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Document 42012Y1219(01)

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012 , sobre la participación y la integración social de los jóvenes, especialmente los de origen migrante

DO C 393 de 19.12.2012, p. 15–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/15


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la participación y la integración social de los jóvenes, especialmente los de origen migrante

2012/C 393/05

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO EL TRASFONDO POLÍTICO DE ESTA CUESTIÓN, EXPUESTO EN EL ANEXO, Y, EN PARTICULAR, QUE:

1.

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) se refiere al respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como valores fundamentales de la Unión Europea. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (1).

2.

Según el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la acción de la Unión Europea se encaminará a fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

3.

La Resolución relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (2) cita entre sus objetivos generales la promoción de la ciudadanía activa de todos los jóvenes y su integración, y define la participación y la inclusión social como dos de sus ocho ámbitos de acción. La Resolución establece que reconocer a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad, y mantener su derecho a participar en la elaboración de medidas que les afecten mediante un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles, son, entre otros, principios rectores que deben observarse en todas las políticas y actividades referentes a la población joven.

4.

Europa 2020 establece tres prioridades que se refuerzan mutuamente basadas en el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Como parte de su iniciativa emblemática, la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, hace referencia explícita a la necesidad de garantizar la cohesión social y territorial de forma que se compartan ampliamente los beneficios que suponen en crecimiento y empleo y que las personas que padecen pobreza y exclusión social puedan vivir dignamente y participar activamente en la sociedad. También establece como ámbito esencial el campo de la juventud, dentro del cual la iniciativa Juventud en movimiento tiene encomendada la mejora del rendimiento de los sistemas educativos, tanto formales como no formales, y facilitar la entrada de los jóvenes al mercado de trabajo.

OBSERVANDO QUE:

5.

Las presentes conclusiones se centran en todos los jóvenes, especialmente en los de origen migrante (3).

TENIENDO EN CUENTA QUE:

6.

La participación activa de los jóvenes abarca todos los ámbitos que afectan a sus vidas, así como la participación activa en procesos democráticos.

7.

La integración social de los jóvenes implica el acceso a los servicios de sanidad, de enseñanza formal y aprendizaje formal y no formal, de las Tecnologías de información y comunicación (TIC), de cultura, de vivienda, a los servicios sociales y al empleo, con independencia del sexo, el origen racial o étnico, la religión o creencia, las discapacidades, la edad o la orientación sexual.

8.

La diversidad racial, cultural y religiosa es una característica central de la Unión Europea. La movilidad y la migración han sido una importante fuente de diversidad; en 2011 había 20,5 millones de nacionales de terceros países viviendo en la UE, a los que en el contexto de la UE se hace referencia en general como inmigrantes; esta cifra supone alrededor del 4 % de la población total de la UE; había asimismo 12,8 millones de ciudadanos de la UE residiendo en un Estado miembro distinto del propio, lo que representa el 2,5 % de la población de la UE 27 (4).

9.

La edad de los inmigrantes varía de un Estado miembro a otro. En 2011, más de la mitad tenían entre 20 y 34 años de edad (5).

10.

Los efectos negativos de la crisis económica y financiera en el crecimiento y el empleo están afectando en particular a las mujeres y los hombres jóvenes que tienen menos oportunidades. En particular, la tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea ha alcanzado el preocupante nivel de más de un 20 % y, en el caso de los mayores de 25 años aún es superior. El 21,1 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años corre el riesgo de caer en la pobreza.

11.

La evolución de los acontecimientos en el Mediterráneo Meridional desde finales de 2010 ha desencadenado movimientos significativos de jóvenes, con un impacto directo en las fronteras de la UE.

12.

El Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEINTP) pretende fomentar la cooperación europea con el fin de garantizar a todos unos derechos, responsabilidades y oportunidades comparables (6).

CONSIDERANDO QUE:

13.

La educación formal y el aprendizaje no formal e informal son de vital importancia para la plena integración y para la cohesión social. Todos los jóvenes deberían tener un acceso equivalente a la educación, a la formación y al mercado laboral. Mediante su integración en el sistema educativo del país anfitrión, los jóvenes de origen migrante pueden ampliar sus conocimientos, destrezas y competencias, lo que les ayudará notablemente a encontrar empleo.

14.

El aprendizaje no formal e informal puede complementar la educación formal y apoyar la integración social y económica de los jóvenes. En este contexto, es importante la labor de las organizaciones y de los animadores juveniles, realizada por, con y para los jóvenes, particularmente los de origen migrante.

15.

Mediante los programas de financiación de la UE se promueve gran número de actividades de aprendizaje no formal e informal. Hay programas, como los destinados a la juventud, adaptados a las necesidades de los jóvenes y a ellos puede acceder todo joven, independientemente de su nivel educativo, origen u opciones específicas.

16.

Cada vez más estudios demuestran que las mujeres y los jóvenes de origen migrante siguen enfrentándose a serias desventajas en la enseñanza, en el mercado de trabajo y en la transición de la enseñanza al mercado laboral, a pesar de que una gran parte de este grupo de personas se ha socializado o ha nacido en su país de residencia (7). Además, los datos indican que las mujeres jóvenes de origen migrante se ven más afectadas que los hombres jóvenes por el desempleo y la exclusión social.

17.

El éxito de la integración de los migrantes en la sociedad que los recibe es esencial para la prosperidad, la comprensión mutua y la comunicación, no solo de los individuos migrantes y la sociedad local, sino también de la UE en general, dado que ello contribuye tanto al crecimiento económico como a la riqueza cultural.

18.

Responsabilizar a cada joven ciudadano móvil de la UE y a los jóvenes de origen migrante para que realice su potencial de participación activa a nivel local, regional, nacional y europeo es un factor esencial para conseguir una mayor integración social y para el funcionamiento sano, sostenible y democrático de nuestras sociedades, así como para el desarrollo de estas.

19.

El racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia siguen siendo una fuente de gran preocupación en la UE, también en relación con los jóvenes de origen migrante. Toda acción que se emprenda en relación con los jóvenes, incluidas los de origen migrante, deberá respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el fomento de la no discriminación, los derechos del niño y la protección de los datos personales, y no deberá suponer la estigmatización de ningún grupo en particular.

20.

Las estrategias destinadas a la integración social deberían facilitar la participación de los jóvenes de origen migrante en la vida democrática, económica, social y cultural.

DETERMINAN LAS SIGUIENTES PRIORIDADES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES DE ORIGEN MIGRANTE:

Es vital asegurar la plena participación y la integración social de todos los jóvenes, en especial los de origen migrante, en particular por los siguientes medios:

21.

Animando a todos los jóvenes a que participen en la elaboración, aplicación y evaluación de las medidas que les afecten.

22.

Fomentando un diálogo y un entendimiento interculturales; sobre todo haciendo partícipes activos de la sociedad a personas procedentes de diversos orígenes culturales, combatiendo así la discriminación, el racismo, la xenofobia y demás formas de intolerancia.

23.

Fomentando la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, en particular facilitándoles un acceso igual a la enseñanza y a la formación de calidad; y facilitando una transición fluida de la educación al mercado de trabajo.

24.

Reconociendo la importancia esencial del aprendizaje no formal e informal y de homologar sus resultados.

25.

Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones juveniles, entre otras las de jóvenes migrantes, y otros sectores de la sociedad civil en el apoyo a la integración de los jóvenes.

26.

Haciendo que las autoridades locales, regionales y nacionales participen de modo activo en la aplicación de las políticas de integración social. y mejorando su cooperación para abordar las cuestiones asociadas a la migración, incluido el apoyo a la participación y la integración social de los jóvenes.

27.

Reconociendo la importancia de aprender la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión así como otras lenguas extranjeras.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

28.

Tengan en cuenta, en la elaboración de políticas y la prestación de servicios, las necesidades específicas y las dificultades a que se enfrentan los jóvenes de origen migrante; proporcionen servicios de más fácil acceso a los jóvenes que hayan experimentado o corran el riesgo de experimentar discriminación, xenofobia y racismo; reconozcan que la ciudadanía activa de los jóvenes […] se basa tanto en sus responsabilidades como en su compromiso de participar activamente en la sociedad.

29.

Fomenten el trabajo con jóvenes y unas políticas dirigidas a ellos que mejoren su participación activa, su integración social, la solidaridad y el diálogo intercultural de los jóvenes, propiciando así la aceptación de la diversidad creciente entre todos los jóvenes; elaboren métodos innovadores para desempeñar el trabajo con jóvenes en los espacios de encuentro de los mismos.

30.

Promuevan el desarrollo personal y el bienestar de todos los jóvenes, mediante oportunidades de empleo juvenil, para que puedan así realizar su potencial y convertirse en miembros de la sociedad activos y comprometidos.

31.

Apoyen la participación e intervención activas de los jóvenes de origen migrante en sus comunidades locales, en particular en relación con las oportunidades de adquirir aprendizaje no formal e informal.

32.

Aumenten la accesibilidad a las actividades culturales, deportivas y de ocio, que son instrumentos importantes para la integración social de los jóvenes de origen migrante y de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE.

33.

Desarrollen sistemas educativos y formativos y faciliten a los docentes la formación y las competencias que necesitan para satisfacer las necesidades específicas de cada alumno, entre otras cosas un mejor apoyo al aprendizaje de los jóvenes de origen migrante.

34.

Fomenten el multilingüismo de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante y apoyen el aprendizaje de la lengua o lenguas oficiales del país en que residan, para que puedan adquirir conocimientos y participar plenamente en las actividades educativas, culturales y sociales.

35.

Cooperen con los jóvenes trabajadores y con las organizaciones juveniles, entre otras las de jóvenes migrantes, para desarrollar, fomentar y respaldar actividades de aprendizaje entre homólogos accesibles, con objeto de impulsar el respeto mutuo, la tolerancia y el entendimiento intercultural.

36.

Fomenten la integración social en la sociedad de la información, por ejemplo mejorando la alfabetización mediática entre los jóvenes de origen migrante.

37.

Ayuden a los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y a los jóvenes de origen migrante en la transición de la enseñanza o la formación profesional al trabajo, y garanticen la igualdad de acceso de todos los jóvenes a los sistemas de garantía juvenil según la legislación y los servicios nacionales.

38.

Promuevan la participación de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante en las estructuras decisorias y mejoren su participación y contribución efectivas en las políticas y los programas que les interesen.

39.

Apoyen la conexión en red y alienten las asociaciones estratégicas entre organizaciones juveniles, también las de jóvenes de origen migrante, autoridades de nivel local, regional y nacional y el sector privado con el fin de organizar proyectos y actos, dirigidos por jóvenes, que reconozcan la diversidad y fomenten la integración.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

40.

Hagan partícipes a todos los jóvenes en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de todas las medidas que les afecten.

41.

Analicen la situación, según los sexos, de las jóvenes mujeres y jóvenes hombres de origen migrante y establezcan medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad de género.

42.

Reconozcan el importante papel desempeñado por la sociedad local a la hora de ayudar a los jóvenes de origen migrante a ampliar sus conocimientos, destrezas y competencias mediante la enseñanza formal y el aprendizaje no formal e informal así como el desarrollo de oportunidades.

43.

Hagan un uso óptimo de las posibilidades que brinda el Año Europeo de los Ciudadanos 2013 con objeto de centrarse en la circulación y plena participación de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE, en la sociedad europea, y a incrementar la concienciación de estos y de los jóvenes de origen migrante respecto a sus derechos y responsabilidades a fin de promover la cohesión y el mutuo entendimiento.

44.

Fomenten la cooperación intersectorial y la sinergia de los distintos interesados que intervienen en los temas de migración, tanto a escala nacional o regional como europea.

45.

Apoyen programas y actividades para facilitar el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante mediante la orientación profesional y la información en materia de oportunidades de empleo, educación y formación.

46.

Estudien la posibilidad de que los servicios de información y asesoramiento a la juventud se dirijan de modo específico a los jóvenes de origen migrante, con el fin de facilitarles información y asesoramiento a medida e innovadores y de aconsejarles mediante métodos tanto de entrevistas personales como en línea.

47.

Alienten y apoyen la cooperación entre las organizaciones juveniles, entre otras las de jóvenes migrantes, y los medios de comunicación para fomentar una imagen no distorsionada de los jóvenes de origen migrante, con objeto de mejorar su integración social.

48.

Celebren la adopción de la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y reconozcan el papel que desempeñan, entre otras, las organizaciones juveniles como proveedoras fundamentales de aprendizaje no formal e informal, que tiene una importancia esencial para los jóvenes de origen migrante.

49.

Se esfuercen en garantizar que la aplicación de la próxima generación de programas de la UE y de los demás instrumentos dirigidos a los jóvenes sean accesibles y se adapten a las necesidades de todos los jóvenes, así como que refuercen el apoyo y la financiación de las actividades juveniles de todos los niveles centradas en la integración social y en el diálogo intercultural de los jóvenes de la UE y de países terceros.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

50.

Fomente buenas prácticas en materia de integración social de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante, basándose en los estudios pertinentes como el informe del Centro Común de Investigación sobre las TIC para los jóvenes desaventajados y el estudio sobre el valor del trabajo juvenil, en el que se trazarán las diversas actividades de empleo juvenil y su valor para los jóvenes en la UE.

51.

Mejore las sinergias entre las políticas correspondientes, en particular el vínculo entre la estrategia de la UE para la juventud y la prioridad «Crecimiento integrador» de Europa 2020.

52.

Recabe más datos y conocimientos en materia de participación e integración social de los jóvenes de origen migrante y de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE.


(1)  Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

(2)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(3)  A efectos de las presentes conclusiones, por «Jóvenes de origen migrante» se entienden los jóvenes que residan legalmente y sean nacionales de países terceros, independientemente del lugar en que hayan nacido, así como los que hayan obtenido la nacionalidad del Estado miembro de acogida pero cuyos padres hayan nacido fuera de la UE. El término «jóvenes ciudadanos móviles de la UE» incluye a los ciudadanos de la UE que residan en un país de la UE en el que no hayan nacido ni ellos ni sus padres, y que han ejercido, así pues, su derecho a la libre circulación y residencia con arreglo al Tratado. Existe una diferencia clara entre los marcos jurídicos aplicables a los nacionales de países terceros y a los ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libre circulación. Obsérvese que todas las medidas relativas a la integración son aplicables a los nacionales de terceros países, mientras que la integración y la participación activa en la sociedad local son aplicables tanto a los jóvenes ciudadanos móviles de la UE como a los jóvenes de origen migrante.

(4)  Publicación de Eurostat «Statistics in focus 31/2012».

(5)  Fuente: Eurostat (migr_pop2ctz).

(6)  Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

(7)  Estudio de la FRA sobre migrantes, minorías y empleo (2011).


ANEXO

Contexto político

1.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre el fomento de la capacidad de iniciativa, el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes: de la exclusión a la participación (1).

2.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades (2).

3.

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración (3).

4.

Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (4).

5.

Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (5).

6.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (6).

7.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza (7).

8.

Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la pobreza infantil y fomento del bienestar de los niños (8).

9.

Conclusiones del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad (9).

10.

Conclusiones del Consejo sobre la Agenda Europea para la Integración de Nacionales de Terceros Países, adoptadas por el Consejo JAI, diciembre de 2011 (10).

11.

Comunicación de la Comisión «Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países» (11).

12.

Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (12).


(1)  DO C 196 de 12.7.2001, p. 2.

(2)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.

(3)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 5.

(4)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(5)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(6)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.

(7)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.

(8)  Doc. 11844/11.

(9)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 27.

(10)  Doc. 18296/11.

(11)  COM(2011) 455 final.

(12)  COM(2010) 2020 final.


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