecho que le corresponde sobradamente.

2. No obstante, al Comité le parece totalmente incomprensible que tal decisión política haya sido a todas luces una decisión « súbita », adoptada sin previo anuncio ni información, y, sobre todo, sin consultar a los trabajadores del CEDEFOP ni a su consejo de administración. El Comité condena enérgicamente este autocrático proceder de las autoridades responsables.

3. El Comité acepta el argumento de que es necesario « garantizar la coherencia a nivel comunitario por lo que respecta a la gestión del personal de los diversos organismos descentralizados » (2). No obstante, opina que las instituciones comunitarias de la « primera generación » (el CEDEFOP o la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, de Dublín), que han trabajado fructuosamente durante casi 20 años con una participación directa de los interlocutores sociales, no son del todo asimilables a otros organismos de la « segunda generación » que de momento todavía no se han puesto en funcionamiento y que se gestionan con unos criterios totalmente diferentes.

4. Por ello, el Comité pide que a la hora de modificar el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 337/75 (3) se tenga debidamente en cuenta esta circunstancia. En especial, insta encarecidamente a la Comisión a que reconozca los excelentes servicios profesionales de que han dado muestras durante años los trabajadores del CEDEFOP y a que aclare de modo inequívoco que de ningún modo se tiene la intención de empeorar o devaluar sus condiciones laborales o de empleo.

5. En consecuencia, el Comité considera justo y conveniente que las condiciones de contratación no se vean truncadas indiscriminadamente y que no den lugar a que empeoren lo más mínimo las condiciones de empleo de los trabajadores del CEDEFOP. En lugar de ello, deben encontrarse vías para garantizar que todos los empleados mantengan unas condiciones contractuales iguales o mejores en el nuevo lugar de trabajo, con arreglo a la reglamentación vigente para los empleados de la UE, incluida la posibilidad de acceder sin restricciones a la condición de funcionarios de las CE (véase el artículo 1 del Estatuto de los funcionarios) (4), una vez acreditadas sus cualificaciones profesionales.

6. Asimismo, con el fin de evitar asperezas sociales, la Comisión debe garantizar que se estipulen por escrito en un acuerdo las disposiciones necesarias para facilitar medidas de ayuda material. Entre ellas figuran también, en caso necesario, la jubilación anticipada, la posibilidad de traslados interinstitucionales a otros organismos comunitarios, así como una adecuada contratación de personal, para la cual deben asignarse los medios adecuados.

7. Asimismo, es preciso garantizar que los derechos adquiridos por los trabajadores en los distintos regímenes de seguridad social no sólo no se pierdan sino que se mantengan de forma permanente.

8. Por último, el Comité espera que en el nuevo lugar de trabajo del CEDEFOP se creen las necesarias condiciones en materia de edificios, equipamiento, etc., para que en el futuro los trabajadores puedan desempeñar su cualificado trabajo como lo han venido haciendo hasta la fecha, en condiciones adecuadas, justas y humanas.

9. Entre los servicios prestados por el CEDEFOP, el Comité destaca especialmente sus esfuerzos encaminados a incidir a través de sus actividades en los países de Europa central, oriental y septentrional y a crear las condiciones básicas para intensificar las relaciones entre dichos países y la UE. Será necesario velar por que estas actividades, básicas e imprescindibles con vistas a la futura evolución de la Comunidad, puedan desarrollarse al mismo nivel en otro lugar.

10. El Comité Económico y Social confía en que, tras una solución positiva de los problemas mencionados, sea posible efectuar un traslado de Berlín a Tesalónica de la forma menos problemática posible, ya que no sólo se verán afectados los 76 trabajadores empleados actualmente en el CEDEFOP, sino también los casi 300 miembros de sus familias.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

(1) DO n° C 74 de 12. 3. 1994, p. 12.

(2) COM (94) 20 final, p. 3.

(3) DO n° L 39 de 13. 2. 1975.

(4) DO n° L 157 de 28. 6. 1977, p. 1.

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